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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 88, lunes 9 de mayo de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES
1960

ORDEN de 12 de abril de 2022, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se convocan ayudas a proyectos de cooperación para el desarrollo para el año 2022.

Mediante la presente Orden de convocatoria se da cumplimiento para el año 2022 a las previsiones contenidas en el Decreto 34/2007, de 27 de febrero, por el que se regulan las ayudas a proyectos con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo (Boletín Oficial del País Vasco número 53, de 15 de marzo), modificado por el Decreto 390/2013, de 23 de julio (Boletín Oficial del País Vasco número 143, de 29 de julio), de modificación del Decreto por el que se regulan las ayudas a proyectos con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo. Esta convocatoria se enmarca dentro del Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2022 de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

El Decreto 34/2007 regula las ayudas a proyectos de cooperación para el desarrollo como un instrumento que contribuye de manera significativa a la lucha contra la pobreza, fortaleciendo los procesos endógenos y las capacidades en los países empobrecidos del Sur, incidiendo prioritariamente en lo local en su interrelación con lo estatal e internacional, a través de entidades sin ánimo de lucro de cooperación para el desarrollo.

El citado Decreto establece en su artículo 2 que, por disposición del órgano competente del Departamento al que esté adscrita la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, se procederá a la convocatoria de las ayudas, en la que se habrá de señalar el objeto de la convocatoria, dotación económica general, dotación económica estimada para cada una de las tres modalidades de ayuda, importe máximo a solicitar por cada entidad, criterios de selección, lugar y plazo de presentación de solicitudes y modelo de solicitud.

Por otro lado, el artículo 22.4 del Decreto establece que la orden de la convocatoria fijará el número máximo de solicitudes que se pueden presentar por entidad y/o el importe máximo que cada entidad pueda solicitar, conjuntamente, en los diferentes proyectos de la convocatoria.

Asimismo, el artículo 24 establece que los porcentajes de cada uno de los pagos de la subvención se fijarán en la Orden de la convocatoria.

De conformidad al Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, compete al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales las funciones relativas a cooperación para el desarrollo.

En cuanto a la gestión de las citadas ayudas y resoluciones que hayan de dictarse a tal efecto, la competencia corresponde al Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en virtud de lo que dispone el artículo 11.2 de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo; así como el artículo 5.b) del Decreto 95/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

A su vez, el Consejo Rector de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en sesión celebrada el 25 de enero de 2022, de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 10 de la Ley 5/2008, de 9 de junio, de creación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, ha acordado y propuesto a la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales la aprobación de la presente Orden de convocatoria, así como los criterios básicos para su otorgamiento.

Por ello,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Orden es convocar, para el año 2022, las ayudas destinadas a subvencionar proyectos de cooperación para el desarrollo reguladas por el Decreto 34/2007, de 27 de febrero, por el que se regulan las ayudas a proyectos con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo, modificado por el Decreto 390/2013, de 23 de julio, de modificación del Decreto por el que se regulan las ayudas a proyectos con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo.

Artículo 2.– Dotación económica.

El importe global de la dotación económica destinada a esta convocatoria será de 32.000.000 euros. La dotación económica estimada para cada una de las modalidades de ayuda es la siguiente:

a) Para las ayudas a proyectos de cooperación al desarrollo se destinará la cantidad de 26.000.000 euros.

b) Para las ayudas a proyectos de desarrollo productivo, de formación y asistencia tecnológica se destinará la cantidad de 1.200.000 euros.

c) Para las ayudas a proyectos de educación para el desarrollo se destinará la cantidad de 4.800.000 euros.

Artículo 3.– Subvención solicitada por proyecto.

La subvención solicitada por proyecto no podrá superar los 600.000 euros.

Artículo 4.– Importe total máximo a solicitar por entidad.

Cada entidad de manera individual o consorciada, podrá presentar hasta 4 proyectos por el importe máximo de subvención fijado en el artículo anterior. Este número podrá ampliarse a 5 proyectos, siempre que uno de los mismos se ejecute en el continente africano.

El importe máximo de subvenciones al que podrá acceder cada entidad solicitante será el 7 % del total de subvenciones que se concedan en el ejercicio presupuestario 2022. Esto es 2.989.000 euros, en cualesquiera de las convocatorias de ayudas con cargo a la cooperación para el desarrollo que se aprueben en el año, con independencia de que el abono de dichas subvenciones se realice en ejercicios futuros.

Artículo 5.– Abono de las ayudas.

La subvención concedida se abonará en los siguientes plazos:

a) Un primer pago del 25 % del importe de la subvención concedida, tras la notificación de la Resolución de concesión de la subvención.

b) Un segundo pago del 40 % del total de la subvención, una vez justificada la realización de, al menos, el 80 % de la subvención ya desembolsada.

c) Un tercer pago del 35 % del total de la subvención una vez justificada la realización de, al menos, el 80 % de la subvención ya desembolsada.

Artículo 6.– Plazo, presentación y formalización de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– La realización de solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones derivadas de la presente convocatoria se efectuará exclusivamente por medios electrónicos.

3.– El acceso al formulario de solicitud y su cumplimentación se realizará exclusivamente a través de la sede electrónica www.euskadi.eus en el apartado ayudas y subvenciones.

4.– Las especificaciones de cómo tramitar por el canal electrónico, así como el formulario de solicitud, estarán disponibles en la citada sede electrónica. Podrán obtener información adicional de la ayuda en www.euskadi.eus en el apartado Ayudas y subvenciones.

5.– El acceso al expediente, aportación de documentación y subsanación por parte de la entidad interesada, así como la práctica de notificaciones y demás trámites implicados en este procedimiento, se realizará exclusivamente a través de la aplicación «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/mi-carpeta/web01-sede/es/

6.– La solicitud incorporará, además de la firma electrónica reconocida de la persona o entidad que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, toda aquella documentación que haya de acompañarse a la solicitud y la que pueda ser requerida por la Administración, en los términos dispuestos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.– La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, previa autorización de la persona interesada, comprobará, constatará o verificará de oficio en la administración competente la acreditación de la representación legal. No obstante, se podrá otorgar la representación a otra persona para que actúe en su nombre por medios electrónicos en todas las actuaciones relativas a la presente Resolución utilizando para ello:

– bien el Registro Electrónico de Apoderamientos ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/representantes/), o

– bien el «impreso normalizado de otorgamiento de representación voluntaria» (https://www.euskadi.eus/otorgamiento-representacion/), debidamente formalizado, que deberá adjuntarse a la solicitud. Las personas jurídicas deberán adjuntar copia del poder de representación o cualquier documento válido en derecho que legitime al poderdante como representante legal de la entidad que otorga la representación a otra persona, o

– bien el Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Euskadi ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/registro/reg_ag_coop/web01-tramite/es/).

La persona representante deberá disponer de un medio de identificación electrónico admitido en la citada sede electrónica.

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

8.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione.

9.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 7.– Contenido de las solicitudes y documentación a presentar.

1.– El formulario de solicitud en modelo normalizado de acuerdo con el Anexo I, debe cumplimentarse telemáticamente en su integridad y contendrá los datos generales necesarios para la presentación de la solicitud. Así mismo, la solicitud contendrá las siguientes declaraciones responsables de la entidad solicitante/cabeza de consorcio:

a) Que cumple con los requisitos para acceder a la ayuda y que dispone de la documentación que así lo acredita; que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida; que se compromete a mantener el cumplimiento de dichos requisitos durante el período de tiempo inherente al reconocimiento del derecho; que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial puede dar lugar a responsabilidades penales, civiles o administrativas y que la Administración tiene atribuidas facultades de comprobación, control e inspección.

b) Que se comprometen a comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para el mismo objeto y finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

c) Que no se encuentra incursa en algún procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sus organismos autónomos y otras entidades, se hallen aún en tramitación.

d) Que no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Que no se encuentra sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o ni incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello incluidas las sobrevenidas por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

2.– Junto con el impreso de solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) En caso de que se constituya un consorcio de entidades solicitantes, se deberá presentar el Anexo II referente a las declaraciones responsables por cada entidad solicitante consorciada distinta de la cabeza de consorcio.

b) Acreditación de la experiencia en el ámbito de la cooperación, de forma continuada, un mínimo de dos años cuando en los estatutos de la entidad no se refleje expresamente que, entre sus finalidades, se encuentra la realización de proyectos orientados a la cooperación para el desarrollo en los países del Sur. La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, previa autorización de la persona interesada, comprobará, constatará o verificará de oficio en la administración competente dicha acreditación.

No obstante, en caso de no disponer de dicha finalidad en sus estatutos, deberá acreditarse el mínimo de los dos años de experiencia de manera continuada aportando alguna de la siguiente documentación: certificados o resoluciones emitidas por administraciones públicas, o certificados emitidos por entidades privadas distintas de la propia interesada (incluidas auditorías), o publicaciones de Boletines Oficiales en donde consten proyectos subvencionados por administraciones públicas, o memorias o cuentas anuales certificadas por los órganos competentes para ello en donde conste expresamente dicha experiencia continuada.

c) Escritura de constitución o estatutos, y documentación registral de las entidades locales que participan en la intervención con un año de antelación al menos a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud. Si esta documentación se encuentra en poder de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, esta podrá recabar dicha documentación y consultarla de oficio siempre y cuando la entidad interesada indique en la solicitud el número de expediente en el que se encuentra la misma y la fecha en la que la presentó.

En el caso de que exista probada imposibilidad jurídica o política derivada de las circunstancias del país, la acreditación del requisito de inscripción en el registro de la entidad local será sustituido por documentación que garantice la experiencia y actividad de la misma.

d) En caso de que se constituya un consorcio de entidades, tanto solicitantes como locales, se aportará el convenio de corresponsabilidad suscrito entre las mismas, en modelo normalizado disponible como Anexo III, convenientemente cumplimentado y debidamente firmado, esto es, firmado en todas las hojas si se firma a mano o con firma electrónica en la última página del convenio.

e) En caso de que se prevea la justificación de gastos mediante recibos y no facturas, se deberá presentar una memoria explicativa con las razones que lo justifiquen, que se encuentra disponible como Anexo IV.

f) En caso de que la entidad solicitante envíe personas expatriadas, se aportará una memoria justificativa que describa las tareas a realizar y la duración y contenga los criterios de aptitud y calificación necesarios, que se encontrará disponible como Anexo V.

g) En los proyectos de cooperación al desarrollo y en aquellos de educación para el desarrollo, facturas proforma, presupuestos o valoraciones externas en los casos establecidos en el artículo 22.3.b) del Decreto 34/2007, de 27 de febrero, por el que se regulan las ayudas a proyectos con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo, modificado por el Decreto 390/2013, de 23 de julio.

h) En el caso de prever contar con un fondo rotatorio, se aportará la memoria explicativa correspondiente, de acuerdo con el modelo normalizado que se adjunta como Anexo VI.

i) No será necesario que la entidad solicitante presente la inscripción registral y disponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi, siempre que la misma autorice a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo su comprobación, constatación o verificación de oficio en la administración competente.

3.– El cumplimiento de los requisitos relativos a obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificarán automáticamente por la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

No obstante, la persona o entidad solicitante podrá oponerse expresamente a dicha verificación debiendo aportar la documentación justificativa correspondiente.

4.– Para la valoración de los proyectos, la entidad solicitante podrá presentar la siguiente documentación:

a) Propuesta técnica según el modelo normalizado publicado como Anexo VII. El número máximo de palabras que se puede incluir en la propuesta técnica es de 35.000 palabras. El exceso en el número de palabras en la propuesta técnica no será tenido en cuenta para la valoración del proyecto presentado.

b) Presupuesto según el modelo normalizado publicado como Anexo VIII.

c) Para valorar la viabilidad y sostenibilidad de la intervención, en el caso de ayudas a proyectos de cooperación al desarrollo y de ayudas a proyectos de desarrollo productivo, de formación y asistencia tecnológica: carpetas técnicas de obras o infraestructuras, estudio de viabilidad y de mercado, avales, planes de formación con contenidos relativos a materiales y metodologías, compromisos de sostenibilidad.

d) Para valorar la viabilidad y sostenibilidad de la intervención, en el caso de ayudas a proyectos de educación para el desarrollo: planes de formación con contenidos relativos a materiales y metodologías, compromisos de sostenibilidad.

e) Para el caso de ayudas a proyectos de cooperación al desarrollo y proyectos de educación para el desarrollo, la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, previa autorización de las entidades solicitantes, comprobará de oficio con la Coordinadora de ONGD de Euskadi si las entidades solicitantes se encuentran adheridas a la Coordinadora de ONGD de Euskadi.

f) Para el caso de ayudas a proyectos de desarrollo productivo, de formación y asistencia tecnológica, se deberá adjuntar certificado de pertenencia a coordinadora, red o movimiento internacional que tenga vinculación temática con el proyecto.

g) Para el caso de ayudas a proyectos de educación para el desarrollo, la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, previa autorización de las entidades solicitantes, comprobará de oficio con la Coordinadora de ONGD de Euskadi, si las entidades solicitantes participan en grupos y procesos de Educación para la Transformación Social de la Coordinadora de ONGD de Euskadi. En caso de que participen en grupos y procesos de Educación para la Transformación Social distinta de la Coordinadora de ONGD de Euskadi, se deberá adjuntar certificado de dicha participación.

Artículo 8.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponde a la Dirección de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, la realización de las tareas de gestión de la presente línea subvencional.

Artículo 9.– Comisión de Selección.

1.– La Comisión de Selección estará compuesta por el Servicio de Coordinación Técnica de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo que realizará el análisis técnico y valoración de las solicitudes de ayudas, dando traslado de ello al Consejo Rector, que propondrá la concesión de las ayudas que correspondan.

2.– La determinación concreta de los miembros que compondrán la Comisión de Selección, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 10.– Órgano competente para la adjudicación.

El órgano competente para la adjudicación de las ayudas que se convocan es el Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

Artículo 11.– Criterios de selección.

Las solicitudes que reúnan todos los requisitos exigidos se valorarán de acuerdo con los criterios de selección recogidos en el Anexo IX de la presente Orden.

Artículo 12.– Firma del convenio.

1.– Tras la aprobación de la subvención se procederá a la firma de un convenio entre la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y la entidad adjudicataria, por cada una de las subvenciones concedidas, en función del tipo de proyecto que se financie.

2.– El convenio a suscribir se tramitará telemáticamente en la aceptación de la ayuda. El contenido del mismo, a efectos de publicidad, está publicado junto a la presente Orden como Anexo X.

Artículo 13.– Resolución.

De conformidad con el artículo 51.9 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, una vez transcurrido el plazo de 6 meses, a contar desde la presentación de la solicitud, si no se hubiera notificado resolución expresa, la solicitud correspondiente se entenderá desestimada.

Artículo 14.– Aceptación de la ayuda.

Las entidades que resulten beneficiarias en la resolución dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el Boletín Oficial del País Vasco, para que comuniquen la aceptación de la ayuda.

Artículo 15.– Datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal que consten en las solicitudes serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Ayudas y subvenciones de cooperación para el desarrollo». El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Las ayudas a las que se refiere la presente Orden se fundamentan en lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como en el Decreto 34/2007, de 27 de febrero por el que se regulan las ayudas a proyectos con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo, modificado por el Decreto 390/2013, de 23 de julio, de modificación del Decreto por el que se regulan las ayudas a proyectos con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de abril de 2022.

La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,

BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.

ANEXO I
FORMULARIO DE SOLICITUD
(Véase el .PDF)
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE SUSCRITA POR LA/S ENTIDAD/ES SOLICITANTE/S CONSORCIADA/S Y PERMISO DE COMPROBACIÓN DE OFICIO DE SU DOCUMENTACIÓN
(K1, K2 y K3)
(Véase el .PDF)
ANEXO III
CONVENIOS DE CORRESPONSABILIDAD DE ENTIDADES QUE CONSTITUYEN UN CONSORCIO
(Véase el .PDF)
ANEXO IV
MEMORIA JUSTIFICATIVA DE USO DE RECIBOS
(Véase el .PDF)
ANEXO V
MEMORIA JUSTIFICATIVA DE PERSONAL EXPATRIADO
(Véase el .PDF)
ANEXO VI
MEMORIA EXPLICATIVA DE FONDO ROTATORIO
(Véase el .PDF)
ANEXO VII
PROPUESTA TÉCNICA
(Véase el .PDF)
ANEXO VIII
PRESUPUESTO
(Véase el .PDF)
ANEXO IX
CRITERIOS DE SELECCIÓN
(Véase el .PDF)
ANEXO X
CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA Y LA AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
(Véase el .PDF)

Análisis documental