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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 144, lunes 31 de julio de 2023


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
3710

RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2023, de la Viceconsejera de Política Lingüística, por la que se desarrollan las líneas generales del proceso de evaluación para la obtención del Certificado de Calidad del Euskera - Bikain en las entidades públicas.

Teniendo en consideración lo previsto en los artículos 2 y 3 del Decreto 97/2023, de 27 de junio, por el que se regula el sistema de evaluación, acreditación y reconocimiento del nivel de desarrollo del euskera en la actividad y gestión de las entidades públicas y privadas, mediante resolución de la viceconsejera de Política Lingüística, se desarrollarán determinados aspectos relativos al proceso de evaluación para la obtención del Certificado de Calidad del Euskera - Bikain, en función de los siguientes:

ANTECEDENTES

El pilar jurídico básico de la normalización del euskera en la Comunidad Autónoma de Euskadi ha sido la Ley 10/1982 básica de normalización del uso del Euskera. Esta ley abrió el camino para desarrollar iniciativas de política lingüística con el fin recuperar el conocimiento y el uso del euskera en los ámbitos clave de la sociedad y ofrecer al euskera el necesario apoyo institucional. Además, la ley reconoce derechos lingüísticos fundamentales a las y los ciudadanos de Euskadi en todos los ámbitos de la vida social.

Desde entonces y hasta la actualidad, se ha llevado a cabo una ingente labor, tanto a nivel normativo como de planificación, para impulsar y garantizar el uso del euskera en el ámbito socioeconómico privado y en el sector público.

Corresponde a la Viceconsejería de Política Lingüística, tal y como determina el decreto de estructura de su departamento, elaborar un estudio para el establecimiento de una sistemática que permita conocer y evaluar el uso del euskera en las actividades de las entidades públicas y privadas, y fomentar su implantación con base en los criterios y parámetros recogidos en los sistemas de calidad vigentes.

Así, el Gobierno Vasco creó el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística - Bikain, primeramente a través de la Orden de 5 de marzo de 2008, de la consejera de Cultura, y, con posterioridad, por medio del Decreto 53/2009, de 3 de marzo de 2009, por el que se regularon el Sello de Compromiso Lingüístico-Bikain y el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística, «con la finalidad de certificar y reconocer el grado de normalización de la presencia, el uso y la gestión del euskera en el ámbito socioeconómico».

Posteriormente, y con el fin de extender el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística - Bikain al sector público, y revisar y actualizar el modelo de evaluación, se derogó el Decreto 53/2009, de 3 de marzo, por el que se regulaba el Sello de Compromiso Lingüístico Bikain y el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística, y entró en vigor el Decreto 162/2017, de 30 de mayo, por el que se regula el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística - Bikain.

Como pilar del sistema de evaluación Bikain se encuentra la revisión continua del proceso y su adecuación a las necesidades detectadas. Basándose en esta filosofía, se ha considerado imprescindible realizar una serie de adaptaciones, tales como crear un procedimiento más flexible, incorporar innovaciones y ampliar las posibilidades de evaluación y certificación adaptándose a las características del ámbito socioeconómico privado y del sector público. Consecuentemente, se aprueba el Decreto 97/2023, de 27 de junio, por el que se regula el sistema de evaluación, acreditación y reconocimiento del nivel de desarrollo del euskera en la actividad y gestión de las entidades públicas y privadas.

En el texto articulado del Decreto 97/2023 se regula el sistema de evaluación, acreditación y reconocimiento del nivel de desarrollo del euskera en la actividad y gestión de las entidades públicas y privadas; en función de lo cual, la presente Resolución viene a desarrollar el proceso de evaluación del Certificado de Calidad del Euskera – Bikain en las entidades públicas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Visto lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto 97/2023, por el que se regula el sistema de evaluación, acreditación y reconocimiento del nivel de desarrollo del euskera en la actividad y gestión de las entidades públicas y privadas,

Segundo.– Vistas las competencias atribuidas en materia de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas, por el artículo 14 del Decreto 73/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística,

RESUELVO:

Primero.– Diseñar y desarrollar el proceso de evaluación para la obtención del Certificado de Calidad del Euskera – Bikain, en las entidades del sector público, teniendo en cuenta la situación lingüística y las características de las entidades solicitantes.

Segundo.– En el Anexo 1 de la presente Resolución se determinarán los objetivos del proceso de acreditación Bikain en las entidades del sector público, las entidades destinatarias, los órganos de gobierno y gestión, el soporte del proceso de evaluación, los niveles de certificación, las materias a evaluar y el sistema de puntuación, las fases de evaluación, los requisitos de las entidades solicitantes, la inscripción y demás trámites.

Tercero.– En el Anexo 2 de la presente Resolución se incluirá el soporte del proceso de evaluación para obtener el Certificado de Calidad del Euskera - Bikain: Sistema indicador Kemen.

Cuarto.– En el Anexo 3 de la presente Resolución se incluirá el modelo de autodiagnóstico que deben cumplimentar las entidades solicitantes para obtener el Certificado de Calidad del Euskera - Bikain.

Quinto.– En el Anexo 4 de la presente Resolución se incluirá el modelo de cuestionario para el autodiagnóstico que deben cumplimentar las entidades solicitantes para obtener el Certificado de Calidad del Euskera - Bikain.

Sexto.– En el Anexo 5 de la presente Resolución se especificarán las marcas que indican los niveles del Certificado de Calidad del Euskera - Bikain.

Séptimo.– Comunicar a las personas interesadas que, contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán interponer recurso de alzada ante la viceconsejera de Política Lingüística en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de julio de 2023.

La Viceconsejera de Política Lingüística,

MIREN DOBARAN URRUTIA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental