Normativa
ImprimirLEY 1/1999, de 18 de mayo, para la modificación de la Ley 18/1998, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias. (Corrección de errores).
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Ley
- Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 115
- Nº orden: 2671
- Nº disposición: 1
- Fecha de disposición: 18/05/1999
- Fecha de publicación: 18/06/1999
Ámbito temático
- Materia: Sanidad y consumo; Asuntos sociales y empleo
- Submateria: Asuntos sociales
Texto legal
Otros/as tres representantes municipales designados/as por la asociación de municipios más representativa de la Comunidad Autónoma Vasca.
– Corresponderá a la Junta Rectora la elaboración y modificación de su reglamento de funcionamiento, que deberá ser aprobado por el/la titular del Departamento competente en materia de juventud.
– Al objeto de garantizar la efectiva proporcionalidad de las instituciones representadas en la Junta Rectora, en el Reglamento de funcionamiento se establecerá el mecanismo más adecuado para asegurar la ponderación en la representación de los tres niveles institucionales.
– En todo caso, se establecerá también el mecanismo que garantice el pronunciamiento del Consejo de la Juventud de Euskadi de cuantos asuntos hayan de ser debatidos por la Junta Rectora del Plan Joven, previendo incluso la presencia de una representación del Consejo en los debates que tal Organismo así lo solicite.
– Así mismo, el/la Presidente de la Junta Rectora podrá acordar la presencia en las reuniones de la Junta de responsables de las Administraciones Públicas implicadas en materias sectoriales relacionadas con la juventud y de representantes cualificados/as de la sociedad.
La Junta Rectora se reunirá, cuando menos, una vez cada semestre, así como cuando sea convocada por su Presidente/a por propia iniciativa o en las circunstancias que fije el reglamento de funcionamiento.
– La Junta Rectora podrá constituir aquellos grupos de trabajo y comisiones técnicas que se estimen oportunas para el estudio o tratamiento de materias concretas. En tales grupos o comisiones participarán plenamente las personas que al efecto sean designadas por el Consejo de la Juventud de Euskadi, salvo que tal Organismo renuncie a ello.
– El/la Presidente de la Junta Rectora tendrá la facultad de dirección y coordinación de los grupos de trabajo y comisiones técnicas que se creen.
– Los gastos de funcionamiento de los grupos de trabajo y comisiones técnicas serán con cargo a los créditos presupuestarios del Departamento competente en materia de juventud. Los miembros de los grupos de trabajo y comisiones técnicas podrán percibir, en concepto de dietas e indemnizaciones, aquellas cantidades que se establezcan, de acuerdo, en todo caso, con lo dispuesto en la normativa vigente.
Única.– En el caso de que alguno de los miembros de la Junta Rectora señalados en el Artículo 3 ostente la competencia en más de una materia, su participación en la Junta lo será, a todos los efectos, como un único miembro.
Se faculta al/la Consejero/a competente en materia de juventud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 2 de junio de 1999.
El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
La Consejera de Cultura,
M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.
Habiéndose omitido la fórmula promulgatoria en la publicación de la Ley 1/1999, de 18 de mayo, para la modificación de la Ley 18/1998, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias (BOPV n.º 107, de 8 de junio de 1999), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.1 del Decreto 155/1993, de 1 de junio, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, se procede a continuación a su corrección:
En la página 9760, precediendo a la Exposición de motivos, debe añadirse el texto que a continuación se recoge:
"Se hace saber a todos/as los/las ciudadanos/as de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente:
En la página 9761, tras el artículo único que contiene la Ley, debe añadirse el texto siguiente:
"Por consiguiente, ordeno a todos/as los/las ciudadanos/as de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Dada en Vitoria-Gasteiz, a 18 de mayo de 1999.
El Lehendakari,