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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 117, lunes 17 de junio de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
2908

ORDEN de 4 de junio de 2024, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se convocan, para el ejercicio 2024, las ayudas destinadas a apoyar procesos de maduración de ideas y de definición de proyectos de digitalización, innovación y emprendimiento en las cadenas de valor de la alimentación y de la madera (programa ONEKIN 2024).

La Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria dependiente del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, tiene encomendadas las actuaciones dirigidas a promover la actividad económica y empresarial de la cadena de valor de la alimentación, de la madera y del medio rural y litoral en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco y apoyar a las empresas vascas a incorporar las transiciones tecnológico-digital, energético-medioambiental y demográfico-social como vectores de competitividad, mediante la innovación, la digitalización y el fomento de la actividad emprendedora empresarial.

Tal y como refleja el nuevo Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030 (PCTI Euskadi 2030), la Comunidad Autónoma de Euskadi tiene una apuesta clara por la I+D+i que se ha mantenido durante las tres últimas décadas y ahora, se proyecta en el horizonte 2030. La visión se concreta en situar a Euskadi entre las regiones europeas más avanzadas en innovación en 2030. El objetivo final es mejorar el nivel de vida y la calidad del empleo. Esta es una estrategia compartida en la que participan las instituciones públicas, empresas, universidades, centros de investigación, centros tecnológicos y agentes socioeconómicos.

Además, el Gobierno Vasco ha definido la Estrategia para la Transformación Digital de Euskadi 2025 en el contexto de la estrategia europea. Estamos ante un contexto de transformación digital en todos los ámbitos de la sociedad, que afecta tanto a la economía como a la sociedad. Alineándose con objetivos de sostenibilidad, la Comisión Europea, a través de una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo de Europa, ha establecido el programa Europa Digital 2021-2027. El objetivo general de dicho programa es impulsar las inversiones de la UE, los Estados miembros y la industria para apoyar la transformación digital de la economía, la industria y la sociedad europea y mejorar, así, la competitividad reduciendo la brecha digital y reforzando la autonomía estratégica de la UE.

Asimismo, en el Plan Interinstitucional del Emprendimiento 2024 se recoge la hoja de ruta para impulsar el emprendimiento en todas sus modalidades para lograr que nazcan y crezcan proyectos, empresas y empleos competitivos y sostenibles, como motor de una nueva etapa de recuperación económica, crecimiento inclusivo y desarrollo sostenible del País Vasco.

Hay que tener en cuenta, además, que una característica común de las empresas de la cadena de valor alimentaria y de la madera es su tamaño, estando en gran medida constituida por pymes y micropymes. Por otro lado, también sabemos que nos encontramos ante un sector tradicional, en el que, por lo general, la incorporación de nuevas tecnologías y nuevos productos y procesos suele darse a un ritmo más lento que en otros sectores más industrializados.

La cadena de valor de la alimentación supone el 10,6 % del PIB de Euskadi con más de 95.000 empleos correspondientes a un total de cerca de 31.000 empresas. La cadena de valor de la madera, por su parte, supone un 1,54 % del PIB y 18.000 empleos.

A este respecto, la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, viene desarrollando diversas acciones dirigidas a la cadena de valor de la alimentación y de la madera encaminadas a impulsar la transformación digital, impulsar la recuperación del ritmo de la actividad y del negocio a través de la innovación y acciones encaminadas a apoyar el emprendimiento e intraemprendimiento, ofreciendo a las nuevas iniciativas empresariales el apoyo que necesitan.

En consecuencia, y en línea con los objetivos del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para los años 2024, 2025 y 2026 aprobado mediante Orden de 28 de diciembre de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, se configura el Programa de Ayudas «Onekin» 2024 que persigue el objetivo de proporcionar apoyo a las empresas para la contratación de servicios de consultoría y/o asesoramiento ligados a la puesta en marcha del negocio o su desarrollo, la realización de estudios de viabilidad de proyectos de I+D, de obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales, obtención de estándares de certificación en materia de seguridad alimentaria, así como de trabajos de consultoría en materia de innovación y digitalización.

Estas ayudas se acogen al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola y en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura. Asimismo, las subvenciones a que se refiere esta Orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; a la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.

Existiendo dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024, y en función de lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, la presente convocatoria de ayudas cuenta con suficiente cobertura presupuestaria.

En aplicación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno, que en su artículo 26.4 dispone que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los consejeros están investidos, entre otras atribuciones, de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su Departamento

RESUELVO:

Artículo único.– Convocatoria.

Aprobar, para el año 2024, las bases de la convocatoria de ayudas para apoyar procesos de maduración de ideas y de definición de proyectos de digitalización, innovación y emprendimiento en las cadenas de valor de la alimentación y de la madera.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso de potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de junio de 2024.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO I

Base 1.– Objeto.

1.– El objeto de la presente Orden es convocar las ayudas de apoyo para la contratación de servicios de consultoría y/o asesoramiento ligados a la puesta en marcha del negocio o su desarrollo, la realización de estudios de viabilidad de proyectos de I+D, de obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales, obtención de estándares de certificación en materia de seguridad alimentaria, así como de trabajos de consultoría en materia de innovación y digitalización.

2.– Las ayudas reguladas en la presente Orden tienen una doble finalidad: impulsar, por un lado, el emprendimiento y la creación de nuevas actividades empresariales en el ámbito de la cadena de valor de la alimentación y la madera; y, por otro lado, promover mejoras productivas en el modelo de negocio, los procesos y la organización de las entidades de la cadena de valor de la alimentación y la madera, que supongan una orientación hacía la bioeconomía, la sostenibilidad energética, la alimentación segura y saludable y el uso sostenible de recursos, mediante la innovación y la digitalización.

Base 2.– Recursos Económicos.

1.– Los recursos económicos destinados a financiar las ayudas contempladas en esta orden ascienden a 500.000 euros de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2024, con la siguiente distribución:

(Véase el .PDF)

2.– El volumen total de las subvenciones a conceder podrá superar la citada consignación o la que resulte de su actualización en un máximo del 30 %, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente y con carácter previo a la resolución de las mismas. De darse esta circunstancia la misma se haría pública, mediante resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria del Gobierno Vasco, en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– En el caso de que no se cubran los fondos previstos para una actuación, estos podrán ser transferidos a otra actuación que precise de más fondos, siguiendo el procedimiento establecido en la base 14.4.

Base 3.– Sujetos beneficiarios.

1.– Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas privadas cuya actividad económica forma parte de la cadena de valor de la alimentación y de la madera: agricultores/as, operadores/as del sector pesquero extractivo, industrias alimentarias o forestales, hostelería y comercio de productos agroalimentarios, que desarrollen su actividad o vayan a desarrollarla en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Asimismo, podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes. Todas y cada una de las empresas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, que será quien reciba los fondos de la subvención y los distribuya entre el resto de los miembros de la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 43 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

3.– Además, podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden personas emprendedoras, no constituidas legalmente en el momento de presentar la solicitud, pero que cuenten con un proyecto empresarial.

Base 4.– Entidades excluidas.

1.– Quedan excluidas, como beneficiaras de estas ayudas, las empresas en crisis. Se considerará que una empresa está en crisis, según lo dispuesto en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01, de 31-07-2014), aquellas en las que concurran, al menos, una de las siguientes circunstancias:

a) cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito;

b) cuando al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad;

c) cuando se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores;

d) cuando, durante los dos años anteriores: la ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0.

2.– Quedan excluidas las entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente, en virtud de una decisión previa de la Comisión por la que se haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

3.– Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

4.– Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora de Subvenciones tal y como queda explicitado:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma en que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

i) Hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

j) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

k) Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Base 5.– Requisitos para acceder a las ayudas.

Para obtener la condición de personas beneficiarias de cualquiera de las ayudas convocadas en la presente Orden, además de concurrir la situación que fundamenta la concesión de la subvención, deberán cumplirse los requisitos citados a continuación:

1.– Que las actividades subvencionables se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Que la actividad subvencionable cumpla las normas en materia de medio ambiente e higiénico sanitaria de conformidad con la normativa específica aplicable en el País Vasco (Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi).

Base 6.– Líneas de ayuda y actuaciones subvencionables.

1.– Para alcanzar el objetivo recogido en la base 1 se establecerán las siguientes líneas de ayuda:

1) Trabajos de consultoría o asesoramiento ligados a la puesta en marcha del negocio.

2) Estudios de viabilidad de proyectos de I+D.

3) Estudios de obtención, validación y defensa de patentes, sellos ambientales, y otros activos inmateriales.

4) Estudios de diagnóstico sobre la implementación de la cultura de seguridad alimentaria en las empresas, así como para la obtención, por vez primera, de acreditaciones en materia de seguridad alimentaria. También se apoyarán Planes de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

5) Trabajos de consultoría en materia de innovación y digitalización.

2.– Los estudios a los que hace referencia el punto anterior serán específicos y estarán adaptados a la realidad de la entidad solicitante y deberán encuadrarse en algunas de las acciones subvencionables recogidas en el Anexo II de la presente Orden.

3.– Se considerarán susceptibles de apoyo los gastos vinculados con trabajos de consultoría que además de lo establecido en los puntos anteriores de esta base cumplan los siguientes requisitos:

a) Devengados o facturados a partir del 1 de enero de 2024 y antes del 15 de octubre de 2024.

b) Realizados por empresas externas a la persona física o jurídica solicitante de la ayuda.

4.– Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Orden:

a) Trabajos o estudios de carácter genérico, no adaptados a las circunstancias de la entidad solicitante.

b) Actividades permanentes o recurrentes de la empresa o relacionadas con los gastos de explotación normales de la misma, tales como servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o de publicidad recurrente.

c) El IVA y demás impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

5.– En cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores o proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

6.– La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

7.– No tendrán la consideración de costes subvencionables los trabajos realizados por la persona solicitante o por empresas del grupo, los gastos de desplazamiento del consultor o consultora, la elaboración de materiales didácticos y el alquiler de salas, las dietas, los consumibles, dispositivos y licencias utilizados durante los trabajos de consultoría y similares. Estos gastos deberán figurar de forma separada en el concepto de las facturas.

Base 7.– Modalidad e importe de las ayudas.

1.– Las ayudas que se concedan en el marco del presente programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.

2.– Las ayudas tendrán un límite máximo que, en ningún caso podrá superar la cantidad de 10.000,00 euros por solicitante. Cada persona candidata podrá presentar una única solicitud debiendo elegir la línea de ayudas a la que presenta su proyecto.

3.– Las ayudas a conceder en el marco de esta orden se acogen al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola y en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

Base 8.– Plazo y presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes, acompañadas de la documentación prevista en la base 9 irán dirigidas a la persona titular de la dirección competente en materia de calidad e industrias alimentarias.

2.– El plazo de presentación de solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial del País Vasco, y termina en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a dicha publicación.

3.– En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

a) Las personas físicas podrán presentar su solicitud tanto de forma presencial como electrónica.

– Canal presencial: las solicitudes se presentarán, bien directamente en las dependencias del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, sitas en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, o bien en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y conforme a lo dispuesto en el Decreto 72/2008, de 29 de abril de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos. En el caso de que la persona solicitante opte por presentar su solicitud en una oficina de correos lo hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos. La presentación de solicitudes en el Servicio Zuzenean será exclusivamente con cita previa https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean No obstante, se recomienda, y en la medida que sea posible, la utilización de la vía telemática para la presentación de solicitudes y tramitación del expediente.

– Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/1232702

El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación, no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

b) Las personas jurídicas, así como el resto de sujetos previstos en el artículo 14, párrafo 1 apartados a), b), c) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presentarán la solicitud por medios electrónicos.

4.– La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud se encuentra en: https://www.euskadi.eus/servicios/1232702

El contenido de los modelos normalizados de solicitud que se encontrarán disponibles en la web mencionada es el referido en el Anexo III de la presente Orden.

5.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones y justificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

Se podrá tramitar electrónicamente a través de una persona representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https:// www.euskadi.eus/representantes

6.– La solicitud cumplimentada, que será única para el conjunto de actuaciones previstas a realizar por la entidad o persona, incorporará la firma reconocida de la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, y la documentación soporte a la que se refiere la base siguiente.

7.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de subvenciones, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

8.– Cuando las personas solicitantes hubieran presentado la documentación requerida en esta o en cualquier otra administración pública y, siempre que declare expresamente que no se han producido variaciones, estarán exentos de la obligación de su presentación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, deberán indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó esos documentos. La presentación de la solicitud conlleva la autorización para que el órgano gestor obtenga dicha documentación sin perjuicio de que pueda denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la documentación indicada.

9.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes se verificará automáticamente, sin necesidad de que medie consentimiento explícito para ello por parte de las personas beneficiarias; salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá acreditar dicho extremo de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

Base 9.– Documentación a presentar.

1.– La entidad o persona solicitante deberá cumplimentar una solicitud, que deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Una memoria que contenga:

– Análisis de necesidades y motivación del estudio a acometer.

– Descripción y estructura del estudio y plazo de ejecución.

– Presupuesto detallado.

– Municipio donde se desarrollará la actividad.

– Descripción por sexo y edad de la plantilla de la entidad promotora, así como detalle de personas en exclusión socio-laboral.

– En el supuesto de que se produzca la contratación total o parcial prevista en la base 10 de la presente Orden, se deberá detallar el porcentaje de actividad que vaya a ser subcontratada, la persona física o jurídica con la que se vaya a subcontratar, así como las actividades objeto de la subcontratación.

b) Declaración responsable en la que se manifieste que reúne los requisitos exigidos en la presente Orden, la veracidad de todos los documentos presentados, y que dispone de la documentación que así lo acredita, y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida.

c) Respecto de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes, un documento firmado por todos sus integrantes en el que se nombre representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, y se designe un miembro como destinatario de los fondos que será quien los distribuya entre el resto de los miembros de la agrupación.

d) La acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y la identidad DNI/CIF en los casos en los que la persona solicitante se haya opuesto expresamente a la verificación automática de dicha información por los servicios técnicos de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

e) La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria señaladas en la base 4.4, mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o certificación administrativa, o cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, la declaración responsable a la que se hace referencia en el apartado b) de esta misma base.

f) Cualquier otra documentación complementaria que la entidad solicitante desee aportar al efecto de cuantificar la ayuda.

2.– En cualquier caso, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

Base 10.– Contratación.

1.– La persona beneficiaria podrá contratar la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada a terceros. La contratación de la ejecución de la actividad podrá alcanzar hasta el 100 % de la misma.

Conforme lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, se entiende que la persona beneficiaria contrata la actividad subvencionada cuando concierta con terceras personas su ejecución total o parcial, quedando fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir la persona beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

2.– Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la contratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente.

3.– No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

4.– Las y los contratistas quedarán obligados solo ante la persona beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

5.– A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, las personas beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establecen en esta orden en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

6.– En ningún caso podrá concertarse por la persona beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones ni con aquellas que no cumplan los requisitos establecidos en la base 5 de la presente Orden.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.– Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente mediante resolución razonada.

2.– Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la persona beneficiaria.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Base 11.– Criterios generales de valoración.

1.– Para la valoración de los proyectos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales de valoración y sus correspondientes puntuaciones:

a) Calidad de la memoria técnica. En la que se expresen con claridad la motivación del estudio y las necesidades detectadas, objetivos propuestos, calendario propuesto, etc., hasta 40 puntos, y valorándose los siguientes parámetros:

– Análisis de necesidades y motivación del estudio, hasta 10 puntos.

– Intervención propuesta, hasta 10 puntos.

– Resultados esperados, hasta 10 puntos.

– Calidad general de la propuesta, hasta 10 puntos.

b) Criterios objetivos, hasta 60 puntos, y con la siguiente distribución:

– Adecuación de la propuesta: alineamiento con las intervenciones prioritarias propuestas en el Anexo II, hasta 10 puntos.

– Sexo:

• Proyectos promovidos por mujeres titulares de explotación agraria o en caso de ser de dos personas, que ostente el 50 %, o como mínimo participación equilibrada en los demás casos: 15 puntos.

• Proyectos promovidos por mujeres: 10 puntos.

– Joven: proyectos promovidos por menores de 41 años, 10 puntos.

– Ubicación: hasta 10 puntos, y considerándose:

• Zonas de Especial Atención (ZEA), según el Mapa de Caracterización del Medio Rural de Euskadi: 10 puntos.

• Zonas de Actuación Prioritaria (ZAPs):5 puntos.

– Tipología de la empresa, hasta 10 puntos, y considerándose:

• Empresa de incubación (Menor de 4 años):10 puntos.

• Empresa en aceleración (entre 4 y 8 años): 8 puntos.

• Pequeña empresa: 6 puntos.

• Mediana empresa: 4 puntos.

– Marcas de calidad y agricultura ecológica, oficialmente reconocidas: 5 puntos.

2.– Se exige una puntuación mínima de 25 puntos en el apartado de calidad de la memoria técnica y de 30 puntos en la puntuación total de la valoración para poder acceder a la ayuda.

Base 12.– Cuantía de la ayuda.

1.– Las ayudas tendrán un límite máximo que, en ningún caso podrá superar la cantidad de 10.000,00 euros por solicitante. Cada candidato podrá presentar una única solicitud debiendo elegir la línea de ayudas a la que presenta su proyecto.

2.– El porcentaje de ayuda sobre los costes subvencionables establecidos en la base 6 o ayuda base que puede recibir un proyecto, dependerá de la tipología del mismo:

a) Proyectos de carácter general (proyectos que impulsan el emprendimiento y la creación de nuevas actividades empresariales en el ámbito de la Cadena de Valor de la Alimentación y la madera, mediante la asesoría especializada para la puesta en marcha de nuevos negocios, estudios de viabilidad y la obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales): el porcentaje de ayuda será del 60 %.

b) Proyectos bajo enfoque sostenible (proyectos que promueven mejoras productivas en el modelo de negocio, los procesos y la organización de las entidades Cadena de Valor de la Alimentación y la madera, que supongan una orientación hacía la bioeconomía, la sostenibilidad energética, y el uso sostenible de recursos, mediante la innovación y la digitalización): el porcentaje de ayuda será del 40 %.

3.– La intensidad de la ayuda o porcentaje de los costes subvencionables de los proyectos establecido en el punto 2 anterior se podrán incrementar por:

a) Proyectos promovidos por mujeres en explotaciones agrarias cuya titularidad sea de una mujer, o de titularidad compartida, o de una persona jurídica en la que el porcentaje o las participaciones sociales en manos de mujeres sea como mínimo el 50 %, caso de ser dos las personas, o como mínimo equilibrado en los demás casos: 15 puntos adicionales.

b) Proyectos promovidos por mujeres. En el caso de personas jurídicas, cuando acrediten que su participación sea superior al 50 %: 10 puntos adicionales.

c) Proyectos promovidos por personas jóvenes. En el caso de personas jurídicas, cuando acrediten que su participación sea superior al 50 %: 10 puntos adicionales.

d) Proyectos emplazados en zonas ZEA o ZAPs: 5 puntos adicionales.

e) Proyectos promovidos por empresas de nueva creación o por empresas en incubación (< 4 años): 5 puntos adicionales.

f) Proyectos promovidos por empresas en periodo de aceleración (Entre 4 y 8 años): 2 puntos adicionales.

El incremento adicional no podrá superar los 20 puntos.

Base 13.– Gestión de las ayudas.

1.– La persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias será el competente para la gestión de las ayudas reguladas en la presente Orden.

2.– Los servicios técnicos de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias verificarán en cada solicitud el cumplimiento de los requisitos, dejando constancia expresa de ello.

3.– Para la evaluación y valoración de los proyectos, así como para la aplicación de los criterios objetivos de valoración y su ponderación se creará una Comisión de Valoración. La Comisión de Valoración estará presidida por la persona Responsable de Programas de Investigación de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. Serán vocales, un técnico de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias y una persona representante de la Fundación HAZI, realizando el primero de ellos las funciones de secretaría. En la composición de la Comisión de Valoración se procurará una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada, incluido el conocimiento suficiente de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4.– La Comisión, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar la asistencia a sus reuniones y el asesoramiento de cuantos expertos en la materia estime necesarios.

5.– La composición de la Comisión de Valoración será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante Resolución del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.

6.– La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:

a) Examinar y evaluar las solicitudes presentadas, identificando las que cumplen la normativa de aplicación y las que no, valorando el proyecto y el grado de cumplimiento de los criterios objetivos establecidos.

b) Emitir, sobre la base de los criterios objetivos de valoración y cuantificación de las ayudas, un informe concretando el resultado de la evaluación efectuada y la cuantía de la ayuda a conceder a cada beneficiario.

7.– La Comisión de Valoración podrá regular sus propias normas internas de funcionamiento, rigiéndose, en lo no previsto por estas, por lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8.– A los efectos de su participación en la Comisión de Valoración y a otros cometidos, la Fundación HAZI Fundazioa (HAZI) actuará como entidad colaboradora, en los términos establecidos en el artículo 12 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

9.– El Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, encargará a HAZI la realización de trabajos, servicios y cualesquiera actuaciones relacionadas con su objeto social, siempre que no supongan el ejercicio de potestades administrativas, pudiendo además fijar unilateralmente las instrucciones necesarias para la realización de los trabajos y servicios que se le encargan, dada la especificidad de los conocimientos específicos, sobre determinadas materias, que se requieren a la hora de valorar los proyectos susceptibles de presentarse en esta convocatoria.

10.– HAZI llevará a cabo la siguiente función:

«Llevar a cabo el estudio y evaluación de las solicitudes presentadas en base a la necesidad de tener soporte técnico experto en la materia objeto de estudio en la evaluación. Colaborar con el órgano de evaluación establecido en los trabajos materiales de estudio y evaluación de las solicitudes, de conformidad con los criterios establecidos».

Base 14.– Procedimiento de adjudicación y cuantificación de las ayudas.

1.– Para la adjudicación de las ayudas reguladas en la presente Orden, el procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva de conformidad con el artículo 19.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– Por cada tipo de proyecto, se elaborará un listado ordenado de proyectos presentados en sentido descendente, en función de la puntuación obtenida por cada uno de ellos. A continuación, se adjudicarán las ayudas siguiendo el indicado orden y aplicando los porcentajes de ayuda establecidos en la base 12 de la presente Orden hasta el agotamiento total de los fondos.

3.– A igualdad de puntuación se priorizará el proyecto que haya obtenido mayor puntuación en el criterio de valoración sobre la calidad general de la propuesta. Si persiste el empate se tendrá en cuenta el siguiente orden:

– Intervención propuesta y resultados esperados.

– Análisis de necesidades y motivación del estudio.

4.– Teniendo en cuenta la limitación de los fondos, si respecto a la última de las ayudas de cada línea, la cantidad propuesta rebasa la cantidad disponible, se adjudicará la ayuda por la citada cantidad, si esta es igual o superior al 70 % del gasto subvencionable. En el supuesto de que la cantidad disponible sea inferior al 70 % del gasto subvencionable, no se adjudicará la ayuda y la cantidad restante disponible incrementará los fondos destinados a otra de las líneas recogidas en las bases 2 y 6, por el siguiente orden: línea 5, 1, 4, 2 y 3 hasta su agotamiento.

5.– La Comisión de Valoración, tal y como se ha expuesto en la base anterior, tras el examen de cada solicitud y documentación presentada, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden y realizará sobre la base de los criterios objetivos de valoración y cuantificación de las ayudas, un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y se indique la cuantía de la ayuda a conceder a cada beneficiario.

Base 15.– Propuesta de resolución.

1.– Teniendo en cuenta el informe de la Comisión de Valoración referido en las bases 13.6 b) y 14.5, la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias formulará propuesta de resolución debidamente motivada, en la que se deberá expresar la persona solicitante para quien se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.

Además, el expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del citado órgano gestor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

2.– En aquellos casos en los que figuren en el procedimiento o sean tenidos en cuenta otros hechos u otras alegaciones y pruebas más allá de las aducidas por las personas interesadas, la citada propuesta de resolución tendrá carácter provisional y deberá ser notificada a las personas interesadas concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Una vez examinadas dichas alegaciones, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

3.– En los casos en los que pueda prescindirse de este trámite de audiencia por no concurrir otros hechos pruebas o alegaciones más allá de los aducidos por las personas interesadas, la propuesta de resolución formulada de acuerdo con el apartado 3 de esta misma base tendrá el carácter de definitiva de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 16.– Resolución y notificación.

1.– Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería en Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, la resolución de la convocatoria mediante una única resolución, en la que se concederán o denegarán las ayudas solicitadas.

2.– La Resolución que se adopte deberá contener, al menos, la siguiente información:

A) Respecto de las solicitudes estimadas:

1.– Nombre o denominación social de los beneficiarios, CIF o DNI.

2.– Denominación del proyecto subvencionado.

3.– Cantidad subvencionada por los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4.– Porcentaje de ayuda y criterios objetivos aplicados.

5.– Plazo de ejecución del proyecto y fecha de finalización del plazo de ejecución de los proyectos.

6.– En el supuesto de concesión a una agrupación sin personalidad jurídica, reflejará los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos.

B) Respecto de las solicitudes desestimadas:

1.– Nombre o denominación social de los solicitantes, CIF o DNI.

2.– Los motivos que fundamentan la denegación.

3.– La resolución del procedimiento en concurrencia competitiva será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, párrafo 1, apartado b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha publicación surtirá efectos de notificación.

Adicionalmente, y a modo informativo, se dará traslado a cada interesado de la resolución íntegra, identificando para cada uno de ellos los aspectos de la resolución que singularmente le afecten. El traslado de esta información se llevará a cabo de forma electrónica a través del servicio «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la CAPV.

En cualquier caso, se tomará como fecha de notificación la de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses. Transcurrido el mismo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

5.– Contra la resolución del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Económico, sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 17.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

1.– Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones, así como las establecidas en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones:

a) Realizar la actividad objeto de la ayuda en el plazo establecido en la resolución de concesión.

b) Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención la persona beneficiaria de la subvención no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

d) Comunicar a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias la ejecución parcial o total de la actividad o proyecto y poner a su disposición toda la documentación necesaria para que pueda verificarse dicha ejecución.

e) Facilitar al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía, y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.

f) Comunicar por escrito a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias la solicitud y la obtención, en su caso, de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, en los quince días siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia, así como la obtención de otras ayudas de minimis recibidas durante los tres ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio en curso. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto como se conozca dicha circunstancia y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Comunicar por escrito a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

h) Hacer constar de forma visible y perceptible en toda la información o publicidad que se efectúe sobre los gastos y actividades subvencionados, que los mismos están financiados por fondos del Gobierno Vasco, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco regulado por el Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil, y mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado para todas las inversiones y gastos relacionados con la inversión financiada en cada convocatoria, con el objetivo de que puedan realizarse los controles que establezca la normativa.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k) No incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 18.– Justificación del gasto.

1.– En cumplimiento del artículo 32 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la obligación de justificación de la ejecución del proyecto de inversión o gasto objeto de la ayuda concedida y del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para ser beneficiario, se realizará mediante la presentación, ante la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, de la siguiente documentación:

a) Una memoria justificativa de las actuaciones realizadas que contenga información relativa al cumplimiento del proyecto y a su grado ejecución, así como del cumplimiento de los requisitos y condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

b) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente y justificantes de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y con los artículos 72 y 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que deberán ser a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda. Para los casos en que no hay obligación de expedir factura, conforme al artículo 3 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y el correspondiente justificante de pago.

c) Declaración responsable en la que se explicite que las facturas y demás documentos justificativos de los pagos no han sido presentados para la justificación de otros programas subvencionables, o en el caso de que hayan sido presentados para la justificación de otros programas subvencionables, el programa o programas subvencionables al que han sido atribuidos y el porcentaje de subvención recibido respecto de cada factura o documento justificativo del pago.

d) Una declaración responsable en la que se explicite que se halla al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

2.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente y de oficio por parte de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, no obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.– La persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, podrá solicitar documentación adicional en caso de estimarlo oportuno. Dicha petición deberá estar motivada.

4.– Con posterioridad a la presentación de la documentación enumerada en los párrafos anteriores, el personal de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, procederá a la evaluación final del proyecto, realizará una Certificación final de la ejecución del proyecto.

5.– Con el fin de garantizar la adecuada gestión y pago de las ayudas, el plazo máximo para entregar la documentación justificativa del gasto realizado será, a más tardar, el 15 de enero de 2025.

Base 19.– Pago.

1.– Los pagos se realizarán previa justificación de la inversión o gasto mediante la presentación de los documentos a los que hace referencia la base anterior.

2.– La no realización de la inversión dentro de los plazos máximos establecidos o la falta de presentación en el plazo establecido de la documentación acreditativa de la realización de la inversión o gasto, supondrá la pérdida del derecho a la percepción de la subvención, y en su caso, la iniciación del procedimiento de reintegro previsto en la base 21 de la presente Orden.

3.– Respecto de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes, el pago se realizará al miembro designado como destinatario de los fondos que será quien los distribuya entre el resto de miembros de la agrupación.

Base 20.– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– La obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberá ser notificada y justificada por escrito a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos establecidos en la presente Orden y la finalidad para la que se concedió la ayuda. A estos efectos, la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán, en su caso, los importes de la subvención concedida sobre la nueva base, iniciándose, si procede, el procedimiento de reintegro previsto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

2.– Cualquier modificación sobre el proyecto presentado y sobre el que se concedió la subvención, deberá ser notificada por escrito y debidamente justificada por la persona beneficiaria, ante la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

3.– Las modificaciones sustanciales sobre el proyecto presentado y sobre el que se concedió la subvención, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, siempre que no hayan sido determinantes para su concesión, o en el supuesto de que las modificaciones sustanciales no alteren la resolución de la ayuda, a una resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria aprobando las modificaciones solicitadas.

4.– Se consideran modificaciones sustanciales:

a) Modificación significativa del objeto de estudio, o eliminación de alguno de los objetivos establecidos inicialmente en el proyecto.

b) Cambio en el calendario de ejecución del proyecto.

c) Anulación de alguna de las fases de ejecución establecidas.

d) Cambio en los conceptos de gasto, incluyendo gastos distintos a los aprobados inicialmente.

e) Sustitución de alguno de los agentes participantes en el proyecto o su retirada del mismo.

5.– Las modificaciones nunca podrán suponer un aumento respecto de la ayuda concedida.

6.– Cuando las modificaciones no sean sustanciales, no darán lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la ayuda.

7.– En el supuesto de que el coste definitivo real del gasto realizada fuera inferior al presupuesto aprobado y sobre el que se concedió la ayuda, y siempre y cuando se mantenga la finalidad para la que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada mediante resolución de liquidación de la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, en la proporción que resulte, aplicándose entonces el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.

Base 21.– Desistimiento y renuncia.

1.– La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud, desistimiento que deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la resolución de concesión de las ayudas solicitadas y que se presentará por escrito dirigido a la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, quien mediante resolución aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento para ella.

2.– La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida, que podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida. En el caso de haberse realizado algún pago relativo a la ayuda concedida se procederá al reintegro del mismo. La renuncia se presentará por escrito dirigido a la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, quien mediante resolución aceptará de plano la renuncia y declarará concluso el procedimiento para ella. Una vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante resolución, así como el derecho al cobro de la ayuda concedida.

Base 22.– Incumplimientos.

1.– Son causas de incumplimiento, al menos, las siguientes:

a) Incumplir cualesquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden.

b) Incumplir las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención.

c) No cumplir la finalidad para la que se concedió la ayuda.

d) Incurrir en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– Si la persona beneficiaria incurriera en cualesquiera causas de incumplimiento enumeradas en el apartado anterior, la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, por un plazo de 15 días, para que formule las alegaciones que estime oportunas, declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención, según proceda, y en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, total o parcialmente, en proporción al grado de ejecución del proyecto, las ayudas percibidas y en su caso, el interés de demora aplicable en materia de subvenciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el artículo 40 de la citada Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

3.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Base 23.– Compatibilidades.

1.– Las subvenciones previstas en la presente Orden son compatibles con cualquier otra que, teniendo el mismo fin, pudiera ser otorgada por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que el montante total de todas ellas no supere los porcentajes máximos de ayuda que para cada supuesto se establece en esta orden. En caso de superarse dicho límite, se reducirá la concedida en el exceso producido, mediante resolución de la persona titular de Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, previa audiencia de la entidad beneficiaria. No obstante, en el supuesto de que los límites de las ayudas concedidas sean diferentes, para calcular el exceso de la ayuda concedida se aplicará el límite más favorable para el beneficiario.

2.– Asimismo, estas ayudas se acumularán con otras ayudas de minimis concedidas por otras administraciones públicas a los mismos beneficiarios pero con fines distintos a los de la presente Orden, de tal manera que entre todas no superen los umbrales máximos de ayuda establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 y en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014. En tal caso, las cuantías a conceder en virtud de esta Orden se reducirán hasta ajustarse a dicho umbral máximo aplicable.

Base 24.– Protección de datos.

Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden, serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

Para obtener información sobre Protección de Datos:

https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/delegada-proteccion-datos/inicio/

(Véase el .PDF)

Análisis documental