Elecciones Municipales y a Juntas Generales 2023. Electorado. ¿Quiénes pueden votar?
El domingo día 28 de mayo de 2023 se celebrarán en Euskadi las Elecciones Municipales y las Elecciones a Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
La ciudadanía podrá elegir las concejalías de los ayuntamientos de Euskadi, así como los cargos junteros que integran las Juntas Generales de cada uno de los tres territorios históricos.
- Personas con nacionalidad española —artículo 2.3 LOREG — residentes en cualquier municipio de Euskadi que sean mayores de edad y figuren inscritas en el censo electoral de residentes en España (CER) vigente en el momento de la convocatoria electoral; es decir, a 1 de febrero de 2023 —artículo 39 LOREG.
NO pueden votar las personas inscritas en el censo electoral de españoles residentes ausentes que viven en el extranjero (CERA).
Para más información: www.ine.es.
- Personas extranjeras que se relacionan seguidamente:
- Personas extranjeras ciudadanas de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea(1) siempre que sean mayores de edad, se hallen empadronadas en un municipio de Euskadi, manifiesten su voluntad de votar en las Elecciones Municipales y estén inscritas en el censo electoral de extranjeros residentes en España (CERE) —artículo 13 Constitución, artículo 176.1 a) y b) LOREG y Directiva 94/80/CE del Consejo—.
En el caso de no figurar en este censo electoral podrán manifestar su voluntad de votar en las Elecciones Municipales de 2023 a partir del 1 de noviembre de 2022 y hasta el 30 de enero de 2023, fecha hasta la que podrán empadronarse en su ayuntamiento.
Si se hubieran inscrito en el censo para las Elecciones Municipales 2019 y quisieran participar en las de 2023, NO deberán inscribirse de nuevo.
- Personas extranjeras ciudadanas de alguno de los países extracomunitarios que hayan firmado con España Acuerdo de reciprocidad(2) siempre que sean mayores de edad, se hallen empadronadas en un municipio de Euskadi y tengan la tarjeta o el certificado de residencia legal y continuada por un periodo de 5 años (3 años en el caso de Noruega y Reino Unido) anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral de extranjeros residentes en España (CERE) —artículo 176.1 a) y b) LOREG y artículo 1 Orden EHA/2264/2010, de 20 de julio.
Para poder votar deberán solicitar su inscripción en el CERE desde el 1 de diciembre de 2022 al 15 de enero de 2023 —artículo 3 Orden EHA/2264/2010, de 20 de julio—.
Quienes se inscribieron en el censo para las anteriores Elecciones Municipales de 2019 y quieran participar en las de 2023, deberán inscribirse DE NUEVO en el censo —artículo 5 Orden EHA/2264/2010, de 20 de julio—
Para más información: www.ine.es.
- Personas extranjeras ciudadanas de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea(1) siempre que sean mayores de edad, se hallen empadronadas en un municipio de Euskadi, manifiesten su voluntad de votar en las Elecciones Municipales y estén inscritas en el censo electoral de extranjeros residentes en España (CERE) —artículo 13 Constitución, artículo 176.1 a) y b) LOREG y Directiva 94/80/CE del Consejo—.
(1) Los 26 países miembros de la UE cuya ciudadanía residente en España puede votar en las Elecciones Municipales son: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rep. Checa, Rep. Eslovaca, Rumanía y Suecia.
(2) Los 13 países extracomunitarios cuya ciudadanía residente en España puede votar en las Elecciones Municipales son: Bolivia, Cabo Verde, Colombia, Corea, Chile, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido y Trinidad y Tobago.
- Personas con nacionalidad española que sean mayores de edad, figuren inscritas en el censo electoral de residentes en España (CER) de cualquier municipio de la correspondiente circunscripción electoral y estén en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos —artículo 4.1 Ley 1/1987, de Elecciones a Juntas Generales y artículo 23 LOREG—.
Por tanto, en las elecciones a Juntas Generales NO pueden votar las personas extranjeras residentes en Euskadi, ni las personas inscritas en el censo electoral de residentes permanentemente en el extranjero (CERA).
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