Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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ORDEN del Departamento de Cultura y Turismo, de 15 de Mayo de 1986, por la que se regula la titulación mínima sobre euskera exigida al Profesorado de los Euskaltegis Públicos y Privados.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Cultura y Turismo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 99
  • Nº orden: 1175
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 15/05/1986
  • Fecha de publicación: 22/05/1986

Ámbito temático

  • Materia: Educación; Organización administrativa
  • Submateria: Función pública

Texto legal

En respuesta a ciertos problemas de organización provocados por el aumento del número de examinandos aspirantes al título EGA, RESUELVO: Artículo único.- A los dos procedimientos de examen indicados en el artículo 8º de la Orden del 20 de Septiembre se añade el siguiente: La prueba escrita se realizará con posterioridad a la prueba oral, dentro del plazo que fije la Viceconsejería de Educación. A la citada prueba escrita únicamente serán convocados aquellos que hayan superado la prueba oral. No obstante, el mero hecho de ser convocado a la prueba escrita no será acreditativo de haber superado la prueba oral. DISPOSICION FINAL Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 10 de Abril de 1986. El Consejero de Educación, Universidades e Investigación, JUAN CHURRUCA ARELLANOLa Ley 29/ 1983, de 25 de Noviembre, en su Exposición de Motivos, expone que: «el éxito del proyecto de reeuskaldunización de adultos radica en la consecuención de un programa en el que se asegure la implantación y puesta en vigor de todas aquellas situaciones que se aceptan como incuestionables en la enseñanza reglada». Entre ellas es prioritaria la relacionada con el nivel docente de los encargados de impartir enseñanzas. El artículo veinte de la citada Ley confiere a este Departamento las facultades correspondientes a la regulación de las titulaciones exigibles al profesorado de Euskaltegis tanto Públicos como Privados. Habiéndose preceptuado, a través de normativa reguladora de reconocimiento y funcionamiento de Euskaltegis Públicos y Privados Homologados, el cumplimiento de requisitos básicos referentes a instalaciones y a personal docente de los mismos. Se precisa ahora dotar al plan institucional de reeuskaldunización de adultos de unas garantías de calidad académica en los Euskaltegis Privados Libres, que no es posible obviar tras la experiencia de los últimos cinco años de actividad del Ente Público H.A.B.E. En la Orden de 8 de Junio de 1984, del Departamento de Cultura, desarrollando el artículo vigésimo de la Ley 29/ 1983, se hace clara referencia a que H.A.B.E. facilitará el acceso de los alumnos de Euskaltegis a la obtención del título o Certificado de aptitud de Conocimiento de Euskera, a través de sus niveles de enseñanza. Y en dicha Disposición se regula la exigencia para los Euskaltegis Públicos y Privados Homologados de disponer de profesorado con titulaciones concretas, precisamente a efectos de poder asegurar el nivel adecuado a la enseñanza de euskera que se imparte en centros, total o parcialmente sostenidos con fondos públicos provinientes de H.A.B.E. Por ello, previo acuerdo del Consejo Académico y a propuesta del Patronato Rector de H.A.B.E. DISPONGO: Artículo Primero.- Todo el profesorado de Euskaltegis, tanto Públicos como Privados, inscritos en el Registro de Euskaltegis de H.A.B.E., deberá estar en posesión del título EGA o equivalente, y disponer de las restantes aptitudes relacionadas con su misión docente y que ya las regula la Orden de 8 de Junio de 1984.Artículo Segundo.- Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá vigencia a partir del inicio del curso 1987-1988 a los efectos previstos en el artículo siguiente.Artículo Tercero.- El incumplimiento de lo dispuesto, referente a la exigencia de título EGA o equivalente, producirá la inexorable anotación de baja en el Registro de Euskaltegis del centro afectado, previo expediente de la Inspección de H.A.B.E. y Resolución del Director General, con las consiguientes anulaciones o cancelaciones de subvenciones. Vitoria-Gasteiz, a 15 de Mayo de 1986. El Consejero de Cultura y Turismo, LUIS M. BANDRES UNANUE.