N.º 111, martes 13 de junio de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
2786
ORDEN de 6 de junio de 2023, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se aprueban las bases y se convoca la concesión de subvenciones para la implantación y/o desarrollo de las nuevas tecnologías en las bibliotecas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi.
Por la Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi, se crea la Red de Lectura Pública de Euskadi (RLPE), a la que corresponde, entre otras funciones, el establecimiento de programas de ayudas y servicios a las bibliotecas, principalmente para la organización de redes informáticas, campañas de fomento de la lectura y uso de las bibliotecas y dotación de fondos, o de otra naturaleza.
Asimismo, el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos en su artículo 14.1.d) encomienda al Departamento de Cultura y Política Lingüística la competencia en materia de bibliotecas.
Además, Decreto 73/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Departamento de Cultura y Política Lingüística determina que es competencia del Servicio de Bibliotecas desarrollar y acometer las funciones que correspondan al Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi.
De conformidad con dicha normativa, y teniendo en cuenta la función primordial de las bibliotecas públicas municipales como puerta de acceso de todos los ciudadanos al conocimiento y a la información, así como el papel que en ello representan las nuevas tecnologías, el Departamento de Cultura y Política Lingüística considera necesario favorecer las actuaciones que posibiliten la implantación y/o el desarrollo de dichas tecnologías en las bibliotecas públicas municipales.
Asimismo, la presente Orden está incluida tanto en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el período 2021-2024, como en el Plan Anual de Subvenciones 2023, aprobado mediante la Orden de 26 de enero de 2023 del Consejero de Cultura y Política Lingüística y publicados en la web del Departamento:
A este programa subvencional le son aplicables la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, (Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en adelante, TRLPOHGPV) y la normativa básica recogida en la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante, LGS) y en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante, RLGS).
Para este programa subvencional existe crédito presupuestario suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023.
Por todo ello,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
La presente Orden regula y convoca, para el ejercicio 2023, la concesión de subvenciones para la implantación y/o desarrollo de nuevas tecnologías en las bibliotecas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi.
Artículo 2.– Recursos económicos.
Las subvenciones que se convocan en la presente Orden se otorgarán por un importe global máximo de 300.000 euros con cargo a los Presupuestos Generales en vigor de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 3.– Tramitación.
1.– Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando exclusivamente medios electrónicos.
2.– La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, declaraciones responsables, y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la dirección:
www.euskadi.eus/servicios/0095910
3.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https:// www.euskadi.eus/micarpeta
4.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
5.– Se podrá tramitar electrónicamente a través de una persona representante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro Electrónico de Apoderamientos del Gobierno Vasco, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes
Artículo 4.– Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
1.– Podrán acogerse a las ayudas establecidas en la presente Orden, los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi titulares de biblioteca/s pública/s, las entidades locales competentes, así como las entidades municipales con funciones atribuidas en materia de bibliotecas públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Únicamente podrá haber un beneficiario por municipio, por lo que en aquellos municipios en los que haya más de una solicitud tendrá preferencia la del Ayuntamiento sobre la del resto de entidades solicitantes.
En el caso en que concurran varios solicitantes, sin que ninguno de ellos sea el Ayuntamiento, tendrá preferencia la entidad que gestione mayor número de bibliotecas. En este último supuesto, si las entidades solicitantes gestionan el mismo número de bibliotecas tendrá preferencia aquella que posea un mayor número de fondos bibliotecarios.
2.– Es requisito para acceder a las subvenciones objeto de convocatoria no hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.– Tampoco podrán acceder a estas ayudas, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, aquellas personas jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni las sancionadas con esta prohibición en virtud del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
4.– Es requisito para acceder a las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden estar al corriente de las obligaciones tributarias, y en el pago de la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Estos dos requisitos son exigidos tanto para acceder a la condición de entidad beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida, y, por tanto, se verificará su respectivo cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar el pago.
Artículo 5.– Acreditación de los requisitos de la entidad solicitante.
1.– En aplicación del artículo 50.6 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán los siguientes requisitos:
– La entidad solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiarios/a de ayudas.
– Que se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
– La entidad solicitante deberá comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.
– No hallarse, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni la que se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, incluido lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
2.– Requisitos de las entidades solicitantes, que serán comprobados de oficio por parte de la Administración, salvo que la entidad interesada se opusiera a ello, en ese caso deberán aportar la correspondiente documentación.
Artículo 6.– Actuaciones financiables y gastos subvencionables.
1.– Serán susceptibles de ser financiadas las actuaciones singulares de adquisición y/o instalación de elementos necesarios para la implantación y/o desarrollo de las nuevas tecnologías en las bibliotecas de la Red de Lectura Pública de Euskadi, que se materialicen en el ejercicio 2023, y cuyo coste sea mayor de 100 euros.
2.– Las actuaciones de inversión que formen parte de un proyecto de inversión con un marco temporal de implantación que rebase el ejercicio 2023, serán subvencionables siempre que se realicen en 2023, y sean susceptibles de uso independiente y de determinación de coste individualizado.
3.– En concreto será objeto de subvención la adquisición y/o instalación de:
a) Hardware o soporte físico. Se incluyen los ordenadores y sus diferentes componentes, así como cualquier otro elemento material implicado en su funcionamiento o que requiera de ellos para su uso, tanto cuando se opere de forma autónoma como cuando se haga en red (ordenadores de sobremesa, ordenadores portátiles, pdas, escáner, pantallas planas, periféricos, routers, unidades de almacenamiento, tarjetas gráficas, ratones, auriculares, impresoras, lectores de libros electrónicos, tabletas, etc.).
b) Software o soporte lógico de sistemas informáticos. Entendido como el conjunto de programas y procedimientos necesarios para hacer posible la realización de una tarea específica. Al efecto, se considerarán comprendidos en este apartado el software de sistemas y el software de aplicaciones que no sean sistemas de gestión bibliotecaria.
c) Telecomunicaciones. Instalación de redes de comunicación ya sean de cableado o inalámbricas.
4.– Se consideran gastos subvencionables al amparo del régimen contemplado en la presente Orden, aquellos que, figurando recogidos en la solicitud presentada estén vinculados de manera indubitada a la ejecución de la actuación subvencionable; tanto los derivados de la adquisición como los correspondientes al arrendamiento o a cualquier otro sistema utilizado que garantice de manera efectiva la disponibilidad de los elementos señalados como subvencionables. Además, los gastos subvencionables se sujetarán a lo previsto en el artículo 31 de la LGS.
5.– No serán objeto de subvención:
a) Los equipamientos audiovisuales o de otro tipo que por sus características no se integren en alguno de los supuestos citados en el punto 3.
b) Los costes correspondientes a los servicios que se definan como de mantenimiento, asistencia técnica y/o consultoría.
c) Cursos de formación en el uso de las nuevas tecnologías para el personal bibliotecario o para los usuarios y usuarias.
d) El software y demás elementos que estén destinados únicamente a favorecer la presencia de las bibliotecas en Internet.
e) La adquisición de fondos para la biblioteca con independencia de su soporte, localización y del equipamiento necesario para el acceso a su contenido.
f) La contratación, creación o alquiler de plataformas de software o hardware para servicios que ya se ofertan y gestionan por la Dirección de Patrimonio Cultural para todas las bibliotecas de la Red de Lectura Pública de Euskadi.
g) Los consumibles para impresoras, escáneres, etc. (tóners, cartuchos de impresión).
6.– Debido a las características específicas de los elementos sujetos a esta subvención, la entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el 100 % del importe de la actividad subvencionada, resultando de aplicación a la subcontratación lo previsto en el artículo 29 de la LGS, y el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
Artículo 7.– Presentación de solicitudes, plazo y forma de presentación.
1.– El plazo de presentación de las solicitudes al amparo de la presente Orden será de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Las entidades solicitantes presentarán las solicitudes en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la dirección: www.euskadi.eus/servicios/0095910
3.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
4.– A la solicitud habrá de adjuntarse la siguiente documentación:
a) Memoria firmada por el personal bibliotecario responsable de la entidad solicitante en la que se relacionen las actuaciones subvencionables que se hubieran materializado y/o se pretendan materializar en el ejercicio 2023, con indicación de los objetivos a satisfacer con su adquisición y/o instalación, y justificación de su necesidad.
b) Presupuestos de las empresas suministradoras de los bienes o instalaciones acreditativos del costo previsto de las actuaciones. Estos presupuestos deberán incluir el IVA y deberán reflejar los bienes o instalaciones de la biblioteca, no de todo el ayuntamiento.
c) Si se tratase de actuaciones que formen parte de un proyecto de inversión con un marco temporal de implantación que rebase el ejercicio 2023, será necesario justificar su carácter individualizable y la posibilidad de su uso independiente y de la determinación de su coste individualizado. En tal caso la solicitud se circunscribirá a dichas actuaciones.
5.– Cuando la solicitud la realicen entidades municipales legalmente constituidas competentes o con funciones atribuidas en materia de bibliotecas públicas municipales deberá adjuntarse documentación acreditativa de que en su objeto se engloba la gestión común de la competencia o del servicio de biblioteca pública. No se adjuntará dicho documento en caso de que esté en poder del Gobierno Vasco, para ello la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.
Artículo 8.– Gestión de las ayudas.
Corresponderá a la Dirección de Patrimonio Cultural la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.
Artículo 9.– Subsanación de defectos.
1.– En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.
2.– Asimismo, siguiendo el artículo 68.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si alguna de las entidades solicitantes presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Artículo 10.– Evaluación de solicitudes.
Corresponderá a la Dirección de Patrimonio Cultural el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, y corresponderá al Director de Patrimonio Cultural elevar al Viceconsejero de Cultura la propuesta de resolución correspondiente, que contendrá la relación de entidades que se proponen como beneficiarias, con expresión de la cuantía de la subvención otorgada y las solicitudes que han resultado denegadas y las inadmitidas (expresando las causas); así como cuantas condiciones se estimen necesarias en orden a garantizar el correcto destino de las subvenciones concedidas.
Artículo 11.– Cuantificación del importe de las subvenciones.
1.– La dotación económica de la convocatoria se distribuirá entre todas las entidades solicitantes que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden para el acceso a las ayudas.
2.– Para la determinación de la cuantía concreta a conceder a cada entidad solicitante se aplicará el criterio que se establece en el siguiente apartado y el sistema de cálculo que se recoge en el apartado siguiente de la presente Orden.
3.– El criterio a considerar para la asignación de las diferentes cuantías será el criterio poblacional, ya que se tomará en consideración la población de la entidad beneficiaria.
Para ello, se establecen grupos por población a los que se asigna unos valores homologados y unos índices correctores que son mayores a medida que los grupos acogen a entidades beneficiarias con menor población:
a) Homologación de la población (P). Las poblaciones de las entidades beneficiarias se clasifican por número de habitantes obteniendo el valor homologado de población P, de acuerdo con la siguiente escala:
Población P
De 0 a 1.000: 1.000
De 1.001 a 2.000: 2.000
De 2.001 a 3.000: 3.000
De 3.001 a 5.000: 5.000
De 5.001 a 10.000: 10.000
De 10.001 a 15.000: 15.000
De 15.001 a 20.000: 20.000
De 20.001 a 25.000: 25.000
De 25.001 a 50.000: 50.000
De 50.001 a 100.000: 100.000
De 100.001 a 150.000: 150.000
De 150.001 a 200.000: 200.000
De 200.001 a 250.000: 250.000
Sigue de 50.000 en 50.000
Ejemplos: un municipio con una población de 3.248 habitantes se equipararía a 5.000, y otro con 54.949 a 100.000.
b) Aplicación del coeficiente corrector (IZ).
Se determina el coeficiente corrector que se determina a continuación:
Población IZ
De 0 a 1.000: 1,8
De 1.001 a 2.000: 1,6
De 2.001 a 3.000: 1,4
De 3.001 a 5.000: 1,2
De 5.001 a 10.000: 1
De 10.001 a 25.000: 0,8
De 25.001 a 50.000: 0,6
De 50.001 a 150.000: 0,4
De 150.001 a 200.000: 0,3
De 200.001 a 250.000: 0,25
De 250.001 en adelante 0,2
Fórmula
P: población homologada para los grupos de población.
IZ: índice de corrección.
B: la puntuación obtenida por Beneficiario.
BB: suma de las puntuaciones de todos los Beneficiarios, es decir, de todos los B.
DK: recursos disponibles. La orden cuenta con 300.000 euros. Para la distribución de sobrantes, los recursos disponibles serán los que resulten de su aplicación.
DL: cantidad asignada a cada beneficiario que resulta de distribuir los recursos disponibles, teniendo en cuenta para ello las puntuaciones individuales obtenidas y su relación con el conjunto de puntuaciones obtenidas por todos los beneficiarios.
4.– Los pasos a dar son:
a) Asignación a cada beneficiario de los valores P e IZ.
b) Multiplicación de los valores P e IZ obteniendo de esta forma una puntuación para cada beneficiario (B).
c) Suma de las puntuaciones de todos los beneficiarios (B) obteniendo el valor BB.
d) Obtención de la cantidad correspondiente a cada beneficiario multiplicando los recursos disponibles por la puntuación de ese beneficiario, y dividiendo el resultado por la suma de puntuaciones de todos los beneficiarios. Es decir: DL = DK * B / BB
e) Si el resultado inicial derivado de la aplicación del sistema de cálculo indicado determinase la existencia de sobrefinanciación para alguna de las solicitudes formuladas, se practicará la oportuna reducción de la cuantía inicialmente asignada a las mismas, redistribuyendo los sobrantes entre el resto de los solicitantes, repitiendo dicha operación cuantas veces sea necesario. En ningún caso los importes que se concedan podrán rebasar los límites recogidos en el punto 1 del artículo 12 de la presente Orden.
f) Para determinar la cuantía de la subvención, las cantidades obtenidas por la aplicación de los criterios de cálculo previstos en la presente convocatoria serán objeto de redondeo al número entero anterior o posterior más próximo. Si como consecuencia del redondeo, el total a financiar excediera del crédito fijado en la convocatoria, se procederá a detraer del proyecto con mayor financiación la diferencia resultante.
Artículo 12.– Cuantía, límites y compatibilidad de las subvenciones.
1.– La cantidad a recibir como subvención no podrá superar el 90 % del importe del presupuesto susceptible de ser subvencionado por la Dirección de Patrimonio Cultural, sin que en ningún caso pueda superar el importe de los 100.000 euros por entidad beneficiaria.
2.– Las subvenciones o ayudas, ingresos o recursos previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En caso de producirse esta, se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.
Artículo 13.– Resolución y notificación.
1.– La resolución de adjudicación de las ayudas para la implantación y/o desarrollo de las nuevas tecnologías en las bibliotecas públicas de la presente convocatoria será dictada, a la vista de la propuesta elevada por el Director de Patrimonio Cultural, por el Viceconsejero de Cultura, que determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras la identidad de entidad beneficiaria, la actuación subvencionada y el importe concedido. En el caso de las denegadas recogerá la identidad de la entidad solicitante y los motivos que fundamenten la denegación.
2.– La resolución que se adopte será notificada electrónicamente a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/micarpeta) a las entidades interesadas y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco. La fecha de la notificación a los efectos de interponer recursos será la que haya producido en primer lugar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.– La resolución a la que se refiere el párrafo anterior no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación que se hubiera producido en primer lugar, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el indicado Boletín Oficial, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.– No obstante, lo señalado en el párrafo anterior, cuando fuera de aplicación lo previsto en el artículo 9 de la presente Orden, el plazo para resolver se suspenderá por el tiempo que aquel trámite requiera, en función de la recepción de la notificación y del plazo para su contestación.
Artículo 14.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Son obligaciones de la entidad beneficiaria:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
b) Utilizar la subvención para el objeto para el que ha sido concedida.
c) Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.
d) Justificar ante la Dirección de Patrimonio Cultural el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determine la concesión o disfrute de la ayuda.
e) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Dirección de Patrimonio Cultural, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
f) Comunicar a la Dirección de Patrimonio Cultural la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
g) En los casos en los que haya existido petición de otras ayudas para el mismo objeto a cualquier otra entidad pública y privada, y que estuvieran pendientes de resolución en el momento de la presentación de solicitud de subvención establecida en esta orden o que no se conocían en dicho momento, comunicar el estado de las mismas.
h) Comunicar a la Dirección de Patrimonio Cultural la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
i) Dejar constancia expresa del patrocinio del Servicio de Bibliotecas del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco en todas las actividades y documentos que se realicen con las ayudas procedentes de esta subvención, así como en la publicidad de las mismas.
j) En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, en la prestación de la actividad subvencionada no utilizarán lenguaje sexista. En cuanto a los roles de hombres y mujeres, garantizarán que no haya usos estereotipados.
k) De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, cuando el importe de gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
l) En general cualquier otra obligación contenida en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda del País Vasco, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y las recogidas en el artículo 14 y 46 de la LGS.
Artículo 15.– Justificación de la subvención.
1.– La justificación documental de la subvención deberá realizarse antes del 29 de diciembre de 2023.
2.– Las justificaciones, así como los trámites posteriores a la solicitud deberán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica: https://www.euskadi.eus/micarpeta
3.– La justificación documental requerirá la aportación de la documentación siguiente:
– Certificación del Interventor o Interventora, o en su caso, del Secretario-Interventor o Secretaria-Interventora, según el modelo «Justificaciones», con el gasto realizado y relación de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos con el mismo fin si las hubiere.
– Facturas: los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
– Una memoria de actuación justificativa firmada por el/la alcalde/sa en la que se especifique cuáles son los bienes adquiridos o las instalaciones realizadas, los resultados obtenidos, que el destino de los bienes adquiridos es la propia biblioteca y que efectivamente los bienes se encuentran situados en ella. Para ello se proporciona el modelo «Memoria justificativa» que debe ser firmado por el/la alcalde/sa.
– En los casos previstos en el artículo 14.k), se incluirán los 3 presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la LGS, deba haber solicitado la entidad beneficiaria.
4.– En todo caso, para la justificación de los gastos subvencionables será de aplicación lo previsto en los artículos 30 y 31 de la LGS.
5.– Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el nuevo plazo establecido dará lugar a la declaración de pérdida del derecho a percibir la subvención, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de desarrollo de la LGS.
Artículo 16.– Pago de la subvención.
1.– Recibida y analizada la documentación presentada conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, el Director de Patrimonio Cultural ordenará el pago de la subvención, y en los casos que sea preciso hacer una minoración, elevará la propuesta de resolución de liquidación al Viceconsejero de Cultura, a quien corresponderá dictar resolución en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las justificaciones.
2.– El abono de las subvenciones concedidas se realizará en un único pago después de la justificación y liquidación de la subvención concedida, siempre y cuando el beneficiario esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad social y se halle al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
3.– En caso de no estar registrado o querer modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda el alta o modificación se realizará accediendo a la dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros
4.– Si la persona o entidad solicitante tuviera un procedimiento de reintegro que se halle en tramitación, el pago quedará condicionada a la terminación de dicho procedimiento y, en el caso de que, finalizado el procedimiento de reintegro, la persona o entidad tenga una obligación de reintegro, solo se podrá proceder al pago si atiende la deuda en período voluntario, o la aplaza y garantiza, o se acuerda su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro. Fuera de estos supuestos, la persona o entidad solicitante incurriría en una prohibición para el acceso a la condición de persona o entidad beneficiaria, por no hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Artículo 17.– Supuestos de incumplimiento o causas de reintegro.
1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:
a) La aplicación total o parcial de la subvención percibida a actividades distintas de las previstas en la presente Orden.
b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución concedente.
c) Cualquier otra por así establecerlo con carácter general cualquier otra disposición en materia subvencional.
2.– Consecuencias del incumplimiento:
La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre; en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi; en la LGS; y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora aplicables en materia de subvenciones.
3.– Cumplimientos o incumplimiento parciales.
a) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido su objeto, cuando los costes reales hayan sido inferiores a lo presupuestado o se haya obtenido otra subvención, ayuda o ingreso concurrente por parte de otra entidad pública o privada que lleve a la superación de los límites establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 de la Orden.
b) Podrán admitirse incumplimientos parciales de la ejecución de la actividad, siempre que se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los objetivos y compromisos de la actividad subvencionada y el grado de cumplimiento de la actividad alcance, como mínimo, el 65 % del presupuesto correspondiente a la totalidad de la actividad presentada en la solicitud. En este caso, procederá la modificación de la Resolución de concesión, en los términos previstos en el artículo 16.1 de la Orden, minorando el importe finalmente concedido en la proporción de la cantidad efectivamente justificada con respecto al presupuesto total.
Excepcionalmente, en el caso de que no se alcance un grado de ejecución del proyecto en el porcentaje anteriormente establecido, el órgano gestor de la subvención podrá estimar la existencia de incumplimientos parciales cuando los trabajos realizados por la persona o entidad beneficiaria de la subvención, presenten características objetivas de singularidad y especificidad que, por sí mismas, aporten valor añadido al objeto y finalidad del proyecto subvencionado.
Artículo18.– Información básica sobre protección de datos.
Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas y subvenciones destinadas a la implantación y/ o desarrollo de las nuevas tecnologías en las bibliotecas integradas en la red de Lectura Pública de Euskadi.
Responsable: Dirección de Patrimonio Cultural, Departamento de Cultura y Política Lingüística.
Finalidad: Gestionar las ayudas económicas y las subvenciones del sector cultural y creativo.
Legitimación: Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Personas destinatarias: los datos personales podrán ser comunicados a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco, Tribunal vasco de Cuentas Públicas y órganos judiciales, en su caso.
Derechos: Usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.
Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web:
www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/024300-capa2-es.shtml
Normativa: Reglamento General de Protección de Datos y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden podrán los/as interesados/as interponer recurso potestativo de reposición (artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 6 de junio de 2023.
El Consejero de Cultura y Política Lingüística,
BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.