Registro de Actividades de Tratamiento Procedimientos sancionadores de puertos Responsable del tratamiento Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos, Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca Donostia-San Sebastián 1, 01010, Vitoria-Gasteiz, Álava Teléfono: 945018000 Página web: https://euskadi.eus Delegada de protección de datos Donostia-San Sebastián 1, 01010, Vitoria-Gasteiz, Álava Teléfono: 945018680 Página web: https://www.euskadi.eus/proteccion-datos Finalidad del tratamiento Gestión del procedimiento sancionador por infracciones leves y graves en el área de puertos por infracción a la normativa de la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco Base jurídica Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables. Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. LEY 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. LEY 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. LEY 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco. REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2011, de 5 de septiembre, Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante LEY 1/2023, de 16 de marzo, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas Vascas. Plazo de conservación Tiempo que es necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación. Categorías de personas interesadas Representantes legales Armadores y personal pesquero Categorías de destinatarios (Comunicación de datos) No se prevé comunicación de datos Categorías de datos personales Datos de carácter identificativo Datos relativos a infracciones Transferencias internacionales No están previstas Medidas de seguridad Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad. ID: 1659