Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

Imprimir

ORDEN del Departamento de Cultura, de ocho de Junio de 1984, por la que se desarrolla el artículo vigésimo de la Ley 29/1983, de 25 de Noviembre, de creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskeldunización de Adultos y de Regulación de los Euskaltegis. (Corrección de errores.)

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Cultura
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 136
  • Nº orden: 1595
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 08/06/1984
  • Fecha de publicación: 09/08/1984

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Departamentos

Texto legal

Habiéndose observado errores en el texto de la citada Orden, publicada en el B.O.P.V. n° 105, de 20 de Junio de 1984, se procede a su corrección como sigue: En la Disposición Transitoria primera, donde dice: "...podrá ser ogada", debe decir: "...podrá ser prorrogada". En la Disposición Transitoria segunda, donde dice: "...El Director General del HABE dictará en el plazo de la entrada en vigor de la presente Orden", debe decir: "...El Director General del HABE dictará en el plazo de tres meses de la entrada en vigor de la presente ORDEN". Al final del texto se ha omitido la fecha y firma, por lo que debe decir: "Dado en Vitoria-Gasteiz, a 8 de Junio de 1984. El Consejero de Cultura, JOSEBA ARREGI ARANBURU".