Competencias y Transferencias
ImprimirDECRETO 78/1981, de 6 de Julio, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de Industria, Energía y Minas.
Identificación
- Situación: Efectuada
- Año de transferencia: 1981
- Materia: Industria y Energía
- Área de actuación: Industria
1. La Comunidad Autónoma del País Vasco ejercerá, con carácter exclusivo, las funciones y servicios que corresponden al Ministerio de Industria y Energía en materia de industria y artesanía, dentro del ámbito del País Vasco, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto, con las siguientes salvedades:
a) Instalaciones nucleares y radiactivas y las de fabricación de componentes o subconjuntos directamente relacionados con la obtención, manipulación o tratamiento de materiales nucleares y radiactivos.
b) Armas y explosivos.
c) Instalaciones que fabrican normalmente material de guerra, así como elementos o productos específicos para la defensa.
d) Fabricación de estupefacientes y psicotrópicos y productos que los contengan.
La industria farmacéutica y alimentaria se ajustará en materia sanitaria a lo prevenido en la normativa técnico-sanitaria correspondiente. Las industrias farmacéuticas deberán inscribirse en el Registro de Empresas dedicadas a la industria farmacéutica. La instalación, ampliación y traslado de industrias que requieren de contratos previos de transferencia de tecnología extranjera se condicionará a la previa aprobación del contrato por el Ministerio de Industria y Energía. Hasta tanto no se desarrollan las previsiones del artículo 131 de la Constitución, la planificación de los sectores de siderurgia integral y construcción naval (grandes astilleros) se realizará de manera coordinada por el Estado y la Comunidad Autónoma.
2. La Comunidad Autónoma del País Vasco ejercerá las funciones y servicios, en materia de energía, a tenor de los términos que señalan los artículos 10, 11 y 11.2.c) del Estatuto de Autonomía,
3. La Comunidad Autónoma del País Vasco, con sujeción a los criterios de las bases del régimen minero, ejercerá, dentro de su territorio, las funciones y servicios del Ministerio de Industria y Energía sobre las siguientes materias:
a) Autorizaciones de aprovechamiento de los recursos de la sección A de la Ley de Minas, de 21 de julio de 1973 .
b) Autorización de aprovechamiento de los yacimientos de origen no natural en las estructuras subterráneas de la sección B de la citada Ley, salvo los que se destinen a almacenamiento de productos energéticos.
c) Otorgamiento de los permisos de explotación e investigación y de las concesiones de explotación de recursos de la sección C de la citada Ley, y de la Sección D de la Ley 54/1980, de 5 de noviembre solicitados en terrenos situados totalmente dentro de su territorio.
d) Atribuciones relativas a la inspección y vigilancia de los trabajos de exploración, investigación, explotación y beneficio de minerales, y facultades técnicas correspondientes, incluida su aplicación a otros usos. Igualmente la potestad sancionadora y declaración de caducidad.
4. La Comunidad Autónoma desarrollará las funciones y servicios del Ministerio de Industria y Energía relativos a la ejecución en el territorio de la Comunidad Autónoma de la legislación del Estado sobre las siguientes materias:
a) Propiedad industrial.
b) Pesas y medidas; contraste de metales.
Normas reguladoras
- Normativa autonómica: DECRETO 78/1981, de 6 de Julio, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de Industria, Energía y Minas.
- Normativa estatal: REAL DECRETO 1255/1981, de 8 de mayo, sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de industria, energia y minas
Transferencias vinculadas
Configuración de competencias
- Estatuto de autonomía: Art. 10, números 11, 18 y 30; 11, 1 a) y 2 c), y 12, números 4 y 5.
- Constitución: ---
- Legislación Pais Vasco:
- Legislación estatal:
- Jurisprudencia:
- STC 24/1985 Petronor
- STC 227/1988 Ley 29/1985, de Aguas
- STC 64/1990 Subvenciones a industrias
- STC 211/1990 Denominaciones de origen. Piedas ornamentales. Marcas o nombres comerciales
- STC 13/1992 Presupuestos Generales del Estado para 1988 y 1989
- STC 203/1992 Transporte de mercancías peligrosas. Título competencial aplicable
- STC 23/1993 Licencias y autorizaciones para la instalación, traslado o ampliación de empresas
- STC 14/1994 Normas para la hologación de automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos
- STC 313/1994 Seguridad industrial. Contenido. Normalización y homologación. Delimitación competencial
- STC 243/1994 Entidades privadas colaboradoras en la función de inspección y control
- STC 16/1996 Subvenciones del Estado a las Comunidades Autónomas. Territorialización
- STC 108/1996 Oleoducto Catalán
- STC 183/1996 Inspección Técnica a Vehículos
- STC 197/1996 Ley de ordenación del sector petrolero
- Doctrina STC 196/1997 Propiedad intelectual
- STC 118/1998 Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica
- Resumen STC 179/1998 Industria. Delimitación competencial. Doctrina constitucional
- Doctrina STC 179/1998 Industria
- STC 179/1998 Industria. Delimitación competencial. Doctrina constitucional
- STC 103/1999 Propiedad industrial. Delimitación competencial
- STC 223/2000 Gases licuados del Petróleo
- STC 98/2001 Plan de ahorro y eficacia energética
- Resumen STC 175/2003
- STC 175/2003 Fomento de la tecnología industrial
- Resumen STC 33/2005 Medio Ambiente
- STC 33/2005 Medio Ambiente: no lo es industria ni tampoco seguridad industrial
- STC 332/2005 Medidas urgentes en el sector de las telecomunicaciones
- Doctrina en materia de Hidrocarburos
- Doctrina del TC en materia de propiedad industrial
- RESUMEN_SSTC_136-2009_ y_138-2009_fomento _estatal
- STC 135/2012 ENERGÍA - CE 149.1.13 - Recurso de Inconstitucionalidad contra Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural.
- STC 181/2013 - 149.1.22 CE: Inconstitucionalidad del artículo 3.3 letra c) de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico, por
establecer un criterio delimitador de competencia distinto al territorial Interpretación conforme a la Constitución del art. 3.2 letra a), de acuerdo al FJ 7. Los criterios técnicos de la potencia instalada y de la tensión nominal de la línea de transporte como delimitadores de la competencia serán constitucionales en la medida en que coincidan materialmente con los criterios constitucionales del aprovechamiento y del transporte intra- o extracomunitario, no vulnera la distribución competencial