Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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ORDEN de 6 de julio de 1992. del Consejero de Interior, relativa a explotación de máquinas recreativas y de azar.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Interior
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 160
  • Nº orden: 2231
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 06/07/1992
  • Fecha de publicación: 18/08/1992

Ámbito temático

  • Materia: Seguridad y justicia; Organización administrativa
  • Submateria: Interior; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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DISPOSICION DEROGATORIA Queda derogada la Orden de 17 de abril de 1991, del Consejero de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico y del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se regula el Complemento de Productividad Variable para los Facultativos de los Hospitales del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango, sean de carácter general o especial, en cuanto se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. DISPOSlCIONES FINALES Primera- En todo caso. la asignación del complemento de productividad derivado del desarrollo de los programas de mejora de gestión previstos en este Decreto se hará por el Servicio Vasco de Salud/Osakidetza dentro de los límites recogidos en las dotaciones presupuestarias previamente acordadas y de conformidad con la normativa vigente. Segunda.- Por Orden de los Consejeros de Sanidad y de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico se determinará el procedimiento regulador del devengo del complemento de productividad variable definido en el presente Decreto. Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 21 de julio de 1992. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Presidencia, Régimen Jurídico, y Desarrollo Autonómico, JOSEBA M. DE ZUBIA ATXAERANDIO. El Consejero de Sanidad, JOSE IGNACIO AZKUNA URRETA.Mediante Orden de 12 de julio de 1991 del Conseje ro de Interior se regularon provisionalmente aspectos relativos a la explotación de máquinas recreativas y de azar, hasta tanto se promulgara la Ley Reguladora del Juego. Aprobada dicha Ley el 8 de noviembre de 1991 falta, no obstante, el desarrollo reglamentario de la misma, lo que hace aconsejable la ampliación del plazo señalado en la meritada Orden de 12 de julio de 1991. En consecuencia, DISPONGO: Artículo único.- Se amplía hasta el 30 de junio de 1993 el plazo previsto en la Disposición Transitoria de la Orden de 12 de julio de 199 i del Consejero de Interior, para proceder a la adaptación al Real Decreto 593/1990 de 27 de abril.DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 6 de julio de 1992. El Consejero de Interior, JUAN M. ATUTXA MENDIOLA.

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