Registro de Actividades de Tratamiento Registro de parejas de hecho Responsable del tratamiento Dirección de Infancia, Adolescencia y Familias, Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico Donostia-San Sebastián 1, 01010, Vitoria-Gasteiz, Álava Teléfono: 945018000 Página web: https://euskadi.eus Delegada de protección de datos Donostia-San Sebastián 1, 01010, Vitoria-Gasteiz, Álava Teléfono: 945018680 Página web: https://www.euskadi.eus/proteccion-datos Finalidad del tratamiento Gestión del registro de parejas de hecho de Euskadi Base jurídica Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables. Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. LEY 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho. DECRETO 155/2017, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Plazo de conservación Tiempo que es necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación. Categorías de personas interesadas Solicitantes Menores Representantes legales Mujeres víctimas de violencia de género Personal médico Personas interesadas Director/a de establecimiento penitenciario Categorías de destinatarios (Comunicación de datos) Diputaciones Forales Otros órganos de la Administración del Estado Otros órganos de la administración local Otros registros autonómicos de parejas Categorías de datos personales Datos de carácter identificativo Datos relativos a infracciones Datos de características personales Datos económicos financieros y de seguros Menores Víctimas de violencia de género Categorías especiales de datos personales Origen étnico o racial Salud Vida sexual u orientación Transferencias internacionales No están previstas Medidas de seguridad Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad. ID: 642