Registro de Actividades de Tratamiento Gestión de ámbito disciplinario Responsable del tratamiento Viceconsejería de Seguridad-CEDPE, Departamento de Seguridad Donostia-San Sebastián 1, 01010, Vitoria-Gasteiz, Álava Teléfono: 945018000 Página web: https://euskadi.eus Delegada de protección de datos Donostia-San Sebastián 1, 01010, Vitoria-Gasteiz, Álava Teléfono: 945018680 Página web: https://www.euskadi.eus/proteccion-datos Finalidad del tratamiento Investigación de conductas en el ámbito disciplinario, gestión y tramitación de los procedimientos disciplinarios incoados a miembros de la Policía Autónoma Vasca y adopción de posibles medidas cautelares y procedimientos relativos a las fuentes de información Se recoge la condición de representante o delegado sindical al objeto de informar al Consejo de la Ertzaintza según el art 17 de la Ley de Policía Base jurídica Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables. Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. DECRETO LEGISLATIVO 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco. Plazo de conservación Tiempo que es necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación. Categorías de personas interesadas Ertzainas Otros colectivos Denunciantes, testigos, personas vinculadas con las actuaciones e investigaciones Categorías de destinatarios (Comunicación de datos) Órganos judiciales Otros órganos de la Comunidad Autónoma Dirección de Recursos Humanos. En determinados supuestos al Consejo de la Ertzaintza y a la Academia Vasca de Policía y Emergencias. Categorías de datos personales Datos de carácter identificativo Datos relativos a infracciones Datos de empleo y carrera Categorías especiales de datos personales Afiliación sindical Transferencias internacionales No están previstas Medidas de seguridad Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad. ID: 140