Normativa
ImprimirORDEN del Departamento de Cultura, de ocho de Junio de 1984, por la que se desarrolla el artículo vigésimo de la Ley 29/1983, de 25 de Noviembre, de creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskeldunización de Adultos y de Regulación de los Euskaltegis. (Corrección de errores.)
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Cultura
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 136
- Nº orden: 1595
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 08/06/1984
- Fecha de publicación: 09/08/1984
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa
- Submateria: Departamentos
Descriptores
Texto legal
Habiéndose observado errores en el texto de la citada Orden, publicada en el B.O.P.V. n° 105, de 20 de Junio de 1984, se procede a su corrección como sigue: En la Disposición Transitoria primera, donde dice: "...podrá ser ogada", debe decir: "...podrá ser prorrogada". En la Disposición Transitoria segunda, donde dice: "...El Director General del HABE dictará en el plazo de la entrada en vigor de la presente Orden", debe decir: "...El Director General del HABE dictará en el plazo de tres meses de la entrada en vigor de la presente ORDEN". Al final del texto se ha omitido la fecha y firma, por lo que debe decir: "Dado en Vitoria-Gasteiz, a 8 de Junio de 1984. El Consejero de Cultura, JOSEBA ARREGI ARANBURU".
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Historia normativa (2)
- Véase: ORDEN del Departamento de Cultura y Turismo, de 15 de Mayo de 1986, por la que se regula la titulación mínima sobre euskera exigida al Profesorado de los Euskaltegis Públicos y Privados.
- Corrección de errores: ORDEN del Departamento de Cultura de ocho de Junio de 1984, por la que se desarrolla el artículo vigésimo de la Ley 29/1983 de 25 de Noviembre de creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos y de Regulación de los Euskaltegis.
Competencias y transferencias
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Documentación de relevancia jurídica
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