N.º 68, lunes 8 de abril de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES
1660
ORDEN de 12 de marzo de 2024, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se convocan ayudas a proyectos de cooperación para el desarrollo para el año 2024.
Mediante la presente Orden de convocatoria se da cumplimiento para el año 2024 a las previsiones contenidas en el Decreto 34/2007, de 27 de febrero, por el que se regulan las ayudas a proyectos con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo (Boletín Oficial del País Vasco núm. 53, de 15 de marzo de 2007), modificado por el Decreto 390/2013, de 23 de julio (Boletín Oficial del País Vasco núm. 143, de 29 de julio de 2013), de modificación del Decreto por el que se regulan las ayudas a proyectos con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo.
El Decreto 34/2007 regula las ayudas a proyectos de cooperación para el desarrollo como un instrumento que contribuye de manera significativa a la lucha contra la pobreza, fortaleciendo los procesos endógenos y las capacidades en los países empobrecidos del Sur, incidiendo prioritariamente en lo local en su interrelación con lo estatal e internacional, a través de entidades sin ánimo de lucro de cooperación para el desarrollo.
Con posterioridad, el 30 de diciembre de 2023, ha entrado en vigor la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones (Boletín Oficial del País Vasco número 247, de 29 de diciembre de 2023), que regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que deroga el Título VI y el Capítulo III del Título VII del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. Por ello, esta convocatoria incorpora lo dispuesto por la nueva normativa en relación con las obligaciones asumidas por las entidades beneficiarias, la gestión de las ayudas y la resolución de la convocatoria, los supuestos de incumplimiento y el procedimiento de reintegro de ayudas.
La convocatoria se enmarca dentro del IV Plan Director de Cooperación para el Desarrollo de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo prorrogado para los años 2022-2024 por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2022. Tanto el IV Plan Director de Cooperación para el Desarrollo, prorrogado, y el Plan Anual 2024 se encuentran publicados en la página web de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo www.elankidetza.euskadi.eus. en el apartado «Quienes somos» en «Planificación». Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la presente convocatoria tiene su oportuno reflejo en el Plan Estratégico cuatrienal de Subvenciones aprobado por el Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.
El presupuesto aprobado de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo para el ejercicio 2024, aprobado por la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024 (BOPV de 29 de diciembre de 2023), contempla crédito suficiente para financiar la convocatoria.
De conformidad con el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, compete al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales las funciones relativas a cooperación para el desarrollo.
En cuanto a la gestión de las citadas ayudas y resoluciones que hayan de dictarse a tal efecto, la competencia corresponde al Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en virtud de lo que dispone el artículo 11.2 de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo; así como el artículo 5.b del Decreto 95/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.
A su vez, el Consejo Rector de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en sesión celebrada el 29 de enero de 2024, de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 10.b) de la Ley 5/2008, de 9 de junio, de creación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, ha acordado y propuesto a la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales la aprobación de la presente Orden de convocatoria, así como los criterios básicos para su otorgamiento.
Por ello,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
El objeto de la presente Orden es convocar, para el año 2024, las ayudas destinadas a subvencionar proyectos de cooperación para el desarrollo reguladas por el Decreto 34/2007, de 27 de febrero, por el que se regulan las ayudas a proyectos con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo, modificado por el Decreto 390/2013, de 23 de julio, por el que se regulan las ayudas a proyectos con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo.
Artículo 2.– Dotación económica.
El importe global de la dotación económica destinada a esta convocatoria será de 40.000.000 euros. La dotación económica para cada una de las tres modalidades de ayuda contempladas en el Decreto regulador es la siguiente:
a) Para las ayudas a proyectos de cooperación al desarrollo se destinará la cantidad de 31.700.000 euros.
b) Para las ayudas a proyectos de desarrollo productivo, de formación y asistencia tecnológica se destinará la cantidad de 1.600.000 euros.
c) Para las ayudas a proyectos de educación para el desarrollo se destinará la cantidad de 6.700.000 euros.
Artículo 3.– Subvención solicitada por proyecto.
La subvención solicitada por proyecto no podrá superar los 600.000 euros.
Cada entidad de manera individual o consorciada podrá presentar hasta 4 proyectos a esta convocatoria. Este número podrá ampliarse hasta 6 proyectos, siempre que dos de los mismos se ejecuten en el continente africano.
Artículo 4.– Importe total máximo a solicitar por entidad.
El importe máximo de subvenciones al que podrá acceder cada entidad solicitante será el 7 % del total de subvenciones que se concedan en el ejercicio presupuestario 2024, esto es 4.070.667,61 euros, en cualesquiera de las convocatorias de ayudas con cargo a la cooperación para el desarrollo que se aprueben en el año, con independencia de que el abono de dichas subvenciones se realice en ejercicios futuros.
Artículo 5.– Abono de las ayudas.
La subvención concedida se abonará de la siguiente manera:
a) Un primer pago del 25 % del importe de la subvención concedida, tras la aceptación de la subvención.
b) Un segundo pago del 40 % del total de la subvención, una vez justificada la realización de, al menos, el 80 % de la subvención ya desembolsada.
c) Un tercer pago del 35 % del total de la subvención una vez justificada la realización de, al menos, el 80 % de la subvención ya desembolsada.
Artículo 6.– Plazo, presentación y formalización de solicitudes.
1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– La realización de solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones derivadas de la presente convocatoria se efectuará exclusivamente por medios electrónicos.
3.– El acceso al formulario de solicitud y su cumplimentación se realizará exclusivamente a través de la sede electrónica www.euskadi.eus en el apartado Ayudas y subvenciones.
4.– Las especificaciones de cómo tramitar por el canal electrónico, así como el formulario de solicitud, estarán disponibles en la citada sede electrónica. Podrán obtener información adicional de la ayuda en www.euskadi.eus en el apartado Ayudas y subvenciones.
5.– El acceso al expediente, aportación de documentación y subsanación por parte de la entidad interesada, así como la práctica de notificaciones y demás trámites implicados en este procedimiento, se realizará exclusivamente a través de la aplicación «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/mi-carpeta/web01-sede/es/.
6.– La solicitud incorporará, además de la firma electrónica reconocida de la persona o entidad que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, toda aquella documentación que haya de acompañarse a la solicitud y la que pueda ser requerida por la Administración, en los términos dispuestos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.– La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, previa autorización de la persona interesada, comprobará, constatará o verificará de oficio en la administración competente la acreditación de la representación legal. No obstante, se podrá otorgar la representación a otra persona para que actúe en su nombre por medios electrónicos en todas las actuaciones relativas a la presente Resolución utilizando para ello:
– bien el Registro Electrónico de Apoderamientos ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/registro-electronico-de-apoderamientos/web01-sede/es/), o
– bien el impreso normalizado de otorgamiento de representación voluntaria (https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/egoitza_ordezkarien_erregistro/es_egoitza/adjuntos/formulario_otorgamiento_representacion_guardable.pdf), debidamente formalizado, que deberá adjuntarse a la solicitud. Las personas jurídicas deberán adjuntar copia del poder de representación o cualquier documento válido en derecho que legitime al poderdante como representante legal de la entidad que otorga la representación a otra persona.
La persona representante deberá disponer de un medio de identificación electrónico admitido en la citada sede electrónica.
Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/medios-de-identificacion-electronica-admitidos/web01-sede/es/.
8.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione.
9.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.
Artículo 7.– Contenido de la solicitud y documentación a presentar.
1.– El formulario de solicitud en modelo normalizado del Anexo I debe cumplimentarse por la entidad solicitante telemáticamente en su integridad y contendrá los datos generales necesarios para la presentación de la solicitud. Así mismo, la solicitud contendrá las siguientes declaraciones responsables de la entidad solicitante/cabeza de consorcio:
a) Que cumple con los requisitos para acceder a la ayuda y que dispone de la documentación que así lo acredita; que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida; que se compromete a mantener el cumplimiento de dichos requisitos durante el período de tiempo inherente al reconocimiento del derecho; que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial puede dar lugar a responsabilidades penales, civiles o administrativas y que la Administración tiene atribuidas facultades de comprobación, control e inspección.
b) Que se comprometen a comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para el mismo objeto y finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
c) Que se encuentra o no incursa en algún procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sus organismos autónomos y otras entidades, se hallen aún en tramitación.
d) Que no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
e) Que no se encuentra sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o ni incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello incluidas las sobrevenidas por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la propia Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, artículo 13.1.h), o por cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, en virtud de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
f) Que no se encuentra en ninguna de las circunstancias y supuestos previstos en los artículos 109.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
g) Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos contenidos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi, y se compromete a mantener este cumplimiento hasta la justificación del total de la ayuda o subvención concedida
2.– Junto con el impreso de solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:
a) En caso de que se constituya un consorcio de entidades solicitantes, deberá presentarse también declaración responsable suscrita por cada una de las restantes entidades solicitantes. El modelo de declaración responsable se encuentra publicado en www.euskadi.eus en el apartado ayudas y subvenciones y en la web de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo en el apartado «Ayudas, becas y premios» en «Convocatorias».
b) Acreditación de la experiencia en el ámbito de la cooperación, de forma continuada, un mínimo de dos años cuando en los estatutos de la entidad no se refleje expresamente que, entre sus finalidades, se encuentra la realización de proyectos orientados a la cooperación para el desarrollo en los países del Sur. La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, previa autorización de la persona interesada, comprobará, constatará o verificará de oficio en la administración competente dicha acreditación.
No obstante, en caso de no disponer de dicha finalidad en sus estatutos, deberá acreditarse el mínimo de los dos años de experiencia de manera continuada aportando alguna de la siguiente documentación: certificados o resoluciones emitidas por administraciones públicas, o certificados emitidos por entidades privadas distintas de la propia interesada (incluidas auditorías), o publicaciones de Boletines Oficiales en donde consten proyectos subvencionados por administraciones públicas, o memorias o cuentas anuales certificadas por los órganos competentes para ello en donde conste expresamente dicha experiencia continuada.
c) Escritura de constitución o estatutos y documentación registral con al menos un año de antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de las socias locales que participan en la intervención.
En el caso de que, por la naturaleza jurídica de la socia local, exista una imposibilidad jurídica, o exista una imposibilidad política derivada de las circunstancias del país, la acreditación del requisito de inscripción en el registro será sustituida por documentación que pueda acreditar la personalidad jurídica, experiencia y actividad de la socia local.
d) En caso de que se constituya un consorcio de entidades, tanto de solicitantes como de locales, se aportará el convenio de corresponsabilidad suscrito entre las mismas en modelo normalizado convenientemente cumplimentado y debidamente firmado, esto es, firmado en todas las hojas si se firma a mano o con firma electrónica en la última página del convenio. El modelo de convenio se encuentra publicado en www.euskadi.eus en el apartado ayudas y subvenciones y en la web de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo en el apartado «Ayudas, becas y premios» en «Convocatorias».
e) En caso de que se prevea la justificación de gastos mediante recibos y no facturas, se deberá presentar una memoria explicativa con las razones que lo justifiquen. El modelo de la memoria explicativa se encuentra publicado en www.euskadi.eus en el apartado ayudas y subvenciones y en la web de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo en el apartado «Ayudas, becas y premios» en «Convocatorias».
f) En caso de que la entidad solicitante envíe personas expatriadas, se aportará una memoria justificativa que describa las tareas a realizar y la duración y contenga los criterios de aptitud y calificación necesarios. El modelo de memoria justificativa se encuentra publicado en www.euskadi.eus en el apartado ayudas y subvenciones y en la web de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo en el apartado «Ayudas, becas y premios» en «Convocatorias».
g) En los proyectos de cooperación al desarrollo y en aquellos de educación para el desarrollo, facturas proforma, presupuestos o valoraciones externas en los casos establecidos en el artículo 22.3.b) del Decreto 34/2007, de 27 de febrero, por el que se regulan las ayudas a proyectos con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo, modificado por el Decreto 390/2013, de 23 de julio.
h) En el caso de prever contar con un fondo rotatorio, se aportará la memoria explicativa correspondiente. El modelo de memoria justificativa se encuentra publicado en www.euskadi.eus en el apartado ayudas y subvenciones y en la web de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo en el apartado «Ayudas, becas y premios» en «Convocatorias»
i) No será necesario que la entidad solicitante presente la inscripción registral y acreditación de disponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi, siempre que la misma autorice a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo su comprobación, constatación o verificación de oficio en la administración competente.
3.– La persona o entidad solicitante deberá presentar la declaración responsable correspondiente al cumplimiento de los requisitos relativos a obligaciones tributarias y frente a la seguridad social. Ello, no obstante, la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo podrá verificar el mismo mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a la entidad la presentación de los documentos correspondientes.
4.– Para la valoración de los proyectos, la entidad solicitante podrá presentar la siguiente documentación:
a) Para valorar la calidad de la intervención y la integración de las transversales: propuesta técnica y presupuesto desglosado de la subvención según modelos publicados en www.euskadi.eus en el apartado ayudas y subvenciones y en la web de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo en el apartado «Ayudas, becas y premios» en «Convocatorias». El número máximo de palabras que se puede incluir en la propuesta técnica es de 35000 palabras. El exceso en el número de palabras en la propuesta técnica no será tenido en cuenta para la valoración del proyecto presentado.
b) Para valorar la viabilidad y sostenibilidad de la intervención, en el caso de ayudas a proyectos de cooperación al desarrollo y de ayudas a proyectos de desarrollo productivo, de formación y asistencia tecnológica: carpetas técnicas de obras o infraestructuras, estudio de viabilidad y de mercado, avales, planes de formación con contenidos relativos a materiales y metodologías, compromisos de sostenibilidad.
c) Para valorar la viabilidad y sostenibilidad de la intervención, en el caso de ayudas a proyectos de educación para el desarrollo: planes de formación con contenidos relativos a materiales y metodologías, compromisos de sostenibilidad.
d) Para el caso de ayudas a proyectos de cooperación al desarrollo y proyectos de educación para el desarrollo, la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, previa autorización de las entidades solicitantes, comprobará de oficio con la Coordinadora de ONGD de Euskadi si las entidades solicitantes se encuentran adheridas a la Coordinadora de ONGD de Euskadi.
e) Para el caso de ayudas a proyectos de desarrollo productivo, de formación y asistencia tecnológica, se deberá adjuntar certificado de pertenencia a coordinadora, red o movimiento internacional que tenga vinculación temática con el proyecto.
f) Para el caso de ayudas a proyectos de educación para el desarrollo, la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, previa autorización de las entidades solicitantes, comprobará de oficio con la Coordinadora de ONGD de Euskadi, si las entidades solicitantes participan en grupos y procesos de Educación para la Transformación Social de la Coordinadora de ONGD de Euskadi. En caso de que participen en grupos y procesos de Educación para la Transformación Social distintos de la Coordinadora de ONGD de Euskadi o en la comisión de seguimiento (H)abian, se deberá adjuntar certificado de dicha participación.
Artículo 8.– Órgano de gestión de las ayudas.
Corresponde al Servicio de Coordinación Técnica de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo la realización de las tareas de gestión de la presente línea subvencional.
Artículo 9.– Comisión de Selección.
La Comisión de Selección estará compuesta por las siguientes personas:
● Presidenta: Alazne Camiña Izkara, Responsable de Coordinación Técnica de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.
● Vocal: Alicia Alemán Arrastio, Técnica de Cooperación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.
● Vocal: Iosu Aranzabal Abaitua, Técnico de Cooperación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.
● Vocal: Ainara Arrieta Archilla, Técnica de Cooperación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.
● Vocal: Mónica Fernández Vidal, Técnica de Cooperación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.
● Vocal: Javier Galaz de la Torre, Técnico de Cooperación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.
● Vocal: Maite Garmendia Eguinoa, Técnica de Cooperación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.
● Vocal: Nagore Gorostiza Mendia, Técnica Cooperación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.
● Vocal: Leire Gutierrez Díez Técnica de Cooperación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.
● Vocal: Arkaitz López Sanchez, Técnico de Cooperación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.
● Vocal: Karen Rodriguez Guinea, Técnica de Cooperación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.
● Vocal: Miren Saiz Alzugaray, Técnica de Cooperación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.
● Vocal: Ana María Tellería Gallastegui, Técnica de Cooperación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.
● Vocal: D. Mikel Varela García, Técnico de Cooperación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.
● Vocal: Edurne Bengoechea Sorozábal, Técnica de programas y materia de género de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.
● Vocal y Secretario: Iker Del Río Lahidalga, Técnico de Cooperación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.
Artículo 10.– Criterios de selección.
Las solicitudes que reúnan todos los requisitos exigidos se valorarán por la Comisión de Selección de acuerdo con los criterios recogidos en el Anexo II de la presente Orden.
Artículo 11.– Instrucción y órgano competente para la adjudicación.
La Comisión de Selección realizará el análisis técnico y valoración de las solicitudes de ayudas dando traslado de su informe al Consejo Rector de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo. Este propondrá al Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo la concesión de las ayudas que correspondan. El Director finalmente dictará resolución de adjudicación y denegación de ayudas solicitadas.
El órgano competente para la adjudicación de las ayudas que se convocan es el Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.
Artículo 12.– Resolución y publicación.
1.– La resolución del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, de adjudicación y denegación de ayudas solicitadas, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco. De conformidad con el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, una vez transcurrido el plazo de 6 meses, a contar desde la presentación de la solicitud, si no se hubiera notificado resolución expresa, la solicitud correspondiente se entenderá desestimada.
2.– En cumplimiento de lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, se establece que la relación de subvenciones concedidas será objeto de publicación en sede electrónica.
Artículo 13.– Aceptación de la ayuda.
La entidad que resulte beneficiaria en la resolución definitiva dispondrá de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el Boletín Oficial del País Vasco, para que comunique la aceptación de la ayuda.
Transcurrido el plazo de aceptación de la ayuda sin haber procedido a su aceptación expresa, se entenderá que la beneficiaria ha renunciado a la subvención.
Tras la aceptación de la subvención se procederá a la firma de un convenio entre la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y la entidad adjudicataria, por cada una de las subvenciones concedidas, en función del tipo de proyecto que se financie.
El convenio a suscribir se tramitará telemáticamente en la aceptación de la ayuda. El contenido del mismo, a efectos de publicidad, está publicado en www.euskadi.eus en el apartado ayudas y subvenciones y en la web de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo en el apartado «Ayudas, becas y premios» en «Convocatorias».
Artículo 14.– Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de la ayuda, además de las obligaciones determinadas en el Decreto 34/2007, de 27 de febrero, modificado por Decreto 390/2013, de 23 de julio, por el que se regulan las ayudas a proyectos con cargo a la cooperación para el desarrollo, deberán cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y cuantas otras obligaciones de índole legal sean exigibles por razón de la percepción de las ayudas a las que se refiere esta convocatoria.
Artículo 15.– Causas y reintegro de las ayudas.
Las causas de reintegro y el procedimiento de extinción y reintegro de las ayudas indebidamente recibidas se regirán por lo establecido en los artículos 36 y siguientes del Título III y en el apartado cuarto de la disposición adicional tercera de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones.
Artículo 16.– Datos de carácter personal.
Los datos de carácter personal que consten en las solicitudes serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Ayudas y subvenciones de cooperación para el desarrollo». El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
El artículo 23.4 del Decreto 34/2007, de 27 de febrero, modificado por Decreto 390/2013, de 23 de julio, por el que se regulan las ayudas a proyectos con cargo a la cooperación para el desarrollo, establece que el importe total máximo de subvenciones al que podrá acceder cada entidad solicitante se determinará en la primera convocatoria de ayudas que se apruebe en el ejercicio correspondiente.
Atendiendo a lo que establece el citado precepto, el importe máximo de subvenciones al que podrá acceder cada entidad solicitante será el 7 % del total de subvenciones que se concedan en el ejercicio presupuestario 2024. Esto es 4.070.667,61 euros, en cualesquiera de las convocatorias de ayudas con cargo a la cooperación para el desarrollo que se aprueben en el año, con independencia de que el abono de dichas subvenciones se realice en ejercicios futuros.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Las ayudas a las que se refiere la presente Orden se fundamentan en lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, así como en el Decreto 34/2007, de 27 de febrero por el que se regulan las ayudas a proyectos con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo, modificado por el Decreto 390/2013, de 23 de julio, de modificación del Decreto por el que se regulan las ayudas a proyectos con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Orden surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Vitoria-Gasteiz, a 12 de marzo de 2024.
La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,
NEREA MELGOSA VEGA.