N.º 168, lunes 4 de septiembre de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
4104
ORDEN de 12 de julio de 2023, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y se convoca la concesión de subvenciones para la promoción de la lectura y del uso de los servicios de las bibliotecas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi en el año 2023.
Por Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi, se crea la Red de Lectura Pública de Euskadi, a la que corresponde, entre otras funciones, el establecimiento de programas de ayudas y servicios a las Bibliotecas, principalmente para la organización de redes informáticas, campañas de fomento de la lectura y uso de las bibliotecas y dotación de fondos, o de otra naturaleza.
Asimismo, el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, en su artículo 4.1.d) encomienda al Departamento de Cultura y Política Lingüística la competencia en materia de bibliotecas.
Por otra parte, el Decreto 73/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento, determina que es competencia del Servicio de Bibliotecas «Desarrollar y ejecutar las funciones de planificación, funcionamiento y coordinación que corresponden a la Red de Lectura Pública de Bibliotecas de Euskadi en el marco de la Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi», así como «Diseñar medidas para fomentar la afición a la lectura».
En este sentido, y en el convencimiento de que la afición a los libros y el hábito de utilizar las bibliotecas se adquieren más fácilmente durante la infancia y la juventud, el Departamento de Cultura y Política Lingüística considera prioritario atender especialmente las necesidades de este tipo de población.
Además, la presente Orden está incluida tanto en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el período 2021-2024, aprobado mediante Orden de 18 de febrero de 2021 del Consejero de Cultura y Política Lingüística y objeto de diversas modificaciones, la última de ellas mediante Orden de 22 de mayo de 2023, como en el Plan Anual de Subvenciones para el año 2023 aprobado mediante Orden de 26 de enero de 2023 del Consejero de Cultura y Política Lingüística. En este sentido, se estima que la presente convocatoria de ayudas facilita la consecución del objetivo consistente en promover la afición a los libros y al hábito de utilizar las bibliotecas, especialmente entre niños, niñas y jóvenes.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
La presente Orden regula, para el ejercicio 2023, la concesión de subvenciones para la promoción de la lectura y del uso de los servicios de las bibliotecas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi.
Artículo 2.– Recursos económicos.
Las subvenciones reguladas en la presente Orden se otorgarán por un importe global máximo de 350.000,00 euros, con cargo a los Presupuestos Generales en vigor de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 3.– Tramitación.
1.– Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando exclusivamente los medios electrónicos disponibles en la sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.– La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/0038310
3.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de https:// www.euskadi.eus/micarpeta
4.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
5.– También se podrá tramitar electrónicamente a través de representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes
Artículo 4.– Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
1.– Podrán acogerse a las ayudas establecidas en la presente Orden, los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi titulares de biblioteca/s pública/s, las entidades locales competentes, así como las entidades municipales con funciones atribuidas en materia de bibliotecas municipales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Únicamente podrá haber una entidad beneficiaria por municipio, por lo que en aquellos municipios en los que haya más de una solicitud tendrá preferencia la del Ayuntamiento sobre la del resto de entidades solicitantes.
En el caso en el que concurran varias entidades solicitantes, sin que ninguna de ellas sea el Ayuntamiento, tendrá preferencia la entidad que gestione mayor número de bibliotecas. En este último supuesto, si las entidades solicitantes gestionan el mismo número de bibliotecas tendrá preferencia aquella que posea un mayor número de fondos bibliotecarios.
2.– Es requisito para acceder a las subvenciones objeto de convocatoria no hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.– Tampoco podrán acceder a estas ayudas, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, aquellas personas jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.
4.– Es requisito para acceder a las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden estar al corriente de las obligaciones tributarias, y en el pago de la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Estos dos requisitos son exigidos tanto para acceder a la condición de entidad beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida, y, por tanto, se verificará su respectivo cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar el pago.
Artículo 5.– Actividades subvencionables.
1.– Serán susceptibles de ser subvencionadas todas aquellas actividades que se realicen durante el ejercicio 2023, y que tengan por objeto fomentar la lectura, especialmente entre los/las niños/as y los/las jóvenes, y promover actividades de extensión bibliotecaria y extensión cultural en las bibliotecas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi.
A dichos efectos se entenderán como subvencionables:
a) Las actividades dirigidas a la formación específica de profesionales en el ámbito de la promoción de la lectura, quedando excluidos los gastos de desplazamiento, manutención y demás dietas derivadas de la participación en las mismas.
b) Las actividades de lectura complementarias (hora del cuento, talleres de lectura infantil, juvenil y de adultos, etc.).
c) La organización de exposiciones bibliográficas del libro, coloquios, etc.
d) La organización de concursos de literatura, incluidos los correspondientes literatura infantil y juvenil.
e) Las campañas destinadas a la promoción del libro y de las bibliotecas, con especial interés en captar nuevos lectores entre el público infantil y juvenil.
2.– Se excluye expresamente la compra de material bibliográfico que no sea necesario para el desarrollo de actividades concretas a desarrollar dentro de los objetivos a los que hace referencia la presente Orden.
3.– No podrán acogerse a estas subvenciones aquellas actividades que no garanticen la igualdad entre hombres y mujeres.
4.– En cuanto a los gastos subvencionables será de aplicación lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En concreto, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Asimismo, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la entrega del bien.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, la entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el 100 % de la realización de la actividad subvencionada.
Artículo 6.– Solicitud, acreditación de obligaciones y requisitos de las entidades solicitantes.
1.– El plazo de presentación de solicitudes al amparo de la presente convocatoria será de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, indicada en el artículo 3 punto 2 de la presente Orden.
3.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
4.– La solicitud irá acompañada únicamente de:
a) Una breve memoria en la que se recojan las actividades a desarrollar, así como cualquier elemento que se considere de interés para la correcta interpretación del proyecto. Dicha memoria deberá estar fechada y firmada por el/la técnico/a responsable de la biblioteca.
b) Datos del padrón relativos a la población de 0 a 18 años. No debe aportarse certificado del censo.
c) Aquellas entidades locales que tengan asumidas las competencias sobre la gestión de las bibliotecas deberán adjuntar un documento que acredite esa competencia, salvo que la hubieran aportado anteriormente y estuviera vigente en los mismos términos.
5.– De conformidad con lo previsto en el artículo 50.6 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable, se acreditarán los siguientes requisitos:
a) Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
b) Que se hallan al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
A estos efectos, resultará de aplicación lo previsto en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
c) Así mismo, la entidad solicitante deberá manifestar que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que la acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.
6.– Requisitos de las entidades solicitantes, que serán comprobados de oficio por parte de la Administración, salvo que la entidad interesada se opusiera a ello, en ese caso deberán aportar la correspondiente documentación.
a) Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) No hallarse, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni la que se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, incluido lo establecido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.
Artículo 7.– Gestión de las ayudas.
Corresponderá a la Dirección de Patrimonio Cultural la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.
Artículo 8.– Subsanación de defectos.
1.– En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.
2.– Si alguna de las entidades solicitantes presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Artículo 9.– Evaluación de solicitudes.
Corresponderá al Director de Patrimonio Cultural el examen y la evaluación de las solicitudes presentadas, de conformidad a lo establecido en el artículo 7 de la presente Orden, así como la elaboración de la propuesta de resolución correspondiente, que será elevada al Viceconsejero de Cultura, la cual en su caso, contendrá la cuantía de subvención por entidad beneficiaria, así como cuantas condiciones se estimen necesarias en orden a garantizar el correcto destino de las subvenciones concedidas.
Artículo 10.– Proceso de determinación del importe de las subvenciones y límites de la cuantía de las mismas.
Los recursos económicos con los que está dotada la Orden se distribuirán entre las entidades beneficiarias que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden.
El criterio a considerar para la asignación de las diferentes cuantías es el siguiente:
1.– Criterio poblacional: Se tomará en consideración la población infantil y juvenil de la entidad beneficiaria, en un único tramo de 0 a 18 años. Para ello, se establecen grupos por población a los que se asignan unos valores homologados y unos índices correctores que son mayores a medida que los grupos acogen a entidades beneficiarias con menor población.
1.1.– Población homologada (P).
Para ello todas las poblaciones se clasifican por número de habitantes en edad infantil y juvenil obteniendo el valor homologado de población P, de acuerdo con la siguiente escala:
Población P
De 0 a 100 100
De 101 a 200 200
De 201 a 300 300
De 301 a 500 500
De 501 a 1000 1000
De 1.001 a 2.000 2000
De 2.001 a 3.000 3000
De 3.001 a 5.000 5000
De 5.001 a 10.000 10.000
De 10.001 a 20.000 20.000
De 20.001 a 30.000 30.000
De 30.001 a 40.000 40.000
De 40.001 a 50.000 50.000
De 50.001 a 60.000 60.000
Sigue de 10.000 en 10.000
Ejemplo: un municipio con una población de 1.145 habitantes se equipararía a 2.000, y otro de 40.127 a 50.000.
1.2.– Índice corrector (IZ).
Se aplica el coeficiente corrector que se determina a continuación:
Población IZ
De 0 a 100 10
De 101 a 200 6
De 201 a 300 5
De 301 a 500 3,5
De 501 a 1000 2
De 1.001 a 2.000 1,25
De 2.001 a 3.000 1
De 3.001 a 5.000 0,75
De 5.001 a 10.000 0,5
De 10.001 a 20.000 0,35
De 20.001 a 30.000 0,33
De 30.001 a 40.000 0,31
De 40.001 a 50.000 0,29
De 50.001 en adelante 0,27
Los pasos a dar para la obtención de la fórmula son los siguientes:
1.– Obtención del valor B de cada entidad beneficiaria, es decir, el producto de multiplicar los siguientes factores: Población homologada (P) e índice corrector (IZ).
(B = P*IZ)
2.– Obtención de la suma de coeficientes B (BB).
3.– Cálculo de la subvención:
Subvención: DK * B
BB:
4.– Factores:
P: Población homologada para los grupos de población.
IZ: Índice de corrección.
B: Producto de la multiplicación de la Población (P) por el Índice Corrector (IZ). (B = P*IZ)
BB: Suma de los valores B de todas las entidades beneficiarias.
DK: Recursos disponibles.
Si de la aplicación de lo anterior, la cantidad obtenida por una o varias entidades beneficiarias llega a superar el porcentaje indicado en el punto 1 del artículo 11, las subvenciones en ese o esos supuestos se fijarán en el porcentaje máximo admitido sobre el presupuesto, procediéndose a la redistribución de las cantidades sobrantes entre el resto de las entidades beneficiarias utilizando para ello el sistema que se fija en el proceso de cálculo en este mismo artículo. Dicha actuación se repetirá tantas veces como sea necesario, sumándose las cantidades que resulten de su aplicación a las obtenidas previamente.
Artículo 11.– Cuantía y compatibilidades.
1.– La subvención podrá alcanzar hasta el 75 % del presupuesto admitido de los gastos de realización de las actividades para las que se solicita subvención. Dicho porcentaje máximo deberá mantenerse con respecto a las cantidades finalmente justificadas.
2.– No obstante lo señalado en el número anterior del presente artículo, la subvención por entidad beneficiaria no podrá superar en ningún caso la cantidad de 30.100,00 euros.
3.– Para determinar la cuantía de la subvención, las cantidades obtenidas por la aplicación de los criterios de cálculo previstos en la presente convocatoria serán objeto de redondeo al número entero anterior o posterior más próximo. Si como consecuencia del redondeo, el total a financiar excediera del crédito fijado en la convocatoria, se procederá a detraer del proyecto con mayor financiación la diferencia resultante.
4.– Las subvenciones o ayudas, ingresos o recursos previstos en la presente convocatoria son compatibles con aquellos otros que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgados por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En caso de producirse esta, se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.
Artículo 12.– Resolución y notificación.
1.– La resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada, a la vista de la propuesta elevada por el Director de Patrimonio Cultural, por el Viceconsejero de Cultura, que determinará la concesión, denegación y, en su caso, la inadmisión de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, el nombre o denominación social de las entidades beneficiarias y la cuantía de la subvención concedida. En el caso de las denegadas recogerá el nombre o denominación social de las entidades solicitantes, y los motivos que fundamenten la denegación. En el caso de las inadmitidas, también se motivará la causa.
2.– La resolución que se adopte será notificada a las entidades interesadas y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco. La fecha a efectos de interposición de los recursos será aquella que se hubiera producido en primer lugar.
3.– La resolución a la que se refiere el párrafo anterior no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las entidades interesadas será de seis meses a contar desde el día en el que surte efectos la presente Orden, transcurrido el cual, sin haberse publicado resolución alguna, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.– Si la persona o entidad solicitante tuviera un procedimiento de reintegro que se halle en tramitación, la concesión quedará condicionada a la terminación de dicho procedimiento y, en el caso de que, finalizado el procedimiento de reintegro, la persona o entidad tenga una obligación de reintegro, solo se podrá proceder a la concesión si atiende la deuda en período voluntario, o la aplaza y garantiza, o se acuerda su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro. Fuera de estos supuestos, la persona o entidad solicitante incurriría en una prohibición para el acceso a la condición de persona o entidad beneficiaria, por no hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Artículo 13.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de los quince días siguientes a la fecha de notificación de la resolución de la subvención, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
b) Utilizar la subvención para el objeto para el que ha sido concedida.
c) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención.
d) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
e) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
f) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
g) En los casos en los que haya existido petición de otras ayudas para el mismo objeto a cualquier otra entidad pública y privada, y que estuvieran pendientes de resolución en el momento de la presentación de solicitud de subvención que esta orden regula o que no se conocían en dicho momento, estado de las mismas.
h) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
i) Dejar constancia expresa del patrocinio del Servicio de Bibliotecas del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco en todas las actividades y documentos que se realicen con las ayudas procedentes de esta subvención, así como en la publicidad de las mismas.
j) En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, no utilizarán lenguaje sexista en la prestación de las actividades subvencionadas.
Asimismo, en dichas actividades también se garantizará en la propia prestación de las actividades que no haya usos estereotipados en cuanto a los roles de hombres y mujeres.
k) Es exigible, tanto para acceder a la condición de beneficiario/a como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social tal y como recoge el artículo 13.2 apartado e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
l) En general cualquier otra obligación contenida en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda del País Vasco, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y las recogidas en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 14.– Abono, justificación, liquidación y pago de las subvenciones.
1.– La justificación documental de la subvención podrá realizarse hasta el 2 de enero de 2024.
2.– Las justificaciones deberán presentarse por medios electrónicos en https://www.euskadi.eus/micarpeta
La justificación documental requerirá la aportación del documento «Certificación de Justificación» del Interventor/a o Secretario/a-Interventor/a, que se encuentra en https://www.euskadi.eus/servicios/0038310 con el gasto realizado y relación de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos con el mismo fin si las hubiere. Asimismo, se deberán presentar las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que permitan acreditar el gasto efectivamente realizado en el ejercicio 2023.
En caso de que deba justificarse la sustitución de alguna de las actividades presentadas en la solicitud por otra de diferente naturaleza que tenga por objeto la misma finalidad, será necesaria también la presentación de una memoria de ejecución.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Recibida y analizada la documentación presentada, el Director de Patrimonio Cultural ordenará el pago de la subvención y en los casos que sea preciso hacer una minoración, de conformidad con el correspondiente procedimiento, elevará la propuesta de resolución de liquidación al Viceconsejero de Cultura, a quien corresponderá dictar resolución en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las justificaciones.
3.– El pago de las subvenciones que se concedan se efectuará mediante un único libramiento una vez acreditada la efectiva materialización de la actuación subvencionada, su adecuación a la finalidad a la que se destina, así como el montante total de su costo.
Si la persona o entidad solicitante tuviera un procedimiento de reintegro que se halle en tramitación, el pago quedará condicionada a la terminación de dicho procedimiento y, en el caso de que, finalizado el procedimiento de reintegro, la persona o entidad tenga una obligación de reintegro, solo se podrá proceder al pago si atiende la deuda en período voluntario, o la aplaza y garantiza, o se acuerda su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro. Fuera de estos supuestos, la persona o entidad solicitante incurriría en una prohibición para el acceso a la condición de persona o entidad beneficiaria, por no hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
4.– En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 211/1997, de 30 de septiembre, de la Tesorería General del País Vasco, las entidades beneficiarias deberán estar dadas de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda.
En caso de no estar registrado o querer modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda el alta o modificación se puede realizar accediendo a la dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros, bien descargándose el impreso, o bien realizándolo electrónicamente.
Artículo 15.– Supuestos de incumplimiento.
1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:
a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para proyectos distintos de aquellos para los que han sido concedidas.
b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o, en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.
c) Los recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
d) El no cumplimiento de cualquier otra obligación que se halle establecida con carácter general por otra disposición aplicable en materia de subvenciones.
2.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre; en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora aplicables en materia de subvenciones.
3.– En todo caso, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta, una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cuantía final de la subvención vendrá determinada por el grado de incumplimiento de la actividad objeto de subvención, respetando el principio de proporcionalidad.
Por tanto, podrán admitirse incumplimientos parciales de la ejecución de la actividad, siempre que se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los objetivos y compromisos de la actividad subvencionada y el grado de cumplimiento de la actividad alcance, como mínimo, el 65 % del presupuesto correspondiente a la totalidad de la actividad presentada en la solicitud. En este caso, procederá la modificación de la Resolución de concesión, minorando el importe finalmente concedido en la proporción de la cantidad efectivamente justificada con respecto al presupuesto total.
Excepcionalmente, en el caso de que no se alcance un grado de ejecución del proyecto en el porcentaje anteriormente establecido, el órgano gestor de la subvención podrá estimar la existencia de incumplimientos parciales cuando los trabajos realizados por la persona o entidad beneficiaria de la subvención, presenten características objetivas de singularidad y especificidad que, por sí mismas, aporten valor añadido al objeto y finalidad del proyecto subvencionado.
Artículo 16.– Información básica sobre protección de datos.
Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas y subvenciones dirigidas al ámbito de la promoción de la lectura y del uso de los servicios de las bibliotecas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi.
Responsable: Dirección de Patrimonio Cultural, Departamento de Cultura y Política Lingüística.
Finalidad: Gestión de ayudas y subvenciones para la promoción de la lectura y del uso de los servicios de las bibliotecas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi.
Legitimación: Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ley General de Subvenciones y de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco).
Personas destinatarias: Los datos personales podrán ser facilitados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.
Derechos: Usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.
Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/ transparencia/026100-capa2-es.shtml
Normativa: Reglamento General de Protección de Datos y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las y los interesados interponer recurso potestativo de reposición (de conformidad con la Ley 39/2015 de 1 de octubre), ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa) en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 12 de julio de 2023.
El Consejero de Cultura y Política Lingüística,
BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.