Registro de Actividades de Tratamiento Procedimiento Sancionador en materia de aguas Responsable del tratamiento Agencia Vasca del Agua Portal de Gamarra, 1 A, planta 11, 01013, Vitoria-Gasteiz, Álava Teléfono: 945011700 Página web: https://www.uragentzia.euskadi.eus Delegada de protección de datos Donostia-San Sebastián 1, 01010, Vitoria-Gasteiz, Álava Teléfono: 945018680 Página web: https://www.euskadi.eus/proteccion-datos Finalidad del tratamiento Tramitación y archivo de los expedientes sancionadores en materia de aguas por las infracciones de la legislación hidráulica y de costas Recursos administrativos Base jurídica Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables. Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. LEY 1/2006, de 23 de junio, de Aguas. REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. LEY 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. LEY 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. LEY 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Plazo de conservación Tramitación y archivo de los expedientes sancionadores en materia de aguas por las infracciones de la legislación hidráulica y de costas: 15 años Recursos administrativos: Tiempo que es necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación. Categorías de personas interesadas Personas presuntamente infractoras o relacionadas con el expediente sancionador Testigos y peritos Categorías de destinatarios (Comunicación de datos) No se prevé comunicación de datos Categorías de datos personales Datos de carácter identificativo Datos relativos a infracciones Datos económicos financieros y de seguros Transferencias internacionales No están previstas Medidas de seguridad Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad. ID: 1369