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  • ORDEN de 12 de Julio de 1991 del Consejero de In terior por la que se regulan provisionalmente aspectos relativos a la explotación de máquinas recreativas y de azar. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
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Normativa

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ORDEN de 12 de Julio de 1991 del Consejero de In terior por la que se regulan provisionalmente aspectos relativos a la explotación de máquinas recreativas y de azar.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Interior
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 149
  • Nº orden: 2296
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 12/07/1991
  • Fecha de publicación: 23/07/1991

Ámbito temático

  • Materia: Seguridad y justicia; Organización administrativa
  • Submateria: Interior; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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En virtud de la competencia exclusiva en materia de Juego atribuida a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el art. 10.35 del Estatuto de Guernica y en tanto se promulga la Ley Reguladora del Juego, se hace preciso determinar los requisitos y normas de actuación provisionales para la explotación de las máquinas recreativas y de azar que garantice la gestión eficaz de las competencias asumidas. En consecuencia, DISPONGO: Articulo I.- Máquinas recreativas con premio o de tipo B. Estas máquinas deberán reunir las siguientes características: 1.- El precio máximo de la partida será de 25 pesetas. 2.- El premio máximo por partida no podrá ser superior a 12.500 pesetas. 3.- El porcentaje de premios que otorgue la máquina no podrá ser inferior al 70 por 100 de las apuestas efectuadas.Artículo 2.- Máquinas de azar o de tipo C. Estas máquinas deberán reunir las siguientes características: 1.- El precio máximo por partida será de 600 pesetas. 2.- El premio máximo por partida, por todos los conceptos, no podrá exceder del valor equivalente a multiplicar por 5.000 el valor de la apuesta. 3.- El porcentaje de premios otorgados no será inferior al 80 por ciento del valor de las apuestas efectuadas.Artículo 3.- Permisos de Explotación y Boletines de Instalación. Para la explotación de máquinas recreativas con premio en los establecimientos de hostelería y locales autorizados se cumplimentarán los Boletines de Instalación y Permisos de Explotación conforme a los modelos normalizados a que se refieren los Anexos I y II respectivamente, de la Disposición Adicional de la presente Orden.Artículo 4.- Cambio de las máquinas recreativas con premio. Para la sustitución de una máquina recreativa con premio o de tipo B por otra, amparada en el mismo permiso de explotación, se deberán adjuntar los documentos y cumplir los requisitos siguientes: 1.- Solicitud de cambio de máquina en el modelo normalizado a que se refiere el Anexo IV de la Disposición Adicional. 2.- Certificado de fabricación de la máquina cuya autorización de explotación se solicita. 3.- Acta de destrucción de la máquina que se realizará en presencia de la Unidad de Juego y Espectáculos de la Ertzaintza. La destrucción implicará al menos la de los siguientes elementos de la máquina: Serigrafía frontal, Placa de Circuito Integrado y Placa de Identificación de la máquina. 4.- Cumplimentación del modelo a que se refiere el Anexo I de la Disposición Adicional en la Dirección de Juego y Espectáculos.Artículo 5.- Bajas temporales y definitivas de Permisos de Explotación. La petición de baja temporal o definitiva del permiso de explotación se solicitará de la Dirección de Juego y Espectáculos cumpliendo los requisitos del artículo 69 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que la concederá o denegará, en su caso, por resolución motivada. En todo caso, la baja definitiva determinará la obligatoriedad de entregar a la Dirección de Juego y Espectáculos toda la documentación que haya soportado la autorización administrativa.DISPOSICION ADICIONAL Se aprueban los modelos normalizados que se relacionan y se acompañan como Anexos a la presente Orden. - Modelo de Permiso de Explotación para máquinas con premio de tipo B, Anexo I. - Modelo de Boletín de Instalación de máquinas recreativas y de azar, Anexo II. - Modelo de Permiso de Explotación para Salones Recreativos, Anexo III. - Modelo de Solicitud de cambio de máquina, Anexo IV - Modelo de Hoja de Reclamaciones referente a incidencias en materia de Juegos, Anexo V. DISPOSIClON TRANSITORIA En tanto no se oponga a lo previsto en la presente Orden, será de aplicación con carácter supletorio lo dispuesto en el Real Decreto 593/1990 de 27 de Abril por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar. Las autorizaciones relativas a máquinas, locales, registros, Empresas Operadoras, vigentes en la fecha de publicación de la presente Urden conservarán su vigencia y validez, debiendo comenzar el proceso de adaptación conforme lo dispuesto en el Real Decreto 598/1990 de 27 de Abril, en el plazo de 1 año desde la entrada en vigor de la presente Orden. DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, 12 de julio de 1991. El Consejero de Interior, JUAN MARIA ATUTXA MENDIOLA.I. ERASKlNA/ANEXO I JOLAS-MAKlNAREN USTIAKETA-BAlMENA PERMISO EXPLOTACION MAQUINAS RECREATIVAS TABLAII. ERASKlNA/ANEXO II JOLAS-MAKlNAK JARTZE AGIRIA BOLETIN DE INSTAIACION DE MAQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR TABLAIII. ERASKINA/ANEXO III. JOLAS-MAKINEN ARETOAK SALAS RECREATIVAS TABLA IV. ERASKlNA/ANEXO IV. USTIAKETA BAIMENA ETA/EDO MAKINA ALDATZEKO ESKEIDAZKIA SOLICITUD DE CANJE DE PERMISO DE EXPLOTACION Y/O MAQUINA TABLAV. ERASKINA / ANEXO V ERREKLAMAZIO ORRIA HOJA DE RECLAMACION TABLA

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