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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 65, lunes 3 de abril de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES
1609

ORDEN de 17 de marzo de 2023, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, sobre control térmico y calidad del aire del edificio.

El Estado, invocando varios títulos competenciales de su titularidad, aprobó la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación como norma básica en materia de calidad de la edificación. Según señala su artículo 3.2, el Código Técnico de la Edificación será el marco normativo que establece las exigencias básicas de calidad de los edificios de nueva construcción y de sus instalaciones, así como de las intervenciones que se realicen en los edificios existentes.

La disposición final segunda de la citada Ley 38/1999, autorizaba al Gobierno para que, mediante Real Decreto y en el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de dicha Ley, aprobara un Código Técnico de la Edificación que estableciera las exigencias que deben cumplir los edificios, lo que dio lugar, en desarrollo de esta previsión, al Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (en adelante CTE), igualmente, de carácter básico.

Tras la entrada en vigor de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, el Estado aprobó la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que, a su vez, supuso la modificación del artículo 14 de la citada Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

En desarrollo de dicho artículo 14, se aprobó el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad.

En dicho marco básico, la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el ejercicio de sus competencias estatutarias, dictó el Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción.

Este Decreto recoge las disposiciones generales del control de calidad y desarrolla las distintas fases del proceso de control de calidad en la construcción, así como incluye el régimen de inspección de las obras. Sobre esta última cuestión, especifica la obligatoriedad de realizar el control de calidad tanto en la fase del Proyecto como en la de ejecución, e incluso recoge que dicho control es de aplicación a la obra terminada.

El artículo 4 del Decreto 209/2014, de 28 de octubre, se refiere al denominado Plan de Control de Calidad, y define, a su vez, los documentos que han de formar parte de él. Entre ellos, habrán de incluirse los ensayos, análisis y pruebas a realizar a los productos sujetos a control de recepción en obra, así como los criterios para establecer el control de ejecución de la obra por medio de verificaciones y controles a realizar en obra, que certifiquen la conformidad con el proyecto.

Al objeto de facilitar el procedimiento de verificación, tanto de los materiales recepcionados, como de la obra ejecutada, el Decreto 209/2014, de 28 de octubre, en su artículo 10, relativo a los ensayos y pruebas de servicio del edificio, establece que será una Orden del Consejero o Consejera del Departamento competente en materia de edificación y calidad en la construcción la que establezca y regule el procedimiento para la realización de las pruebas de servicio y los ensayos que acrediten el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación y demás reglamentación aplicable.

En dicho marco, la presente Orden desarrolla el artículo 10 del Decreto 209/2014, de 28 de octubre, y aprueba un protocolo de verificación del cumplimiento de las previsiones del proyecto, así como del CTE desde la perspectiva de las características térmicas, y referido, en exclusiva, a las obras de edificación, ya sea obra nueva o rehabilitación.

La presente Orden actualiza las fichas normalizadas de las características térmicas de obras de edificación para la confección del Libro de Control de Calidad, según dispone el Decreto 238/1996, de 22 de octubre, por el que se regula el Control de Calidad en la Construcción.

La presente Orden de control térmico y calidad del aire para las obras de edificación incluye la verificación en obra de los materiales aislantes térmicos, las ventanas, la estanqueidad al aire de la envolvente térmica y de la ventilación. Las condiciones de la ventilación se han incluido en la presente Orden porque están directamente relacionadas con el perfil de uso y por ello con la demanda térmica de los edificios, tal y como establece la Sección DB-HE 0, en el apartado 5 de justificación del cumplimiento de la exigencia, así como en el apartado 4.1 de condiciones generales del cálculo del consumo energético.

Las verificaciones de materiales aislantes térmicos y ventanas han de referirse a las exigencias del Documento Básico «DB HE Ahorro de Energía» del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, que especifica los parámetros objetivos y sistemas de verificación, que fue actualizado posteriormente en 2013 y 2019. Las exigencias de ventilación para los edificios de vivienda son las establecidas en la «Sección HS3 Calidad del aire interior» del citado CTE y aprobado por el RD 1371/2007 y para el resto de tipos son las indicadas en el Reglamento de las Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), publicado por el Real Decreto de 20 de julio de 2007 y actualizado en 2013 y en 2021. En cada proyecto se deben aplicar las exigencias de las normativas en su versión aplicable a cada proyecto.

Sin embargo, la presente Orden no afecta a dichas exigencias básicas, que siguen siendo las previstas en el CTE, sino que regula un protocolo relativo a los tipos de ensayos, el número de muestreos a realizar, establece pautas para seleccionar elementos a efectos de muestreo y una serie de criterios de valoración de los resultados obtenidos, todo ello destinado a dar cumplimiento a las previsiones del Documento básico DB HE Ahorro de Energía.

La presente Orden está compuesta por cuatro artículos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, una disposición final y ocho anexos con el siguiente contenido:

El Anexo I contiene el protocolo para la verificación en obra de los aislamientos térmicos en los edificios, que se ha de realizar durante la recepción en obra y durante la proyección in situ. Este anexo contiene los tipos de controles, el muestreo, los criterios de valoración y el contenido de los informes de los ensayos, así como a las condiciones de la instrumentalización empleada para la realización de los mismos.

El Anexo II contiene la ficha de aislamientos térmicos para la elaboración del Libro de Control de Calidad y el asiento de los resultados de los ensayos, pruebas y análisis.

El Anexo III contiene el protocolo para la verificación en obra de las ventanas en los edificios, que se ha de realizar durante la recepción en obra. Este anexo contiene los tipos de controles, el muestreo, los criterios de valoración y el contenido de los informes de los ensayos, así como las condiciones de la instrumentalización empleada para la realización de los mismos.

El Anexo IV contiene la ficha de ventanas para la elaboración del Libro de Control de Calidad y el asiento de los resultados de los ensayos, pruebas y análisis.

El Anexo V contiene el protocolo para la verificación «in situ» de la ventilación de los edificios residenciales, que se ha de realizar con la obra finalizada y previamente al certificado de obra. Este anexo contiene los tipos de controles, el muestreo, la preparación de los ensayos, los criterios de valoración y el contenido de los informes de los ensayos, así como a las condiciones de la instrumentalización empleada para la realización de los mismos.

Los anexos VI, VII y VIII contienen las fichas de la ventilación y la estanqueidad al aire para la elaboración del Libro de Control de Calidad y el asiento de los resultados de los ensayos, pruebas y análisis.

Por tanto, a fin de dar cumplimiento a las anteriormente citadas cuestiones, así como atendiendo al procedimiento previsto en la Ley 8/2003, de 22 de diciembre, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden, en desarrollo del artículo 10 del Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción, establece:

1.– El procedimiento para la verificación en obra de las prestaciones térmicas que los aislamientos térmicos y las ventanas han de reunir en los edificios conforme al Documento Básico HE –Ahorro de Energía– del Código Técnico de la Edificación, que se realizará conforme a los protocolos establecidos en los Anexos I y III de la presente Orden.

2.– El procedimiento para la verificación «in situ» de las prestaciones de ventilación y de estanqueidad al aire de los edificios que se realizará conforme al protocolo establecido en el Anexo V de la presente Orden, permite verificar las prestaciones de ventilación para los edificios de vivienda establecidas por el Documento Básico HS –Salubridad– Sección HS3 de calidad del aire interior del Código Técnico de la Edificación; y las de edificios de otros usos que están indicadas por el Reglamento de las Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).

3.– Las fichas normalizadas para reflejar la aceptación o rechazo de los materiales y unidades de obra en el Libro de Control de Calidad, que son las siguientes:

a) Fichas para el control de recepción en obra de aislamientos térmicos, ventanas y sistemas de ventilación, recogidos en los Anexos II, IV y VI de la presente Orden.

b) Fichas para el asiento de los resultados de los ensayos de verificación in situ de la ventilación y de la estanqueidad al aire. Recogidos en los Anexos VII y VIII de la presente Orden.

Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

Para el caso de las prestaciones térmicas, el ámbito de aplicación de esta Orden se corresponde con el establecido en el ámbito de aplicación del Documento Básico HE –Ahorro de Energía– del Código Técnico de la Edificación. Para el caso de las prestaciones de ventilación en edificios, se corresponde con los espacios habitables incluidos tanto dentro del ámbito de aplicación de la Sección HS3 del Documento Básico DB-HS del CTE, como del RITE.

Artículo 3.– Programa de ensayos.

El Plan de Control de Calidad definido por el Decreto 209/2014 de control de calidad en la construcción incluirá los ensayos, análisis y pruebas definidas en los protocolos de la presente Orden para la verificación en obra de las prestaciones de los aislamientos térmicos, las ventanas y la ventilación del edificio.

Cuando se cita una disposición reglamentaria en esta Orden debe entenderse que se hace referencia a la versión vigente indicada por el CTE y los Documentos Básicos aplicables a cada proyecto o normativa que lo sustituya.

Cuando se cita una norma en esta Orden debe entenderse que se hace referencia a la versión vigente en el momento que se aplica la misma, según los Criterios generales de aplicación de los Documentos Básicos del CTE. Asimismo, se entienden como normas aquellas especificaciones técnicas aprobadas por organismos reconocidos de actividad normativa cuya observancia no es obligatoria, tales como las normas UNE, UNE-EN o ISO.

Artículo 4.– Documentación de los resultados.

1.– Los resultados de los ensayos, pruebas y análisis del control de recepción en obra de las características térmicas de materiales aislantes térmicos se consignarán según el modelo de ficha normalizada establecido en el Anexo II.

2.– Los resultados de los ensayos, pruebas y análisis del control de recepción en obra de las características térmicas de ventanas se consignarán según el modelo de ficha normalizada establecido en el Anexo IV.

3.– Los resultados de los ensayos, pruebas y análisis del control de recepción en obra de los productos, sistemas y equipos de ventilación se consignarán según el modelo de ficha normalizada establecido en el Anexo VI.

4.– Los resultados de los ensayos de verificación in situ de las prestaciones de ventilación en obra terminada se consignarán según el modelo de ficha normalizada establecida en el Anexo VII.

5.– Los resultados de los ensayos de estanqueidad al aire de los edificios se consignarán según el modelo de ficha normalizada establecida en el Anexo VIII.

6.– Las fichas se incorporarán al Libro de Control de Calidad, en los términos establecidos en el artículo 12 del Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La presente Orden no será de aplicación a las obras que con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

1.– Obras que tengan sus Proyectos de ejecución supervisados por la Administración.

2.– Obras que tengan diligenciado el preceptivo visado en los Colegios Profesionales.

3.– Obras que se encuentren en fase de ejecución.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con la entrada en vigor de la presente Orden se deroga la Orden de 16 de abril de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se procede a la publicación de las fichas normalizadas para la confección del Libro de Control de Calidad, según dispone el Decreto 238/1996, de 22 de octubre, por el que se regula el Control de Calidad en la Construcción, en lo relativo a la ficha denominada «Ahorro energético, aislantes térmicos».

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de marzo de 2023.

El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental