Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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LEY 1/1999, de 18 de mayo, para la modificación de la Ley 18/1998, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Ley
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 107
  • Nº orden: 2450
  • Nº disposición: 1
  • Fecha de disposición: 18/05/1999
  • Fecha de publicación: 08/06/1999

Ámbito temático

  • Materia: Sanidad y consumo; Asuntos sociales y empleo
  • Submateria: Asuntos sociales

Texto legal

Los actuales miembros del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi cesarán en sus funciones cuando sean designados aquellos a que se refiere el artículo 5.1 del presente Decreto.

En el periodo que medie desde la entrada en vigor del presente Decreto hasta la aprobación del Reglamento de Funcionamiento del Consejo a que se hace referencia en su Disposición Adicional Primera el Presidente del Consejo Superior de Cooperativas actuará como órgano de contratación del mismo.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan lo expuesto en este Decreto y, expresamente:

  1. Decreto 208/1982, de 15 de noviembre, por el que se regula el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi.

  2. Decreto 220/1985, de 16 de julio, por el que se atribuyen nuevas funciones al Presidente del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi; y

  3. Decreto 338/1987, de 27 de octubre, de modificación parcial del Decreto 208/1982, de 15 de noviembre, por el que se regula el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi.

Se faculta al Consejero del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de mayo de 1999.

El Lehendakari,

JUAN JOSE IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.

El apartado 3 del artículo 40 de la Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias, que regula la composición de la Comisión Interdepartamental de Drogodependencias, establece en trece el número de miembros con carácter de Viceconsejero o Viceconsejera que serán designados por los Consejeros o Consejeras competentes en trece materias diferentes.

La actual estructura orgánica del Gobierno Vasco impide la efectiva designación del citado número de miembros, por lo que procede modificar el precepto antes mencionado para adecuarlo a la nueva estructura orgánica gubernamental.

Por otra parte, el artículo 41 de la citada Ley 18/1998, que regula el Consejo Asesor de Drogodependencias, en lo relativo a sus vocales establece en el apartado 2.d) los que corresponden a la designación por el Parlamento Vasco.

Las modificaciones realizadas en la estructura y organización de las Comisiones parlamentarias hacen que sea necesario modificar este texto legal, al haberse suprimido la Comisión de Drogodependencias y al haberse separado las materias de Trabajo y Sanidad en sendas Comisiones.

  1. ¿ El apartado 3 del artículo 40 de la Ley 18/1998 queda redactado de la manera siguiente:

    "Dicha Comisión estará presidida por el/la Lehendakari o, en su defecto, por el/la Consejero/a competente en quien éste o ésta delegue, siendo miembro nato el/la titular del órgano de apoyo y asistencia mencionado en el artículo 39, y compuesta por miembros con rango de Viceconsejero/a, designados/as por los/las Consejeros/as competentes en las materias de: sanidad, drogodependencias, servicios sociales, educación, interior, justicia, empleo, formación no reglada, juventud, deportes, industria, consumo y salud laboral".

  2. ¿ El párrafo d) del apartado 2 del artículo 41 queda redactado de la manera siguiente:

    "Cinco vocales designados o designadas por el Parlamento Vasco que formen parte de distintos grupos parlamentarios".

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