N.º 39, jueves 22 de febrero de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
933
RESOLUCIÓN 17/2024, de 16 de febrero, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito con la Sociedad Pública Alokabide, S.A., para la gestión de las ayudas al alquiler del programa Gaztelagun.
Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio suscrito con la Sociedad Pública Alokabide, S.A., para la gestión de las ayudas al alquiler del programa Gaztelagun, que figura como anexo a la presente.
En Vitoria-Gasteiz, a 16 de febrero de 2024.
La Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
MARÍA BEGOÑA OTALORA ARIÑO.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 17/2024, DE 16 DE FEBRERO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO ENTRE EL DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES Y LA SOCIEDAD PÚBLICA ALOKABIDE, S.A., PARA LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS AL ALQUILER DEL PROGRAMA GAZTELAGUN.
En Vitoria-Gasteiz, a 29 de diciembre de 2023.
REUNIDOS:
De una parte, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, representada por D. Ignacio M.ª Arriola López, Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 26/2020, de 7 de septiembre del Lehendakari.
De otra parte, la Sociedad Pública Alokabide, S.A., representada por D. Pedro Javier Jauregui Fernández y Dña. Patricia Ainhoa Val Hevia, en virtud de la atribución que les confiere el otorgamiento de poderes acordado por el Consejo de Administración de la Sociedad en la reunión celebrada el 26 de diciembre de 2016 y elevado a escritura pública el 26 del mismo mes.
Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente, en la condición en que intervienen, la capacidad jurídica necesaria para formalizar el presente Convenio, y a tal efecto
EXPONEN:
Primero.– El Estatuto de Autonomía del País Vasco determina en su artículo 10.31 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de País Vasco en materia de ordenación de territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.
La Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, en su artículo 10 establece que el Gobierno Vasco, los Territorios Históricos y las Entidades Locales de carácter territorial, a través de sus órganos correspondientes, ostentarán competencias y responsabilidades en materia de vivienda en los términos de la presente Ley, así como de la normativa que les resulte aplicable.
El Plan Director de Vivienda 2021-2023 contempla como primer Eje el fomento del alquiler asequible en Euskadi y, dentro del mismo, la Estrategia 1.2 consiste en desarrollar el sistema de recursos y prestaciones destinadas a garantizar el acceso a una vivienda asequible. Así, la Línea estratégica 1.2.2 pretende impulsar la emancipación de la población joven en régimen de alquiler y, para ello, la Acción 1.2.2.1 refuerza y amplía el Programa Gaztelagun convirtiéndolo en un programa de ayudas permanente.
Segundo.– En base al artículo 52 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, texto refundido aprobado por Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y 15 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Orden de 26 de abril de 2022 del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes por la que se regulan las ayudas al alquiler de vivienda del programa Gaztelagun, designa Entidad Colaboradora en la gestión de estas ayudas a la sociedad pública Alokabide, S.A.
Tercero.– El artículo 16.1 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que se formalizará un convenio entre el órgano administrativo concedente de las subvenciones y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por esta.
Cuarto.– La Sociedad Pública Alokabide, S.A. tiene, a efectos de lo dispuesto en el artículo 32.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y en el artículo 86 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, la condición de medio propio personificado y servicio técnico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, previa autorización del Gobierno Vasco efectuada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 26 de noviembre de 2019, modificado por Acuerdo del 6 de octubre de 2020 (artículo 2.1.k).
Por todo lo anteriormente expuesto, es de interés para las Partes regular y formalizar la firma del presente Convenio, conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.– Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es establecer las condiciones en las que la Sociedad Pública Alokabide, S.A., va a actuar como entidad colaboradora en la gestión y tramitación de las ayudas al alquiler del Programa Gaztelagun, regulado en la Orden de 26 de abril de 2022, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se regulan las ayudas al alquiler de vivienda del Programa Gaztelagun.
Segunda.– Obligaciones que corresponden a Alokabide, S.A.
En el marco de su actuación como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones y conforme al artículo 9 de la citada Orden de 26 de abril de 2022, corresponde a Alokabide, S.A. la realización de las siguientes tareas:
a) Informar, orientar y asesorar a las posibles personas solicitantes de las ayudas, de forma presencial o a través de cualquier canal de comunicación establecido (teléfono, email, web, etc.), con el objeto de:
i) Aclarar dudas y orientar sobre las condiciones y requisitos del Programa Gaztelagun.
ii) Cumplimentar correctamente las solicitudes y adjuntar la documentación pertinente.
b) Incorporar las solicitudes presenciales a la plataforma de tramitación electrónica Tramitagune del Gobierno Vasco.
Para ello, la Sociedad Pública Alokabide, S.A. recibirá, además de las solicitudes presentadas en sus oficinas, las presentadas de forma telemática o presencial ante cualquiera de los órganos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en las oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía Zuzenean.
Deberá incorporar a la plataforma de tramitación electrónica de las ayudas –Tramitagune– las solicitudes presenciales recibidas, junto con la documentación adjunta, haciendo constar en todo caso la fecha de entrada de la solicitud presencial. Esta incorporación deberá realizarse en el plazo máximo de 3 días hábiles desde que las solicitudes presenciales realizadas tienen entrada en la sociedad.
c) Verificar la correcta cumplimentación de las solicitudes y la aportación de la documentación requerida. Para ello deberán:
i) Proceder a la identificación de las personas solicitantes, así como comprobar y valorar los documentos presentados.
ii) Requerir la subsanación de documentos, en caso de ser insuficientes o incorrectos.
iii) Elaborar, en su caso, y tramitar la correspondiente propuesta de resolución de archivo de la solicitud en el supuesto que no se aporte la documentación requerida. Esta propuesta se remitirá al Delegado o Delegada Territorial de Vivienda que corresponda.
d) Comprobar el cumplimiento de requisitos.
e) Proponer al Delegado o Delegada Territorial de Vivienda las resoluciones de concesión, denegación o reconocimiento provisional de las solicitudes. Realizar asimismo las propuestas de resolución de modificación de las ayudas y las de inicio de los procedimientos de extinción y de reintegro respetando los plazos previstos en la Orden.
f) Gestionar y coordinar las comunicaciones y notificaciones de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
g) Controlar y hacer el seguimiento anual de la documentación justificativa del pago de la renta.
h) Controlar y hacer el seguimiento anual del cumplimiento de los requisitos por parte de las personas beneficiarias.
i) Informar mensualmente a la Viceconsejería de Vivienda y a la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda sobre el programa Gaztelagun, facilitando datos relativos a:
i) Volumen de personas interesadas.
ii) Volumen de ayudas gestionadas.
iii) Estado de los gastos.
iv) Propuestas de mejora.
v) Cualquier información sobre la evolución del programa Gaztelagun.
j) Preparar y transmitir la información que debe ser publicada con carácter mensual en el portal de la transparencia del Gobierno Vasco y en la página web de la Sociedad Pública Alokabide, S.A.: número e importe global de las ayudas concedidas y extinguidas en el periodo correspondiente, disgregado por Territorios Históricos y por sexo de las personas beneficiarias.
k) Elaborar la relación mensual de pagos y abonar a las personas beneficiarias las cuantías de las ayudas concedidas.
l) Realizar encuestas de satisfacción con el programa Gaztelagun entre las personas beneficiarias, solicitantes o interesadas y enviar a la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda los resultados agregados, anonimizados o sin vínculo a datos de carácter personal.
m) Recoger en sus libros Diario y Mayor todos los movimientos contables que afecten a la actividad, entre otros, todos los gastos en los que incurra la sociedad en el ejercicio en curso. Alokabide, S.A como sociedad mercantil está sujeta a las normas internacionales de contabilidad.
Particularmente para Gaztelagun, cuyos gastos asociados a la gestión en los que va a incurrir Alokabide son principalmente gastos de personal, deberán registrarse contablemente en el libro Diario y en las cuentas de mayor asociadas al actual grupo 64 del Plan General de Contabilidad.
Los documentos que justificarán su registro contable serán las nóminas, los seguros sociales, los justificantes de pago de la EPSV, los justificantes de pago del seguro obligatorio a favor del trabajador y las facturas de la formación que reciban los trabajadores.
La Sociedad Pública Alokabide, S.A. llevará a cabo las actividades encargadas siguiendo las instrucciones dadas desde la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda, del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes.
Tercera.– Compromisos del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes.
Para el correcto desempeño por parte de Alokabide, S.A. de las prestaciones encargadas, el Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes asume los siguientes compromisos:
a) El Departamento facilitará a la Sociedad en acceso a la plataforma de tramitación electrónica del Gobierno Vasco Tramitagune, en la que deberán tramitarse las ayudas del Programa Gaztelagun gestionando los permisos necesarios para ello.
b) La Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda establecerá los criterios para resolver las posibles dudas e incidencias que puedan surgir en la tramitación de las ayudas.
c) El Departamento y las Delegaciones Territoriales de Vivienda remitirán a la Sociedad las solicitudes presenciales que se reciban, en el plazo máximo del siguiente día hábil a su recepción.
Cuarta.– Entrega de fondos.
Para que Alokabide, S.A. proceda al abono de las subvenciones concedidas, el Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes procederá, dentro del primer mes de cada ejercicio presupuestario, a transferir a la sociedad el importe correspondiente a la cuarta parte da las cantidades que se prevea van a ser abonadas en el ejercicio presupuestario.
Posteriormente, al inicio de cada uno de los trimestres sucesivos, y en base a la información facilitada por la sociedad conforme se establece en la cláusula segunda i), se procederá a liquidar el anticipo realizado y se realizarán nuevas transferencias de crédito por los importes que resulten necesarios para garantizar el pago de las subvenciones que esté previsto conceder en cada trimestre.
Quinta.– Contraprestación.
La contraprestación que corresponde a la Sociedad Pública Alokabide, S.A. es de 175 euros por solicitud tramitada, con un límite inicial de 1.100.000 euros para 2024, cuantía que podrá ser incrementada mediante la oportuna habilitación adicional de créditos de pago, sometiéndose a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo.
La facturación será mensual, en función del trabajo realizado y de la presentación del informe de progreso de solicitudes. A estos efectos la sociedad mensualmente informara sobre el número de solicitudes presentadas a lo largo del mes vencido.
Sexta.– Comisión de seguimiento.
Las partes suscribientes del presente Convenio acuerdan la constitución de una Comisión de Seguimiento del Convenio, presidida por la persona que ostente la titularidad de la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda o persona en quien delegue.
Esta Comisión de Seguimiento estará integrada por dos personas de Alokabide, S.A., designadas por dicho organismo, y dos personas con perfil técnico en representación de la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda, designadas por la persona que ostente la titularidad de la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda.
Corresponderá a la citada Comisión de Seguimiento las siguientes actuaciones:
i) La valoración del resultado de las actuaciones y actividades de colaboración.
ii) La vigilancia de la ejecución de los compromisos estipulados en el Convenio y las propuestas de medidas encaminadas a su cumplimiento.
iii) La interpretación y resolución en relación con la ejecución y desarrollo del Convenio, y con las cuestiones que puedan surgir.
iv) La propuesta a las partes sobre la posible extensión del convenio, alcance de las modificaciones a arbitrar y valoración y coste incremental, en su caso, de las mismas.
La Comisión de Seguimiento se reunirá una vez al año, y siempre que sea necesario para la buena marcha de las actuaciones comprendidas en el Convenio.
En cualquier caso, las Delegaciones Territoriales de Vivienda y la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda podrán en todo momento requerir a la Sociedad Pública Alokabide, S.A. que les suministre la información y documentación que considera oportuna.
Séptima.– Modificación del convenio.
Ambas partes están interesadas en la mejora continua de la calidad de la información obtenida, de su análisis y plataformas de difusión pública y en el conjunto de servicios derivados de alto valor añadido para los agentes económicos y sociales del sector y del público en general, por lo que el presente Convenio está sujeto a un proceso de mejora continua que será detallado, evaluado y acordado en la Comisión de Seguimiento y originará, en su caso, los correspondientes ajustes adaptativos.
Octava.– Tratamiento de datos personales.
El día de entrada en vigor del encargo, la Sociedad Pública Alokabide, S.A. adquiere la condición de encargada del tratamiento de datos personales asociado al Programa Gaztelagun, tratamiento del que es responsable la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda y de cuyas medidas de privacidad es responsable la Dirección de Servicios del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes.
El objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del responsable son los establecidos en el anexo a este Convenio.
Dicho anexo forma parte inseparable y goza de la misma naturaleza jurídica del Convenio y tiene carácter vinculante de conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y el Consejo, de 26 de abril de 2016.
Novena.– Incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.
Cuando alguna de las partes incumpla las obligaciones y compromisos asumidos en el presente Convenio, la parte causante tendrá la obligación de indemnizar todos los daños y perjuicios que se hayan causado.
Décima.– Vigencia.
La vigencia del presente Convenio se extiende desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024. Mientras el Programa Gaztelagun continúe vigente se podrá prorrogar por mutuo acuerdo entre las partes quedando su vigencia condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente. Se respetará, no obstante, el plazo máximo de vigencia establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Undécima.– Extinción del convenio.
El presente Convenio se resolverá de forma anticipada, antes de agotarse su plazo de vigencia, en los supuestos siguientes:
i) Por mutuo acuerdo de las partes.
ii) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
iii) Asimismo, son causas de resolución del presente Convenio cualesquiera otras que, derivadas de su naturaleza, sean recogidas por la legislación vigente.
Duodécima.– Régimen e interpretación del convenio.
El presente Convenio de Colaboración es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico-administrativo aplicable a los convenios a suscribir con las entidades colaboradoras de subvenciones, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y supletoriamente por el ordenamiento jurídico-administrativo aplicable a los convenios de colaboración entre Administraciones Públicas.
Y para que conste y en prueba de conformidad se firma el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.
El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,
IÑAKI ARRIOLA LÓPEZ.
El Viceconsejero de Vivienda,
PEDRO JAVIER JAUREGUI FERNÁNDEZ.
La Directora de Alokabide, S.A.,
PATRICIA AINHOA VAL HEVIA.