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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 161, martes 20 de agosto de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, TRABAJO Y EMPLEO
DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA
3995

ORDEN de 16 de julio de 2024, de la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca y del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Consejero de Economía, Trabajo y Empleo, por la que se establecen ayudas para el fomento del cooperativismo agroalimentario en Euskadi. Programa Kooperatu 2024.

El asociacionismo agrario, como fenómeno general, y las cooperativas en particular, son protagonistas del sector agroalimentario de Euskadi, contribuyendo a la vertebración del territorio, al dar continuidad a la actividad agraria, fomentando el empleo rural y teniendo una especial capacidad para ser motor de desarrollo económico y social, favoreciendo, por tanto, la viabilidad y sostenibilidad de nuestras zonas rurales. A título ilustrativo puede señalarse que el sector cooperativo agroalimentario de Euskadi está compuesto por cerca de 72 entidades, 821 personas empleadas y 7.03 personas socias, con una facturación de 400 millones de euros en 2023, un segmento capital de nuestro tejido asociativo agrario, que vertebran el escalón primario de la producción agraria en Euskadi, además de contribuir y mejorar la cohesión territorial mediante la generación de empleo estable y de calidad ofreciendo nuevos servicios que demandan la ciudadanía del medio rural.

La economía social, a través del modelo cooperativo, ha servido históricamente para rentabilizar la actividad económica de los pequeños productores, aunando esfuerzos y consiguiendo economías de escala, en base a la puesta en práctica de valores democráticos y solidarios, como una forma específica de hacer empresa. Sin embargo, las unidades económico empresariales logradas se evidencian, en el contexto económico empresarial globalizado actual, insuficientes. En general existe una elevada atomización de las industrias alimentarias. Es por lo que han de renovarse esfuerzos de integración empresarial, como pilar fundamental para la sostenibilidad del sector desde la perspectiva empresarial y para la propia pervivencia y desarrollo de poblaciones rurales.

Se trata, por lo tanto, de un sector caracterizado por su atomización lo que está provocando que ni siquiera las entidades mejor estructuradas estén viendo rentabilizados sus esfuerzos e inversiones, siendo necesario poner en marcha medidas que fomenten la integración y la potenciación de grupos comercializadores de base cooperativa, que resulten capaces de operar en toda la cadena agroalimentaria y que contribuyan a mejorar la renta de los/as agricultores/as y consolidar un tejido industrial agroalimentario en nuestras zonas rurales.

La invasión de Ucrania por parte de Rusia está generando importantes consecuencias en todos los órdenes. En especial, ha agravado de forma crítica la situación que ya atravesaban buena parte de los sectores agrarios, muy dependientes de recursos externos a la UE, caracterizada por un incremento sostenido de los costes de producción, derivados del aumento de los precios de las materias primas para alimentación animal y de los precios de la energía y de los combustibles. Todo este contexto de impacto identificado, está llevando a cooperativas agrarias de Euskadi a situaciones límite, lo que nos interpela a dotar de una herramienta de apoyo al sector cooperativo vasco.

Para corregir los inconvenientes que provoca la aludida atomización, incrementado por la eventualidad de Ucrania, se ha fijado como un eje prioritario de actuación el impulso y fomento de la integración cooperativa y asociativa, en la convicción de que favorecerá la competitividad, el redimensionamiento, la modernización y la internacionalización de dichas entidades, en el marco de las reformas estructurales para mejorar la economía y competitividad del País.

Por ello, se considera relevante y oportuno convocar estas ayudas, consistentes en subvenciones a fondo perdido, con una financiación 1.200.000 euros, que proceden exclusivamente de los créditos establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Estas ayudas se acogen al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis salvo cuando las personas beneficiarias resulten empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas en cuyo las ayudas se concederán al amparo del Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión de Ucrania por parte de Rusia (2023/C 101/03) en los casos en los que las personas beneficiarias resulten empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

Aunque las ayudas convocadas mediante la presente Orden, dado su carácter extraordinario, no se encuentran recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para 2024, 2025 y 2026 aprobado por la Orden de 28 de diciembre de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. Sin embargo, estas ayudas están perfectamente alineadas con el eje de actuación «Apoyo a la industria alimentaria» incluido en la memoria de los presupuestos de 2024; más concretamente con el objetivo instrumental de «Modernización de la vertebración sectorial y apoyo financiero de las estructuras organizativas».

Esta convocatoria de ayudas se ajusta a lo establecido en las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Existiendo dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024, y en función de lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, la presente convocatoria de ayudas cuenta con suficiente cobertura presupuestaria.

En aplicación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno, que en su artículo 26.4 dispone que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los Consejeros están investidos, entre otras atribuciones, de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su Departamento.

RESOLVEMOS:

Artículo único.– Convocatoria.

Aprobar, para el año 2024, las bases de la convocatoria de ayudas para el fomento del cooperativismo agroalimentario en Euskadi. Programa Kooperatu 2024, que se recogen en el Anexo I de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden podrán las personas interesadas interponer recurso de reposición ante la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca o ante el Consejero de Economía, Trabajo y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de julio de 2024.

La Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca,

AMAYA BARREDO MARTÍN.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Consejero de Economía, Trabajo y Empleo,

MIGUEL TORRES LORENZO.

ANEXO I

Base 1.– Objeto.

El objeto de esta Orden es regular y convocar ayudas, en el ejercicio 2024, para el fomento de procesos de integración y agrupación cooperativa en el sector agroalimentario, resultado de los cuales surjan cooperativas de 2.ª o ulterior grado, otras modalidades de colaboración económica como son las agrupaciones empresariales, los acuerdos intercooperativos y los grupos cooperativos y las cooperativas mixtas (figuras que se reconocen en la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi. Capitulo III, según artículos del n.º 146 al n.º 155), procesos que se realicen en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y orientados a la mejora de la dimensión empresarial, la eficiencia y la rentabilidad de dichas entidades asociativas.

Base 2.– Recursos Económicos.

1.– Según los créditos autorizados por la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024, la presente convocatoria de ayudas cuenta con suficiente cobertura presupuestaria, así los recursos económicos destinados a la finalidad de la base 1 ascienden a la cantidad de 1.200.000 euros.

2.– El volumen total de las ayudas a conceder no superará los citados recursos o la cuantía que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que se produzca dicho incremento, que podrá alcanzar hasta el 20 % de lo inicialmente previsto, habrá de tener lugar con carácter previo a la resolución de la convocatoria y se dará publicidad de tal circunstancia en el Boletín Oficial del País Vasco mediante resolución de la persona titular de la viceconsejería competente en materia de industrias alimentarias, sin que esta publicidad implique la apertura de plazo de nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.

Base 3.– Entidades Beneficiarias.

1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las siguientes entidades agroalimentarias, cuyas actuaciones objeto de la ayuda se localicen en la Comunidad Autónoma del País Vasco:

• Cooperativas agroalimentarias.

• Cooperativas agroalimentarias de segundo grado.

• Sociedades Agrarias de Transformación.

• Entidades mercantiles siempre que más del 50 por ciento de su capital social pertenezca a algunas de las entidades citadas anteriormente. En el caso de que sea una sociedad anónima sus acciones deberán ser nominativas.

2.– Las entidades recogidas en el apartado anterior, siempre y cuando su centro productivo se encuentre ubicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, podrán optar a las ayudas para la realización de uno de los siguientes procesos:

• Integración de una o más entidades en una única entidad, de forma que no implique la extinción de la personalidad jurídica de las integradas.

• Fusión por absorción de dos o más entidades por una de ellas, o por disolución de todas y constitución de una nueva.

• Agrupación a través de diversas modalidades de colaboración económica como son las agrupaciones empresariales, los acuerdos intercooperativos y los grupos cooperativos, y las cooperativas mixtas.

3.– Será admitida únicamente una solicitud por cada proceso de integración/fusión/agrupación. Por ello, en los casos en los que el proceso de integración/fusión/agrupación no se haya ultimado en el momento de presentación de la solicitud, esta deberá ser formulada de forma única por la agrupación formada por todas y cada una de las integrantes del proceso objeto de subvención, debiendo cumplir, asimismo, todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, se deberá hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a todas las entidades que van a formar parte de dicho proceso de integración/fusión/agrupación, que será quien reciba los fondos de la subvención y los distribuya entre el resto.

Base 4.– Requisitos para acceder a las ayudas.

1.– Para poder tener la condición de persona beneficiaria de cualquiera de las ayudas convocadas en la presente Orden, se deben cumplir los requisitos establecidos en la presente base, que recogen a su vez las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones:

a) No haber sido condenada mediante sentencia firme con la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial ni haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, salvo que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) No estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de persona beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y que, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.

Para la verificación del cumplimiento de este requisito se atenderá a lo establecido en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro de subvenciones o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones.

h) No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

i) No hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

j) Haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, o haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

k) En el supuesto de las asociaciones, que estas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación ni respecto de las cuales se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

l) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

m) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

n) Cuando la subvención solicitada sea superior a 30.000 euros, deberá cumplir los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, lo cual deberá acreditarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones.

o) En el caso de asociaciones y organizaciones agrarias, cumplir umbrales establecidos en la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, acerca de la representación equilibrada en los órganos de decisión.

2.– En el caso de las agrupaciones previstas en el artículo 11.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones todos sus miembros deberán cumplir los requisitos anteriores.

3.– La justificación por parte de las personas o entidades respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados a) a k) de esta base se realizará mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o certificación administrativa, o cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, mediante la declaración responsable a la que se hace referencia en el Anexo II de esta orden.

Base 5.– Gastos e inversiones susceptibles de apoyo.

1.– Se considerarán susceptibles de apoyo los gastos de consultoría y notaría de las operaciones de integración/fusión/agrupación a realizar, y también gastos de inversión vinculados a dichas operaciones, realizados entre el 1 de enero de 2024 y 1 de octubre de 2025. Los solicitantes deberán presentar un plan de la integración/fusión/agrupación a realizar que identifique las inversiones vinculadas al mismo, así como un plan de económico financiero que fundamente su viabilidad de conformidad con lo recogido en la base 10 de la orden.

2.– Los gastos e inversiones a considerar deberán realizarse por una sola entidad jurídica con centro productivo en el País Vasco.

3.– Serán susceptibles de apoyo concretamente los siguientes gastos:

A) Los gastos de consultoría de la entidad solicitante para la elaboración del plan de integración / fusión / agrupación que describa las operaciones a realizar, así como los gastos de consultoría y notaría el plan económico financiero que fundamenta la viabilidad técnica, económica y financiera de la operación, esto es:

• El diagnóstico previo sobre la gestión y la estructura accionarial de las entidades que participan en el proceso.

• La identificación de las oportunidades de inversión y contacto y criterios de la inversión a realizar.

• La investigación y obtención de información para planificar el proceso de integración / fusión / agrupación.

• Procesos de Due Diligence.

• Cierre de la operación, negociación con terceras partes involucradas en el proceso, etc.

B) Los gastos de consultoría y asesoramiento a socios rectores y técnicos.

C) Los gastos de notaría de la entidad resultante para la formalización de la operación.

D) Los costes financieros de avales, intereses de préstamos y otros elementos de financiación y reorganización de endeudamiento y circulante para el proyecto resultante.

E) Las inversiones vinculadas a la operación propuestas que realice la entidad solicitante y que cumplan, además de los que fueran de aplicación en virtud de lo dispuesto en la presente Orden, los requisitos siguientes:

a) Que se trate de alguna de las siguientes categorías, según la definición que, al efecto, establece el Plan General de Contabilidad, recogido en el Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre, en los epígrafes siguientes:

203 Propiedad Industrial y Patentes.

206 Aplicaciones informáticas.

210 Terrenos y Bienes naturales.

211 Construcciones.

212 Instalaciones técnicas.

213 Maquinaria.

214 Utillaje.

215 Otras instalaciones.

217 Equipos para procesos de información.

En todo caso, los activos deberán estar directamente relacionados con las actuaciones de integración / fusión / agrupación.

Se considerará como precio de los activos su valor «neto», entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se considerarán las inversiones en instalación de la maquinaria que se incorpore al activo de la nueva entidad constituida, como consecuencia de operaciones de integración / fusión / agrupación.

b) En el caso de la construcción y/o adquisición de bienes inmuebles, que entren en funcionamiento por primera vez; o bien, la adquisición y rehabilitación de bienes inmuebles de segunda mano que no hayan recibido, durante los diez últimos años, ninguna subvención, nacional o comunitaria, que dé lugar a una duplicidad de la ayuda en caso de continuación de la ayuda.

En todos los casos se exceptuará el valor del terreno. El valor será el establecido por un tasador independiente y acreditado.

Los inmuebles deberán incorporar la maquinaria e instalaciones necesarias para justificar la inversión. En los inmuebles dedicados al almacenamiento de materias primas y productos terminados dentro de la misma cadena de valor del producto, los requisitos de maquinaria serán los indispensables para justificar la actividad que se realiza en dicho inmueble siempre que estos inmuebles puedan ser inscritos en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco (RIAA).

c) Que tengan establecido un período mínimo de amortización de tres años, debiendo permanecer, al menos, tres años en el activo de la misma.

d) Que no se hallen cedidos a terceros, con o sin contraprestación.

e) Que no hayan sido fabricados por la propia cooperativa solicitante y, en cualquier caso, nunca se computarán por un valor superior al de los consumos externos que incorporen.

f) Que la inversión financiada mediante arrendamiento financiero incluya, explícitamente, la opción de compra al término del contrato del mismo, al efecto de considerarla inversión subvencionable.

g) En ningún caso se entenderá subvencionable la inversión de sustitución.

h) Los activos inmateriales subvencionables deberán ser explotados exclusivamente en el establecimiento del solicitante o de cualquiera de las cooperativas implicadas en la solicitud de ayuda, deberán ser considerados elementos del activo amortizables, deberán ser adquiridos a un tercero en condiciones de mercado y deberán permanecer en el activo de la empresa un periodo mínimo de tres años.

Base 6.– Empleo.

Los planes de integración / fusión / agrupación deberán garantizar el mantenimiento de empleo tanto de la entidad absorbida como de la absorbente, o de la resultante. El mantenimiento de la plantilla considerada como inicial deberá mantenerse durante un periodo mínimo de tres años desde la constitución de la nueva entidad por fusión, integración o agrupación. Para el seguimiento de dicho cumplimiento, se tendrá en cuenta las siguientes consideraciones:

1.– El mantenimiento de la plantilla inicial será medida en términos netos, tomando como base el dato reflejado en el «Informe de la plantilla media de personas empleadas en situación de alta de la empresa» que emite la Tesorería General de la Seguridad Social, del año anterior a la solicitud de la ayuda, de cada una de las entidades incluidas en la solicitud de ayuda.

2.– En la justificación, y junto con la con solicitud del pago final de la ayuda, se presentará el «Informe plantilla media de personas trabajadoras en situación de alta de la empresa» emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los 30 días anteriores a la fecha en que se presente, de todas las entidades incluidas en la solicitud en el caso de las agrupaciones, o de la entidad resultante de la integración o fusión.

Base 7.– Modalidad e importe de las ayudas.

Las ayudas a conceder en el marco de la presente Orden adoptarán la forma de ayudas a fondo perdido y su adjudicación se llevará a cabo mediante el procedimiento de concurrencia competitiva de conformidad con el artículo 19.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Las ayudas tendrán un límite máximo de 280.000 euros para las entidades que se dedican a la producción primaria de producto agrícola y de 300.000 euros para el resto de entidades agroalimentarias.

En los gastos de fusión o integración, el importe de la subvención podrá alcanzar el 100 % de los gastos subvencionables, mientras que en el caso de acuerdos intercooperativos el importe de la subvención será como máximo del 70 % de los gastos subvencionables.

Los gastos de consultoría y/o notaria justificados tendrán un límite de 30.000 euros.

Base 8.– Acumulación y límites de las ayudas.

1.– Las subvenciones previstas en la presente Orden son compatibles con cualquier otra que, teniendo el mismo fin, pudiera ser otorgada por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que el montante total de todas ellas no supere el coste total de la actividad o de la operación subvencionada. En caso de superarse dicho límite, la ayuda concedida en virtud de esta convocatoria, se reducirá en el exceso producido, mediante resolución de la persona titular de Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, previa audiencia de la entidad beneficiaria.

2.– Las ayudas concedidas en el marco del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, podrán acumularse con otras ayudas de minimis concedidas por otras administraciones públicas a los mismos beneficiarios pero con fines distintos a la presente Orden de tal manera que entre todas no superen el umbral máximo de ayuda establecido en el citado reglamento, que asciende a 300.000 euros durante cualquier período de tres años.

3.– Asimismo, las ayudas concedidas al amparo del Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (2023/C 101/03) podrán acumularse con otras ayudas respetando lo establecido en dicho marco, así como lo establecido en el apartado 7 del Marco Nacional Temporal aprobado por la Decisión de la Comisión Europea SA. 102771 (2022/N).

Base 9.– Presentación de solicitudes.

1.– La entidad solicitante que, de conformidad con lo establecido en esta Orden, reúnan las condiciones para poder acceder a las subvenciones previstas deberán presentar una solicitud, y la documentación de la base siguiente por medios electrónicos.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– El contenido básico del modelo de solicitud de estas ayudas, se publica como Anexo II de la presente Orden.

3.– La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud se encuentra en: https://www.euskadi.eus/servicios/1245501.

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones y justificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

Se podrá tramitar la solicitud a través de una persona representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https:// www.euskadi.eus/representantes

4.– La solicitud cumplimentada, que será única para el conjunto de actuaciones previstas a realizar por la entidad solicitante, incorporará la firma reconocida de la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, y la documentación soporte a la que se refiere la base siguiente.

5.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de subvenciones, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– Cuando las personas solicitantes hubieran presentado la documentación requerida en esta o en cualquier otra administración pública y, siempre que declare expresamente que no se han producido variaciones, estarán exentos de la obligación de su presentación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, deberán indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó esos documentos. La presentación de la solicitud conlleva la autorización para que el órgano gestor obtenga dicha documentación sin perjuicio de que pueda denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la documentación indicada.

7.– Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación exigida, se requerirá, por medios electrónicos a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles subsane, de la misma forma, la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, según prevé la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.– En el caso de que una entidad solicitante presentase presencialmente la solicitud, se le indicará la obligación de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido efectivamente efectuada por tal cauce.

9.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes se verificará automáticamente, sin necesidad de que medie consentimiento explícito para ello por parte de las personas beneficiarias; salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá acreditar dicho extremo de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

Base 10.– Documentación a presentar.

1.– Las solicitudes se presentarán accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La cooperativa solicitante deberá cumplimentar una solicitud cuyo contenido mínimo se incluye en el Anexo I de la presente Orden. Dicha solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria detallada con los planes de integración / fusión / agrupación planteados en aras de la consolidación o crecimiento de las entidades que describa las operaciones a realizar y, en su caso, identifique las inversiones vinculadas al mismo.

Dicho plan deberá incluir:

• Tipo de acción: estudio, formalización de acuerdos, creación de estructuras de intercooperación empresarial, fusión o agrupación.

• Empresas participantes, especificando el número de socios de cada una de ellas.

• Presupuesto estimado.

• Porcentajes de participación en los costes.

• Fases, duración, metodología y, en el supuesto de fusión, la mayor adecuación de esa fórmula de intercooperación para el cumplimiento del objeto de las entidades fusionadas.

• En el caso de participación de entidad consultora: datos de la empresa consultora, acuerdo de colaboración en la elaboración del estudio y declaración responsable de cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 4 de la presente Orden.

b) Plan económico financiero que deberá fundamentar la viabilidad técnica, económica y financiera del proceso y de las inversiones que acometan.

c) Presupuesto o factura proforma de todos los gastos por los que se pide ayuda. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable sea de 40.000 euros o más en concepto de obras o de 15.000 euros o más en el resto, la persona beneficiaria deberá contar con como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, solicitadas con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. En estos casos deberá acreditarse la moderación de costes mediante la correspondiente memoria justificativa.

Las ofertas han de ser auténticas y no ficticias, de proveedores reales e independientes, y han de estar lo suficientemente detalladas e incluir los mismos elementos para ser comparables. La elección entre las tres ofertas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d) Escritura de Constitución y estatutos registrados de todas las entidades que participan en el proyecto por el que se solicita ayuda.

e) Tarjeta de Identificación Fiscal de todas las entidades que participan en el proyecto por el que se solicita ayuda.

f) Poder de representación de la entidad solicitante y acuerdo entre las entidades implicadas.

g) Justificante de la solicitud de inscripción en el registro de cooperativas de Euskadi.

h) Esquema de la estructura accionarial de las entidades, reflejando la realidad accionarial de las entidades, la participación en otras entidades, indicándose número de personas empleadas, volumen de negocio y balance general a 31 de diciembre de los dos años anteriores al de la solicitud.

i) De las entidades partícipes en el proceso, cuentas anuales y documentación adicional depositadas en el Registro de Cooperativas en los dos últimos ejercicios, o en su defecto, las dos últimas declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, o en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el caso de que la cooperativa esté asociada o vinculada con otras, esta documentación deberá referirse también al grupo de así formado.

j) De las entidades partícipes en la operación, «Informe de la plantilla media de personas empleadas en situación de alta de la empresa» que emite la Tesorería General de la Seguridad Social, del año anterior a la solicitud de la ayuda. En el caso de que la empresa esté asociada o vinculada con otras, esta documentación deberá referirse también al grupo de empresas así formado.

k) En su caso, oferta detallada de la consultora contratada para llevar a cabo tales fines, donde se deberá especificar los trabajos a realizar, así como el precio del servicio y una estimación de las posibles inversiones a realizar que genere la operación de integración / fusión / agrupación. Todo ello, en los términos establecidos en la base 5. 1.b).

l) Cuadro en el que se desglosen todos los gastos subvencionables.

m) Declaración responsable de la entidad solicitante, y de todas las entidades implicadas en la solicitud, las cuales quedarán sometidas al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente, en caso de falseamiento de datos, respecto a la veracidad de los aspectos señalados en el Anexo II.

2.– En cualquier caso, el órgano gestor de estas ayudas, la dirección competente en materia de industrias alimentarias del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente Orden, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

Base 11.– Criterios de valoración.

La valoración de las solicitudes se realizará conforme lo dispuesto en esta base. La puntuación concreta a otorgar a cada solicitud, se calculará teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración que se cumplan y sus correspondientes puntuaciones. Estos criterios deben cumplirse y acreditarse en el momento de solicitud de la ayuda.

1.– Se concederán 30 puntos a los procesos de integración o fusión.

2.– Se concederán 10 puntos a los procesos de agrupación.

3.– Se concederán 2 puntos por cada entidad participante en el proceso.

En caso de igualdad de puntuación, se priorizará la solicitud cuya entidad resultante se componga de un mayor número de socios de base.

Base 12.– Gestión de las ayudas y Comisión de Valoración.

1.– El órgano competente para la gestión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria es la dirección competente en materia de industrias alimentarias del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca.

2.– Para la evaluación y valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, la cual estará compuesta por tres personas que ejercerán la condición de vocal, pertenecientes al Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, siendo una de ellas la persona Responsable del Programa Empresarial. Las otras dos serán elegidas entre el personal técnico de la dirección competente en materia de industrias alimentarias, y serán nombradas mediante resolución de la persona titular de la citada dirección, en la cual se designará quien ejercerá la Secretaría y la Presidencia de la Comisión; también se designarán personas suplentes para todas las personas que componen la Comisión de Valoración, elegidas entre el personal técnico de la citada Dirección. La resolución de la persona titular de la dirección competente en materia de industrias alimentarias relativa a la composición de la Comisión se publicará en el BOPV con anterioridad a la constitución de la Comisión.

La Comisión, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar la asistencia a sus reuniones y el asesoramiento de cuantas personas expertas en la materia estime necesarias. En el funcionamiento de esta Comisión, se adoptarán las medidas precisas para evitar las situaciones de conflicto de intereses de todas las personas que intervengan en la valoración de las solicitudes.

3.– Con carácter previo al examen de viabilidad y a la valoración de los expedientes por la Comisión de Valoración, cada solicitud será estudiada por una persona que tenga la categoría de técnico o técnica adscrita a la dirección competente en materia de industrias alimentarias, que realizará un análisis técnico y económico del proyecto, lo que dará lugar a un informe sobre la adecuación del proyecto a los requisitos establecidos en la presente Orden y que será presentado a la Comisión.

4.– La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:

a) Examinar la totalidad de las solicitudes presentadas, separando los que cumplen la normativa de aplicación de los que no. Respecto de estos últimos se realizará un listado que contendrá la causa de denegación de cada uno de ellos.

b) Evaluar las solicitudes de inversión que cumplen la normativa de aplicación valorando el proyecto y el grado de cumplimiento de los criterios objetivos establecidos, en la presente Orden.

c) Emitir, sobre la base de los criterios objetivos de valoración y cuantificación un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El informe incluirá el siguiente contenido:

A) Respecto de las solicitudes a estimar:

– Nombre o denominación social de las entidades beneficiarias y su CIF.

– Inversión subvencionable, criterios objetivos aplicados y porcentaje de ayuda.

B) Respecto de las solicitudes a desestimar:

– Nombre o denominación social de las entidades beneficiarias y su CIF.

– Los motivos que fundamenten la denegación.

5.– La Comisión de Valoración podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, rigiéndose en lo no previsto por estas, por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Base 13.– Propuesta de resolución.

1.– Teniendo en cuenta el informe de la Comisión de Valoración referida en la base 11.4.c), la persona titular de la dirección competente en materia de industrias alimentarias formulará propuesta de resolución debidamente motivada, en la que se deberá expresar las entidades solicitantes para quien se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.

Además, el expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del citado órgano gestor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

2.– En aquellos casos en los que figuren en el procedimiento o sean tenidos en cuenta otros hechos u otras alegaciones y pruebas más allá de las aducidas por las personas interesadas, la citada propuesta de resolución tendrá carácter provisional y deberá ser notificada a las personas interesadas concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Una vez examinadas dichas alegaciones, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

3.– En los casos en los que pueda prescindirse de este trámite de audiencia por no concurrir otros hechos pruebas o alegaciones más allá de los aducidos por las personas interesadas, la propuesta de resolución formulada de acuerdo con el apartado 3 de esta misma base tendrá el carácter de definitiva de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 14.– Resolución y notificación.

1.– Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, corresponderá a la persona titular de la viceconsejería competente en materia de industrias alimentarias, la resolución de la convocatoria mediante una única resolución, en la que se concederán o denegarán las ayudas solicitadas.

2.– La Resolución deberá contener como mínimo la siguiente información:

A) Respecto de las solicitudes estimadas:

i) Nombre o denominación social de las entidades beneficiarias y su CIF.

ii) Inversión subvencionable.

Iii) Cantidad subvencionada y distribución por ejercicio presupuestario.

iv) Plazo en el que deben ejecutarse todas las actuaciones subvencionadas.

B) Respecto de las solicitudes desestimadas:

i) Nombre o denominación social de las entidades beneficiarias y su CIF.

ii) Los motivos que fundamentan la denegación.

3.– La resolución del procedimiento en concurrencia competitiva será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, párrafo 1, apartado b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha publicación surtirá efectos de notificación.

Adicionalmente, y a modo informativo, se dará traslado a cada interesado de la resolución íntegra, identificando para cada uno de ellos los aspectos de la resolución que singularmente le afecten, incluyendo los conceptos por los que se concede o deniega la ayuda, de forma desglosada y debidamente motivada. Asimismo, se le informará de los criterios objetivos aplicados y el porcentaje de ayuda. El traslado de esta información se llevará a cabo de forma electrónica a través del servicio «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la CAPV: https://www.euskadi.eus/micarpeta.

En cualquier caso, se tomará como fecha de notificación la de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.– La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud, y siempre con anterioridad al plazo máximo establecido por el Marco Temporal para conceder las ayudas, transcurrido el cual, sin resolución expresa, las interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

5.– Contra la resolución del procedimiento, podrá, la persona interesada, interponer recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en materia de agricultura, pesca y política alimentaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 15.– Justificación y pago de ayudas.

1.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos de esta Administración. Para darse de alta, o modificar sus datos de tercero interesado, deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros en esta dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros

2.– El abono de la subvención se efectuará una vez realizado el control administrativo de toda la documentación presentada y referida en el apartado 4 de esta base y, una vez realizado, si procede, un control «in situ» de las inversiones subvencionadas.

3.– La solicitud de pago de la ayuda puede ser:

• Solicitud de pago parcial – una vez finalizado el proceso de integración / fusión / agrupación y obtenido la aprobación en el registro de Cooperativas de Euskadi.

• Solicitud de pago final – tras finalizar todas las inversiones.

4.– Para la solicitud del pago, la entidad beneficiaria deberá cumplimentar, a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, https://www.euskadi.eus/micarpeta los siguientes apartados:

A) Solicitud de pago cumplimentada indicando si se solicita un pago parcial o total.

B) Escrituras o documentos contractuales asociados a la formalización de la operación de integración / fusión / agrupación.

C) Estar inscrito en registro de cooperativas de Euskadi tras el proceso de integración / fusión / agrupación.

D) Declaración de que, tras la concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria no tiene ninguna orden de recuperación pendiente por una decisión de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

E) Declaración del importe, procedencia y aplicación de los recursos propios de la cooperativa, que alcancen, al menos, el 25 % del importe de la inversión considerada subvencionable.

F) Declaración de las inversiones materializadas objeto de la subvención.

G) Cuadro de facturas de los gastos de consultoría o asesoramiento directamente asociados a la operación de consolidación, así como la documentación acreditativa de la realización de dichos gastos.

H) Cuadro de facturas con una relación clasificada de los gastos de la inversión u otros asociados a la operación de consolidación e importes (IVA desglosado).

I) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, junto con sus correspondientes justificantes de pago.

J) Las inversiones declaradas serán objeto de inspección por parte de la dirección competente en materia de industrias alimentarias del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca.

K) Así mismo, se podrá requerir cuanta documentación e información complementaria resulte necesaria al objeto de verificar lo declarado.

5.– Tras formalizar notarialmente la operación de integración / fusión / agrupación, la cooperativa dispondrá de cuatro meses para la presentación de los gastos directamente asociados a la misma debiendo presentar dicha justificación en todo caso con anterioridad al 1 de octubre de 2025.

Finalizado el plazo fijado para la realización de las inversiones, dispondrá de tres meses para la presentación de la última declaración de inversiones debiendo presentar dicha justificación en todo caso con anterioridad al 1 de noviembre de 2025.

6.– Con carácter previo al desembolso de la ayuda, verificados los aspectos señalados en los párrafos anteriores y visto el informe de propuesta de pago suscrito por el personal técnico de la dirección competente en materia de industrias alimentarias, el titular de dicha Dirección dictará resolución en la que se indicará el importe, total o parcial, que corresponda satisfacer a la cooperativa beneficiaria.

7.– Las ayudas se abonarán, como máximo, dos veces al año, siendo el importe de dichos pagos proporcional a la justificación presentada.

8.– Cuando una entidad disponga de una ayuda ilegitima sobre la cual la Comisión Europea haya adoptado una Decisión negativa con posterioridad a la concesión de la subvención, y con orden de recuperación, y esta no haya sido reembolsada, con la solicitud del abono final deberá aportar justificación de la cancelación de la misma, ya que no se efectuará el pago de la ayuda concedida en el marco del presente programa, hasta la justificación de dicho extremo.

9.– Con carácter previo a cualquier abono de la ayuda concedida se verificará que la beneficiaria se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como del pago de obligaciones por reintegro de ayudas, no efectuándose ningún pago en el caso de que así no fuera.

Base 16.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

1.– Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de 15 días, a contar del siguiente a la notificación de la resolución de concesión, la beneficiaria no renuncia a la misma, expresamente y por escrito, se entenderá que queda aceptada.

2.– Utilizar la ayuda para la finalidad para la que ha sido concedida.

3.– Las entidades resultado del proceso de integración / fusión / agrupación deberán culminar y formalizar fehacientemente su constitución antes del 1 de junio del 2025.

4.– Cumplir y justificar la realización de los gastos e inversión establecidos en las operaciones de integración / fusión / agrupación.

5.– Cumplir y justificar el mantenimiento del empleo inicial, establecido en la base 6, durante un mínimo de tres años.

6.– Remitir al órgano gestor, la dirección competente en materia de industrias alimentarias, durante el periodo de ejecución de gastos e inversión y del mantenimiento del empleo, cuanta información complementaria que les sea requerida, para que la Administración pueda realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución del proyecto.

7.– Comunicar por escrito a la dirección competente en materia de industrias alimentarias, la modificación del proyecto de integración / fusión / agrupación o de alguno de los de los elementos subvencionados y recogidos en la resolución de concesión, en los quince días naturales siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos públicos.

Dicha modificación deberá ser aprobada mediante resolución del órgano concedente, en la que se indicará el ajuste de la cuantía de la ayuda concedida si procede. Así mismo, se notificará este hecho a la entidad beneficiaria.

8.– Archivar las facturas definitivas relacionadas con los gastos e inversión realizados, y sus justificantes de pago, y mantenerlas a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de 5 años.

9.– Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil, para todas las inversiones y gastos relacionados con la inversión financiada en cada convocatoria, con el objetivo de que puedan realizarse los controles que establezca la normativa.

10.– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de la ayuda recibida con cargo a esta Orden.

11.– Comunicar por escrito a la dirección competente en materia de industrias alimentarias la solicitud y la obtención, en su caso, de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, en los quince días siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia, así como la obtención de otras ayudas de minimis recibidas durante los tres ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio en curso. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto como se conozca dicha circunstancia y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

12.– Comunicar a la dirección competente en materia de industrias alimentarias si la cooperativa dispone de una ayuda ilegitima sobre la cual la Comisión Europea ha adoptado, con posterioridad a la concesión de la subvención, una Decisión negativa con orden de recuperación y esta aún no haya sido rem bolsada.

13.– Asumir las obligaciones impuestas por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

14.– Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los proyectos que sean objeto de subvención, incorporando en los mismos el logo del Gobierno Vasco acompañado de la mención expresa de la subvención otorgada por el Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

15.– Hallarse, durante todo el periodo de vigencia de la ayuda concedida, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de proceder al reintegro de fondos percibidos si es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

16.– No incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

17.– Las inversiones apoyadas tendrán un período mínimo de amortización de tres años, debiendo permanecer, al menos, tres años en el activo de la misma.

18.– Los activos inmateriales subvencionables deberán ser explotados exclusivamente en el establecimiento del beneficiario, deberán ser considerados elementos del activo amortizables, deberán ser adquiridos a un tercero en condiciones de mercado y deberán permanecer en el activo de la empresa un periodo mínimo de tres años.

19.– Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con la subvención, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

20.– Las entidades y socios que participen en el proceso de integración deberán mantener el proceso subvencionado, desde su constitución al menos cinco años y notificar su retirada a la dirección competente en materia de industrias alimentarias con un mínimo de doce meses de antelación.

21.– Cualquier otra obligación exigible conforme a lo previsto en el artículo 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, así como en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo.

Base 17.– Alteración de las condiciones de la ayuda.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en su caso la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberá ser notificada por escrito a la dirección competente en materia de industrias alimentarias y podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. A estos efectos, la persona titular de la viceconsejería competente en materia de industrias alimentarias dictará la oportuna resolución de modificación en la que se podrán reajustar los importes de la subvención concedida sobre la nueva base, aplicándose para ello el procedimiento previsto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

2.– A estos efectos, los plazos previstos por la entidad solicitante para la realización de las actuaciones la puesta en marcha de planes de integración / fusión / agrupación, así como los de ejecución de la inversión serán improrrogables.

Base 18.– Desistimiento y renuncia.

1.– La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud, desistimiento que deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas y que se presentará por escrito dirigido a la persona titular de la dirección competente en materia de industrias alimentarias, quien mediante resolución aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento en lo que a esa persona se refiera.

2.– La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida, que podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida y antes de la finalización de la realización del gasto, siempre y cuando no se haya efectuado pago alguno por parte de la Administración. La renuncia se presentará por escrito dirigido a la persona titular de la viceconsejería competente en materia de industrias alimentarias, quien mediante resolución aceptará de forma expresa la renuncia y declarará concluso el procedimiento en lo que a esa persona se refiera. Una vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante resolución, así como el derecho al cobro de la ayuda concedida.

Base 19.– Incumplimientos y reintegro.

1.– En los supuestos en que la entidad beneficiaria incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden y de las normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, la persona titular de la viceconsejería competente en materia de industrias alimentarias, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la entidad interesada por un plazo de 15 días, declarará mediante resolución administrativa, la pérdida del derecho a la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el principal de las ayudas percibidas, así como los intereses de demora que correspondan, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes.

2.– Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora aplicable en materia de ayudas en los supuestos del artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

3.– Entre las causas de incumplimiento estarán las siguientes:

a) El no iniciar en el ejercicio 2024 las inversiones aprobadas.

b) La no formalización de la operación de integración / fusión / agrupación.

c) El no mantenimiento del empleo en base a las condiciones establecidas en la base 6, de esta Orden.

d) El incumplimiento de los plazos previstos para la realización de las inversiones recogidos en la solicitud presentada.

e) El incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

f) Cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de concesión de ayudas.

Base 20.– Información Básica sobre Protección de datos.

Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden, serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

Se puede consultar información adicional y detallada relativa a la Protección de Datos en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/001600-capa2-es.shtml

ANEXO II
CONTENIDO DEL FORMULARIO DE SOLICITUD

El formulario de solicitud de ayuda está disponible en la dirección web:

https://www.euskadi.eus/servicios/1245501

Su contenido es el siguiente:

1.– Elección de modalidad de ayuda solicitada:

• Integración.

• Agrupación.

• Fusión.

2.– Campos genéricos:

– CIF.

– Dirección.

– Territorio.

– Teléfonos, e-mail.

– Persona de contacto.

– Representante legal, nombre, apellidos, teléfono y DNI.

– Canal de notificación y comunicación.

– Idioma de las notificaciones.

– Domicilio fiscal.

– Producción primaria de producto agrícola: sí o no.

– Actividad principal y productos obtenidos.

– De la entidad resultante y de cada una de las entidades implicadas en la integración o fusión: n.º de socios desagregado por sexos.

– De la entidad resultante y de cada una de las entidades implicadas en la integración o fusión: n.º de personas que componen los órganos de dirección, desagregado por sexos.

3.– Declaración responsable:

– Declaración responsable de que las manifestaciones realizadas y la documentación presentada en la solicitud de ayuda son ciertas, aceptando cualquier responsabilidad que se pueda derivar de su falsedad o inexactitud, sin que quepa alegar ignorancia de los hechos que motivan dicha falsedad o inexactitud.

– Declaración responsable de que se compromete a poner a disposición, tanto del Gobierno Vasco como de la Unión Europea, toda aquella documentación que fuese necesaria para la verificación de la realización del programa.

– Declaración responsable de que no tiene la consideración de empresa en crisis, según se define en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

– Declaración responsable de que no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

– En aquellos casos en los que no se haya podido obtener testimonio judicial, certificado telemático o transmisiones de datos o certificación administrativa que acredite la concurrencia de los requisitos establecidos en los apartados a) a k) de la base 5, declaración responsable de:

• Que se encuentra al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes;

• Que no ha sido condenado mediante sentencia firme con la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

• Que no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción.

• Que no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, no ha sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no se halla declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no está sujeto a intervención judicial o no ha sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

• Que no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

• Que no está incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, y que no se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

• Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

• Que ha cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, o ha acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

• Que no se halla la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

• En el supuesto de las asociaciones, que no se hallan incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación ni respecto de las cuales se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

– Declaración responsable de que de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y siendo sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (marcar la que corresponda):

a) La empresa, de acuerdo con la normativa contable, no puede presentar Cuenta de Pérdidas y Ganancias abreviada, por lo que aporta la siguiente certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredita su cumplimiento (con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora):

• Si del informe de auditoría de las últimas Cuentas Anuales se deduce un cumplimiento del 100 % de los plazos de pago a proveedores: certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las Cuentas Anuales como certificación de cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis.

• En caso de que no sea posible emitir tal certificado (por no existir Cuentas Anuales auditadas o porque estas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100 %): certificación, basada en un «Informe de Procedimientos Acordados», de que el requisito se cumple en el momento de solicitud de la solicitud de subvención o de justificación de pago (según proceda) (certificado que tendrá una validez de seis meses).

b) La empresa, de acuerdo con la normativa contable, puede presentar Cuenta de Pérdidas y Ganancias abreviada, por lo que se encuentra afectada por el resto de casos de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, declarando que

• No hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.3.bis. de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre.

– Declaración responsable de que (Marque la casilla que corresponda):

• La empresa emplea a 50 o más personas trabajadoras y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.

• La empresa emplea a menos de 50 trabajadores y en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no estoy obligada a la elaboración e implantación de un plan de igualdad.

• La empresa emplea a más de 50 personas trabajadoras y he establecido en la empresa medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

– Tipo de empresa (marcar lo que proceda):

• La empresa no tiene la consideración de pequeña y mediana empresa conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de PYME.

• La empresa tiene la consideración de pequeña y mediana empresa conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

En caso de ser PYME, indicar categoría de la empresa (marcar lo que proceda):

• PYME-microempresa (emplea menos de 10 trabajadores, con volumen de negocios anual o balance general anual menor de 2 millones de euros).

• PYME pequeña (emplea menos de 50 trabajadores, con volumen de negocios anual o balance general anual menor de 10 millones de euros).

• PYME mediana (emplea menos de 250 trabajadores, con volumen de negocios anual < 50 millones de euros o balance general anual menor de 43 millones de euros).

– Que la categoría de empresa reflejada en el Impuesto de Sociedades no ha variado.

– En el caso de que se presenten al programa facturas emitidas por empresas vinculadas al beneficiario, que las mismas no supondrán un sobrecoste añadido al programa objeto de subvención.

Deberá figurar, asimismo, la indicación de que la presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización del solicitante de que la dirección competente en materia de industrias alimentarias verifique automáticamente los datos identificativos del mismo (DNI y CIF), y obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la seguridad social, junto con la posibilidad de denegar expresamente dicho consentimiento quedando obligado en tal caso a presentar los documentos y certificaciones correspondientes.


Análisis documental