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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 165, lunes 24 de agosto de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
3381

ORDEN de 15 de julio de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se aprueban las bases y se convoca la concesión de subvenciones para la implantación y/o desarrollo de las nuevas tecnologías en las bibliotecas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi.

Por la Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi, se crea la Red de Lectura Pública de Euskadi (RLPE), a la que corresponde, entre otras funciones, el establecimiento de programas de ayudas y servicios a las bibliotecas, principalmente para la organización de redes informáticas, campañas de fomento de la lectura y uso de las bibliotecas y dotación de fondos, o de otra naturaleza.

Asimismo, el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, en su artículo 14.1.c) encomienda al Departamento de Cultura y Política Lingüística la competencia en materia de bibliotecas.

Además, el Decreto 82/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística determina que es competencia del Servicio de Bibliotecas desarrollar y acometer las funciones que correspondan al Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi.

De conformidad con dicha normativa, y teniendo en cuenta la función primordial de las bibliotecas públicas municipales como puerta de acceso de todos los ciudadanos al conocimiento y a la información, así como el papel que en ello representan las nuevas tecnologías, el Departamento de Cultura y Política Lingüística considera necesario favorecer las actuaciones que posibiliten la implantación y/o el desarrollo de dichas tecnologías en las bibliotecas públicas municipales.

Asimismo, la presente Orden está incluida tanto en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el período 2018-2020, como en el Plan Anual de Subvenciones 2020, aprobado mediante la Orden de 30 enero de 2020 del Consejero de Cultura y Política Lingüística y publicados en la web del Departamento (www.euskadi.eus), en concreto en estas direcciones:

https://www.euskadi.eus/contenidos/plan_departamental/saileko_planak_18_20/es_def/adjuntos/plan%20estrategikoa-plan%20estrat%c3%89gico-pes%202018-2020.pdf

https://www.euskadi.eus/contenidos/plan_departamental/saileko_planak_18_20/es_def/adjuntos/dirulaguntzen-urteko-plana-pas-2020.pdf

https://www.euskadi.eus/plan-departamental/plan-estrategico-de-subvenciones-del-departamento-2018-2020/web01-s2kultur/es/

A este programa subvencional le son aplicables la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, (Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en adelante, LPOHGPV) y la normativa básica recogida en la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante, LGS) y en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante, RLGS).

Para este programa subvencional existe crédito presupuestario suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020.

Por todo ello,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden regula, para el ejercicio 2020, la concesión de subvenciones para la implantación y/o desarrollo de nuevas tecnologías en las bibliotecas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi.

Artículo 2.– Recursos económicos.

Las subvenciones que se convocan en la presente Orden se otorgarán por un importe global máximo de 350.000 euros con cargo a los Presupuestos Generales en vigor de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 3.– Tramitación.

1.– Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando exclusivamente medios electrónicos.

2.– Las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

https:www.euskadi.eus/servicios/0095907

3.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https:// www.euskadi.eus/micarpeta.

4.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

5.– Se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro de representantes del Gobierno Vasco, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

Artículo 4.– Requisitos de las entidades solicitantes.

1.– Podrán acogerse a las ayudas establecidas en la presente Orden, los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi titulares de biblioteca/s pública/s, las entidades locales competentes, así como las entidades municipales con funciones atribuidas en materia de bibliotecas públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Únicamente podrá haber un beneficiario por municipio, por lo que en aquellos municipios en los que haya más de una solicitud tendrá preferencia la del Ayuntamiento sobre la del resto de entidades solicitantes.

En el caso en que concurran varios solicitantes, sin que ninguno de ellos sea el Ayuntamiento, tendrá preferencia la entidad que gestione mayor número de bibliotecas. En este último supuesto, si las entidades solicitantes gestionan el mismo número de bibliotecas tendrá preferencia aquella que posea un mayor número de fondos bibliotecarios.

2.– No podrán acceder a las ayudas las entidades en las que concurran las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la LGS.

En particular, las entidades deberán cumplir estos dos requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

b) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de estas quedarán condicionadas a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. Asimismo, la concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada al reintegro de la subvención recibida cuando, a la finalización de un procedimiento de reintegro, se hubiera dictado resolución en tal sentido.

Además, estos dos requisitos son exigidos tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida, y, por tanto, se verificará su respectivo cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar el pago.

Tampoco podrán acceder a estas ayudas, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, aquellas personas jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 5.– Acreditación de los requisitos de la entidad solicitante.

1.– En aplicación del artículo 50.6 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán, los siguientes requisitos:

– La entidad solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.

– Que se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

2.– Requisitos de las entidades solicitantes, que serán comprobados de oficio por parte de la Administración.

a) Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) No hallarse, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni la que se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, incluido lo establecido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Al ser las entidades beneficiarias de la subvención personas jurídicas, el órgano de gestión de las ayudas procederá, de oficio, a la comprobación de cuantos datos y documentos obren en poder de la Administraciones Públicas, pudiendo únicamente solicitar a las entidades su aportación en caso contrario.

Artículo 6.– Actuaciones financiables y gastos subvencionables.

1.– Serán susceptibles de ser financiadas las actuaciones singulares de adquisición y/o instalación de elementos necesarios para la implantación y/o desarrollo de las nuevas tecnologías en las bibliotecas de la Red de Lectura Pública de Euskadi, que se materialicen en el ejercicio 2020.

2.– Las actuaciones de inversión que formen parte de un proyecto de inversión con un marco temporal de implantación que rebase el ejercicio 2020, serán subvencionables siempre que se realicen en 2020, y sean susceptibles de uso independiente y de determinación de coste individualizado.

3.– En concreto será objeto de subvención la adquisición y/o instalación de:

a) Hardware o soporte físico. Se incluyen los ordenadores y sus diferentes componentes, así como cualquier otro elemento material implicado en su funcionamiento o que requiera de ellos para su uso, tanto cuando se opere de forma autónoma como cuando se haga en red (ordenadores de sobremesa, ordenadores portátiles, pdas, escáner, pantallas planas, periféricos, routers, unidades de almacenamiento, tarjetas gráficas, ratones, auriculares, impresoras, lectores de libros electrónicos, tabletas, etc.).

b) Software o soporte lógico de sistemas informáticos. Entendido como el conjunto de programas y procedimientos necesarios para hacer posible la realización de una tarea específica. Al efecto, se considerarán comprendidos en este apartado el software de sistemas y el software de aplicaciones que no sean sistemas de gestión bibliotecaria.

c) Telecomunicaciones. Instalación de redes de comunicación ya sean de cableado o inalámbricas.

4.– Se consideran gastos subvencionables al amparo del régimen contemplado en la presente Orden, aquellos que, figurando recogidos en la solicitud presentada estén vinculados de manera indubitada a la ejecución de la actuación subvencionable; tanto los derivados de la adquisición como los correspondientes al arrendamiento o a cualquier otro sistema utilizado que garantice de manera efectiva la disponibilidad de los elementos señalados como subvencionables. Además, los gastos subvencionables se sujetarán a lo prevenido en el artículo 31 de la LGS.

5.– No serán objeto de subvención:

a) Los equipamientos audiovisuales o de otro tipo que por sus características no se integren en alguno de los supuestos citados en el punto 3.

b) Los costes correspondientes a los servicios que se definan como de mantenimiento, asistencia técnica y/o consultoría.

c) Cursos de formación en el uso de las nuevas tecnologías para el personal bibliotecario o para los usuarios y usuarias.

d) El software y demás elementos que estén destinados únicamente a favorecer la presencia de las bibliotecas en Internet.

e) La adquisición de fondos para la biblioteca con independencia de su soporte, localización y del equipamiento necesario para el acceso a su contenido.

f) La contratación, creación o alquiler de plataformas de software o hardware para servicios que ya se ofertan y gestionan por la Dirección de Patrimonio Cultural para todas las bibliotecas de la Red de Lectura Pública de Euskadi.

6.– Debido a las características específicas de los elementos sujetos a esta subvención, el beneficiario podrá subcontratar hasta el 100% de la realización de la actividad subvencionada, resultando de aplicación a la subcontratación lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla.

Artículo 7.– Presentación de solicitudes y formularios.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes al amparo de la presente Orden será de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Los solicitantes podrán presentar las solicitudes y las justificaciones en el registro electrónico de la Administración a la que vayan dirigidas, así como en los registros electrónicos del artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además, según el artículo 66.4 de la misma Ley 39/2015, se proporcionará un modelo de solicitud que estará a disposición de los interesados en las correspondientes sedes electrónicas.

3.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

4.– A la solicitud habrá de adjuntarse la siguiente documentación:

a) Memoria suscrita por personal técnico responsable de la entidad solicitante en la que se relacionen las actuaciones subvencionables que se hubieran materializado y/o se pretendan materializar en el ejercicio 2020, con indicación de los objetivos a satisfacer con su adquisición y/o instalación, y justificación de su necesidad.

b) Si se tratase de actuaciones que formen parte de un proyecto de inversión con un marco temporal de implantación que rebase el ejercicio 2020, será necesario justificar su carácter individualizable y la posibilidad de su uso independiente y de la determinación de su coste individualizado. En tal caso la solicitud se circunscribirá a dichas actuaciones.

c) Presupuestos de las empresas suministradoras de los bienes o instalaciones acreditativos del costo previsto de las actuaciones.

La entidad solicitante deberá comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.

5.– Cuando la solicitud la realicen entidades municipales legalmente constituidas competentes o con funciones atribuidas en materia de bibliotecas públicas municipales deberá adjuntarse documentación acreditativa de que en su objeto se engloba la gestión común de la competencia o del servicio de biblioteca pública. No se adjuntará dicho documento en caso de que esté en poder del Gobierno Vasco, para ello el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

Artículo 8.– Gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Patrimonio Cultural la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 9.– Subsanación de defectos.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Asimismo, siguiendo el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, si alguna de las entidades solicitantes presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Artículo 10.– Evaluación de solicitudes.

Corresponderá a la Dirección de Patrimonio Cultural el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, y corresponderá al Director de Patrimonio Cultural elevar la propuesta al Viceconsejero de Cultura de la propuesta de resolución correspondiente, que contendrá la relación de entidades que se proponen como beneficiarias, con expresión de la cuantía de la subvención otorgada y las solicitudes que han resultado denegadas y las inadmitidas (expresando las causas); así como cuantas condiciones se estimen necesarias en orden a garantizar el correcto destino de las subvenciones concedidas.

Artículo 11.– Cuantificación del importe de las subvenciones.

1.– La dotación económica de la convocatoria se distribuirá entre todas las entidades solicitantes que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden para el acceso a las ayudas.

2.– Para la determinación de la cuantía concreta a conceder a cada solicitante se aplicarán los criterios que se establecen en el siguiente apartado y el sistema de cálculo que se recoge en el apartado siguiente de la presente Orden.

3.– Los criterios a considerar para la asignación de las diferentes cuantías serán:

a) Criterio poblacional: se tomará en consideración la población de la entidad beneficiaria.

Para ello, se establecen grupos por población a los que se asigna unos valores homologados y unos índices correctores que son mayores a medida que los grupos acogen a beneficiarios con menor población.

b) Fórmulas y Coeficientes:

Coeficientes.

1.– Criterio poblacional.

a) Homologación de la población (P). Las poblaciones de las entidades beneficiarias se clasifican por número de habitantes obteniendo el valor homologado de población P, de acuerdo con la siguiente escala:

(Véase el .PDF)

Ejemplos: un municipio con una población de 3.248 habitantes se equipararía a 5.000, y otro con 54.949 a 100.000.

b) Criterio poblacional. Aplicación del coeficiente corrector (IZ).

Se determina el coeficiente corrector que se determina a continuación:

(Véase el .PDF)

Fórmula

P: población homologada para los grupos de población.

IZ: índice de corrección.

B: la puntuación obtenida por Beneficiario.

BB: suma de las puntuaciones de todos los Beneficiarios, es decir, de todos los B.

DK: recursos disponibles. La orden cuenta con 350.000 euros. Para la distribución de sobrantes, los recursos disponibles serán los que resulten de su aplicación.

DL: cantidad asignada a cada beneficiario que resulta de distribuir los recursos disponibles, teniendo en cuenta para ello las puntuaciones individuales obtenidas y su relación con el conjunto de puntuaciones obtenidas por todos los beneficiarios.

Los pasos a dar son:

1.– Asignación a cada beneficiario de los valores P e IZ.

2.– Multiplicación de los valores P e IZ obteniendo de esta forma una puntuación para cada beneficiario (B).

3.– Suma de las puntuaciones de todos los beneficiarios (B) obteniendo el valor BB.

4.– Obtención de la cantidad correspondiente a cada beneficiario multiplicando los recursos disponibles por la puntuación de ese beneficiario, y dividiendo el resultado por la suma de puntuaciones de todos los beneficiarios. Es decir: DL = DK * B / BB.

5.– Si el resultado inicial derivado de la aplicación del sistema de cálculo indicado determinase la existencia de sobrefinanciación para alguna de las solicitudes formuladas, se practicará la oportuna reducción de la cuantía inicialmente asignada a las mismas, redistribuyendo los sobrantes entre el resto de los solicitantes, repitiendo dicha operación cuantas veces sea necesario. En ningún caso los importes que se concedan podrán rebasar los límites recogidos en el punto 1 del artículo 12 de la presente Orden.

Artículo 12.– Cuantía, límites y compatibilidad de las subvenciones.

1.– La cantidad a recibir como subvención no podrá superar el 90% del importe del presupuesto susceptible de ser subvencionado por la Dirección de Patrimonio Cultural, sin que en ningún caso pueda superar el importe de los 100.000 euros por entidad beneficiaria.

De observarse en la documentación aportada para la justificación y liquidación de la subvención que tales condiciones no se cumplen, se procederá a la minoración de la subvención, fijándose la cuantía definitiva de la misma en la cantidad que proceda.

2.– Las subvenciones o ayudas, ingresos o recursos previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En caso de producirse esta, se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 13.– Resolución y notificación.

1.– La resolución de adjudicación de las ayudas para la implantación y/o desarrollo de las nuevas tecnologías en las bibliotecas públicas de la presente convocatoria será dictada, a la vista de la propuesta elevada por el Director de Patrimonio Cultural, por el Viceconsejero de Cultura, que determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras la identidad de entidad beneficiaria, la actuación subvencionada y el importe concedido. En el caso de las denegadas recogerá la identidad de la entidad solicitante y los motivos que fundamenten la denegación.

2.– La resolución que se adopte serán notificada electrónicamente a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/micarpeta) a las entidades interesadas y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco. La fecha de la notificación a los efectos de interponer recursos será la que haya producido en primer lugar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– La resolución a la que se refiere el párrafo anterior no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación que se hubiera producido en primer lugar, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el indicado Boletín Oficial, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– No obstante, lo señalado en el párrafo anterior, cuando fuera de aplicación lo previsto en el artículo 9 de la presente Orden, el plazo para resolver se suspenderá por el tiempo que aquel trámite requiera, en función de la recepción de la notificación y del plazo para su contestación.

Artículo 14.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de la entidad beneficiaria:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el objeto para el que ha sido concedida.

c) Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.

d) Justificar ante la Dirección de Patrimonio Cultural el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

e) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Dirección de Patrimonio Cultural, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

f) Comunicar a la Dirección de Patrimonio Cultural la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

g) En los casos en los que haya existido petición de otras ayudas para el mismo objeto a cualquier otra entidad pública y privada, y que estuvieran pendientes de resolución en el momento de la presentación de solicitud de subvención establecida en esta orden o que no se conocían en dicho momento, comunicar el estado de las mismas.

h) Comunicar a la Dirección de Patrimonio Cultural la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

i) Dejar constancia expresa del patrocinio del Servicio de Bibliotecas del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco en todas las actividades y documentos que se realicen con las ayudas procedentes de esta subvención, así como en la publicidad de las mismas.

j) En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, no utilizarán lenguaje sexista. En cuanto a los roles de hombres y mujeres, garantizarán que no haya usos estereotipados.

k) En general cualquier otra obligación contenida en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda del País Vasco, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y las recogidas en el artículo 14 y 46 de la LGS.

Artículo 15.– Justificación, liquidación y pago de la subvención.

La justificación documental de la subvención deberá realizarse antes del 15 de enero de 2021.

Las justificaciones deberán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica:

https://www.euskadi.eus/micarpeta

https://www.euskadi.eus/nirekarpeta

La justificación documental requerirá la aportación de la documentación siguiente:

– Certificación del Interventor o Interventora, o en su caso, del Secretario-Interventor o Secretaria-Interventora, según el modelo «Justificaciones», con el gasto realizado y relación de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos con el mismo fin si las hubiere. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa

– Declaración responsable firmada por el alcalde en la que se especifique que el destino de los bienes adquiridos es la propia biblioteca y que efectivamente los bienes se encuentran situados en ella.

Recibida y analizada la documentación presentada, el Director de Patrimonio Cultural ordenará el pago de la subvención, y en los casos que sea preciso hacer una minoración, elevará la propuesta de resolución de liquidación al Viceconsejero de Cultura, a quien corresponderá dictar resolución en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las justificaciones.

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

En todo caso, para la justificación de los gastos subvencionables será de aplicación lo previsto en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El abono de las subvenciones concedidas se realizará en un único pago después de la justificación y liquidación de la subvención concedida, siempre y cuando el beneficiario esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad social y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 16.– Supuestos de incumplimiento y de reintegro.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de la subvención percibida a actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución concedente.

c) El no cumplimiento de cualquier otra obligación que se halle establecida con carácter general por cualquier disposición en materia subvencional, en especial los recogidos en el artículo 37 de la LGS, y los supuestos de incumplimiento prevenidos el artículo 53.1 del TRLPOHGPV, y en los artículos 91, 92 y 93 del RGS.

2.– Consecuencias del incumplimiento:

La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegro de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas de manera total o parcial, más los intereses de demora que procedan.

3.– Cumplimientos o incumplimiento parciales.

a) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido su objeto, cuando los costes reales hayan sido inferiores a lo presupuestado o se haya obtenido otra subvención, ayuda o ingreso concurrente por parte de otra entidad pública o privada que lleve a la superación de los límites establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de subvenciones.

b) Excepcionalmente, podrán admitirse incumplimientos parciales de la ejecución de la actividad, siempre que se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los objetivos y compromisos de la actividad subvencionada y el grado de cumplimiento de la actividad alcance, como mínimo, el 75% del presupuesto correspondiente a la totalidad de la actividad presentada en la solicitud. En este caso, procederá la modificación de la Resolución de concesión, minorando el importe finalmente concedido en la proporción de la cantidad efectivamente justificada con respecto al presupuesto total.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Cláusula informativa en materia de protección de datos de carácter personal.

– Responsable del Tratamiento y datos de contacto:

Dirección de Patrimonio Cultural

C/ Donostia-San Sebastián, 1, Vitoria-Gasteiz.

Tfno.: 945 01 88 00.

Delegada de Protección de Datos del Gobierno Vasco.

C/ Donostia-San Sebastián, 1, Vitoria-Gasteiz.

DPD-DBO@euskadi.eus

– Fines del tratamiento: subvenciones destinadas a la implantación y/ o desarrollo de las nuevas tecnologías en las bibliotecas integradas en la red de Lectura Pública de Euskadi.

– Plazo de conservación: los datos se conservarán durante el plazo prescripción establecido en el artículo 44 TRLPOHGPV, o en su caso, hasta la finalización del procedimiento judicial.

– Legitimación: Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

– Destinatarios: los datos personales podrán ser comunicados a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco, Tribunal vasco de Cuentas Públicas y órganos judiciales, en su caso.

– Ejercicio de derechos: cualquier persona interesada tiene los siguientes derechos:

● Acceso: derecho a obtener, del Responsable del tratamiento, confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernan y, en tal caso, derecho de acceso a los mismos.

● Rectificación: derecho a obtener la rectificación de los datos personales inexactos que le conciernan y a que se completen aquellos datos personales que sean incompletos, inclusive mediante una declaración adicional.

● Supresión (derecho al olvido): derecho a obtener la supresión de los datos personales que le conciernan, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

○ los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo;

○ el interesado retire el consentimiento en que se basa el tratamiento y este no se base en otro fundamento jurídico;

○ el interesado se oponga al tratamiento y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento;

○ los datos personales hayan sido tratados ilícitamente;

○ los datos personales deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal;

○ los datos personales se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información mencionados en el artículo 8, apartado 1. Derecho a que se elimine cualquier enlace a sus datos personales cuando haya obligación de suprimirlos.

● Limitación: derecho a que se limite el tratamiento de sus datos personales en los siguientes supuestos:

○ cuando se impugne la exactitud de los datos personales, durante un plazo que permita al Responsable verificar la exactitud de los mismos;

○ el tratamiento sea ilícito y el interesado se oponga a la supresión de los datos personales y solicite en su lugar la limitación de su uso;

○ el Responsable ya no necesite los datos personales para los fines del tratamiento, pero el interesado los necesite para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones;

○ el interesado se haya opuesto al tratamiento, mientras se verifica si los motivos legítimos del Responsable prevalecen sobre los del interesado.

● Portabilidad: derecho a recibir sus datos personales, en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y a transmitirlos a otro responsable siempre que el tratamiento se efectúe por medios automatizados.

● Tratamiento automatizado: además Ud. tiene derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos en Ud. o le afecte significativamente de modo similar. Ud. tiene la posibilidad de ejercitar estos derechos ante el Responsable del tratamiento.

Asimismo, Ud. tiene la potestad de dirigir cualquier reclamación ante la Agencia Vasca de Protección de Datos, pudiendo dirigir su reclamación previamente ante la Delegada de Protección de Datos.

Información adicional: podrá ampliar información en materia de protección de datos en la siguiente dirección web: https://www.euskadi.eus/dbao/0095906

Asimismo, se le informa de que las subvenciones concedidas serán publicadas en el BOPV.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden podrán los/as interesados/as interponer recurso potestativo de reposición (artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de julio de 2020.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental