Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

Imprimir

RESOLUCION del Patronato Rector de HABE de 14 de Diciembre de 1984, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Patronato Rector de HABE.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Cultura; HABE
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 223
  • Nº orden: 2496
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 14/12/1984
  • Fecha de publicación: 28/12/1984

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

La Ley HABESEA 29/1983 de 25 de Noviembre regula en su título segundo los órganos de gobierno de HABE. En sus artículos cuarto, quinto y sexto se especifica la composición, funciones y modo de funcionamiento del Patronato Rector del HABE. Este Patronato Rector, en reunión ordinaria celebrada el 14 de Diciembre de 1984, estudió, discutió y aprobó el Reglamento de Régimen Interior del propio Patronato Rector, de conformidad con el apartado c) del artículo quinto de la Ley HABESEA 29/1983 del 25 de Noviembre. En consecuencia, RESUELVO: CAPITULO PRIMERO FUNCIONES DEL PATRONATO RECTOR DE. HABEArtículo 1 El Patronato Rector de HABE tendrá las funciones que le asigna el artículo quinto de la Ley 29/1983 de 25 de Noviembre: a) Representar a HABE en juicio y fuera de él, en cualesquiera actos o contratos y ante toda persona o entidad, otorgando al efecto los poderes oportunos. c) Dictar normas de funcionamiento de HABE en el marco de lo dispuesto en la presente Ley y disposiciones reglamentarias que lo desarrollen. d) Elevar al Gobierno programas de actuación de HABE en el marco de las funciones que tienen asignadas. e) Aprobar el Anteproyecto de Presupuesto Anual para elevarlo al Gobierno. f) Aprobar la Memoria Anual del Instituto. g) Cualquiera otras que se Ie asignen en las leyes y reglamentos. CAPITULO SEGUNDO LOS MIEMBROS DEL PATRONATO RECTORArtículo 2 El Patronato Rector de HABE estará constituido por los miembros que señala la Ley 29/1983 de 25 de Noviembre en su artículo cuarto: a) El Presidente: lo será el Consejero de Cultura, o persona en quien éste delegue, con las atribuciones que al efecto se Ie confieran. b) Vocales: 1. El Secretario de Política Lingüística. 2. Un representante por cada una de las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos integrados en la Comunidad Autónoma. 3. Dos representantes del Departamento de Cultura con rango mínimo de Director, nombrados por el titular. 4. Un representante de la Real Academia de la Lengua Vasca Euskaltzaindia. 5. Un representante del Instituto Vasco de la Administración Pública. 6. Tres representantes elegidos de entre los profesores de Euskaltegis públicos y del resto del personal adscrito a servicios pedagógicos-didácticos de HABE. 7. El Director General de HABE, que actuará como Secretario con voz y sin voto. CAPITULO TERCERO NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROSArtículo 3 El Presidente nato de HABE será el Consejero de Cultura del Gobierno Vasco. Será Presidente de HABE desde el momento que sea nombrado por Decreto Consejero de Cultura del Gobierno Vasco.Artículo 4 El Secretario de Política Lingüística será miembro del Patronato Rector de HABE desde el momento que sea nombrado por Decreto Secretario de Política Lingüística del Gobierno Vasco.Artículo 5 Los representantes de las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma serán nombrados por las respectivas Diputaciones Forales, quienes por escrito comunicarán el nombramiento al Presidente de HABE.Artículo 6 Los dos representantes a nombrar por el Consejero de Cultura tendrán rango mínimo de Director y serán nombrados miembros del Patronato Rector por Resolución del Consejero de Cultura.Artículo 7 El representante de Euskaltzaindia será nombrado por dicha Institución, quien por escrito comunicará el nombramiento al presidente de HABE.Artículo 8 El representante del Instituto Vasco de Administración Pública será nombrado por dicho Instituto, quién comunicará por escrito el nombramiento al Presidente de HABE.Artículo 9 Los tres representantes de los Euskaltegis Públicos, del Servicio de Glotodidáctica y del Servicio de Inspección, Economía y Administración de HABE se nombrarán de la siguiente manera: - un representante, elegido entre el personal de plantilla del Servicio de Glotodidáctica y del Servicio de Inspección, Economía y Administración de HABE; - un representante, elegido entre el personal de plantilla de los Euskaltegis Públicos dependientes de HABE; - un representante, elegido entre el personal de plantilla de los Euskaltegis dependientes de otras Entidades de derecho público. 9.1. En un plazo máximo de quince días a partir de la fecha de elección, el Presidente de HABE nombrará por Resolución miembros del Patronato Rector de HABE a quienes recibieren mayor número de votos del personal de plantilla del Servicio de Glotodidáctica y del Servicio de Inspección, Economía y Administración de HABE de los Euskaltegis Públicos dependientes de HABE y de los Euskaltegis dependientes de otras Entidades de derecho público. En caso de empate, será nombrado aquel que goce de mayor antigüedad en la Institución correspondiente, y en el caso de persistir el empate, se nombrará al de mayor edad. 9.2. El nombramiento de los cargos de los miembros del Patronato Rector de HABE elegidos de acuerdo con esta Resolución entrará en vigor un período de tres años a partir del día de la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial del País Vasco. CAPITULO CUARTO DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL PATRONATO RECTORArtículo 10 Los miembros del Patronato Rector de HABE tienen el derecho y el deber de asistir a cuantas reuniones ordinarias y extraordinarias se convoquen. así como de participar en cuantas acciones se deriven de los Decretos, Ordenes, Resoluciones y Reglamentos dictados a fin de desarrollar la Ley HABESEA 29/1983.Artículo 11 Al objeto de poder cumplir lo más fielmente posible sus funciones, los miembros del Patronato Rector de HABE podrán solicitar al Presidente del Instituto cuantas disposiciones, informaciones y documentos estimen necesarios. La solicitud dirigida al Presidente del Instituto se realizará por escrito, quien deberá contestar en el plazo de 30 días o, en su caso, detallar por escrito las razones que justifiquen su imposibilidad de hacerlo. CAPITULO QUINTO NOMBRAMIENTOSArtículo 12 El Presidente nato de HABE es el Consejero de Cultura del Gobierno Vasco. A él le corresponden la representación oficial del Ente, la alta supervisión y coordinación entre los diversos Servicios, así como velar el cumplimiento y la ejecución de los acuerdos del Patronato Rector y de todas aquellas funciones no reservadas expresamente a otro órgano de HABE, de acuerdo con el artículo noveno de la Ley HABESEA 29/1983 de 25 de Noviembre.Artículo 13 El Secretario del Patronato Rector de HABE es el Director General del Ente, de acuerdo con el artículo cuarto del capítulo séptimo de la Ley 29/1983 de 25 de Noviembre, teniendo voz pero no voto. CAPITULO SEXTO PROCEDIMIENTO DE TRABAJOArtículo 14 El Patronato Rector de HABE ajustará su funcionamiento y régimen de acuerdo con lo establecido en general para los órganos colegiados en la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de Julio de 1958, tal como dicta el artículo sexto de la Ley HABESEA 29/1983.Artículo 15 El Patronato Rector se reunirá con carácter ordinario por lo menos una vez por trimestre, y con carácter extraordinario cada vez que lo convoque el presidente o así lo solicitare por escrito un tercio de los miembros del Patronato. Si la solicitud partiera de los miembros del Patronato, la convocatoria del Presidente se hará dentro de un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a partir del momento de recepción de la solicitud.Artículo 16 La convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Patronato Rector tendrá que hacerse siete días antes de la celebración de las mismas, enviándose a cada miembro del Patronato, junto con la convocatoria, el orden del día de la reunión.Artículo 17 Si alguno de los miembros del Patronato quisiera introducir algún punto a los del orden del día de la reunión, así lo solicitará por escrito al Presidente de HABE quince días antes de la celebración de la reunión, expresando cuál es dicho punto y adjuntando a la petición el informe correspondiente.Artículo 18 Para comenzar las reuniones en primera y segunda convocatoria se requerirá un quórum de la mitad de los miembros del Patronato. La segunda convocatoria se realizará una hora después de la primera.Artículo 19 Las decisiones se tomarán por mayoría simple, tomando como referencia el cómputo total de miembros del Patronato Rector. Sin embargo, se requerirá mayoría de dos tercios para: - introducir cambios en los artículos del presente Reglamento de Régimen Interior, - aprobar la planificación y los programas anuales del Ente, - decidir las tasas y cuotas del alumnado. - aprobar el Proyecto de Presupuesto de HABE.Artículo 20 Se podrán tratar temas no señalados en el orden del día, si fueran considerados como urgentes por parte del Presidente o de dos tercios de los miembros presentes en la reunión.Artículo 21 El Director General de HABE tendrá derecho de disponer de cuanto tiempo precise para informar al Patronato Rector de las novedades acaecidas en el Ente en el período comprendido entre las reuniones del Patronato Rector.Artículo 22 Se levantará acta de cada una de las reuniones, indicando día, hora y lugar de la reunión, nombres y apellidos de los miembros asistentes y representación que ostentan, temas tratados, opiniones expresadas y acuerdos tomados.Artículo 23 El acta de la reunión del patronato Rector será leída por el Secretario en la reunión siguiente del Patronato Rector y sometida al parecer a cada uno de los miembros. Si alguno de los miembros quisiera introducir alguna enmienda serán suficientes los votos de la mayoría simple para aceptación de dicha enmienda.Artículo 24 El acta del Patronato Rector será firmada en primer lugar por el Secretario, quien la enviará para su conocimiento y efectos oportunos a cada uno de los miembros del Patronato en un plazo de quince días a partir de la fecha de la reunión. En la siguiente reunión del Patronato se leerá el acta y una vez lo hayan aprobado los miembros del Patronato, el Presidente la firmará, expresando así la conformidad del Patronato Rector con el contenido del acta.Artículo 25 En el caso en que las decisiones adoptadas por el Patronato Rector requirieran para su entrada en vigor la aprobación del acta, el Patronato Rector podrá nombrar por el procedimiento de urgencia a tres de sus miembros, para que en nombre y representación de todos le den su conformidad una vez haya sido redactada por el Secretario.Artículo 26 Cualquier persona puede tomar parte, con voz pero sin voto, en las reuniones del Patronato Rector de HABE, si ha sido expresamente Ilamada por el Presidente de HABE y sólo mientras se trate el punto del orden del día para el que ha sido convocada.Artículo 27 Si por cualquier motivo el Director General de HABE no pudiera participar en una reunión, será el más joven de los miembros asistentes quien realice las funciones de SecretarioArtículo 28 Corresponde al Presidente de HABE o a la persona en quien éste delegue sus funciones presidir y moderar las reuniones del Patronato Rector de HABE.Artículo 29 Ningún miembro podrá tomar la palabra sin previo consentimiento deI Presidente.Artículo 30 El Patronato Rector podrá tomar las decisiones por cualquiera de los siguientes procedimientos: a) Aprobación unánime, de lo propuesto por el Presidente. b) Votación ordinaria, alzando la mano. c) Votación secreta y personal, utilizando papeletas.Artículo 31 La propuesta del Presidente será considerada aprobada por unanimidad, cuando ninguno de los miembros realice objeción alguna a la propuesta realizada.Artículo 32 La votación ordinaria, alzando la mano, se realizará votando en primer lugar quienes aprueben la propuesta, después quienes la desaprueben y, por último, quienes voten en blanco.Artículo 33 Para proceder a la votación secreta y personal, se requerirá que así lo solicite en votación ordinaria un tercio de los miembros presentes en la reunión.Artículo 34 En caso de empate en una votación, eI Presidente podrá, si Io desea, hacer uso del voto de calidad. CAPITULO SEPTIMO COMISIONES DE TRABAJOArtículo 35 El Patronato Rector de HABE. a fin de poder lograr los distintos objetivos definidos por la Ley HABESEA 29/1983. puede formar cuantas comisiones de trabajo crea convenientes. Dichas comisiones pueden ser ordinarias y permanentes o extraordinarias y de carácter temporal.Artículo 36 Los miembros de las Comisiones de Trabajo que pueda crear el Patronato Rector de HABE serán nombrados por el mismo Patronato. A juicio del Patronato Rector, podrán ser nombrados miembros de las comisiones, con voz pero sin voto, personas ajenas al Patronato.Artículo 37 Las comisiones de trabajo se considerarán constituidas de pleno derecho cuando cuenten con la mitad más uno de sus miembros.Artículo 38 Las comisiones de trabajo creadas por el Patronato Rector de HABE presentarán sus informes y propuestas a dicho Patronato para su estudio y posible aprobación. CAPITULO OCTAVO PAGOSArtículo 39 Los miembros del Patronato Rector que fueren funcionarios de la Administración Pública u ocuparen cargos políticos no recibirán remuneración alguna en concepto de miembros de dicho Patronato.Artículo 40 Las dietas correspondientes a gastos de viajes y hospedaje realizados con ocasión de las reuniones del Patronato Rector serán abonadas por el Servicio de Inspección, Economía y Administración de HABE al representar los correspondientes justificantes.Artículo 41 Si el miembro del Patronato Rector no estuviera contemplado en el artículo 39, o si fuera convocado por el Presidente de HABE bien a una reunión, bien a formar parte de alguna comisión de trabajo, tendrá derecho a percibir una dieta por cada día de reunión. La cantidad a percibir en concepto de dieta será aprobada por el Patronato Rector en reunión ordinaria, lo mismo que la modificación anual de dicha cantidad. CAPITULO NOVENO CESE DE LOS MIEMBROS DEL PATRONATO RECTOR DE HABEArtículo42 Un miembro del Patronato Rector de HABE perderá la condición de tal: a)Cuando habiendo adquirido dicha condición de miembro del Patronato Rector de HABE en razón de un nombramiento político anterior, cese de dicho cargo por Decreto del Gobierno Vasco. b) Cuando ostentando dicha condición de miembro del Patronato Rector de HABE en calidad de representante de una Institución, dicha Institución comunique por escrito al Presidente de HABE su decisión de cambiar de representante. c) Cuando habiendo sido nombrado miembro del Patronato Rector de HABE por designación directa, la correspondiente autoridad deje sin efecto por Resolución dicha designación. d) Cuando habiendo adquirido dicha condición de miembro del Patronato Rector de HABE como resultado de unas elecciones, transcurran tres años desde la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del País Vasco. e) Por muerte o incapacidad. f) Cuando dicho miembro presente su dimisión al Patronato Rector de HABE y éste la apruebe.DISPOSICIONES FINALES Primera-La elección de los tres representantes en el Patronato Rector de HABE de los profesores de Euskaltegis Públicos y del personal de los Servicios de Glotodidáctica y del de Inspección, Economía y Administración, se regulará por Resolución del Presidente de HABE, en el plazo máximo de seis meses a partir del día de aprobación del presente Reglamento de Régimen Interior. Segunda.-El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente, de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Tercera.-La reforma del presente Reglamento deberá ser aprobada en reunión ordinaria del Patronato Rector de HABE por mayoría de dos tercios de los miembros que forman el Patronato Rector. Cuarta.-Los términos de "mayoría simple", "mayoría absoluta", "un tercio", "dos tercios" utilizados en este Reglamento, se entenderán tomando como máximo de referencia el cómputo total de miembros que forman el Patronato Rector de HABE. Vitoria-Gasteiz, a 14 de Diciembre de 1984. El Consejero de Cultura, JOSEBA ARREGI ARANBURU.