Normativa
ImprimirRESOLUCION del Presidente de HABE, de 8 de Febrero de 1985, por la que se cita la normativa para la elección de los tres representantes de los Servicios de Glotodidáctica y de Inspección, Economía y Administración de HABE y del personal en plantilla en los Euskaltegis Públicos.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: HABE
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 40
- Nº orden: 403
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 08/02/1985
- Fecha de publicación: 20/02/1985
Ámbito temático
- Materia: Educación; Seguridad y justicia; Organización administrativa
- Submateria: Interior; Departamentos
Texto legal
Artículo 7: Las prohibiciones y limitaciones generales no recogidas en la presente Orden se regirán por lo dispuesto en la vigente Ley y Reglamento de Pesca Fluvial. Articulo 8: Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en la presente Orden que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 11 de Febrero de 1985. El Consejero de Agricultura y Pesca, FELIX ORMAZABAL ASCASIBAR.La Ley 29/1983 de 25 de Noviembre, de creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos y de Regulación de los Euskaltegis, establece en su artículo tercero que uno de los órganos de gobierno de HABE será su Patronato Rector, cuya composición se determina en el siguiente artículo, que dispone que formarán parte del mismo tres representantes elegidos de entre los profesores de Euskaltegis Públicos y del resto del personal adscrito a servicios pedagógicos-didácticos de HABE. La Resolución del Patronato Rector de HABE de 14 de Diciembre de 1984, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Patronato Rector de HABE, establece en su artículo 9 la distribución de estos tres representantes y el proceso de elección. Una vez entrada en vigor la Resolución del Presidente de HABE, de 14 de Junio de 1984, por la que se crea el Registro de Euskaltegis, durante el año 1984, se han publicado en el Boletín Oficial del País Vasco las Ordenes de inscripción como Euskaltegis Públicos de los Euskaltegis que lo habían solicitado. Procede, en consecuencia, aprobar la normativa para la elección de dichos representantes. Por todo ello, DISPONGO: Artículo 1: La elección de los representantes del personal en plantilla en los Euskaltegis Públicos y de los Servicios de Glotodidáctica y de Inspección, Economía y Administración de HABE se realizará con arreglo a lo dispuesto en la presente Resolución.Artículo 2.- Los representantes a que se refiere el artículo anterior se distribuirán de la siguiente manera, según el artículo 9 del Reglamento de Régimen Interior del Patronato Rector de HABE: «- un representante, elegido entre el personal de plantilla del Servicio de Glotodidáctica y del Servicio de Inspección, Economía y Administración de HABE; - un representante, elegido entre el personal de plantilla de los Euskaltegis Públicos dependientes de HABE; -un representante, elegido entre el personal de plantilla de los Euskaltegis dependientes de otras Entidades de derecho público.»Artículo 3.- 1) Serán electores del representante del personal de los Servicios de Glotodidáctica y de Inspección, Economía y Administración de HABE todos aquellos que estén en la plantilla de dichos Servicios el día de la celebración de las elecciones. 2) Serán electores del representante del personal de los Euskaltegis Públicos dependientes de HABE todos aquellos que estén en la plantilla de los Euskaltegis de Bilbo, Donostia, Gasteiz y Hondarribia el día de la celebración de las elecciones. 3) Serán electores del representante del personal de los Euskaltegis Públicos dependientes de otras Entidades de derecho público todos aquellos que el día de la celebración de las elecciones estén en las plantillas de los Euskaltegis dependientes de otras Entidades de derecho público que estén inscritos corno tal en el Registro de Euskaltegis y que figuren en dicho Registro.Artículo 4: Serán elegibles todos aquellos en Ios que concurriendo todos los requisitos para ser electores, presenten sus candidaturas en la forma que se establece en la presente Resolución.Artículo 5: La duración del cargo de los miembros del Patronato Rector de HABE de los elegidos en virtud de la presente Resolución será de tres años a partir del día de la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial del País Vasco.Artículo 6: Si los miembros del Patronato Rector de HABE elegidos de conformidad con la presente Resolución cesaran por alguna razón prevista en el Reglamento de Régimen Interior, el cesante será sustituído por el siguiente en número de votos obtenidos, siguiendo cl acta firmada por la mesa electoral.Artículo 7: Las personas que deseen presentarse como candidatos a miembros del Patronato Rector de HABE deberán comunicarlo por escrito al Director General de HABE con anterioridad al 13 de Marzo de 1985, haciendo constar si se presentan para ser representantes del personal de los Servicios de HABE, de los Euskaltegis Públicos dependientes de HABE o de los Euskaltegis Públicos dependientes de otras Entidades de derecho público.Artículo 8.- El Director General de HABE, con anterioridad al 20 de Marzo de 1985, hará públicas las relaciones de candidatos, de la siguiente forma: a) La relación de candidatos a representantes del personal de los Servicios de Glotodidáctica y de Inspección, Economía y Administración de HABE, exponiéndola en los tablones de anuncios de dichos Servicios. b) La relación de candidatos a representantes del personal de los Euskaltegis Públicos dependientes de HABE, exponiéndola en los tablones de anuncios de los Euskaltegis a que se refiere el artículo 3.2. c) La relación de candidatos a representantes del personal de los Euskaltegis Públicos dependientes de otras Entidades de derecho público, exponiéndola en los tablones de anuncios de los Euskaltegis a que se refiere el artículo 3.3.Artículo 9: Los electores podrán presentar reclamaciones contra las listas de candidatos a que se refiere el artículo anterior, por escrito presentado al Jefe de Servicio o al Director de su Euskaltegi, los cuales las pondrán inmediatamente en conocimiento del Director General de HABE, el cual hará públicas las relaciones definitivas de candidatos antes del día 22 de Marzo de 1985.Artículo 10.- 1) Las elecciones se celebrarán el día 23 de Marzo de 1985, entre las 13 y las 17 horas, constituyéndose una mesa electoral en cada uno de los lugares que se detallan a continuación: 1.a) Los Servicios de Glotodidáctica y de Inspección, Economía y Administración de HABE en la sede central de HABE. 1.b) En los locales de los cuatro Euskaltegis Públicos dependientes de HABE. 1.c) Para la elección del representante del personal de los Euskaltegis Públicos dependientes de otras Entidades de derecho público se constituirán tres mesas: - En el Euskaltegi Municipal de Bergara, para los Euskaltegis Municipales Públicos de las cuencas del Deba y del Urola de Guipuzcoa. - En la Inspección Territorial de Guipuzcoa, para el resto de Euskaltegis Municipales Públicos de Guipuzcoa. - En la Inspección Territorial de Vizcaya, para los Euskaltegis Municipales Públicos de Vizcaya y Alava. 2) En las obras destinadas a las elecciones no se desarrollará ningún tipo de actividad docente. 3) Cada una de las mesas electorales estará constituída por un Presidente y dos Vocales, que serán los tres miembros de la plantilla de más edad que no sean candidatos. El de mayor edad entre ellos será Presidente y el de menor edad Secretario.Artículo 11: Las mesas a que se refiere el artículo anterior serán las encargadas de vigilar el procedimiento electoral, presidir la votación, resolver en primera instancia cualquier tipo de reclamación que se presente, levantar el acta correspondiente y hacerla llegar al Director General de HABE.Artículo 12.- Cada elector para ejercer el derecho al voto deberá exhibir el documento que acredite su condición de elector a juicio de la mesa, si ésta se lo exigiere.Artículo 13: Antes del 6 de Marzo de 1985 deberán estar expuestas en los tablones de anuncios de los lugares donde se constituyan las mesas electorales el censo electoral formado por aquellos con derecho a votar en dicha mesa. Ningún elector podrá figurar en más de una lista.Artículo 14: Los errores que pudieran observarse en los censos electorales a que se refiere el párrafo anterior deberán ser comunicados al Director del Euskaltegi correspondiente o Jefe de Servicio con anterioridad al día 11 de Marzo de 1985, el cual hará público el censo electoral definitivo una vez resueltas las reclamaciones antes del mediodía del día 12 de Marzo de 1985.Artículo 15: a) A la votación se procederá de la siguiente forma: cada elector escribirá en un papel en blanco el nombre y apellidos del candidato por el que desee votar, a mano o mecanografiado, introducirá dicho papel en un sobre en blanco y se lo entregará al Presidente de la mesa correspondiente que lo introducirá en una urna. b) Las papeletas que no se ajustan a lo que se establece en el párrafo anterior se reputarán como nulas.Artículo 16: Cada elector sólo podrá emitir una papeleta de voto.Artículo 17: Al cerrar los colegios electorales, a las 17 horas del día 22 de Marzo de 1985, cada mesa procederá al escrutinio de los votos emitidos y confeccionará el acta correspondiente, que firmarán los tres miembros de la mesa. El Presidente de cada mesa entregará al día siguiente el acta correspondiente al Director General de HABE. En los casos en que para la elección de un representante haya más de una mesa, los Presidentes de dichas mesas se reunirán al día siguiente en la sede central de HABE, para recontar los votos de las distintas actas y una vez confeccionada el acta definitivamente y firmada por los Presidentes, la entregarán al Director General de HABE.Artículo 18: Una vez recogidas las actas definitivas a que se refiere el artículo anterior, el Director General de HABE las entregará al Presidente de HABE.Artículo 19: En el plazo de una semana a partir del día de la celebración de las elecciones, el Presidente de HABE hará pública una Resolución en virtud de la cual serán designados miembros del Patronato Rector de HABE, el representante del personal de los Servicios de Glotodidáctica y de Inspección, Economía y Administración . de HABE que haya obtenido mayor número de votos, el representante del personal de los Euskaltegis Públicos dependientes de HABE que haya obtenido mayor número de votos y el representante del personal de los Euskaltegis Públicos dependientes de otras Entidades de derecho público que haya obtenido mayor número de votos. En caso de empate, la designación recaerá en el de más antigüedad y en caso de igual antigüedad, en el de más edad.Artículo 20: Las resoluciones adoptadas por las mesas electorales podrán ser recurridas ante el Presidente de HABE, cuya Resolución pondrá fin a la vía administrativa. Vitoria-Gasteiz, a 8 de Febrero de 1985. El Presidente de HABE, LUIS MARIA BANDRES UNANUE.
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Historia normativa (5)
- Modificada por: RESOLUCION del Presidente de HABE de 15 de Marzo de 1985, suspendiendo las elecciones previstas para el 22 de Marzo en los Euskaltegis Públicos dependientes de HABE, declarando lectivo dicho día completo y resolviendo dejar vacante en el Patronato Rector
- Véase: RESOLUCION del Presidente de HABE, de 3 de Septiembre de 1987, por la que se convocan elecciones para el nombramiento del representante del personal de plantilla de HABE y que no esté adscrito a Euskaltegis, como miembro del Patronato Rector del Ente.
- Corregida por: RESOLUCION del Presidente de HABE, de 8 de Febrero de 1985, por la que se cita la normativa para la elección de los tres representantes de los Servicios de Glotodidáctica y de Inspección, Economía y Administración de HABE y del personal de plantilla en lo
- Véase: RESOLUCION del Patronato Rector de HABE de 14 de Diciembre de 1984, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Patronato Rector de HABE.
- Véase: LEY 29/1983, de 25 de Noviembre, de creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos y de Regulación de los Euskaltegis.