N.º 109, viernes 9 de junio de 2023
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DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2727
DECRETO 75/2023, de 30 de mayo, de establecimiento del currículo de Educación Infantil e implantación del mismo en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000) establece en su artículo 14 que todas las personas tienen derecho a la educación, lo que incluye la facultad de recibir gratuitamente la enseñanza obligatoria. Una formación y un aprendizaje permanente inclusivos y de calidad, a fin de adquirir y mantener capacidades que les permitan alcanzar el éxito en su proyecto de vida y participar plenamente en la sociedad.
La Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia, establece que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la educación y a la enseñanza. Por otro lado, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia señala que es esencial asegurar y promover el respeto a la dignidad del menor y de la menor, así como su derecho a la integrad física y psicológica, mediante la prevención de toda forma de violencia. El ámbito familiar y escolar son contextos claves como garantes de dichos derechos.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ha introducido cambios sobre el concepto de currículo que han conllevado una modificación en la normativa básica con la aprobación del Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil. Por otro lado, se produce una nueva distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas que modifican sustancialmente lo establecido en el Decreto 237/2015, de 22 diciembre, por el que se establece el currículo de la Educación Infantil y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El artículo 16 del Estatuto de Autonomía del País Vasco atribuye la competencia propia sobre la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades a la Comunidad Autónoma del Euskadi. En uso de dicha competencia, se ha aprobado el currículo correspondiente a la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma del Euskadi.
La Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, es la referencia en el desarrollo de una competencia plurilingüe que facilite a todo el alumnado vasco desenvolverse con la suficiente competencia comunicativa, tanto en euskara como en castellano. Asimismo, la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, recoge el objetivo de garantizar, en igualdad de condiciones, el conocimiento práctico de las dos lenguas oficiales al finalizar el periodo de enseñanza obligatoria, favoreciendo el uso del euskera y, de esta manera, contribuyendo a la normalización de su uso como vehículo de expresión habitual en todas las actividades de la comunidad educativa
El presente Decreto regula el currículo de la etapa de Educación Infantil con la finalidad de mejorar los niveles educativos alcanzados por el sistema educativo vasco, así como dar un impulso a las metas educativas que han de responder a los grandes desafíos del siglo XXI. Todo ello, en coherencia con los grandes objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 (UNESCO) destacando el objetivo 4, «Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos y todas», y la recomendación del Consejo de la Unión Europea (2018) relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente.
La Educación Infantil se caracteriza como una etapa educativa, en que la se produce un rápido y complejo desarrollo evolutivo a nivel personal, emocional, intelectual y social y a la que debe prestarse atención. La participación e implicación de la comunidad educativa, y especialmente la coordinación entre el profesorado y familias, son esenciales en esta etapa.
El seguimiento de la evolución madurativa, emocional, social y de los aprendizajes del alumnado es imprescindible para asegurar su éxito desarrollo educativo presente y futuro. La Educación Infantil, además, pone las bases que facilitarán la incorporación a la educación básica de carácter obligatorio.
En la redacción del presente Decreto se ha tenido como referencia la larga trayectoria de nuestra comunidad en el ámbito de la Educación Infantil, su apuesta por la inclusión, el bilingüismo, las metodologías innovadoras, la responsabilidad educativa conjunta y colaborativa, la demanda social de dar una respuesta adecuada a los retos educativos del contexto vasco, buscando la constante mejora de la calidad del sistema educativo, a fin de que sus resultados sitúen el sistema educativo vasco en niveles de excelencia.
El nuevo marco de modelo educativo pedagógico representa un avance desde el anterior modelo de Heziberri 2020, de manera que las competencias transversales y disciplinares anteriormente recogidas en dicho modelo confluyen dando lugar a un modelo competencial integrado que se define a través de las competencias clave y las competencias específicas, en coherencia con lo suscrito por la recomendación del Consejo de la Unión Europa (2018).
Además, este decreto queda enmarcado en las siguientes líneas estratégicas, que serán las referencias básicas en el desarrollo de los elementos contenidos en el mismo:
– El alumnado es la clave del sistema educativo vasco y el logro del perfil de salida por parte de cada uno o cada una de los alumnos y alumnas, al término de las etapas superiores, es su finalidad. Es preciso asegurar que todo el alumnado esté en condiciones de afrontar con éxito los retos del siglo XXI a nivel personal, social y profesional. Todo ello en un contexto inclusivo, de seguridad y de bienestar emocional.
– El centro educativo como eje para la transformación educativa. Deben constituirse centros educativos empoderados, que promueven el liderazgo distribuido en su gestión pedagógica y organizativa, así como la innovación basada en el aprendizaje de toda la comunidad educativa y la mejora continua. Para ello, el departamento competente en materia de educación promoverá la autonomía de los centros educativos.
– El profesorado ha de asumir un rol activo en el proceso de aprendizaje y su liderazgo se asienta en el conocimiento experto del ámbito que imparte, así como de las destrezas didácticas y metodológicas que aplica. Debe actuar como conductor, orientador o estimulador de actividades encaminadas al aprendizaje compartido o al aprendizaje autónomo, así como para el trabajo en equipo o colaborativo, el trabajo por proyectos o cualquier otra modalidad de enseñanza y aprendizaje que contribuya eficazmente al desarrollo integral del alumnado.
– El currículo competencial, que se orienta hacia un tipo de aprendizaje profundo y funcional, en el que lo que se aprende se transfiere a otros contextos diferentes, perdura a lo largo del tiempo y permite resolver problemas en situaciones reales.
– La calidad de la educación lingüística y plurilingüe es clave en tanto que proporciona las herramientas y los recursos necesarios para comprender la realidad, expresar el pensamiento, razonar, transmitir el conocimiento y una determinada manera de ver y entender el mundo, y de relacionarse con los demás. El sistema educativo vasco asume un especial compromiso con el euskera, la lengua propia del País, y con la cultura y su transmisión, en la medida que entiende el euskera y la cultura vasca como instrumentos de identidad, expresión y convivencia, y también con las otras lenguas. Además, el desarrollo de la competencia lingüística y plurilingüe impulsa el desarrollo del resto de competencias clave y, por tanto, estará al servicio de las otras áreas.
– La universalidad del currículo, de manera que quede garantizada la accesibilidad de todos y todas a una educación de calidad, marcando el camino hacia la inclusión efectiva, la igualdad de oportunidades, la plena participación y el éxito educativo. El diseño universal para el aprendizaje será la referencia en los procesos de enseñanza y aprendizaje.
– La coeducación, crucial para favorecer el desarrollo de las personas al margen de los estereotipos y roles en función del sexo, la orientación sexual, la identidad o la expresión de género, habrá de ser línea estratégica del sistema educativo y criterio orientador de la organización pedagógica de los centros, en todos los niveles y modalidades.
– Especial atención al bienestar emocional del alumnado y el cuidado de toda la comunidad educativa, que incluye tanto la experiencia subjetiva de sentirse bien, en armonía, como la autoimagen positiva para disponer de la seguridad personal que facilite hacer frente a las dificultades y ser capaz de superarlas en positivo. El bienestar emocional es necesario para afrontar o adaptarnos a las situaciones y demandas ambientales, entre las que se incluye el aprendizaje. El currículo debe contribuir al bienestar emocional.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo Escolar de Euskadi y la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Consejero de Educación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de mayo de 2023,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.
1.– El objeto de este Decreto es establecer el currículo de la etapa de Educación Infantil, y regular su implantación, evaluación y desarrollo. Esta etapa comprende la educación del alumnado desde los cero hasta los seis años y se estructura en dos ciclos.
2.– Será de aplicación en todos los centros docentes que imparten estas enseñanzas, en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 2.– Definiciones.
Se entenderá por:
a) Objetivos: logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar la etapa y cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave.
b) Competencias clave: desempeños que se consideran imprescindibles para que los niños y niñas puedan progresar con garantías de éxito, y afrontar los principales retos y desafíos a lo largo de su vida. Son aquellas que todas las personas precisan para su realización y desarrollo personales, así como para el fomento de la ciudadanía activa, la inclusión social y el empleo.
c) Competencias específicas: desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada área. Las competencias específicas constituyen un elemento de conexión y concreción, entre las competencias clave y los saberes básicos de las áreas y los criterios de evaluación.
d) Criterios de evaluación: referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada área en un momento determinado de su proceso de aprendizaje.
e) Saberes básicos: conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de un área y cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición y desarrollo de las competencias específicas.
f) Evaluación formativa: es una modalidad de evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje con carácter regulador que tiene como finalidad detectar las dificultades y los progresos del alumnado a fin de adaptar el proceso didáctico a las necesidades del alumnado.
g) Situaciones de aprendizaje: situaciones y actividades que implican el despliegue por parte de los niños y niñas de actuaciones asociadas a competencias clave, competencias específicas, y que contribuyen a la adquisición y desarrollo de las mismas.
h) Diseño universal para el aprendizaje (DUA): conjunto de principios para desarrollar el currículo que proporcionan a todos los niños y niñas igualdad de oportunidades en el acceso a la educación cuyo objetivo es lograr una inclusión y participación efectivas, minimizando las barreras para el aprendizaje y maximizando las oportunidades de aprendizaje de todo el alumnado.
Artículo 3.– Organización de la Educación Infantil.
1.– La Educación Infantil tiene carácter voluntario y posee identidad propia. Esta etapa comprende la educación del alumnado desde los cero años, desde el nacimiento, hasta, con carácter general, los seis años, y se estructura en dos ciclos.
2.– Se organiza en dos ciclos, el primero se sitúa de los cero a los tres años y el segundo de los tres a los seis años.
3.– Los dos ciclos de la Educación Infantil tienen un carácter global e integrado.
4.– Los centros educativos que imparten enseñanzas de Educación Infantil deben ajustar su práctica docente a los elementos curriculares que se establecen en este Decreto, sin perjuicio de la autonomía pedagógica normativamente atribuida.
Artículo 4.– Fines de la Educación Infantil.
1.– La finalidad de la Educación Infantil es contribuir al desarrollo integral y armónico de niños y niñas en todas sus dimensiones: física, emocional, sexual afectiva, social, cognitiva y artística, potenciando la autonomía personal y la creación progresiva de una imagen positiva y equilibrada de sí mismos y de sí mismas, así como a la educación en valores cívicos para la convivencia. Todo ello, en estrecha cooperación con las familias.
2.– Para alcanzar la finalidad de la Educación Infantil se debe:
a) Promover, en colaboración con las familias, el desarrollo integral del niño y de la niña, atendiendo a su bienestar, socialización y educación desde la perspectiva del respeto a sus derechos, y el desarrollo de todas sus potencialidades.
b) Promover una educación preventiva y superadora de las desigualdades, procurando la atención a los más desfavorecidos y a las más desfavorecidas social o personalmente y la búsqueda de la equidad.
c) Favorecer e impulsar, desde el inicio de la acción educativa, las condiciones adecuadas para garantizar un bilingüismo equilibrado en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 5.– Principios generales de la Educación Infantil.
1.– Esta etapa garantizará y fomentará bienestar físico y emocional de los niños y niñas en el ámbito escolar, lo que redundará en la construcción progresiva de su pleno desarrollo como persona.
2.– La Educación Infantil tiene carácter global y debe garantizar la equidad entre el alumnado, fomentando la igualdad de trato y oportunidades de niños y niñas, el reconocimiento de la diversidad sexual y de género, étnico-racial, de origen, de capacidad funcional y de las diversas situaciones personales, socioeconómicas y culturales, respetando la propia identidad y poniendo en valor la diversidad.
3.– Se pondrá especial énfasis en la atención al alumnado para promover el autoconocimiento, el descubrimiento y exploración del entorno y la comunicación a través del máximo desarrollo de sus potencialidades. Se trabajará conjuntamente con las familias para apoyar el proceso educativo de sus hijos e hijas.
4.– En la Educación Infantil se debe mantener la coherencia entre los dos ciclos para facilitar la transición entre ambos.
5.– Con el objetivo de garantizar los principios de equidad e inclusión, el proceso de aprendizaje, la organización y funcionamiento de esta etapa atenderán a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen cultural, social y económico puedan tener en el aprendizaje y en la evolución infantil, así como a la detección precoz y atención temprana de necesidades específicas de apoyo educativo.
6.– Con este mismo objetivo, las medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se adopten se regirán por los principios del diseño universal para el aprendizaje.
7.– El segundo ciclo de esta etapa educativa será gratuito. En el primer ciclo se fomentará una oferta pública universal de calidad y gratuita.
Artículo 6.– Principios pedagógicos de la Educación Infantil.
1.– Se implementarán metodologías de enseñanza y aprendizaje orientadas al desarrollo integrado de todas las competencias clave y el éxito escolar de todo el alumnado, atendiendo a los principios de inclusión y equidad.
2.– En los dos ciclos de esta etapa, se atenderá progresivamente a la gestión afectiva y emocional, al movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y de relación social, así como al descubrimiento y valoración del entorno, de los seres vivos que en él conviven y de las características físicas y sociales del medio en el que viven. También se incluirá la educación en valores.
3.– Además, se promoverá que niños y niñas adquieran autonomía personal y elaboren una imagen de sí mismos y de sí mismas positiva, equilibrada e igualitaria, libre de estereotipos discriminatorios.
4.– Se trabajará para promover el desarrollo de todos los lenguajes y modos de percepción específicos de estas edades a fin de desarrollar el conjunto de sus potencialidades, acorde con la específica cultura de la infancia que definen la Convención sobre los Derechos del Niño y las Observaciones Generales de su Comité.
5.– Las prácticas metodológicas se basarán en experiencias de aprendizaje significativas y emocionalmente positivas, en la experimentación y en el juego. Se llevará a cabo en un entorno seguro y afectivo y confianza para potenciar su autoestima e integración social y el desarrollo efectivo del apego, velando por garantizar una transición positiva desde el entorno familiar al escolar, así como la continuidad entre ciclos y entre etapas.
6.– Así mismo, se facilitarán las primeras exploraciones y aproximaciones al entorno natural por parte de los niños y las niñas. Además, se incluirán la educación para el consumo responsable y sostenible y la promoción y educación para la salud.
7.– La oralidad tiene un papel destacado en esta etapa. Se impulsará el aprendizaje de las dos lenguas oficiales favoreciendo el uso del euskera y facilitando el tránsito desde las lenguas familiares de los niños y niñas al euskera.
8.– La acción educativa inclusiva debe ofrecer experiencias, referentes y aprendizajes diversos desde una perspectiva global intercultural y no etnocéntrica ni androcéntrica, para todo el alumnado, que se adapten de manera personalizada al momento evolutivo de cada niño o niña y también a sus ritmos personales de trabajo.
Artículo 7.– Objetivos de la Educación Infantil.
La Educación Infantil contribuirá a desarrollar en los niños y las niñas las competencias que les permitan:
a) Conocer su propio cuerpo y el de los otros y las otras, así como sus posibilidades de acción, y aprender a respetar las diferencias.
b) Observar y explorar su entorno familiar, natural y social.
c) Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales.
d) Desarrollar sus capacidades emocionales y afectivas e iniciarse en la regulación de las mismas.
e) Relacionarse con los demás en igualdad y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse en el uso de la empatía, el respeto y la resolución pacífica de conflictos, evitando cualquier tipo de violencia.
f) Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión.
g) Desarrollar habilidades comunicativas lingüísticas en las dos lenguas oficiales favoreciendo el uso del euskera.
h) Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas, en la lectura y la escritura, y en el movimiento, el gesto y el ritmo.
i) Promover, aplicar y desarrollar las normas sociales que fomentan la igualdad de las personas superando los estereotipos.
Artículo 8.– Marco lingüístico.
1.– El objetivo del sistema educativo es desarrollar las habilidades lingüísticas y comunicativas de todos los niños y niñas desde una perspectiva plurilingüe e intercultural. Para ello, se fomentará el aprendizaje de las dos lenguas oficiales, teniendo en cuenta las lenguas familiares de los niños y niñas, y se impulsará el euskera como lengua de comunicación. Los centros podrán iniciar a los niños y a las niñas en el aprendizaje y utilización de una lengua extranjera.
2.– Los criterios para la organización de la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas y para su tratamiento y uso se determinarán, en el marco de la autonomía de los centros, teniendo en cuenta la realidad sociolingüística de los niños y de las niñas y de su entorno. De acuerdo con la legalidad vigente, todas las decisiones que tome el centro deberán concretarse en el Proyecto Lingüístico, incluido en el Proyecto Educativo del centro, que debe planificar el aprendizaje de las lenguas, su uso y la actitud positiva hacia ellas de los niños y de las niñas. El departamento competente en materia de educación hará el seguimiento y la evaluación de los Proyectos Lingüísticos.
3.– Se impulsará y asegurará el uso del euskera como vehículo de expresión en las actividades que se desarrollen en el propio centro y en las de proyección externa.
4.– El desarrollo de la competencia comunicativa y lingüística se trabajará de forma transversal en el contexto de las áreas curriculares y para ello se garantizará el aprendizaje y la enseñanza de la lengua en una situación contextualizada, funcional, estimulante y significativa.
5.– La acogida y la atención lingüística del alumnado de origen extranjero que se incorpora tardíamente al Sistema Educativo Vasco requerirá de programas integrales de formación que posibiliten la inclusión de ese alumnado.
6.– El departamento competente en materia de educación elaborará un plan de formación y perfeccionamiento del profesorado para la mejora en competencias lingüísticas y metodológicas en el marco de las lenguas.
Artículo 9.– Competencias clave.
1.– Las competencias clave (Anexo I), como ya se ha indicado, son los desempeños que se consideran imprescindibles para que los niños y niñas puedan progresar con garantías de éxito, y afrontar los principales retos y desafíos a lo largo de su vida. A lo largo de la etapa infantil se tratará de asentar las bases que estas competencias clave requieren para su pleno desarrollo en posteriores etapas educativas.
2.– Para que la adquisición de las competencias clave sea efectiva, los centros diseñarán espacios, materiales, intervenciones que posibiliten actividades y situaciones de aprendizaje integradas que permitan al niño o niña avanzar hacia la mejora de los resultados de aprendizaje mediante el desarrollo simultáneo de varias competencias.
3.– Las niñas y niños desarrollarán las siguientes competencias clave:
a). Competencia en comunicación lingüística,
b) Competencia plurilingüe,
c) Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería,
d) Competencia digital,
e) Competencia personal, social y de aprender a aprender,
f) Competencia ciudadana,
g) Competencia emprendedora,
h) Competencia en conciencia y expresión culturales.
Artículo 10.– Competencias específicas, criterios de evaluación y saberes básicos.
1.– Las competencias específicas de cada área serán referencia en los dos ciclos de la etapa, así como los criterios de evaluación y contenidos, enunciados en forma de saberes básicos (Anexo II). Estos elementos curriculares se establecen con carácter orientativo para el primer ciclo y conforman, junto con los objetivos de la etapa, las enseñanzas fundamentales del segundo ciclo.
2.– Para la adquisición y desarrollo de las competencias, el equipo docente diseñará espacios, materiales e intervenciones para que puedan desarrollar situaciones de aprendizaje, de acuerdo a los principios que se establecen en el Anexo III, y en los términos que dispongan el departamento competente en materia de educación.
CAPÍTULO II
CURRÍCULO
Artículo 11.– Aspectos generales del currículo.
1.– A los efectos de lo dispuesto en este Decreto, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias (clave y específicas) de las áreas, criterios de evaluación, contenidos enunciados en forma de saberes básicos y métodos pedagógicos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para las enseñanzas de la Educación Infantil.
2.– El currículo de la Educación Infantil para la Comunidad Autónoma de Euskadi es el que se incluye en el Anexo II del presente Decreto.
3.– El presente Decreto fija los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas fundamentales de la Educación Infantil.
4.– Los centros docentes en el uso de su autonomía, desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de la Educación Infantil, concreción que formará parte del Proyecto Educativo de Centro.
Artículo 12.– Áreas.
1.– Los contenidos educativos de la Educación Infantil se organizan en áreas correspondientes a entornos propios de la experiencia y el desarrollo infantil y se abordarán por medio de propuestas globalizadas de aprendizaje que tengan interés y significado para la niña y el niño.
2.– Las áreas de Educación Infantil son las siguientes:
a) Crecimiento en armonía.
b) Descubrimiento y exploración del entorno.
c) Comunicación y representación de la realidad.
3.– Deben entenderse como áreas las experiencias intrínsecamente relacionadas entre sí, por lo que se requerirá un planteamiento educativo que promueva la configuración de situaciones de aprendizaje globales, significativas y estimulantes que ayuden a establecer relaciones entre todos los elementos que las conforman. Estas situaciones deben promover la interacción entre iguales y tendrán en cuenta la diversidad de niños y niñas, con un planteamiento inclusivo.
CAPÍTULO III
AUTONOMÍA PEDAGÓGICA Y DE GESTIÓN
Artículo 13.– Autonomía de los centros.
1.– El departamento competente en materia de educación fomentará la autonomía pedagógica, de organización y de gestión de los centros y promoverá el trabajo en equipo del profesorado, estimulando su actividad investigadora a partir de la práctica educativa.
2.– Los centros educativos dispondrán de autonomía a la hora de concretar los currículos, para cuyo desarrollo tomarán como referencia lo establecido en su Proyecto Educativo. Así mismo, esta autonomía queda reflejada en la elaboración de los proyectos que cada centro desarrolla, que tendrán su referencia también en el Proyecto Educativo. Para todos los proyectos se precisa la adecuación entre las decisiones curriculares y las organizativas.
3.– Cada centro desarrollará su currículo. Podrán organizar los grupos y las áreas de manera flexible y adoptar las medidas organizativas o de respuesta a la diversidad más adecuadas a las características de su alumnado.
4.– Los centros concretarán o adaptarán los currículos establecidos por el departamento competente en materia de educación y lo reflejarán en su Proyecto Educativo de Centro priorizando el impulso y el desarrollo de los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa.
5.– Los equipos directivos, dentro de su ámbito de autonomía, promoverán la participación de toda la comunidad educativa con el fin de impulsar el cumplimiento de los compromisos establecidos en el Proyecto Educativo de Centro.
6.– Con la finalidad de alcanzar los objetivos de la Educación Infantil, los equipos directivos establecerán relaciones de colaboración y cooperación con otras instituciones próximas, especialmente con los ayuntamientos.
7.– Los centros educativos colaborarán con las instituciones de su entorno para impulsar planes de normalización lingüística.
8.– Los centros fomentarán la participación e implicación de las familias. Para ello, los centros y las asociaciones de padres y madres podrán organizar acciones formativas para los padres, madres, tutores y tutoras legales, teniendo en cuenta los principios de inclusión y coeducación establecidos en el currículo.
9.– La autonomía ha de conjugarse con el hecho de que el centro educativo funciona y se integra dentro de un sistema educativo. La existencia de un marco capaz de combinar objetivos y normas comunes con la necesaria autonomía pedagógica y de gestión de los centros docentes obliga, como contrapartida, a establecer mecanismos de evaluación y de rendición de cuentas. La importancia de los desafíos que afronta el sistema educativo demanda como contrapartida una información pública y transparente acerca del uso que se hace de los medios y los recursos puestos a disposición de los centros, así como una valoración de los resultados que con ellos se alcanzan.
Artículo 14.– Proyecto Educativo de Centro.
1.– El Proyecto Educativo de Centro incluirá la propuesta integral que constituye la opción educativa del centro, y las grandes pautas orientadoras, que sirven de referencia para dirigir coherentemente el proceso de intervención de su comunidad educativa.
2.– El Proyecto Educativo del centro recogerá los valores, los fines y las prioridades de actuación, incorporará la concreción de los currículos establecidos por el departamento competente, que corresponde fijar y aprobar al Claustro, e impulsará y desarrollará los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa. Así mismo incluirá un tratamiento transversal de la educación en valores, del desarrollo sostenible, de la igualdad entre mujeres y hombres, de la igualdad de trato y no discriminación y de la prevención de la violencia contra las niñas y las mujeres, del acoso y del ciberacoso escolar, así como la cultura de paz y los derechos humanos. Recogerá asimismo la estrategia digital del centro. El Proyecto Lingüístico de cada centro, se haya encuadrado en el Proyecto Educativo del mismo y al igual que todo el Proyecto Educativo, partirá para su elaboración de la reflexión y análisis de su entorno.
3.– Corresponde al Órgano Máximo de Representación en los centros públicos, o al titular de los centros privados concertados, la aprobación del Proyecto Educativo del centro, que en todo caso deberá hacerse público.
Artículo 15.– Horario.
1.– La incorporación de los niños y niñas por primera vez al centro será progresiva e incluirá un periodo de adaptación, adecuadamente planificado y consensuado con los padres, madres, tutores o tutoras legales, que facilite la generación de apego hacia el centro educativo y las personas que en él se encuentran a fin de que el centro educativo sea percibido por cada niño y cada niña como un entorno seguro y un espacio de relaciones, amable y afectuoso, continuidad de su entorno familiar.
2.– En toda la etapa el horario escolar se organizará desde un enfoque globalizador e incluirá actividades que permitan alternar diferentes tipos y ritmos de actividad y descanso que se adaptarán a cada niño y niña en función de sus necesidades individuales. Se ofrecerán propuestas o situaciones globalizadoras que incluyan la alimentación, cuidados, procesos de aprendizaje y ritmos diferentes, en un entorno de bienestar socio-emocional.
3.– El horario que corresponde a cada curso del segundo ciclo de la Educación Infantil será de al menos 875 horas anuales. Las actividades del alumnado se desarrollarán de lunes a viernes, en jornada de mañana y tarde, estableciéndose un mínimo de 25 horas semanales en cada uno de los cursos.
4.– Las actividades de los niños y niñas incluirán tanto aquellas a realizar dentro del aula como las desarrolladas en zonas abiertas del exterior, procurando que estas se realicen diariamente. Además, se promoverán actividades que permitan el contacto directo con la naturaleza.
Artículo 16.– Colaboración, implicación de las familias y tutores o tutoras legales en el proceso educativo.
1.– Los padres y madres o tutores y tutoras legales tienen derecho al seguimiento y a la participación en la educación escolar de los niños y niñas.
2.– Los padres, madres y tutores o tutoras legales deberán apoyar y participar en el proceso educativo, colaborando en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar el progreso del alumnado, y adoptando compromisos educativos.
3.– Asimismo, los centros y las familias o tutores legales, de manera individual, podrán revisar y llegar a acuerdos sobre la modificación de los compromisos establecidos a fin de promover la mejora del proceso educativo o de convivencia particulares del alumno o de la alumna, o para resolver necesidades o dificultades detectadas.
Artículo 17.– Perfil competencial, formación y evaluación del profesorado.
1.– Las maestras y los maestros deben disponer de un perfil competencial que les permita asumir en condiciones óptimas las responsabilidades propias de sus diferentes funciones y tareas:
a) Enseñar los procedimientos y actitudes para que el niño y la niña puedan desarrollar las competencias a lo largo de la vida.
b) Hacer propuestas de situaciones de aprendizaje en el aula, aplicarlas y evaluarlas, basándose en las competencias clave y específicas del currículo y las características de su alumnado.
c) Investigar, innovar, desarrollar y evaluar los procesos de enseñanza-aprendizaje, a partir de la reflexión sobre su práctica y redes de formación en las que se integre.
d) Motivar el deseo de aprender en los niños y niñas.
e) Ajustar y adaptar las propuestas didácticas a las necesidades de cada niña y niño.
f) Cooperar con otras profesoras y profesores y agentes educativos y participar en la gestión y mejora continua del centro educativo.
g) Desarrollar sus actividades en las lenguas oficiales de nuestra comunidad y, en su caso, en alguna lengua extranjera, teniendo en cuenta el carácter bilingüe y plurilingüe de nuestro sistema educativo.
h) Utilizar e integrar en el currículo las tecnologías de la información y comunicación, de forma adaptada a las características y necesidades de esta etapa educativa en colaboración, y de forma coherente, con la responsabilidad de las familias.
i) Desarrollar una visión ética sobre su profesión y su compromiso social como agentes de cambio e innovación.
j) Resolver de forma constructiva problemas y conflictos, utilizándolos como herramienta para el desarrollo en el alumnado de competencias personales y relacionales.
k) Planificar su propia formación continua en base a la reflexión sobre su propia práctica.
2.– La formación del maestro y la maestra tiene como objetivo alcanzar el perfil competencial necesario que facilite el acompañamiento del niño y niña en su desarrollo personal, afectivo y competencial. La educación inclusiva, la coeducación, la diversidad afectivo-sexual y la atención adecuada a los colectivos con necesidades educativas especiales y específicas de apoyo educativo serán objeto de especial atención en los procesos de formación. Asimismo, deberá incluir formación específica en materia de igualdad, de convivencia positiva y bienestar socioemocional en el ámbito de los centros docentes. Además, en prevención, detección y actuación frente a la violencia contra la infancia La administración educativa planificará las actividades de formación de los maestros y de las maestras, garantizará una oferta diversificada y gratuita de estas actividades y establecerá las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en ellas. En el marco de las necesidades de cada centro se seleccionará la formación específica a partir de las conclusiones derivadas de los procesos de reflexión.
3.– Se promoverá la coordinación y cooperación de todos los miembros de la comunidad educativa en los diferentes ámbitos educativos y organizativos del centro. Así mismo, se impulsarán acciones de colaboración y cooperación con otros centros y agentes educativos del entorno. El profesorado deberá colaborar e implicarse en dichos procesos.
4.– La evaluación de las competencias del profesorado será realizada por el departamento competente en materia de educación, con la participación del profesorado, para contribuir a la mejora de su desarrollo profesional y a la planificación de las acciones formativas que se deriven de dicha evaluación.
Artículo 18.– Respuesta educativa a la diversidad en el marco de un sistema educativo inclusivo.
1.– En el marco de una escuela inclusiva todos las niñas y niños son sujetos de la atención educativa y deben beneficiarse, en un contexto ordinario, de las medidas y apoyos necesarios para garantizar el acceso a la educación y el éxito educativo en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades.
2.– Se definen como medidas de respuesta a la diversidad todas aquellas actuaciones educativas destinadas a superar las barreras de acceso al aprendizaje y la participación. Se considera apoyo cualquier elemento del contexto (personal, organizativo, material o metodológico) utilizado por los y las profesionales para facilitar que la escuela responda a la diversidad del alumnado.
3.– Las medidas de respuesta a la diversidad deben atender a las necesidades educativas de los niños y niñas en un entorno normalizado e inclusivo, teniendo en cuenta sus intereses, motivaciones y capacidades para el aprendizaje y deberán suponer, en cualquier caso, una vía que les permita alcanzar los objetivos de la Educación Infantil.
4.– La detección temprana de las necesidades educativas se constituye como un principio de actuación básico desde el comienzo de la escolarización. Todo el profesorado y el personal educativo habrá de participar activamente en la detección temprana de las barreras a la inclusión. Los programas y protocolos aprobados por el departamento competente en materia de educación tendrán carácter prescriptivo y deberán ser aplicados en todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos.
5.– Corresponde a los centros educativos generar entornos inclusivos y de aprendizaje basados en el enfoque del diseño universal para el aprendizaje, así como asegurar de manera eficaz las transiciones entre etapas y los itinerarios formativos.
Artículo 19.– Transición.
Los centros educativos deben prever mecanismos de coordinación y de traspaso de la información necesaria del sistema educativo, para garantizar la continuidad del proceso educativo de los niños y niñas en las transiciones entre ciclos y etapas, suponga o no un cambio de centro, a fin de asegurar la coherencia educativa y la continuidad formativa. Estos mecanismos, que incluyen establecer colaboraciones entre los y las diferentes profesionales de los centros de origen y destino, son especialmente necesarios en el caso de los niños y niñas con necesidades específicas de apoyo educativo.
CAPÍTULO IV
EVALUACIÓN
Artículo 20.– La evaluación de los aprendizajes.
1.– En la Educación Infantil la evaluación del proceso de aprendizaje de las niñas y niños es un componente esencial y debe planificarse y desarrollarse cuidadosamente dentro del proceso de enseñanza y aprendizaje.
2.– La evaluación será global, continua y formativa. La observación directa y sistemática constituirá la técnica principal del proceso de evaluación.
3.– La evaluación en esta etapa estará orientada a identificar las condiciones iniciales individuales y el ritmo y características de la evolución de cada niño o niña. A estos efectos, se tomarán como referencia los criterios de evaluación establecidos para cada ciclo en cada una de las áreas.
4.– El proceso de evaluación deberá contribuir a mejorar el proceso de enseñanza y de aprendizaje mediante la valoración de la pertinencia de las estrategias metodológicas y de los recursos utilizados. Con esta finalidad, todos los profesionales y las profesionales implicados evaluarán su propia práctica educativa.
5.– Las familias, los tutores y las tutoras legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos, hijas, tutelados o tuteladas, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y colaborar en las medidas que adopten los centros para facilitar su progreso educativo.
6.– Las personas docentes evaluarán, además de los aprendizajes de los niños y niñas, el proceso de enseñanza y su propia práctica en relación con el logro de las competencias previstas en el currículo. Al menos al final de cada trimestre el equipo docente de cada ciclo recogerá los resultados de la evaluación y propondrá las modificaciones o tomará las decisiones oportunas para reconducir el proceso de enseñanza y aprendizaje.
Artículo 21.– Informe de orientación escolar individual.
1.– El tutor o tutora emitirá un informe de orientación escolar individual, con el fin de informar a los padres, madres, tutores o tutoras legales. Este informe se realizará al final de la Educación Infantil, así como cuando así lo exijan circunstancias extraordinarias, como la no promoción de ciclo, en el caso del alumnado con necesidades educativas especiales.
2.– El informe de orientación escolar individual que se realice al finalizar la Educación Infantil indicará al menos el grado de adquisición de las competencias clave, incidiendo en las que condicionen más el progreso educativo de cada alumna o alumno, así como aquellos aspectos que se consideren relevantes para garantizar una atención individualizada.
3.– Con el fin de facilitar la transición desde la Educación Infantil a la Educación Primaria, se prestará una especial atención a la coordinación entre ambas etapas para posibilitar la coherencia pedagógica y organizativa y evitar desajustes en el progreso académico del alumnado.
Artículo 22.– Documentos oficiales de la evaluación.
Los documentos oficiales de evaluación son el expediente académico, las actas de evaluación final de ciclo, el historial académico y en su caso el informe personal por traslado.
Artículo 23.– Supervisión del proceso de evaluación.
1.– Corresponde a la Inspección de Educación supervisar el desarrollo del proceso de evaluación tanto de los niños y niñas como de la enseñanza.
2.– Así mismo, la Inspección de Educación pondrá especial atención en la adecuada elaboración, gestión y evaluación de los planes de actuación individualizados de los niños y niñas con necesidades específicas de apoyo educativo o de cualquier situación que requiera de la elaboración de dichos planes.
3.– La Inspección de Educación participará en la evaluación del desempeño de la práctica docente en los centros públicos. Esta evaluación tendrá como objetivo fundamental garantizar la calidad del desempeño docente y asesorar en la adopción de las medidas que contribuyan a su mejora profesional y a la mejora de los resultados educativos del alumnado.
Artículo 24.– Autenticidad, seguridad y confidencialidad.
En cuanto a la obtención de los datos personales del alumnado, a su cesión de unos centros a los otros y a la seguridad y confidencialidad en la gestión de los mismos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Calendario de implantación.
El currículo correspondiente a las enseñanzas reguladas en este Decreto se implantará en el curso 2022-2023.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.– Enseñanza de la religión.
1.– Antes del inicio del curso, las familias o tutores legales de los niños y las niñas del segundo ciclo manifestarán su voluntad de que estos reciban o no enseñanzas de religión.
2.– Las enseñanzas de religión se impartirán durante una hora a la semana como máximo en el segundo ciclo de la Educación Infantil.
3.– Las administraciones educativas velarán para que las enseñanzas de religión respeten los derechos de todo el alumnado y de sus padres, madres, tutores o tutoras legales y para que no suponga discriminación alguna el recibir o no dichas enseñanzas.
4.– La enseñanza de la religión católica se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español cuya suscripción se produjo el 3 de enero de 1979.
5.– La enseñanza de otras religiones se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos de Cooperación entre el Estado español y la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España, la Comisión Islámica de España y, en su caso, a los que en el futuro puedan suscribirse con otras confesiones religiosas, que serán quienes determinarán el currículo de la Religión.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 237/2015, de 22 de diciembre, por el que se establece el currículo de la Educación Infantil y se implantan estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL.– Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de mayo de 2023.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
El Consejero de Educación,
JOKIN BILDARRATZ SORRON.