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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 117, miércoles 21 de junio de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2947

RESOLUCIÓN 62/2023, de 16 de junio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueban los criterios de uso de las lenguas oficiales en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el resto de entidades que conforman el sector público adscrito a la misma.

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 6 de junio de 2023, el Acuerdo por el que se aprueban los criterios de uso de las lenguas oficiales en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el resto de entidades que conforman el sector público adscrito a la misma, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo por el que se aprueban los criterios de uso de las lenguas oficiales en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el resto de entidades que conforman el sector público adscrito a la misma, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de junio de 2023.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 62/2023, DE 16 DE JUNIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO.
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS DE USO DE LAS LENGUAS OFICIALES EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y EN EL RESTO DE ENTIDADES QUE CONFORMAN EL SECTOR PÚBLICO ADSCRITO A LA MISMA.

La Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, en su artículo 5, dice textualmente:

1.– Toda la ciudadanía del País Vasco tiene derecho a conocer y usar las lenguas oficiales, tanto oralmente como por escrito.

2.– Se reconoce a la ciudadanía del País Vasco los siguientes derechos lingüísticos fundamentales:

• Derecho a relacionarse en euskera o en castellano oralmente o por escrito con las instituciones o entidades.

La Viceconsejería de Política Lingüística aprobó el Decreto 179/2019, de 19 de noviembre, sobre normalización del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales en las instituciones locales de Euskadi.

La presente propuesta de Acuerdo afectará, a partir de su aprobación, a la totalidad de las entidades que integran la Administración General de la CAE y el sector público adscrito a la misma.

El marco para ello será la Ley del Sector Público Vasco y la del Empleo Público Vasco.

A los efectos de estos criterios, se entenderá que la referencia «Sector Público de la CAE» se efectúa a todas las entidades mencionadas anteriormente. En consecuencia, siendo la materia competencia del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco y correspondiendo al mismo la gestión e instrucción del correspondiente expediente administrativo, una vez recabado el preceptivo dictamen de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda, se eleva al Consejo de Gobierno la siguiente

DECISIÓN

Primero.– Aprobar los criterios de uso de las lenguas oficiales en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en todas las demás entidades que conforman el Sector Público adscrito a la misma, mediante Anexo I que se acompaña a la presente.

Segunda.– La Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento publicará en nombre del Gobierno Vasco los criterios de uso de las lenguas oficiales en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en todas las demás entidades que conforman el Sector Público adscrito a la misma.

(Véase el .PDF)

Análisis documental