Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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LEY 6/1995, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1996.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Ley
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 248
  • Nº orden: 5558
  • Nº disposición: 6
  • Fecha de disposición: 29/12/1995
  • Fecha de publicación: 30/12/1995

Ámbito temático

  • Materia: Economía y Hacienda
  • Submateria: Hacienda

Texto legal

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DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Director de Aseguramiento y Contratación Sanitaria para dictar las instrucciones necesarias en relación con los circuitos y documentos a utilizar para el cumplimiento de la presente Orden. Segunda.- La encomienda de gestión formalizada en esta Orden entrará en vigor el 1 de enero de 1996. En Vitoria-Gasteiz, el 19 de diciembre de 1995. El Consejero de Sanidad, IÑAKI AZKUNA URRETA.Se hace saber a todos los/las ciudadanos/as de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente:LEY 6/1995, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI PARA EL EJERCICIO 1996TÍTULO 1 APROBACIÓN Y CONTENIDO DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE EUSKADI PARA EL EJERCICIO 1996ARTÍCULO 1 APROBACIÓN1.- Se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1996 en los términos establecidos en la presente ley.2.- Se incorpora, a los efectos contemplados en el art. 25.2.a) del Decreto Legislativo 1. 1988, de 17 de mayo, sobre disposiciones vigentes en materia de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, el Presupuesto del Parlamento Vasco.3.- La presente Ley será de aplicación a las entidades que puedan crearse con posterioridad al 31 de diciembre de 1995, y a su correspondiente presupuesto.ARTÍCULO 2 PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA1.- El estado de gastos del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi asciende en cuanto a los créditos de pago a la cantidad total de 699.357.600.000 pesetas y en cuanto a los créditos de compromiso a la cantidad total de 71.086.000.000 pesetas, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores a 1996 será el que se detalla en el Anexo I.2.- El estado de ingresos del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi asciende a la cantidad total de 699.357.600.000 pesetas.3.- La subvención global de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea, de conformidad a lo que dispone el artículo 54 de la Ley 11/1988, de 25 de agosto de Reforma Universitaria, se fija en la cantidad de 20.581.140.000 pesetas, que se descompone en financiación del gasto corriente por importe de 19.015.140.000 pesetas y financiación de inversiones por importe de 1.566.000.000 de pesetas.ARTÍCULO 3 PRESUPUESTOS DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS1.- En los estados de gastos de los presupuestos de los organismos autónomos se conceden créditos de pago y de compromiso por los siguientes importes:- A Osakidetza-Servicio Vasco de Salud 163.219.508.941 pesetas en cuanto a los créditos de pago y 1.524.000.000 de pesetas en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores a 1996 sera el que se detalla en el Anexo I de esta ley.- Al Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea-Instituto de Alfabetizacion y Reeuskaldunizacion de Adultos 3.402.400.000 pesetas en cuanto a los creditos de pago y 1.125.000.000 de pesetas en cuanto a los creditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores a 1996 será el que se detalla en el Anexo I de esta Ley.- Al Euskal Herriko Polizi Ikastegia-Academia de Policía del País Vasco 1.829.500.000 pesetas en cuanto a los créditos de pago.- Al Herri Arduralantzaren Euskal Erakundea-Instituto Vasco de Administración Pública 1.305.000.000 de pesetas en cuanto a los créditos de pago y 37.000.000 de pesetas en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios posteriores a 1996 sera el que se detalla en el Anexo I de esta Ley- Al Euskal Estatistika Erakundea-Instituto Vasco de Estadística 1.395.716 622 pesetas en cuanto a los créditos de pago.- Al Soin-Hezkuntzarako Euskal Erakundea-Instituto Vasco de Educación Física 410.500.000 pesetas en cuanto a los créditos de pago.- Al Emakumearen Euskal Erakundea-Instituto Vasco de la Mujer 300.310.550 pesetas en cuanto a los créditos de pago.- Al Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales 1.071.734.591 pesetas en cuanto a los créditos de pago.2.- Los estados de Ingresos de los presupuestos de los organismos autónomos mencionados ascienden al mismo importe total que los créditos de pago consignados para cada uno de ellos. En particular, se incluyen 269.818.171 pesetas en el estado de ingresos del Herri Arduralaritzaren Euskal Erakundea-Instituto Vasco de Administración Pública, 286.000.000 de pesetas en el estado de ingresos del Euskal Estatistika Erakundea-Instituto Vasco de Estadística y 78.500.000 pesetas en el estado de ingresos del Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea-Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos, correspondientes todas ellas a remanentes de tesorería propios.ARTÍCULO 4 PRESUPUESTO DEL ENTE PÚBLICO RADIOTELEVISIÓN VASCA Y DE SUS SOCIEDADES DE GESTIÓN1. - En los presupuestos de explotación y de capital del ente público "Radio Televisión Vasca" correspondientes al ejercicio 1996 se conceden dotaciones por importes de 10.909.179.000 y de 429.100.000 de pesetas respectivamente, estimándose los recursos en idénticas cuantías.2. - En los presupuestos de las sociedades públicas de gestión de los servicios públicos de Radio y Televisión se aprueban dotaciones por los siguientes importes:USTIAPEN AURREKONTUA/ KAPITAL AURREKONTUA/ PTO. DE EXPLOTACIÓN PTO. DE CAPITAL Euskal Telebista. A.B./Televisión Vasca, S.A. 32.412.383.000 1.118.450.000 Eusko Irratia, A.B./Radio Difusión Vasca, S.A. 1.362.000.000 83.600.000 Gasteiz Irratia, A.B./Radio Vitoria, S.A. 363.200.000 23.200.0003.- Los recursos estimados de las citadas sociedades públicas de gestión ascienden al mismo Importe total que las dotaciones de los créditos de pago aprobados para cada sociedad.4.- De conformidad al artículo 44 de la Ley 5/1982, de 20 de mayo de creación del ente público "Radio Televisión Vasca ", se aprueba el presupuesto consolidado del ente público "Radio Televisión Vasca" y de las sociedades públicas de gestión de los servicios públicos de Radio Televisión, que asciende, en cuanto a las dotaciones de los créditos de pago a la cantidad total de 14.741.633.000 pesetas correspondientes al presupuesto de explotación y 1.245.350.000 pesetas correspondientes al presupuesto de capital, estimándose los recursos en idénticas cuantías.ARTÍCULO 5 PRESUPUESTO DEL ENTE VASCO DE LA ENERGÍAEn los presupuestos de explotación y de capital del Ente Vasco de la Energía se conceden dotaciones por importes de 1.465.474.000 y de 1.995.085.000 pesetas respectivamente en cuanto a los créditos de pago, estimándose los recursos en idénticas cuantías.ARTÍCULO 6 PRESUPUESTOS DE LAS SOCIEDADES PÚBLICAS NO INCLUIDAS EN EL ARTÍCULO 4l . - En los presupuestos de explotación y de capital de las sociedades públicas no incluidas en el artículo 4 de la presente ley, se relacionan para cada sociedad las dotaciones que se conceden por un importe total de 50.810.545.000 y 28.019.201.000 pesetas respectivamente en cuanto a los créditos de pago y por un importe total de 8.776.328.000 pesetas en cuanto a los créditos para compromisos futuros cuyo desglose en ejercicios posteriores a 1996 será el que se detalla en el Anexo I.2.- Los recursos estimados para hacer frente a las dotaciones de los créditos de pago se detallan en los respectivos estados de Ingresos por importes totales idénticos a los del párrafo anterior3.- El importe de las dotaciones y de los recursos estimados en los presupuestos de explotación y de caporal de cada sociedad se especifican en el Anexo II.ARTÍCULO 7 LÍMITE Y RÉGIMEN DE PRESTACIÓN DE GARANTÍAS1. - Durante el ejercicio económico 1996, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá prestar avales por razón de operaciones de cualquier naturaleza por un importe máximo de 14.000.000.000 de pesetas, no imputándose al citado límite el importe de los avales que se presten con motivo de la refinanciación o sustitución de operaciones que impliquen cancelación de avales anteriormente concedidos.2.- Hasta tanto se establezcan reglamentariamente las condiciones para la prestación de aval por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la autorización de concesión será competencia del Consejo de Gobierno a propuesta del Departamento correspondiente y la formalización será competencia del Departamento de Hacienda y Administración Pública.3.- La gestión y seguimiento de los avales concedidos será competencia del respectivo Departamento sin perjuicio de las competencias generales del Departamento de Hacienda y Administración Pública por razón de la materia.4.- Asimismo, durante el ejercicio económico 1996 las operaciones de aval que realicen las entidades financieras y que se refieran a garantizar créditos participativos podrán ser reafianzadas parcialmente por la Administración de la Comunidad Autónoma en virtud de los oportunos convenios. Estas operaciones se formalizarán por el Departamento de Hacienda y Administración Pública y su importe se computará en el límite establecido en el parrafo I de este mismo artículo.ARTÍCULO 8 LÍMITE Y RÉGIMEN DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO1.- El importe de las operaciones de endeudamiento en circulación, cualquiera que sea la forma en que se documenten, que hubieran sido contratadas por la Administración de la Comunidad Autónoma, no podrá exceder al 31 de diciembre de 1996, de la cantidad de 328.856.000.000 de pesetas, con la salvedad de lo dispuesto en el número 4.b) de este artículo.2.- Dentro del límite autorizado en el párrafo anterior se imputará el importe del endeudamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma hasta un máximo de 66.135.000.000 de pesetas correspondiente al ejercicio 1996. El endeudamiento externo de las entidades que se rijan por el derecho privado correspondiente al ejercicio 1996 será hasta un máximo de 4.038.000.000 de pesetas.3. - Los entes públicos de derecho privado y las sociedades publicas sólo podrán realizar operaciones de endeudamiento, cualesquiera que sean sus características, plazo y régimen de formalización, en el caso de que tales operaciones estén recogidas en sus respectivos presupuestos o sus variaciones autorizadas conforme a la legislación vigente. La realización de tales operaciones quedará condicionada a que las operaciones concretas se adecuen a las necesidades financieras reales de la entidad en relación a las inversiones susceptibles de ser devengadas en el ejercicio y, en todo caso, a que se realicen una vez recibidas por la entidad las transferencias de capital y realizadas las ampliaciones de capital previstas y en sus términos. Todas las operaciones de endeudamiento a que se refiere el presente párrafo requerirán autorización del Departamento de Hacienda y Administración Pública con anterioridad a su formalización.4. - El régimen de las operaciones de endeudamiento será el siguiente:a ) La finalidad de las operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año, a concertar durante el ejercicio, será la de financiar gastos de inversión.b ) La finalidad de las operaciones de endeudamiento por plazo no superior a un año, a concertar durante el ejercicio, será la de hacer frente a las operaciones de tesorería, correspondiendo al Consejo de Gobierno la autorización de aquellas.c ) La Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrá estar representada por anotaciones en cuenta o por cualquier otro medio que formalmente la reconozca.- En la extinción de titulos-valores por la modificación de la forma de instrumentación de la Deuda Publica de Euskadi no será necesaria la intervención de fedatario público.d) Las emisiones de Deuda Pública que se lleven a cabo por la Comunidad Autónoma del País Vasco se realizarán bajo alguna de las denominaciones estatutarias de la misma.e ) El Consejo de Gobierno podrá proceder a refinanciar y/o sustituir operaciones de endeudamiento concentradas en ejercicios anteriores cuando por alteraciones en las condiciones de mercado sea posible obtener economía en la carga financiera, así como para que, con la misma finalidad, proceda al reembolso anticipado de operaciones de crédito, sin sustituirlas por otras. En este supuesto se consignarán los créditos en el programa de Deuda Pública que podrán ser financiados con los recursos disponibles sin limitación alguna.f ) Corresponde igualmente al Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento de Hacienda y Administración Pública, la determinación de las condiciones generales y demás características de las operaciones de endeudamiento a que se refiere el presente artículo.g) El Departamento de Hacienda y Administración Pública queda autorizado, en todo caso, para la determinación del precio de emisión y del tipo de interés de las operaciones mencionadas así como para su formalización en representación, en este último caso, del Consejo de Gobierno. Asimismo, podrá concertar operaciones financieras destinadas a asegurar o disminuir el riesgo o el coste de la deuda, tales como seguros, permutas, opciones, contralos sobre futuros y cualquier otra operación derivada de tipos de cambio o interés, siempre que por su propia naturaleza no incrementen el volumen de endeudamiento.TÍTULO II EL ESTADO DE GASTOSCAPÍTULO 1 TIPOS DE CRÉDITOS. ESPECIALIDADESARTÍCULO 9 CRÉDITOS AMPLIABLES Y MEDIOS DE FINANCIACIÓN1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 26 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, durante 1996 tendrán carácter ampliable, hasta una suma iguala las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo, los créditos que, incluidos en los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos, se detallan en el Anexo III de esta ley.2.- Los incrementos de los créditos calificados de ampliables, así como del resto de los créditos que se citan, serán financiados de la siguiente manera:a ) Los que estén en función de la efectiva recaudación de derechos afectados se financiaran en base al exceso de ingresos percibidos sobre los inicialmente previstos.b) Los que produzcan una correlativa disminución del cupo a pagar al Estado por los territorios históricos serán financiados por estos por igual impone al de aquella disminución, de acuerdo con los coeficientes de aportación para 1996 establecidos en el artículo 25 de la presente ley.c ) Los que no tengan asignada una forma específica de financiación serán financiados mediante el procedimiento establecido en el artículo 24.3 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi.3.- Adicionalmente, la ampliación de los créditos ampliables que figuran en el estado de gastos de la Sección "Gastos Diversos Departamentos" y en su caso, las necesidades de financiación derivadas de la ejecución del Plan de Infraestructuras podrá llevarse a cabo por el Consejo de Gobierno con cargo a remanentes de tesorería. Idéntica financiación podrán tener siempre que no se sobrepase el límite establecido en el artículo 20 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, los incrementos del crédito a que hace referencia dicho artículo.ARTÍCULO 10 CRÉDITOS DE COMPROMISO1.- Con independencia de lo establecido en los artículos 32 y 33 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, adicionalmente, el titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública autorizará créditos de compromiso no consignados previamente en el Programa 22230 del Departamento de Interior y los programas correspondientes al presupuesto del organismo autónomo Academia de Policia del Pais Vasco cuando, por necesidades de inversiones reales, operaciones de suministro, asistencia técnica y arrendamiento de equipos derivados de los distintos despliegues, los importes de los citados créditos estén financieramente soportados en los siguientes ejercicios presupuestarios en base a los acuerdos de la Comisión Mixta de Cupo.2.- Asimismo, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento de Hacienda y Administración Pública, podrá autorizar la creación de créditos de compromiso no consignados previamente en las partidas presupuestarias afectan al Plan de Infraestructuras. De las autorizaciones citadas se dará cuenta a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco con carácter inmediato.ARTÍCULO 11 CRÉDITOS VARIABLES1.- Tendrán el carácter de créditos variables los destinados a financiar las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de Ertzaintza, tanto se refieran a Ertzaintza en Formación como a Entzaintza en Servicio y tanto se refieran a los consignados en el presupuesto de la Administración General como a los consignados en el presupuesto del organismo autónomo Academia de Policía del País Vasco.2.- Los creditos a que se refiere el párrafo anterior, calificados como variables, podrán ser incorporados o ampliados y anulados o reducidos en función de lo establecido en los acuerdos de la Comisión Mixta de Cupo sobre financiación de la Policía Autónoma.3.- La variacion de créditos se efectuará mediante el correspondiente decreto del Gobierno, que deberá ser publicado en el Boletín Oficial del País Vasco.ARTÍCULO 12 CRÉDITOS DE PERSONAL1.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Legislativo 1/l994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, el carácter limitativo en lo concerniente a la plantilla presupuestaria del personal funcionario, personal estatutario. personal laboral fijo y personal eventual se referirá al total de la misma correspondiente a personal funcionarlo, estatutario, laboral fijo y puesto de trabajo correspondiente a personal eventual.2.- La creación de nuevos puestos de trabajo requerirá la simultánea amortización de otros que representen igual o superior coste anual bruto. Las variaciones asi tramitadas supondrán la simultánea modificación de la plantilla presupuestaria y requerirán, en su caso, la modificación de la estructura orgánica correspondiente.3.- Los créditos correspondientes al capitulo I. por cada Departamento u organismo autónomo, excepto los correspondientes al personal eventual y a otros gastos sociales, tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de capítulo, no siendo, por tanto, necesarias transferencias de crédito dentro del nivel de vinculación, lo cual no excusa la correcta imputación contable del gasto. Ello no obstante, a los efectos señalados en el artículo 66.3 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, con vigencia exclusiva para el ejercicio 1996, tendrán carácter vinculante a nivel concepto los gastos comprendidos en los conceptos 122, 131 y 132 correspondientes al capitulo I de los presupuestos de la Administracion General de la Comunidad Autonoma de Euskadi.4.- En el caso del organismo autónomo Osakidetza-Servicio Vasco de Salud los créditos correspondientes al capitulo I. excecpto otros gastos sociales, tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de capítulo.ARTÍCULO 13 CRÉDITOS PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTOA los efectos de lo dispuesto en el artículo 66.3 del Decreto Legislativo 1/1994. de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, con vigencia exclusiva para el ejercicio 1996, tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de capitulo para cada sección y programa, en cuanto a su clasificación económica, los créditos de pago incluidos en los estados de gastos de los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos administrativos correspondientes al capitulo II, gastos de funcionamiento, excepto los calificados como gastos reservados en el pormenor de gastos del Presupuesto, no siendo necesarias, por tanto, transferencias de crédito a nivel inferior a capítulo, lo cual no excusa la correcta imputación contable del gasto.CAPÍTULO II RÉGIMEN DE LOS CRÉDITOS. MODIFICACIONESARTÍCULO 14 RÉGIMEN DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITOSl . - Durante el ejercicio 1996, el régimen de transferencias de créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos se regirá por el contenido del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, sin perjuicio de las particularidades que se indican en los párrafos siguientes:2.- Se podrán realizar las transferencias que sean necesarias:a ) Para ajustar las dotaciones presupuestarias a las necesidades reales del despliegue de la Ertzaintza entre los créditos de los programas de "Ertzaintza en servicio" del presupuesto de la Administración General y "Academia de Policía del País Vasco" del presupuesto del organismo autónomo del mismo nombre, así como en los créditos de cada uno de ambos programas. La instrumentación concreta se llevará a cabo a través de aumentos y disminuciones automáticas en ambos presupuestos por medio de ajustes, en su caso, de las dotaciones de transferencias corrientes y de capital que figuren en el Departamento de Interior.b) Como consecuencia de las adaptaciones necesarias para dotar de la cobertura precisa a la reordenación del sistema educativo conforme a lo dispuesto en la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca. dándose cuenta de estas operaciones al Parlamento Vasco.Asimismo, se podrán realizar las transferencias que sean necesarias para ajustar los créditos relativos a conciertos educativos, equiparación retributiva de la red privada y subvención a las ikastolas privadas, entre los diferentes programas presupuestarios, siendo la autorización de las mismas competencias del Consejero de Educación, Universidades e Investigación.c ) Para dotar créditos con destino a la ejecución de proyectos cofinanciados con fondos de la Unión Europea: dándose cuenta de estas operaciones al Parlamento Vasco.3.- El régimen de transferencias de créditos definido en el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el testo refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, será de aplicación tanto al Presupuesto Ordinario de 1996 como a los remanentes incorporados de ejercicios anteriores, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo I del artículo 88 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el testo refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi.4.- No serán de aplicación las limitaciones generales del régimen de transferencias del articulo 69 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el testo refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, tanto a aquellas que tengan su origen en las partidas afectas al Plan de infraestructuras como a las destinadas a las mismas. Dentro de tales créditos podrán realizarse todo tipo de transferencias sin limitación alguna.ARTÍCULO 15 INCORPORACIÓN DE CRÉDITOS1.- El régimen de incorporación de créditos al Presupuesto de 1996 será el que se contempla en el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Regimen Presupuestario de Euskadi.2.- No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y siempre que sea financieramente posible, se incorporaran al Presupuesto de 1996 en cualquier momento del ejercicio los remanentes de crédito del ejercicio 1995 correspondientes a Policía.3.- En el caso específico de incorporaciones respecto a créditos de gastos de expropiaciones, el requisito temporal del artículo 90.1 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, deberá entenderse por un periodo de realización de dos ejercicios.ARTÍCULO 16 OTRAS MODIFICACIONES1.- El límite porcentual a que se refiere el artículo 83 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el testo refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Regimen Presupuestario de Euskadi, no actuara cuando la habilitación se refiera a ingresos cuyo origen sean las variaciones efectivas en los presupuestos de las Diputaciones Forales Asimismo, el Departamento de Hacienda y Administracion Pública realizará las habilitaciones precisas en relación 3 los fondos que hayan, en su caso, de recibirse del FEOGA e IFOP cuando, en cumplimiento de las normas reguladoras de las intervenciones previstas, proceda realizar gastos o anticipos de gastos por parte de la Comunidad Autónoma.2.- Las variaciones de presupuestos de las sociedades públicas, cuando aquellas vengan producidas por reorganizaciones administrativas o societarias de grupo que afecten a la Administración Institucional y, consecuentemente, a sus estados financieros provisionales o presupuestos respectivos, serán autorizadas por el Consejo de Gobierno a propuesta del Departamento de Hacienda y Administración Pública.3.- En el marco de la resolución del Parlamento Vasco de 23 de junio de 1993, sobre organización del sistema sanitario vasco, durante el ejercicio 1996 podrán realizarse en los presupuestos del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza las modificaciones de crédito precisas de tal modo que pueda darse umplimiento financiero a la puesta en marcha de los contenidos que habrán de reunir los contratos-programa, que se establezcan con centros asistenciales del organismo, asi como para asegurar la continuidad y extensión de dichos instrumentos.4.- A los efectos contemplados en el artículo 98 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestarlo de Euskadi, se entenderá que no se requiere la tramitación de modificación presupuestaria alguna en cada presupuesto de las sociedades públicas participadas por SPRILUR, S.A. cuando, variando la cifra de participaciones accionariales de SPRILUR, S.A. y el endeudamiento en cada una de aquellas individualmente considerada, no se altere la cifra total destinada por SPRILUR, S.A. a la financiación de la citada sociedad entendido en su conjunto ni se altere la cifra de endeudamiento total por todas ellas computada de conformidad al articulo 8 de la presente ley.5.- Las variaciones de presupuestos de las sociedades publicas cuando aquellas vengan producidas por el cumplimiento de un acuerdo del Consejo de Gobierno por el cual se apruebe la instrumentación de las actuaciones referidas al Fondo de Inversiones Estratégicas o vengan producidas por cualesquiera planes, programas y actuaciones significativas aprobadas por el Gobierno serán autorizadas por éste a propuesta del Departamento de Hacienda y Administración Publica.CAPÍTULO III RÉGIMEN DE RETRIBUCIONES Y HABERES PASIVOSARTÍCULO 17 INCREMENTO DE RETRIBUCIONES1. - Las retribuciones anuales Integras del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos no supo a régimen laboral con efectos de 1 de enero de 1996 no podrán experimentar un crecimiento global superior al 3,5% con respecto a las establecidas en el ejercicio de 1995, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad y al régimen de jornada del mismo.2.- Se entiende como personal no laboral los funcionarnos de carrera e interinos al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, así como el personal estatutario dependiente del organismo autónomo administrativo Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.3.- Lo dispuesto cn el párrafo 1 debe entenderse sin perjuicio de aquellas adecuaciones en las retribuciones complementarias que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por una modificación en el contenido del puesto y de la aplicación individualizada de los resultados de la homogeneización funcional y laboral de los empleados de las Administraciones públicas vascas. Asimismo se entenderti sin perjuicio de la aplicación de los sistemas de organización y clasificación de puestos de trabajo, incluyendo la aplicación de éstos al personal que acceda a las Administraciones publicas vascas en virtud de transferencias.4.- Con efectos 1 de enero de 1996 se procederá a la actualización de las retribuciones básicas de los funcionarios sujetos al ámbito de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de Función Pública Vasca, ajustándose a las previsiones contenidas en el artículo 78 de dicho texto legal, así como a la determinación por el Consejo de Gobierno de las cuantías de los complementos regulados en cl articulo 79 de la citada Ley.5.- Las retribuciones anuales integras del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos y de los entes públicos de derecho privado y sociedades públicas sometido al régimen laboral con fecha 1 de enero de 1996 no podrán experimentar un crecimiento global superior al 3,5% con respecto a las establecidas en el ejercicio de 1995, sin perjuicio de las que resulten en su caso para cada trabajador de la aplicación de los conceptos retributivos referidos a la antigüedad y del que pueda derivarse de la consecución de objetivos asignados a cada ente u organismo mediante el incremento de la productividad o de la modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional. Asimismo, se entenderá sin perjuicio de la aplicación individualizada de los resultados de la homogeneización laboral conforme al convenio colectivo que resulte de aplicación, cuando el mismo se configure como una continuación de procesos de homogeneización contenidos en convenios colectivos aprobados en el ejercicio de 1995.6.- Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial correspondiente a 1996, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.7.- Se entiende por masa salarial, a los efectos de esta ley el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante 1995 por el personal afectado, exceptuándose, en todo caso:a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados o despidos.d) Las indemnizaciones por gastos realizados por el trabajador.8.- Las variaciones de la masa salarial se calcularan en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, en lo que respecta tanto a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen de jornada, trabajo y resto de condiciones laborales.9.- Las retribuciones para 1996 del Lehendakari, Vicepresidente, Consejeros, altos cargos y asimilados serán las vigentes a 31 de diciembre de 1995 incrementadas en el porcentaje de crecimiento global que con carácter común se aplique a las retribuciones anuales integras del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos no sujeto a régimen laboral, con exclusión del incremento porcentual derivado de la aplicación de las previsiones contenidas en el párrafo 3 de este mismo artículo.Idéntico incremento se aplicará al personal eventual cuyas retribuciones no resulten equivalentes a las fijadas para el personal descrito en el párrafo primero de este artículo.10.- Los complementos personales y transitorios, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por sus normativas específicas.ARTÍCULO 18 PERSONAL DE LA ERTZAINTZAEl conjunto integro de retribuciones a percibir por la Ertzaintza se determinará por el Consejo de Gobierno teniendo en cuenta las dotaciones que a estos efectos se establezcan por la Comisión Mixta de Cupo. En todo caso, les será de aplicación el contenido y los criterios establecidos en el artículo anterior.ARTÍCULO 19 REQUISITOS PARA LA FIRMA DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS1.- Los convenios colectivos, las revisiones salariales o los acuerdos de adhesión o extensión en todo o en parte a otros convenios y a existentes, que afecten al personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, se aprobarán por el Consejo de Gobierno, previo informe del Departamento de Hacienda y Administración Pública. Cuando se refieran al personal laboral dependiente de sociedades públicas o entes públicos de derecho privado de la Administración institucional de la Comunidad Autónoma requerirán, con carácter previo a su firma, el dictamen favorable de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, previo informe del Departamento de Hacienda y Administración Pública.2.- A los efectos previos en el parrafo anterior, se remitirá al Departamento de Hacienda y Administración Pública el correspondiente proyecto de acuerdo, acompañado de 13 cuantificación cifrada de la masa salarial y de las retribuciones del año 1995 y la valoración de todos los aspectos económicos contemplados en dicho proyecto. El citado Departamento emitirá, en el plazo máximo de 15 días a partir del siguiente al de la recepción de la citada documentación, el informe que le compete, que hará referencia, en lo que a sus aspectos económicos se refiere, a aquellos extremos de los que se deriven consecuencias en materia de gasto público, sin perjuicio del control económico establecido en la Ley 14/1994, de 30 de junio, de control control económico y contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.ARTÍCULO 20 PERSONAL DIRECTIVO DE LAS SOCIEDADES PÚBLICAS Y ENTES PÚBLICOS DE DERECHO PRIVADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA1.- La cuantía del salario máximo anual que por todos los conceptos, incluidos los incentivos de cuantía no garantizada, perciba el personal a que se refiere este articulo no podrá exceder en ningún caso de las retribuciones integras anuales que corresponden a un Consejero del Gobierno Vasco.2.- En cumplimiento de lo preceptuado en el párrafo 2 del articulo 4 de la Ley 14/1988, de 28 de octubre, de Retribuciones de Altos Cargos, los criterios para la evaluación y concesión de incentivos vendrán determinados por la eficacia en la gestión medida por el cumplimiento de los presupuestos anuales de cada sociedad o ente público, además de los objetivos cualitativos contenidos en la memoria anual que acompaña a éstos en cada ejercicio. Los órganos de gobierno y administración competentes de cada sociedad o ente público podrán determinar la forma y la cadencia en la que estos incentivos puedan ser abonados.3. - No podrán pactarse cláusulas indemnizatorias con el personal directivo de las sociedades publicas y entes públicos de derecho privado de la Comunidad Autónoma por razón de la extinción de la relación jurídica que les une con la entidad de la Administración Institucional correspondiente.ARTÍCULO 21 CRÉDITOS DE HABERES PASIVOS1. - Las pensiones y otros derechos de carácter pasivo se harán efectivos en los supuestos y cuantías que procedan de conformidad con lo dispuesto en la normativa especifica vigente.2.- Las pensiones por haberes pasivos devengadas en aplicación del Decreto Legislativo 1/1986, de 13 de mayo, por el personal que hubiere cubierto los periodos de carencia exigidos, se incrementarán con efecto 1 de enero de 1996 en el porcentaje de crecimiento global que con carácter común se aplique a las retribuciones anuales integras del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autonoma y sus organismos autonomos no sujeto a régimen laboral, con exclusión del incremento porcentual derivado de la aplicación de las previsiones contenidas en el párrafo 3 del articulo 17.CAPÍTULO IV MÓDULO ECONÓMICO DE SOSTENIMIENTO DE LOS CENTROS EDUCATIVOS CONCERTADOSARTÍCULO 22 MÓDULO ECONÓMICO DE SOSTENIMIENTO DE LOS CENTROS EDUCATIVOS CONCERTADOS1.- Los importes totales anuales del módulo económico de sostenimiento por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global que por niveles de enseñanza figura en la presente ley de Presupuestos serán los siguientes.-Haur Hezkuntza (2. zikloa)/ Educación Infantil (2º ciclo): -Lehen Hezkuntza/OHO / Educación Primaria/E.G.B: -Derrigorrezko Bigarren Hezkuntza DBH (1. zikloa) / Educacion Secundaria Obligatoria ESO (Primer ciclo): -Hezkuntza Berezia (garapeneko nahaste handikoak) / Educación Especial (trastornos profundos del desarrollo): -Hezkuntza Berezia (buru-urrituak) / Educación Especial (psiquicos): -Hezkuntza Berezia (gorputz-urrituak) / Educación Especial (fisicos). -Hezkuntza Berezia (zentzumen-urrituak) / Educación Especial (sensoriales) -LH I/ F.P.I. -IEE I/R.E.M.I: -LH II/IEE II/LM II/LM III / F.P.II/R.E.M.II/M.P.II/M.P.III: -BBB/UBI/B.U.P./C.O.U. 5.153.181 5.601.155 6.522.910 8.957.813 7.369.197 11.554.457 7.084.382 10.085.367 8.874.666 10.126.765 9.101.4362.- El módulo economico de sostenimiento por unidad escolar, cuyo impone debe asegurar que la enseñanza se imparta en condiciones de gratuidad será el fijado por los Presupuestos Generales del Estado, que se complementa con el modulo especifico de la Comunidad Autónoma.3.- El módulo económico destinado a las unidades de Educación Secundaria Obligatoria, ESO (1º ciclo), que se aplicará a partir del curso 1996/1997, podrá ser incrementado en función de las disponibilidades presupuestarias en un complemento que se determinara reglamentariamente.4.- Los componentes del módulo y sus respectivos importes por cada nivel educativo son los fijados en el Anexo IV de esta ley.5.- Adicionalmente a los componentes del modulo pleno de los niveles de Educaclon Infanlil (2º ciclo) y Educación Primaria /E.G.B./E.S.O.(1º ciclo) se financiará el coste real de los profesores específicos de euskera en función a su dedicación horaria efectiva al euskera debidamente justificada. Este concepto se abonará de modo exclusivo en aquellos centros en los que presten servicios dichos profesores, de acuerdo con los cuadros pedagógicos aprobados al efecto.Los requisitos generales exigidos para tener derecho a esta financiación serán los siguientes:a) Cumplir el requisito de titulación exigido por el Decreto 138/1983, de 11 de julio, del Departamento de Educación y Cultura.b) Impartir enseñanzas en unidades concertadas de modelo A sin ser tutor.6.- Los módulos económicos especificados en el párrafo 1 del presente articulo son topes económicos máximos en los que están incluidos los gastos de personal docente y no docente.7.- La cantidad correspondiente de gastos de personal incluida en el módulo especificado en el Anexo IV únicamente se podrá destinar a retribuir al personal de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 293/1987, de 8 de septiembre.8.- Además del profesorado necesario para impartir el nivel de enseñanza objeto de concierto, la Administración abonará directamente los salarios de los profesores de apoyo ya existentes, los cuales provendrán necesariamente del programa de recolocación contemplado en el acuerdo de centros afectados por la no renovación parcial o total de los conciertos educativos. suscrito por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, las organizaciones patronales y, en su caso, los sindicatos.TÍTULO III EL ESTADO DE INGRESOSCAPÍTULO I APORTACIONES DE LAS DIPUTACIONES FORALESARTÍCULO 23 APORTACIÓN GENERAL1.- Durante el ejercicio 1996, la aportación general de las Diputaciones Forales al sostenimiento de los créditos consignados en el presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma ascenderá a 324.489.600.000 pesetas, consistiendo en seis entregas de 54.081.600.000 pesetas cada una, calculadas de conformidad con lo dispuesto en el articulo 6 del Anexo de la Ley 5/1991, de 15 de noviembre, por la que se aprueba la metodología de determinación de las aportaciones de las Diputaciones Forales a la financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable a los ejercicios 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996, que se harán efectivas dentro de la primera quincena de los meses de febrero, abril, junio, julio, octubre y noviembre.2.- Para el cálculo de la aportación general Indicada en el apartado anterior se han tenido en cuenta los componentes siguientesa ) La previsión de recaudación de las Diputaciones Forales para el ejercicio 1996 asciende a la cantidad de 810.249.300.000 pesetas. Dicha previsión se refiere a los ingresos expresamente numerados en el artículo 2 del Anexo de la citada Ley 5/1991, de 15 de noviembre.b) La compensación neta a favor de las Diputaciones Forales por aquel los tributos que constituían recursos de las mesmas, derogados por la entrada en vigor del Impuesto sobre el Valor Añadido, asciende a 51.045.700.000 pesetas, conforme al calculo previsto en el artículo 2, apartado segundo, del Anexo de la citada Ley 5/1991, de 15 de noviembre.c) Los intereses líquidos devengados a favor de las Diputaciones Forales por razón de ingresos fiscales concertados ascienden a 160.000.000 de pesetas.d) Las deducciones a practicar son las siguientes:- Liquidación del cupo a satisfacer al Estado correspondiente al ejercicio 1995, por un importe previsto de 2.734.500.000 pesetas, con signo positivo.- Cupo líquido a satisfacer al Estado en el ejercicio 1996, por un importe de 10.055.300.000 pesetas.- Liquidación de la financiación correspondiente a la Policía Autónoma para 1995, computada cn la liquidación del cupo líquido a pagar al Estado, por un importe de 1.327.100.000 pesetas, con signo positivo.- Financiación correspondiente a la Policía Autónoma para 1996, computada en el calculo del cupo liquido a pagar al Estado por un importe de 58.123.100.000 pesetas.- Liquidación de la financiación correspondiente a los traspasos asociados a entidades gestoras de la Seguridad Social para 1995, computada en la liquidación del cupo liquido a pagar al Estado por un importe de 5.130.500.000 pesetas, con signo positivo.- Financiación correspondiente a los traspasos asociados a entidades gestoras de la Seguridad Social para 1996, computada en el cálculo del cupo líquido a pagar al Estado por un importe de 194.919.400.000 pesetas.- Financiación para 1996 de nuevas competencias asumidas en 1995, computada en el cálculo del cupo liquido a pagar al Estado por un importe de 5.525.500.000 pesetas.e) La cantidad a mmorar correspondiente a la realización, por parte del Gobierno, de las políticas previstas en el articulo 22, apartado tercero, de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, asciende a 1.652.400.000 pesetas.f ) El importe a minorar correspondiente a la financiación del plan de actuación extraordinaria para empresas Industriales en dificultades asciende a la cantidad de 4.500.000.000 de pesetas.g) El importe a minorar correspondiente a la financiación del Fondo de Inversiones Estratégicas asciende a la cantidad de 6.390.000.000 de pesetas.h) Asimismo, la aportación general se verá incrementada en 1.350.000.000 de pesetas en concepto de participación de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma en los rendimientos netos que obtengan las Diputaciones Forales con motivo de la emisión y colocación de la Deuda Pública Especial, tal y como se recoge cn la disposición adicional segunda del Anexo de la Ley 5/1991, de 15 de noviembre, ya citada.ARTÍCULO 24 APORTACIONES ESPECÍFICAS1. - Además de la aportación general a que se refiere el articulo anterior, las Diputaciones Forales procederán a efectuar las aportaciones especificas previstas en el artículo 7 del Anexo de la Ley 5/1991, de 15 de noviembre, ya citada, dentro de los seis plazos fijados en el apartado primero del artículo anterior.2.- Las aportaciones específicas son las siguientes:a ) Financiación de los gastos incluidos en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma en materia de Policía Autónoma, por importe de 56.796.000.000 de pesetas.b) Financiación de los traspasos asociados a las entidades gestoras de la Seguridad Social cuya competencia corresponde a las instituciones comunes, por importe de 174.104.400.000 pesetas.c ) Financiación de las nuevas competencias asumidas por la Comunidad Autónoma del País Vasco en 1995, por importe de 5.525.500.000 pesetas.d ) Contribución a la realización por parte del Gobierno de las políticas y funciones recogidas en el artículo 22, apartado tercero, de la Ley 27/1983 de 25 de noviembre, ya citada, por importe de 1.652.4000.000 pesetas.e) Contribución a la financiación del plan de actuación extraordinaria para empresas industriales en dificultades. por importe de 4.500.000.000 de pesetas.f ) Contribución a la financiación del Fondo de Inversiones Estratégicas, por importe de 6.390.000.000 de pesetas.ARTÍCULO 25 COEFICIENTES DE APORTACIÓNLa aportación de cada territorio histórico será la resultante de aplicar a las cantidades consignadas en los artículos anteriores los porcentajes siguientes:ALAVA: 14,81% BIZKAIA: 53,77% GIPUZKOA: 31,42 %CAPÍTULO II NORMAS DE CARÁCTER TRIBUTARIOARTÍCULO 26 TASAS1.- Las tasas de la Hacienda General del País Vasco que sean de cuanlia fija, por no estar fijadas en un porcentaje de la base o no estar esta valorada en unidades monetarias, se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente uno coma cero seis de la cuantía que resulte exigible en 1995.2.- Se exceptúan de esta elevación las tasas por actuaciones del Registro de Fundaciones, por inserción de anuncios obligatorios en el Boletín Oficial del País Vasco, de expedientes relativos a establecimientos y servicios de atención farmacéutica, por expedientes relativos a centros, servicios y establecimientos sanitarios, las relativas a los expedientes de publicidad sanitaria, por los servicios de inspección y control sanitario de carnes frescas y las que son objeto de actualización en esta ley.3.- Los tipos resultanles de la aplicación del coeficiente establecido en el número anterior se redondearán en decenas, por exceso o por defecto.4.- Se da nueva redacción al artículo 122 de la Ley 3/1990, de 31 de mayo, de tasas precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, relativo a la cuota de las tasas por servicios generales y específicos en los puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Sección 11.01):"Artículo 122.- Cuota.La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:1. - La cuantía de la Tarifa G-I será la siguiente:1.1.- Con carácter general:El barco pagara por cada 100 toneladas de registro bruto (o por cada 100 unidades de arqueo) o fracción, y por cada periodo de estancia o fondeo, las cantidades que aparecen en la siguiente tabla.TONELADAK TONELAJE EGONALDIA PERIODO ESTANCIA ITSASKETA MODUA / CLASE DE NAVEGACIÓN KOSTAKOA KANPOKOA CABOTAJE EXTERIOR (pezetak) / (pesetas) 214 1.367 107 684 237 1.520 119 757La cuantía de la tarifa a aplicar a los barcos que entren en el puerto en arribada forzosa será la mitad de la que les corresponda por aplicación de la presente tabla, siempre que no utilicen ninguno de los servicios, industriales o comerciales, del organismo portuario. Se excluyen de esta condición las peticiones de servicios que tuvieran por objeto la salvaguarda de vidas humanas en el mar.1.2.- A los barcos que efectúen más de 12 entradas en las aguas del puerto durante el año natural se les aplicaran las siguientes tarifas.- En las entradas de 13 a 24: 85% de la tarifa de la tabla 1.1.- En las entradas de 25 a 40: 70% de la tarifa de la tabla 1.1.- En las entradas 41 y siguientes: 50% de la tarifa de la tabla 1.1.1.3.- En las líneas de navegación con calificación de regulares, y siempre que antes del 1 de enero de cada año esta condición esté suficientemente documentada ante el organismo portuario, las tarifas a aplicar a sus barcos podrán ser:- En las entradas 13 a 24: 90% de la tarifa de la tabla 1.1.- En las entradas 25 a 50: 80% de la tarifa de la tabla 1.1.- A partir de la entrada 51: 70% de la tarifa de la tabla 1.1.1.4.- A los barcos de pasajeros que reakan cruceros turísticos se les aplicarán las tarifas que figuran en la tabla 1.1. con una reducción del 30%.1.5.- Los barcos inactivos, aquellos cuya dotación se limita al personal de vigilancia y los que estén en construcción, reparación y desguace, abonarán la mitad de la tarifa que por aplicación de la Tarifa G 1 les hubiera correspondido. En el caso de que supere un mes la estancia del buque inactivo, podrá exigirse por meses adelantados.Si dicha actividad supera los dos meses no tendrá derecho a reducción alguna. Al cabo de los cuatro meses de inactividad tendrán un incremento mensual acumulativo de 5%.1.6 - Los barcos destinados a tráfico interior, de bahía o local, remolcadores con base en los puertos, dragas, aljibes, gánguiles, gabarras y artefactos análogos, pontones, etc. abonarán mensualmente 15 veces el importe diario que por aplicación de la tarifa de navegación de cabotaje correspondiera.2.- La cuantía de la Tarifa G-2 será la siguiente.2.1.- El barco pagará por cada metro lineal de eslora o fracción, y durante el tiempo que permanezca atracado, las cantidades indicadas en el cuadro adjunto.MOILAREN SAKONA (P) DA-GOEN METROTAN / PKOFUNDIDAD (P) DEL MUELLE EN BMVE (METROS)6 ORDUAN EDO HORREN ZATI BATEAN ATRAKATUTA DAGOEN BAKOITZEAN PEZETAK / PESETAS POR CADA PERIODO PESETAS POR CADA PERIODO COMPLETO DE ATRAQUE DE COMPLETO DE ATRAQUE DE 6 HORAS O FRACCIÓN24 ORDUAN EDO HORREN ZATI BATEAN ATRAKATUTA DAGOEN BAKOITZEAN PEZETAK / PESETAS POR CADA PERIODO PESETAS POR CADA PERIODO COMPLETO DE ATRAQUE DE COMPLETO DE ATRAQUE DE 24 HORAS O FRACCIÓN23 92 31 130 P > 6 42 1642.2.- A los barcos que efectúen más de 12 atraques cn los muelles del puerto, en entradas distintas durante el año natural, se les aplicarán las siguientes tarifas:- En los atraques 13 a 24: 85% de la tarifa de la tabla 2.1.- En los atraques 25 a 40: 70% de la tarifa de la tabla 2.1.- En los atraques 41 y siguientes: 50% de la tarifa de la tabla 2.1.2.3.- En las lineas de navegación con calificación de regulares, y siempre que antes del 1 de enero de cada año esta condición este suficientemente documentada ante el organismo portuario, las tarifas a aplicar a sus barcos podrán ser:- En los atraques 13 a 24: 90% de la tarifa de la tabla 2.1.- En los atraques 25 a 50: 80% de la tarifa de la tabla 2.1.- A partir del atraque 51: 70 % de la tarifa de la tabla 2.1.2.4.- Los barcos abarloados a otro ya atracado de costado al muelle o a otros barcos abarloados pagarán una tarifa mitad de la que figura en la tabla 2.1. siempre y cuando su eslora sea igual o inferior a la del barco atracado en el muelle o a la de los otros barcos abarloados a éste. Si aquella fuese superior, pagará además el exceso de eslora con arreglo a la tarifa de la tabla 2.1.2.5.- Los barcos atracados de punta a los muelles abonarán una tarifa igual al 50% de la establecida en la tabla 2.2. Los barcos que amarren a boyas del servicio abonarán el 50% de la tarifa que abonarían atracados en muelles de cuatro metros de calado.2.6.- El barco que después de haber recibido orden de desatraque o de enmienda de atraque demore estas maniobras abonará, con independencia de las sanciones que en su caso imponga la autoridad competente, las siguientes cantidades:- Por cada una de las dos primeras horas o fracción: importe de la larifa de 24 horas de la tabla 2.1.- Por cada una de las horas restantes 5 veces el importe de la tarifa de 24 horas de la tabla 2.1.2.7.- Si por cualquier circunstancia se diera el caso de que un barco atracara sin autorización, pagará una tarifa igual a la fijada en el numero anterior, sin que ello le exima de la obligación de desatracar en cuanto así le sea ordenado y con independencia de las sanciones a que tal actuación diera lugar.2.8.- Los barcos dedicados al tráfico local o de bahía y los de servicio interior del puerto que atraquen habitualmente en determinados muelles y que así lo soliciten pagarán mensualmente siete veces el importe diario que por aplicación de la Tarifa G 2 les corresponda.3.- La cuantia de la Tarifa G-3 será la siguiente:3.1.- Por cada pasajero:BIDAZTIEN MAILA / CATEGORÍA DE PASAJEROSBIDAI MODUA / CLASE DE TRÁFICOIII. SAILA / BLOQUE III PEZETAK / PESETASII. SALA / BLOQUE II PEZETAK / PESETASI. SAILA / BLOQUE I PEZETAK / PESETASBadiakoa edo bertakoa / Bahía o local Kostakoa / Cabotaje Kanpokoa / Exterior 3 7 7 50 150 502 334 838 1.337En el tráfico de bahía o local se abonará la taifa sólo al embarque.Se aplicará la tarifa del bloque I a los pasajeros de los camarotes de una o dos plazas; la del bloque II a aquellos que ocupen camarotes de tres o más plazas, o butacas de salón, y el bloque III a los pasajeros de cubierta.3.2.- A los pasajeros que viajen en régimen de crucero turístico se les aplicará la tarifa de la tabla 3.1 con una reducción del 30%.3.3.- En el caso de inexactitud u ocultación en el número de pasajeros, clase de pasaje o clase de tráfico, se aplicará el doble de la tarifa de la tabla 3.1 por la totalidad de la partida mal declarada o no declarada.3.4.- Las cuantías de la tarifa a aplicar a cada partida de mercancías serán, por tonelada métrica de peso bruto o fracción, y en función del grupo a que pertenezcan, de acuerdo con el Repertorio de Clasificación de Mercancías vigente, las que figuran en la tabla adjunta:GRUPO DE MERCANCÍAS Primero Segundo Tercero Cuarto Quinto Sexto Séptimo Octavo LOCAL O BAHÍA. EMBARQUE Y DESEMBARQUE PTS. 16 21 32 4 6 64 86 105 254 ITSASKETA MODUAK / CLASES DE NAVEGACIÓN NAZIOKO MERKATARITZA / KANPOKO MERKATARITZA / COMERCIO NACIONAL COMERCIO EXTERIOR UNTZIRATZEA / UNTZITIIK IRTETEA / EMBARQUE DESEMBARQUE PEZETAK / PESETAS PEZETAK / PESETAS 56 90 80 129 119 190 175 280 240 383 321 513 398 638 958 1.533La inclusión de los productos petrolíferos y sus derivados dentro del repertorio de mercancías para la liquidación de la Tanfa G-3 se efectuará de la forma siguiente:EKOIZKIA / PRODUCTO Petrolio ondu gabea / Petróleo crudo. Gas-oila eta fuel-oila / Gas-oil y furl-oil. Nahaslika, pikea eta petroliotikako galipotak / Asfalto, alquitrán y breas de petróleo. Gasolinak, naftak eta irazitako petrolioa / Gasolinas, naftas y petróleo refinado. Baselina eta labaingaRRiak / Vaselina y lubricantes.GRUPO TARIFARIO 1º 2º 3º 4 º 5ºExcepcionalmente, al gas-oil y fuel-oil en régimen de cabotaje se le aplicará la tarifa de 46 pesetas.La cuantia de la tarifa a aplicar a los productos petrolíferos cuya entrada en el puerto tenga lugar por via terrestre con el objeto de servir de suministro a buques y embarcaciones será el 50% de la prevista para los diferentes productos en la "Navegación de cabotaje embarque y desembarque".Para las partidas con un peso total inferior a una T.M. la cuantía será, por cada 200 kg. o fracción en exceso, la quinta parte de la que correspondiera pagar por una tonelada.3.5.- Las cuantías de la tarifa a aplicar a cada partida de mercancías en operaciones de tránsito serán, por tonelada métrica de peso bruto o fracción, en función del grupo a que pertenezcan, de acuerdo con el Repertorio de Clasificación de Mercancías vigente, las siguientes:3.5.1.- Operaciones de tránsito vía marítima.GRUPO DE MERCANCIAS Primero Segundo Tercero Cuarto Quinto Sexto Séptimo Octavo ORIGEN INICIAL NACIONAL N BARRURAKO/ ATZERRIRAKO / DES.FIN.NAC. DES.FIN.EXT. 22 45 32 64 48 95 70 140 96 191 128 256 159 319 383 767ABIAPUNTUA ATZERRIAN DUTENAK / ORIGEN INICIAL EXTRANJERO N. BARRURAKO/ ATZERRIRAKO / DES.FIN.NAC. DES.FIN.EXT. 45 90 64 129 95 190 140 280 191 383 256 513 319 638 767 1.5333.5.2.- Operaciones de tránsito vía terrestre.ABIAPUNTUA ATZERRIAN DUTENAK ORIGEN INICLAL EXTRANJERO N BARRURAKO/ DES.FIN.NAC 56 80 119 175 240 321 398 958 ATZERRIRAKO/ DES. FIN. EXT 56 80 l l 9 175 440 321 398 958 MERKATALGAIEN ABIAPUNTUA NAZIO BARRUAN DUTENAK TALDEA / ORIGEN INICIAL NACIONAL GRUPO DE N BARRURAKO/ ATZERRIRAKO/ MERCACIAS DES.FIN.NAC. DES.FIN.EXT. Primero Segundo Tercero Cuarto Quinto Sexto Séptimo Octavo 22 32 43 70 96 128 159 383 5 6 80 119 175 440 321 398 9583.6.- Las cuantías de la tarifa a aplicar a cada partida de mercancías en operaciones de transbordo serán, por tonelada métrica de peso bruto o fracción, y en función del grupo a que pertenezcan, de acuerdo con el Repertorio de Clasificación de Mercancías vigente, las siguientes:MERKATALGAIEN TALDEA / GRUPO DE MERCANCÍASABIAPUNTUA NAZIO BARRUAN DUTENAK ORIGEN INICIAL NACIONALN. BARRURAKO / DES.FIN.NAC.ATZERRIRAKO / DES.FIN.EXT.ABIAPUNTUA ATZERRIAN DUTENAK ORIGEN INICIAL EXTRANJERON. BARRURAKO / DES.FIN.NAC.ATZEIRRIRAKO / DES.FIN.EXT.Lehenengoa / PrimeroBigarrena /SegundoHirugarrena /TerceroLaugarrena /CuartoBosgarrena / QuintoSeigarrena / SextoZazpigarrena / SéptimoZortzigarrena / Octavo22 45 45 9032 64 64 12948 95 95 19070 140 140 28096 191 191 383128 256 256 517159 319 319 638383 767 767 1.5333.7.- La tarifa aplicable al agua para el abastecimiento de embarcaciones en régimen de cabotaje sera el 20% de la prevista en la tabla 3.4 para el grupo primero.3.8.- En el tráfico de régimen de tránsito internacional, es decir, cuando las mercancías con origen en puerto extranjero vuelvan a salir con destino a otro puerto extranjero, se podrán establecer anualmente por parte de la Administración portuaria, en función del volumen de tráfico aportado por cada usuario, coeficientes correctores a aplicar a las cuantías fijadas en la tabla 3.4.En el caso particular de trafico de contenedores se puede establecer, además, la simplificación de considerar a todas las mercancías en ellos transportadas como incluidas en el grupo del repertorio de mercancías que ponderadamente les corresponda, a la vez que considerarlos de un peso medio por unidad de carga. La consideración de un grupo igual o inferior al cuarto de los establecidos en la tabla 3.4 en el que se incluyen los contenedores vacíos o de un peso medio de la carga neta inferior a 10 toneladas por TEU, deberá ser especialmente comprobado y justificado en función del tipo de mercancía transportada ante el Departamento de Transpones y Obras Públicas. En todo caso, estos regímenes especiales deberán ser aprobados por dicho Departamento y, en todo caso, para todos los puertos, no podrán significar una reducción superior al 50% de la tarifa que correspondería abonar por la estricta aplicación de la tarifa contenida en la tabla 3.4.3.9.- Las mercancías cargadas o descargadas por muelle, pantalanes o boyas que se construyan por particulares en régimen de concesión administrativa abonarán por esta tarifa la cuantía que se fije en la propia orden de seguimiento. En ningún caso dichas cuantías podrán deducirse respecto a las establecidas en estas reglas en proporción superior a 110% para las concesiones ya otorgadas, se aplicará la tarifa con arreglo a lo establecido en las correspondientes órdenes de concesión manteniendo las tarifas reducidas que en dichas órdenes se establezcan.4.- La cuantía de la Tarifa G-4 será la siguiente:4.1. - Con carácter general el 2% de la base imponible.4.2. - El bacalao verde y cualquier otro producto de la pesca fresca sometido a bordo a un principio de preparación industrial abonará el 50% de la tarifa.4.3.- La pesca fresca transbordada de buque 3 buque cn las aguas del puerto, sin pasar por los muelles, abonara el 75% de la tarifa.4.4.- Los productos de la pesca fresca que sean autorizados por la Administración portuaria a entrar por medios terrestres en la zona portuaria para su subasta o utilización de las instalaciones portuarias, abonarán el 50% de la tarifa. siempre que acrediten el pago de la Tarifa G 4 o equivalente en otro puerto. En caso contrario pagarán la tarifa completa.4.5.- Los productos frescos de la pesca descargados y que por cualquier causa no hayan sido vendidos y vuelvan a ser cargados en el buque abonaran el 25% de la tarifa, calculada sobre la base del precio medio de venta en ese dia de especies similares.4.6.- Los buques pesqueros que abonen esta tarifa no están sujetos al abono de las restantes tarifas por servicios generales por un plazo máximo de un mes a partir de la fecha de iniciación de las operaciones de descarga o transbordo, pudiendo ampliarse dicho plazo al periodo de inactividad forzosa por reparaciones temporales, vedas costeras o licencias referidas a sus actividades habituales, expresa e individualmente acreditados por certificación de la autoridad competente. En caso de inactividad forzosa prolongada la autoridad competente fijará los lugares en que dichos barcos deben permanecer fondeados o atracados, acudiendo a las disponibilidades de atraque y a las exigencias de la explotación portuaria. En todo caso, cuando el periodo de inactividad sea superior a seis meses devengarán a partir de dicho plato las Tarifas G 1 y G 2 al 100%. Si la inactividad supera los doce meses se aplicara a partir del decimotercer mes un incremento mensual acumulativo del 2%.4.7.- Las embarcaciones pesqueras, mientras permanezcan sujetas a estas tarifas en la forma determinada en la condición anterior, no estarán sujetas al abono de la Tarifa G 3 por el combustible, avituallamientos, efectos navales y de pesca, hielo y sal que embarquen para el propio consumo, bien en los muelles pesqueros o en otros muelles habilitados al efecto.La Administración portuaria está facultada para proceder a la comprobación del peso y clase de las especies y calidades de la pesca, siendo de cuenta del sujeto pasivo obligado al pago de la tarifa los gastos que se ocasionen como consecuencia de dicha comprobación.5.- La cuantía de la Tarifa G-5 será la siguiente:5.1. - Con carácter general:ERA / MODALIDADPTA. M2 ETA EGUNEKO / PTAS. M2 Y DÍAAdministrazioaren hilaberik edo ainguran jartzeko tresneriarik gabe / Sin muerto ni tren de fondeo de la AdministraciónAdministrazioaren hilabe edo ainguran jartzeko tresneria eta guzti / Con muerto o tren de fondeo de la AdministraciónMoilan atrakatuta / Atracados a muellePantalanetan atrakatura / Atracados a pantalanes5 10 13 205.2.- En las embarcaciones fondeadas o atracadas en zonas con calados inferiores a dos metros y superiores a un metro se aplicará una reducción del 25%, debiendo concurrir la totalidad de las siguientes circunstancias:a) Que la eslora de la embarcación sea inferior a 6 metros.b) Que la potencia del motor sea inferior a 25 HP.c) Que el abono de la tarifa se realice por trimestres adelantados.Esta reducción no será aplicable a embarcaciones atracadas a pantalanes.5.3.- En las embarcaciones que ocupen plazas en seco del organismo, los días en que se devengará tarifa serán el 25%, de los del periodo al que corresponde la liquidación, independientemente del número de dias en que se navegue y del abono de la Tarifa E-2 y E-4 que corresponda por la ocupación de superficie o local.5.4.- La cuantía de la tarifa a aplicar en aquellas embarcaciones de recreo que utilicen la zona exterior y aneja a la específica portuaria, y que se beneficien de la proximidad o uso de los servicios existentes en el puerto, sera del 40% de la establecida en el punto 5.1. siendo incompatible esta reducción con cualquier otra contemplada en las presentes reglas.5.5.- Tanto el servicio de fondeo como el de atraque deben ser solicitados en la Administración portuaria. Si asi no se hiciere se devengara tarifa doble hasta que se asigne el puesto reglamentariamente. Todo ello independientemente de la sanción que pueda proceder por infracción de las disposiciones vigentes.El abono de esta tarifa no releva de la obligación de desatracar la embarcación, de cambiar de lugar de amarre o de fondeo, o incluso de abandonar el puerto i así fuere ordenado, por estimarlo necesario la autoridad competente. En este último supuesto no se tendrá más derecho que a la devolución del importe de la ocupación abonada por adelantado.6.- La cuantía de la Tarifa E-1 será la siguiente:ORDUAREN BALIOA/PTA. / VALOR DE LA HORA/PTAS. GARABIEN JASOTZEKO INDARRA / CAPACIDAD DE ELEVACIÓN DE LAS GRÚAS Garabra / Grúa TM > 12 6.079Estas tarifas son exclusivamente aplicables a los servicios prestados cn dias laborables dentro de la jornada ordinaria establecida para estas actividades por el organismo portuario. Los servicios prestados fuera de la jornada ordinaria se facturarán con un repargo del 25% y del 50% en toda; las de los días festivos, facturándose en este caso un mínimo de dos horas.7.- La cuantía de la Tarifa E-2 por metro cuadrado y día será la siguiente:7.1.- Zona de tránsito.PEZETAK METRO ETA EGUNEKO EGUNAK / PESETAS /M. Y DÍAZERUPEANGO ESPARRUA / ESTALPEKO ESPARRUA / DÍAS SUPERFICIE DESCUBIERTA SUPERFICIE CUBIERTA1etik 3ra / 1 al 3 4tik 10era / 4 al 10 11tik 17ra / 11 al 17 18tik 30era / 18 al 30 30etik aurrera / 30 en adelante - 11 7 15 11 30 30 90 79 2397.2.- Zona de almacenamientoDescubierta: 6 Pta./m²/día. Cubierta: 16 Pta./m²/día8.- La cuantía de la Tarifa E-3 será igual al producto resultante de multiplicar el número de unidades suministradas por el precio de coste de la unidad incrementada en un 50%.9.- La cuantía de la Tarifa E-4 será la siguiente:9.1.- Carros varaderos:9.1.1.- Por izada o bajada.Hasta 50 TRB.- El importe en pesetas del producto de la eslora (en metros) por 103 pesetas.De 51 al 50 T R B .- El importe en pesetas del producto del número de toneladas por 52 pesetas.Más del 50 TRB.- El importe en pesetas del producto del número de toneladas por 78 pesetas.9.1.2.- Estancia por día.Hasta 50 TRB.- El importe en pesetas del producto de la eslora (en metros) por 52 pesetas.De 51 a 150 TRB.- El importe en pesetas del producto del número de toneladas por 27 pesetas.Más de1 50 TRB.- El Importe en pesetas del producto del número de toneladas por 52 pesetas.Los barcos de la lista 7ª (embarcaciones deportivas) deberán abonar los siguientes importes diarios, según los días de estancia:0tik 7 egunera / De 0 a 7 días 52 7tik 10 egunera/ De 7 a 10 días 76 10etik 20 egunera / De 10 a 20 días 115 20tik 30 egunera / De 20 a 30 días 2679.1.3.- Rampas de varada.Por día de utilización o fracción: 103 pesetas.9.2.- Aparcamiento:Puerto de Donostia: se regirá por las mismas disposiciones que para las zonas de su competencia haya establecido el Ayuntamiento de Donostia en el Sistema de Ordenación del Trafico y Aparcamiento (OTA).En el resto de los puertos competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los que se ordene y se regule el aparcamiento, la cuantía a cobrar por cada hora de utilización o fracción será de 83 pesetas para camiones y 71 pesetas para coches y en los aparcamientos de temporada la cuantía a cobrar serti de 226 pesetas por día de utilización o fracción.9.3.- Báscula: 193 pesetas por cada pesada".TÍTULO IV OPERACIONES FINANCIERASARTÍCULO 27 FINANCIACIÓN POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMAEl Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento de Hacienda y Administración Pública, podrá conceder créditos y anticipos reintegrables a plazo no superior a un año a los entes integrantes de la Administración institucional de la Comunidad Autónoma, correspondiendo al Departamento de Hacienda y Administración Pública la determinación del tipo de interés y demás características de tales operaciones de crédito así como su formalización en representación del Gobierno.TÍTULO V NORMAS DE CONTRATACIÓNARTÍCULO 28 NORMAS DE CONTRATACIÓN1.- Sera precisa la aprobación del gasto por el Consejo de Gobierno cuando aquel exceda de 300.000.000 de pesetas, cualquiera que sea la naturaleza del crédito a cuyo cargo se realice, salvo que se trate de transferencias a la Administración institucional o subvenciones nominativamente asignadas en los Presupuestos en cuyo caso no se precisará de tal aprobación.2.- Los organismos autónomos precisarán autorización previa del Consejero del Departamento al que esten adscritos, o, en su caso, del Consejo de Gobierno, para celebrar contratos cuyo presupuesto inicial sea superior a la cifra de 75.000.000 de pesetas. Para el organismo autónomo Osakidetza-Servicio Vasco de Salud la autorización a que se refiere este párrafo será necesaria a partir de 150.000.000 de pesetas.3.- A los efectos del articulo 43 de la Ley 14/1983, de 27 de julio, de Patrimonio de Euskadi, los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por tiempo igual o inferior a un año cuya cuantía total no exceda de 2.000.000 de pesetas, que se refieran a depósito de vehículos oficiales y a arrendamiento de stands o locales para actividades de promoción, información o similares, se acordarán por cada Departamento, organismo autónomo o ente público de derecho privado. Los citados acuerdos corresponderán al Departamento de Interior en el caso de que se tratase de vehículos oficiales pertenecientes al parque móvil del Gobierno Vasco.Los trámites administrativos para las contrataciones referidas se limitarán a la constatación de la existencia de crédito suficiente y a la oferta, suscrita por el arrendador, en la que se concreten los términos del arrendamiento, a la cual deberá prestar su conformidad el órgano de contratación correspondiente.En todo caso habrá de notificarse la celebración del mismo a la Dirección de Patrimonio y Contratación del Departamento de Hacienda y Administración Pública.TÍTULO VI INFORMACIONES AL PARLAMENTOARTÍCULO 29 INFORMACIONES PERIÓDICAS Y OTRAS INFORMACIONES1.- El Gobierno dará cuenta trimestralmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco de las siguientes operaciones:a) Estado de las modificaciones operadas por vía de transferencias en los créditos contenidos en los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos.b) Relación de los expedientes tramitados en los que el Consejo de Gobierno ha autorizado la contratación directa de obras.c ) Relación detallada de contratos de obras, servicios y suministros de cuantía superior a 10.000.000 de pesetas.d) Avales concedidos en el periodo e información de aquellos a los que haya tenido que hacer frente por causa de incumplimiento por parte de los avalados.e) Balance de situación, estado de pérdidas y ganancias, estado de origen y aplicación de fondos y presupuestos de explotación y de capital de los entes públicos de derecho privado y sociedades públicas.2.- La información a que se refiere el número anterior especificará con el suficiente detalle el programa, la sección y capitulo afectados, se cerrará en la fecha de vencimiento de cada trimestre natural y se remitirá al Parlamento antes del día 15 del segundo mes siguiente a dicho vencimiento.3.- Asimismo, el Gobierno dará cuenta a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco, dentro del mes siguiente a aquel en que se produzcan y con el suficiente detalle respecto del programa, sección, servicio y capitulo a que se refieren, de las siguientes operaciones:a ) Operaciones de endeudamiento realizadas al amparo del articulo 8 de la presente ley.b) Operaciones de crédito realizadas al amparo del artículo 27 de la presente ley.c) Ingresos de cada una de las Diputaciones Forales en tributos concertadas, desglosados por impuestos.d) Grado de ejecución de los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos.DISPOSICIONES ADICIONALESPRIMERA COMISIÓN DE SEGUIMIENTOSe constituye una Comisión integrada por el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, las organizaciones empresariales que ostenten la representación institucional y las centrales sindicales más representativas de acuerdo con la legislación vigente, cuyas funciones serán las de control y seguimiento de la aplicación de los Programas 32110 y 32310, en lo concerniente a empleo y formación, respectivamente.SEGUNDA SUBVENCIONES A UNIVERSIDAD, CENTROS DOCENTES, CENTROS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES Y OTRAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS1. - Las subvenciones de explotación incluidas en los presentes Presupuestos a favor de los centros hospitalarios y otras instituciones asistenciales se abonarán condicionadas al cumplimiento por tales centros del requisito de que el incremento del conjunto de las retribuciones anuales del personal que en ellos presta sus servicios, con efectos 1 de enero de 1996, no podrá superar el fijado en la presente ley para el personal al servicio de la Administración pública vasca.2.- Del mismo modo, todas las subvenciones concedidas durante el ejercicio 1996 por la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos cuyo destino final sea, entre otros gastos, el pago de sueldos y salarios, se calcularán de tal modo que el importe de la subvención no tenga en cuenta, directa o indirectamente en el beneficiario, incremento retributivo alguno superior al fijado en la presente ley para el personal al servicio de la Administración pública vasca. A estos efectos, los Departamentos incluirán en sus normas reguladoras de los programas subvencionales respectivos una cláusula que de virtualidad a lo establecido anteriormente. Si las normas reguladoras a las que se la hecho referencia se entienden vigentes y aplicables durante el año l996 con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley la cláusula de referencia se entenderá puesta a todos los efectos.TERCERA INGRESO MÍNIMO DE INSERCIÓN1.- Se prorroga la aplicación de los capítulos II y siguientes de la Ley 2/1990 de 3 de mayo, de Ingreso Mínimo de Inserción, hasta d 31 de diciembre de 1996.2.- A los efectos contemplados en el articulo 6 de la Ley 2/1990, de 3 de mayo, de Ingreso Mínimo de inserción, la cuantía del ingreso mínimo de inserción, en cómputo mensual, queda fijada para el año 1996 en 40.500 pesetas para los hogares unipersonales.3.- Cuando el hogar independiente esté constituido por mas de una persona, a la cuantia anterior se le sumará un 0,3 de la misma por el primer miembro que contra con el beneficiario, un 0,2 por el segundo, tercero y cuarto miembro que convivan con los anteriores, y un 0,1 para cada uno de los restantes.CUARTA CRÉDITOS DE COMPROMISO EN MATERIA DE VIVIENDAA los efectos de su adecuación a la normativa especifica, se autoriza al Consejo de Gobierno para la reasignación de los créditos de compromiso derivados del convenio financiero 1996 en materia de vivienda incluidos en los estados de gastos del Presupuesto para 1996 por un plazo superior al previsto de 5 años como máximo y con un incremento de hasta un 20% de la cifra total de créditos de compromiso consignados para las citadas actuaciones.QUINTA CRÉDITOS EN MATERIA DE TURNO DE OFICIO Y ASISTENCIA AL DETENIDO1.- Las cuantías de los módulos de precios previstos en los Decretos 200/1990, de 24 de julio, y 282/1990, de 23 de octubre, de Regulación del procedimiento de subvención de las actuaciones correspondientes a asistencia al detenido a cargo de los abogados y procuradores de los Tribunales, no experimentaran variación alguna con relación a las establecidas en el ejercicio de 1995.2.- Las cuantías de los gastos de gestión colegial y de los módulos de precios correspondientes al turno de oficio previstos en la normativa reflejada en el párrafo anterior se incrementarán en el 2,5% con relación a las establecidas en el ejercicio de 1995.SEXTA FONDO DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS1.- Sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del articulo 19 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, y a los efectos de dar cumplimiento a las acciones concretas en que hayan de materializarse las previsiones de la disposición adicional tercera de la Ley 5/1991, de 15 de noviembre, por la que se aprueba la metodología de determinación de las Aportaciones de las Diputaciones Forales a la financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable a los ejercicios 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996, el Consejo de Gobierno podrá conceder ayudas y consecuentemente, asumir compromisos presupuestarios siempre que se refieran a inversiones estratégicas y estén soportadas financieramente en los correspondientes acuerdos del Consejo Vasco de Finanzas Públicas en los términos que deriven de tales acuerdos.2.- La gestión de las ayudas podrá realizarse a través de la Sociedad Capital Desarrollo de Euskadi, S.A. en los términos que deriven de los correspondientes acuerdos de colaboración, pudiendo actuar esta sociedad como entidad colaboradora a los efectos del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, que regula, entre otros extremos, el régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participen en la gestion de subvenciones.SÉPTIMA GESTIÓN DE LAS DOTACIONES DE FORMACIÓN PROFESIONALTodas o parte de las dotaciones que figuran en el Programa 32310 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1996 dedicadas a formación profesional continua podrán ser puestas a disposición de una entidad con personalidad Jurídica propia que en el ámbito comunitario pueda, en su caso, crearse para gestionar y coordinar todos los fondos consuntivos para el desarrollo y aplicación de planes de formación en las empresas que a tal fin se dedican en Euskadi.En el caso de que ello suceda, la Comisión que se cita en la disposición adicional primera de esta ley únicamente realizara las funciones de control y seguimiento del programa de empleo y del de formación ocupacional para desempleados.OCTAVA RACIONALIZACIÓN DE RECURSOS HUMANOS1.- Al objeto de progresar en el proceso de racionalización y mejora de las estructuras administrativas y de los recursos humanos, el Consejo de Gobierno podrá proceder durante el ejercicio 1996 a la puesta cn marcha de un plan de Jubilaciones voluntarias en el ámbito de la Administración General y sus organismos autónomos.2.- Asimismo, y con objeto de proceder a la reasignación interna de recursos humanos, el Consejo de Gobierno procederá en el plazo de seis meses a reducir o, en su caso, reasignar las vacantes presupuestarias no cubiertas desde el ejercicio 1992 y que figuran en las plantillas presupuestarias dotadas para el presente ejercicio. Las reducciones o, en su caso, reasignaciones se realizarán a propuesta del Departamento de Hacienda y Administración Pública y previo informe preceptivo de la Oficina para la Modernización Administrativa en función de las necesidades reales que se detecten, y se reflejarán en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.3.- Las modificaciones presupuestarias que, en aplicación de lo señalado en los dos apartados anteriores, se operen en los presupuestos afectados se autorizarán por el Departamento de Hacienda y Administración Pública sin limitación alguna.NOVENA ASISTENCIA JURÍDICA A ENTES INSTITUCIONALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMACuando el asesoramiento Jurídico y la defensa y representación en juicio de la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma sea realizada por los servicios jurídicos de la Secretaría General de Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico podrá ser objeto de compensación económica de conformidad con lo que se establezca al efecto.DÉCIMA FONDO DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES1. - La gestión de las ayudas del Fondo de Promoción de Inversiones podrá realizarse a través de una entidad colaboradora en los términos que deriven, en su caso, del correspondiente acuerdo de colaboración conforme a lo previo en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, que regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y establece los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.2.- En el supuesto previsto en el apartado anterior, las transferencias de fondos a la entidad colaboradora se efectuarán atendiendo a la periodificación de los planes de inversión contemplados en los proyectos aprobados. Los fondos resultantes de las desviaciones producidas en la ejecución de los referidos planes de inversión tendrán la consideración de ingresos susceptibles de habilitación al amparo del artículo 83 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, correspondiendo, en este caso, realizar dicha habilitación al Departamento de Hacienda y Administración Pública.3.- Los créditos habilitados deberán aplicarse, en todo caso, a cubrir las necesidades presupuestarias derivadas de los nuevos proyectos de inversión susceptibles de acogerse al Fondo de Promoción de Inversiones en el ejercicio correspondiente.UNDÉCIMA NORMAS ESPECIALES PARA EL PLAN DE INFRAESTRUCTURAS1. - Sin perjuicio de las competencias sectoriales de cada Departamento en cuanto a la gestión de los créditos y de las propias del Departamento de Hacienda y Administración Pública, corresponderá a la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza el seguimiento de las iniciativas que se adopten en ejecución de los créditos del Plan de Infraestructuras.2.- Quedan declaradas de utilidad pública y de interés social las actuaciones que, incluidas dentro del Plan de Infraestructuras, puedan dar lugar a procedimientos expropiatorios, quedando, por tanto, el Gobierno Vasco autorizado para proceder a la ocupación de los bienes y a adquirir los derechos que resulten imprescindibles para la realización de aquéllas.DUODÉCIMA REORGANIZACIÓN DE LAS DELEGACIONES TERRITORIALES1.- El Departamento de Hacienda y Administración Publica autorizará sin limitación alguna las modificaciones presupuestarias que se operen en los presupuestos afectados por los acuerdos que adopte el Consejo de Gobierno en orden a efectuar de modo gradual y en atención a criterios de subsidiariedad, eficacia y eficiencia que garanticen la coordinación interinstitucional e interadministrativa, una reorganización de las Delegaciones Territoriales mediante la integración física de determinadas funciones en centros unificados de servicios que alberguen actividades territoriales realizadas por el Gobierno en sectores específicos la atribución de la prestación directa de servicios a las Diputaciones Forales y Ayuntamientos o su racionalización organizativa en función de los procesos de descentralización de la gestión que se lleven a cabo.2.- El Consejo de Gobierno determinará los servicios así como los medios materiales y personales adscritos actualmente a los diferentes Departamentos que se verán afectados por las medidas que se adopten en ejecución de lo dispuesto en el párrafo anterior y entre los cuales habían de encontrarse necesariamente en el ejercicio 1996 las Delegaciones Territoriales de Cultura. Las transferencias, reducciones o reasignaciones necesarias se realizarán a propuesta del Departamento de Hacienda y Administración Pública y previo informe preceptivo de la Oficina para la Modernización Administrativa, y se reflejarán en las disposiciones que establezcan las estructuras orgánicas y funcionales de los Departamentos y en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICAA la entrada en vigor de la presente ley quedan derogados la disposición adicional cuarta y el Anexo III de la Ley 30/1983, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1984 cuya vigencia fue mantenida para sucesivos ejercicios por la disposición adicional quinta de la Ley 4/1985, de 28 de mayo, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1985, el articulo 12.3 de la Ley 10/1989, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1990, y el articulo 30.6 de la Ley 1/1991, de 30 de mayo, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1991.DISPOSICIONES FINALES PRIMERA1.- Se adiciona un nuevo párrafo al articulo 42 del Decreto Legislativo 1/1988, de 17 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, con el siguiente texto:"3.- La suscripción de los acuerdos o convenios en procesos concursales previstos en las secciones 1ª y 8ª del Titulo XII y en la sección 6ª del Titulo XIII, ambos del Libro II. de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley de Suspensión de Pagos de 26 de julio de 1992, requerirá únicamente autorización del órgano que reglamentariamente se determine".2.- Se modifica el articulo 13 de la Ley 6/1992, de 16 de octubre, del Impuesto sobre el juego del bingo y del recargo de la tasa sobre el juego que se desarrolla mediante máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar, quedando redactado de la siguiente forma:"Articulo 13.- Tipo de gravamen. El tipo de gravamen del recargo queda establecido en el 12%".SEGUNDA AUTORIZACIÓN AL GOBIERNO1. - Se autoriza al Gobierno a proceder a la realización de las afectaciones de créditos que resulten oportunas y que deriven, en su caso, de la aplicación y puesta en marcha de los planes especiales de infraestructuras y otros. en el marco de la política económica general del Gobierno de racionalización del gasto y reforma de la Administración Pública y de los procesos de reflexión abiertos sobre el dimensionamiento del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma y sobre el funcionamiento de los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado pertenecientes a la Administración Institucional.2.- Se autoriza al Gobierno a dictarlas disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta ley.TERCERA ENTRADA EN VIGORLa presente ley entrara en vigor el mismo día de su publicación integra en el Boletín Oficial del País Vasco.ANEXO I CRÉDITOS DE COMPROMISO Créditos de compromiso del estado de gastos del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y organismos autónomos y compromisos futuros de entes públicos de derecho privado y sociedades públicas generados en el año 1996 ADMINISTRAZIO OROKORRA 1996ko AURREKONTU ARRUNTA / ADMINISTRACIÓN GENERAL PRESUPUESTO ORDINARIO 1996 KONPROMISOZKO DIRU IZENDAPENAK CRÉDITOS DE COMPROMISO (MILIOIKA) / (MILLONES) SAILA/SECCION EGITARAUA/PROGRAMA 1997 1998 1999 01 LEHENDAKARITZA 1311.0 KANPO HARREMANAK / ACCION EXTERIOR 1.250 01 SAILAREN GUZTIZKOA / TOTAL SECCION 01 1.250 500 500 03 OGASUN ETA HERRI ADMINISTRAZIO SAILA / HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 1212.0 ONDAREA ETA ZERBITZU OROKORRAK / PATRIMONIO Y SERVICIOS GENERALES 6111.0 HERRI GASTUAREN POLITIKA / POLÍTICA DE GASTO PÚBLICO 6311.0 FINANTZA POLITIKA / POLITICA FINANCIERA 700 5 9 4 700 88 8 2 76 03 SAILAREN GUZTIZKOA / TOTAL SECCIÓN 03 799 788 8 2 76 2000 GAINERAKOA RESTO 358 358 KONP. GUZTIIRA TOTAL COMP. 1.750 1.750 1.400 5 698 2.103 (MILIOIKA) / (MILLONES) SAILA/SECCIÓN KONP. GAINERAKO GUZTIRA EGITARAUA/PROGRAMA 1997 1998 1999 2000 RESTO TOTAL COMP. 04 JUSTIZI, LAN ETA GIZARTE SEGURANTZA SAILA / JUSTICIA, ECONOMÍA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 1411.0 ORGANOJUDIZIALAK/ 1.274 1.116 2 .390 1412.0 JUSTIZIA / JUSTICIA 349 349 3111.0 EGTURA ETA LAGUNTZA/ 1 0 8 18 ESTRUCTURA Y APOYO 3121.0 GIZARTE ONGIZATEA ETA SOROSPENA / ASISTENCIA Y BIENESTAR SOCIAL 3.000 3.000 3211.0 ENPLEGUA / EMPLEO 1.099 200 1.299 3231.0 PRESTAKUNTZA / FORMACIÓN 1.500 1.500 04 SAILAREN GUZTIZKOA / TOTAL SECCIÓN 04 7.232 1.324 8.556 05 HERRIZAINGO SAILA/ INTERIOR 2231.0 LARRIALDIEI AURREGITEA / ATENCIÓN DE EMERGENCIAS 05 SAILAREN GUZTIZKOA / TOTAL SECCIÓN 05 06 INDUSTRI, NEKAZARITZA ETA ARRANTZA SAILA/ INDUSTRIA, AGRICULTURA Y PESCA 4422.0 INDUSTRI INGURUGIROA / 10 10 10 30 MEDIO AMBIENTE INDUSTRIAL 5411.0 NATUR BALIABIDEEN IKERKETA ETA ANTOLAMENDUA / 3 0 30 INVESTIGACIÓN Y ORDENACIÓN DE RECURSOS NATURALES 7111.0 NEKAZARITZA ETA LANDA GARAPENA / AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL 30 30 7113.0 NEKAZARITZAKO ELIKAGAIEN SUSTAPENA / PROMOCIÓN AGROALIMENTARIA 1 .000 1.000 7212.0 INDUSTRI POLOTIKA / 3.005 3.005 1.000 7.010 POLÍTICA INDUSTRIAL 06 SAILAREN GUZTIZKOA / 4.075 3.015 1.010 8.100 TOTAL SECCIÓN 06 (MILIOIKA) / (MILLONES) KONP. S A I L A /S E C C I Ó N GAINERAKOA GUZTIRA EGITARAUA/PROGRAMA 1997 1998 1999 2000 RESTO TOTAL COMP. 07 HEZKUNTZA, UNIBERTSITATE ETA IKERKETA SAILA/ EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN 4211.0 EGITURA ETA LAGUNTZA / 2 0 20 ESTRUCTURA Y APOYO 4221.0 HAUR HEZKUNTZA ETA LEHEN HEZKUNTZA / EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA 846 300 1.146 4222.0 BIGARREN HEZKUNTZA, LANBIDE HEZKUNTZAREN OABIDEZKOA / 2.521 600 3.121 EDUCACIÓN SECUNDARIA, COMPENSAT. FORMACIÓN PROFESIONAL 4225.0 HEZKUNTZA BERRIZTAPENA ETA IRAKASLEGOAREN ETENGABEKO 200 200 PRESTAKUNTZA / INNOVACIÓN EDUCATIVA Y FORMACIÓN PERMAN. PROFESO. 4231.0 HEZKUNTZA SUSTAPENA / 5.020 5.020 PROMOCIÓN EDUCATIVA 4715.0 HEZKUNTZA SIST. EUSKALDUNTZEA / EUSKALDUNIZACIÓN DEL SISTEMA 200 200 EDUCATIVO 5412.0 IKERKETA / INVESTIGACIÓN 461 461 07 SAILAREN GUZTIZKOA / 9.268 900 10.168 TOTAL SECCIÓN 07 08 OSASUN SAILA / SANIDAD 4111.0 A DMINISTRAZIO OROKORRA / 5 5 ADMINISTRACIÓN GENERAL 4112.0 OSASUN ASEGURU ETA KONTRATAZIOA / ASEGURAMIENTO Y CONTRATAC. SANITARIA 10 1 0 4113.0 OSASUN PUBLIKOA / 8 8 SALUD PÚBLICA 4114.0 OSASUN ANTOLAMENDU, EBALUAZIO ETA IKERKETA/ 29 5 34 ORDENACIÓN, EVALUACIÓN E INVESTIGACIÓN SANITARIA 08 SAILAREN GUZTIZKOA / 52 5 57 TOTAL SECCIÓN 08 (MILIOIKA) / (MILLONES) SAILA/SECCIÓN GAINERAKOA KONP. EGITARAUA/PROGRAMA 1997 1998 1999 2000 RESTO GUZTIRA TOTAL COMP. 09 KULTURA/CULTURA 25 2 5 2 5 7 5 4512.0 KIROLAK / DEPORTES 4514.0 HISTORIA ETA ARTEKO ONDAREA / 750 750 750 2.250 PATRIMONIO HISTOR. ARTISTICO 09 SAILAREN GUZTIZKOA / TOTAL SECCIÓN 09 775 775 775 2.325 10 LURRALDE ANTOLAMENDU, ETXEBIZITZA ETA INGURUGIRO SAILA/ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE 4312.0 ETXEBIZITZA / VIVIENDA 7.494 3.667 1.158 1.052 8.361 21.732 4313.0 LURRALDE ANTOLAMENDUA / 3 4 2 342 ORDENACIÓN TERRITORIAL 4421.0 INGURUGIROAREN BABESA/ 2 4 5 14 259 PROTECCIÓN MEDIO AMBIENTE 10 SAILAREN GUZTIZKOA / TOTAL SECCIÓN 108.080 3.681 1.158 1.052 8.361 22.332 11 GARAIO ETA HERRILAN SAILA / TRANSPORTES Y OBRAS PUBLICAS 5121.0 PLANGINTZA ETA ADMINISTRAZIO HIDRAULIKOA / PLANIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN HIDRÁULICA 5131.0 TRENBIDEAK / FERROCARRILES 5132.0 EUSKAL "Y" / "Y" VASCA FERROCARRIL ALTA VELOCIDAD 5133.0 BILBOKO HIRI TRENA (B.H.T.)/FERROCARRIL METROPOLITANO BILBAO (F.M.B.) 5141.0 ERREPIDEETAKO AZPIEGTTURAREN PLANGINTZA ETA SUSTAPENA / PLANIFICACIÓN Y FOMENTO DE INFRAESTRUCTURA VIARIA 5142.0 GARRAIOAREN ANTOLAMENDUA / ORDENACIÓN DEL TRANSPORTE 5151.0 PORTUEN ADMINISTRAZIOA ETA ITSASOKO GAIAK/ ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y ASUNTOS MARÍTIMOS 5512.0 METEOROLOGIA / METEOROLOGÍA 3.850 3.000 6 .850 2.880 1.265 4.145 100 100 500 500 50 5 55 106 102 20 2 0 120 368 1.546 1.000 2.546 50 30 80 11 SAILAREN GUZTIZKOA / TOTAL SECCION 11 9.082 5 402 20 20 120 14.644 SAILA/SECCIÓN EGITARAUA/PROGRAMA 12 MERKATARITZA, KONTSUMO ETA TURISMO SAILA/ COMERCIO, CONSUMO Y TURISMO 6212.0 BARNE MERKATARITZA / COMERCIO INTERIOR 6213.0 KASPO MERKATARITZAREN SUSTAPENA ETA EKONOMIAKO LANKIDETZA / PROMOCION COMERCIO EXTEIOR / COOPERAC ECONOMICA 7511.0 TURISMOA / TURISMO 12 SAILAREN GUZTIZKOA / TOTAL SECCION 12 99 ZENBAIT SAIL / DIVERSOS DEPARTAMENTOS 1221.0 ZENBAIT SAILETAKO GASTUAK/ GASTOS DIVERSOS DEPARTAMENT 99 SAILAREN GUZTIZKOA / TOTAL SECCION 99 00100 ERAKUNDEARN GUZTIZKOA / TOTAL INSTITUCION 00100 OSAKIDETZA 1996ko AURREKONTU ARRUNTA OSAKIDETZA PRESUPUESTO ORDINARIO 1996 (MILIOIKA) / (MILLONES) GAINERAKOA KONP. GUZTIRA 1997 1998 1999 2000 RESTO TOTAL COMP. 113 6 5 63 240 311 311 41.164 80 70 5 4 6 6 383 28 93 60 53 41 50 265 168 123 95 116 741 311 311 16.558 3.167 1.242 8.955 71.086 KOXPROMISOZKO DIRU IZEMDAPENAK CRÉDITOS DE COMPROMISO (MILIOIKA) / (MILLONES) KONP S A I L A /S E C C I O N GAINERAKOA GUZTIRA EGITARAUA/PROGRAMA 1997 1998 1999 2000 RESTO TOTAL COMP. 41 OSAKIDETZA 4122.0 LEHEN SOROSPENA / ATENCION PRIMARIA 4123.0 LAGUNTZA PSIIATRIKOA ETA ADIMEN OSASUNA / ASISTENCIA PSIQUIÁTRICA Y SALUD MENTAL 4124.0 OSPITALEETAKO L4GUNTZA / ASISTENCIA HOSPITALARIA 470 227 12 709 130 50 180 555 80 635 41 SAILAREN GUZTIZKOA / TOTAL SECCION 41 1.155 357 12 1.524 00201 ERAKUNDEAREN GUZTIZK0A / 1.155 357 12 1.524 TOTAL INSTITUCIÓN 00201 H.A.B.E. H.A.B.E. 1996ko AURREKONTU ARRUNTA PRESUPUESTO ORDINARIO 1996 KONPROMISOZKO DIRU IZENDAPENAK CRÉDITOS DE COMPROMISO (MILIOIKA) / (MILLONES) GAINE- KONP SAILA/SECCIÓN RAKOA GUZTIRA EGITARAUA/PROGRAMA 1997 1998 1999 2000 RESTO TOTAL COMP. 44 H.A.B.E. 4713.0 H.A.B.E. 1.125 1.125 44 SAILAREN GUZTIZKOA / 1.125 1.125 TOTAL SECCIÓN 44 00202 ERAKUNDEAREN GUZTIZKOA / 1.125 1.125 TOTAL INSTITUCIÓN 00202 H.A.E.E. L.V.A.P. 1996ko AURREKONTU ARRUNTA PRESUPUESTO ORDINARIO 1996 KONPROMISOZKO DIRU IZENDAPENAK CRÉDITOS DE COMPROMISO SAILA/SECCIÓN EGITARAUA/PROGRAMA 43 HERRI ARDURALARITZAREN EUSKAL ERAKUNDEA / INSTITUTO VASCO DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA 1216.0 HERRI ADMINISTRAZIOETAKO LANGILEEN HAUTAKETA ETA PRESTAKUNTZA / SELECCIÓN Y FORMACIÓN DEL PERS. DE ADMONES PÚBLICAS 4714.0 EUSKALDUNTZEA ETA HIZKUNTZA NORMALKUNTZA / EUSKALDUNIZACION Y NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA 43 SAILAREN GUZTIZKOA / TOTAL SECCIÓN 43 00203 ERAKUNDEAREN GUZTlZKOA / TOTAL INSTITUCIÓN 00203 GAINE- KONP. GUZTIRA 1997 1998 1999 2000 RAKOA TOTAL RESTO COMP. 23 23 13 13 37 37 37 37 (MILIOIKA) / (MILLONES) 1996ko AURREKONTU ARRUNTA / PRESUPUESTO ORDINARIO 1996 GERORAKO KONPROMISOAK / COMPROMISOS FUTUROS ZUZENBIDE PRIBATUKO HERRI ERAKUNDEAK ETA HERRI BALTZUAK / ENTES PÚBLICOS DE DERECHO PRIVADO Y SOCIEDADES PÚBLICAS (MILAKA PEZETA). / .(MILES PTAS.) HERRI BALTZUA / SOCIEDAD PÚBLICA ORDAIN-TZEKO D. / C. PAGO 1996 KONPROMISOZKO DIRU IZENDAPENAK CRÉDITOS DE COMPROMISO GAINE- GUZTIRA / 1997 1998 1999 RAKOA / TOTAL RESTO 08203 08204 08213 08300 10901 10903 11001 ARETXABALETAKO 180.000 183.750 183.750 lNDUSTRIALDEA, S.A. AZKOITIKO INDUSTRLALDEA, 175.232 120.000 120.000 115.000 185 .000 540.000 S.A. OÑATIKO INDUSTRIALDEA, 112.000 61.078 61.078 S.A. EUSKALNET 1.611.000 800.000 390.000 1.190.000 I.H.O.B.E. 252.000 1.174.000 1.174.000 EUSKADIKO ETXEBIZITZA ETA LURRA, E.A. / 5.482.000 4.285.000 697.500 4.982.500 VIVIENDA Y SUELO DE EUSKADI, S.A. EUSKO TRENBIDEAK, S A 510.000 645.000 645.000 KONPROMISOZKO DIRU IZENDAPENAK GUZTIRA / 8.322.232 7.268.828 1.207.500 115.000 185.000 8.776.328 TOTAL CRÉDITOS DE COMPROMISO II. EKASKINA / ANEXO II HERRI BALTZUEN AURREKONTUA PRESUPUESTO DE LAS SOCIEDADES PÚBLICAS (Milaka pezeta) / (Miles de Ptas) KODEA HERRI BALTZUA CÓDIGO SOCIEDAD PÚBLICA KAPITAL AURREKONTUA PRESUPUESTO DE CAPITAL USTIAPEN AURREKONTUA PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN 02001 03001 05001 05002 08101 08102 08103 08104 08105 08106 08107 08108 08110 08111 08112 08200 08201 08202 08203 08204 08205 08206 08207 08208 08209 08210 08211 08212 08213 08214 08215 08216 08217 08218 08220 EJIE A.Z.T.I. EUSKADIKO ORKESTTRA / ORQUESTA DE EUSKADI EUSKAL-MEDIA EUSKADIKO GAS BALTZUA / SOCIEDAD DE GAS DE EUSKADI LEMOIZEN KUDEAKETA SOZIETATEA / SOCIEDAD DE GESTIÓN DE LEMONIZ EMAHA / C.A.D.E.M. EUSKADIKO HIDROKARBURO BALTZUA / SOCIEDAD HIDROCARBUROS DE EUSKADI ERRENTERIAKO HIDROELEKTRIKOA/ CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE RENTERIA NATURGAS SOLOGOENEKO ZENTRAL HIDROELEKTRIKOA / CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE SOLOGOEN BIOARTIGAS AÑARBEICO ZENIRAL HIDROELFKlRIKOA / CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE AÑARBE UDAL ZENTRAL ELKARTUAK BIOSANMARKOS I.S.E.B. / S.P.R.L ABANTO ETA ZIERBENAKO INDUSTRIALDEA ARABAKO ERABERRIKUNTZA INDUSTRIALDEA ARETXABALETAKO INDUSTRIALDEA S.A. AZKOITIKO INDUSTRIALDEA ELGOIBARKO INDUSTRIALDEA HERNANIKO INDUSTRLALDEA IGORREKO INDUSTRIALDEA IRUNGO INDUSTRIALDEA LASARTE-ORIAKO INDUSTRIALDEA LAUDIOKO INDUSTRIALDEA LEZOKO INDUSTRIALDEA OIARTZUNGO INDUTRIALDEA OÑATIKO INDUSTRIALDEA OKAMIKAKO INDUSTRIALDEA ORDIZIAKO INDUSTRIALDEA ZUMARRAGAKO INDUSTRIALDEA ZARAUTZKO INDUSTRIALDEA GERNIKAKO INDUSTRIALDEA IRUÑA-OKAKO INDUSTRIALDEA 1.260.522 3.119.332 78.725 540.048 25.800 846.400 165.000 25.000 1.473.736 15.367.997 113 60.330 440.040 184.885 93.086 735 12.347 927.060 3.744.695 5.410 12.038 38.784 64.216 0 3.102 2.063 20.602 (10.852) 84.700 4.248.229 2.651.761 207.601 245.000 95.500 98.400 164.230 162.219 130.147 168.946 47.508 79.238 50.643 101.167 75.029 107.721 557.627 159.078 9.675 96.979 42.145 69.000 7.354 148.851 (62.142) 3.807 72.867 56.444 203.901 97.685 103.475 118.647 98.777 127.928 63.614 48.189 50.580 76.207 14.871 25.766 173 (Milaka pezeta) / (Miles de Ptas) KODEA HERRI BALTZUA CÓDIGO SOCIEDAD PÚBLICA KAPITAL USTIAPEN AURREKONTUA AURREKONTUA PRESUPUESTO DE PRESUPUESTO DE CAPITAL EXPLOTACIÓN 08221 08222 08223 08224 08225 08226 08227 08228 08229 08230 08231 08232 08233 08234 08250 0825 1 08252 08254 08255 08260 0826 1 08263 08271 08272 08276 08277 08300 10901 10902 10903 11001 11002 12201 13004 AIALAKO INDUSTRIALDEA ZAMUDIOKO ELKARTEGIA / CENTRO EMPRESAS DE ZAMUDIO ELORRIOKO INDUSTRIALDEA ZUATZU ENPRESABILGUNEA / ZUATZU PARQUE EMPRESARIAL MENDAROKO INDUSTRTALDEA LEGUTIANOKO INDUSTRIALDEA AGURAINGO INDUSTRIALDEA KANPEZUKO INDUSTRIALDEA ORDUÑAKO INDUSTRIALDEA LEGAZPIKO INDUSTRIALDEA MUTRIKUKO INDUSTRIALDEA AMURRIOKO INDUSTRIALDEA EIBARKO INDUSTRIALDEA DETI SORTU 1 I.G.B. / S.D.I. SORTU 1 SORTU 2 I.G.B. / S.D.I. SORTU 2 SORTU 3 I.G.B. / S.D.I. SORTU 3 SORTU 5 I.G.B. / S.D.I. SORTU 5 SORTU 6 I.G.B. / S.D.I. SORTU 6 AZPEITIAKO INDUSTRIA LURRA LAZKAOKO INDUSTRIA LURRA ERANDIOKO ENPRESABILGUNEA / CENTRO DE EMPRESAS DE ERANDIO TEKNOLOGI ELKARTEGIA / PARQUE TECNOLÓGICO EUSKADIKO ARRISKU DOMUAREN ERAENTZA / SOCIEDAD GESTIÓN CAPITAL RIESGO ARABAKO TEKNOLOGI ELKARTEGIA / PARQUE TECNOLÓGICO DE ALAVA DONOSTIAKO TEKNOLOGI ELKARTEGIA / PARQUE TECNOLÓGICO DE SAN SEBASTIÁN EUSKALNET I.H.O.B.E. SPRILUR EUSKADIKO ETXEBIZITZA ETA LURRA, E.A./ VIVIENDA Y SUELO DE EUSKADI EUSKO TRENBIDEAK IMEBISA 37.202 51.000 33.631 65.827 30.500 78.206 1.042.320 108.265 65.776 103.785 76.268 66.325 39.669 33.853 6.474 11.218 154.963 23.409 45.479 83.826 165.712 15.569 175.665 31.990 276.020 5.515 1.174 50.170 130 11.260 35 21.949 400 19.868 132 12.512 240 19.440 44.562 40.731 141.474 22.625 100.550 18.0791.238.710 1.011.960 39.000 161.525 828.959 410.509 1.054.227 209.751 2.528.897 1.705.347 325.628 941.210 781.200 1.083.830 3.324.000 5.705.129 4.346.655 7.252.000 12.876 707.925 OSATEK-EUSKADIKO OSASUN TEKNOLOGIA / OSATEK-TECNOLOGÍA SANTTARIA DE EUSKADI 314.560 639.213 EGAILAN 392.171 869.915 GUZTIRA / TOTAL 28.019.20 50.810.545ANEXO III CRÉDITOS AMPLIABLES1.- Los créditos pertenecientes al capitulo I con destino al pago del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos, para dar cumplimiento a la aplicación del régimen retributivo establecido cn la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Publica Vasca.2.- Los destinados al pago del personal laboral en cuanto deban ser aumentados como consecuencia de incrementos salariales dispuestos de conformidad con la normativa vigente.3.- Los créditos destinados al abono de trienios derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados y de la aplicación de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, sobre reconocimiento de servicios prestados en la Administración Pública.4.- Las dotaciones de personal que hayan sido minoradas en los respectivos créditos por las vacantes existentes, en la medida en que éstas sean cubiertas de acuerdo con la legislación aplicable.5.- Los relativos a clases pasivas en función del reconocimiento de obligaciones especificas del ejercicio en que se devengaron, según lo establecido en la normativa en vigor.6.- Los que puedan verse afectados como consecuencia de errores técnicos contenidos en los Presupuestos y, en especial, los contenidos en los respectivos acuerdos de transferencias por el importe necesario para hacer frente al incremento de costo que se derive de la corrección de tales errores.7.- Los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de la Deuda Pública, en sus distintas modalidades, emitida por la Administración de la Comunidad Autónoma. tanto por intereses y amortización de principal como por gastos derivados de operaciones de emisión, conversión, canje o amortización de la misma, excepto los de personal.8.- Los creditos destinados a garantizar los compromisos pactados en materia educativa así como la financiación derivada de los mismos (Pacto escolar).9.- Los créditos destinados a satisfacer la indemnización por residencia que devengue el personal en los puestos en que se haya reconocido este derecho, conforme a la legislación vigente.10.- Los créditos destinados a satisfacer los gastos en asistencia farmacéutica hospitalaria y extrahospitalaria, prótesis y vehículos para inválidos consignados en el presupuesto del Departamento de Sanidad.11. - Los créditos destinados a satisfacer la prestación social de carácter económico que se configura en la Ley 2/1990, de 3 de mayo, de Ingreso Minimo de Inserción.12.- Los créditos destinados a satisfacer subvenciones y ayudas a víctimas del terrorismo de conformidad a la legislación vigente.ANEXO IV MÓDULO ECONÓMICO DE SOSTENIMIENTO DE LOS CENTROS CONCERTADOS1. - Conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de esta ley, los importes anuales de los componentes de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados, en lo que se refiere a las aulas concertadas con módulo pleno, de los distintos niveles educativos quedan establecidos de la siguiente forma:HAUR HEZKUNTZA (2. ZIKLOA)/ EDUCACIÓN INFANTIL (2º CICLO) a) IRAKASLEEN GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu beharreko kotizazioa barne / GASTOS DE PERSONAL DOCENTE, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social Gastu finkoa / Gasto fijo Gastu aldagarria / Gasto variable b) BESTELAKO GASTUAK / OTROS GASTOS Funtzionamendu-gastuak, mantenimenduko eta zainketako gastu arruntak eta irakasle ez diren langileei dagozkien gastuak/ Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación, incluidos los gastos de personal no docente Gauzazko inbertsioak berrosatzea / Reposición de inversiones reales GUZTIRA / TOTAL 5.153.181 LEHEN HEZKUNTZA/O.H.O. / BAKOITZARENA/ GUZTIRA/ EDUCACIÓN PRIMARIA/E.G.B. SUBTOTAL TOTAL a) IRAKASLEEN GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu beharreko kotizazioa barne / GASTOS DE PERSONAL DOCENTE, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social Gastu finkoa / Gasto fijo Gastu aldagarria / Gasto variable b) BESTELAKO GASTUAK / OTROS GASTOS Funtzionamendu-gastuak, mantenimenduko eta zainketako gastu arruntak eta irakasle ez diren langileei dagozkien gastuak / Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservacion, incluidos los gastos de personal no docente Gauzazko inbertsioak berrosatzea / Reposición de inversiones reales BAKOITZARENA / GUZTIRA / SUBTOTAL TOTAL 4.394.619 3.945.687 448.932 758.562 524.913 233.649 4.842.593 3.945.687 896.906 758.562 524.913 233.649 GUZTIRA / TOTAL 5.601.155 DERRIGORREZKO BIGARREN HEZKUNTZA (1. zikloa) / BAKOITZARENA / GUZTIRA / EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (Primer ciclo) SUBTOTAL TOTAL a) IRAKASLEEN GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu beharreko kotizazioa barne / GASTOS DE PERSONAL DOCENTE, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social Gastu finkoa / Gasto fijo Gastu aldagarria / Gasto variable b) BESTELAKO GASTUAK / OTROS GASTOS Funtzionamendu-gastuak, mantenimenduko eta zainketako gastu arruntak eta irakasle ez diren langileei dagozkien gastuak / Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación, incluidos los gastos de personal no docente Gauzazko inbertsioak berrosatzea / Reposición de inversiones reales GUZTIRA / TOTAL 6.522.910 HEZKUNTZA BEREZIA (Nahaste sakonak garapenean) / BAKOITZARENA / GUZTIRA / EDUCACIÓN ESPECIAL (Trastornos profundos del desarrollo) SUBTOTAL TOTAL a) IRAKASLEEN GASTUAK ETA IRAKASKUNTZARI LAGUNTZEKOAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaiudu beharreko kotizazioa barne / GASTOS DE PERSONAL DOCENTE, Y DE APOYO A LA DOCENCIA, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social Gastu finkoa / Gasto fijo 8.199.251 Gastu aldagarria / Gasto variable 3.868.219 4.331.032 b) BESTELAKO GASTUAK / OTROS GASTOS Funtzionamendu-gastuak, mantenimenduko eta zainketako gastu arruntak eta irakasle ez diren langileei dagozkien gastuak / Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación, incluidos los gastos de personal no docente Gauzazko inbertsioak berrosatzea / Reposición de inversiones reales 5.764.348 3.945.687 1.818.663 758.562 524.913 233.649 758.562 524.913 233.649 GUZTIRA / TOTAL 8.957.813 HEZKUNTZA BEREZIA (Butu-urrituak)/ EDUCACIÓN ESPECIAL (Psíquicos) BAKOITZARENA / GUZTIRA / SUBTOTAL TOTAL a) IRAKASLEEN GASTUAK ETA IRAKASKUNTZARI LAGUNTZEKOAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu bebarreko kotizazioa barne / GASTOS DE PERSONAL DOCENTE, Y DE APOYO A LA DOCENCIA, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social Gastu finkoa / Gasto fijo Gastu aldagarria / Gasto variable 6.610.635 3.868.219 2.742.416 b) BESTELAKO GASTUAK / OTROS GASTOS Funtzionamendu-gastuak, mantenimenduko eta zainketako gastu arruntak eta irakasle ez diren langileei dagozkien gastuak / Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación, incluidos los gastos de personal no docente Gauzazko inbertsioak berrosatzea / Reposición de inversiones reales GUZTIRA / TOTAL 7.369.197 758.562 524.913 233.649 HEZKUNTZA BEREZIA (Gorputz-urrituak) / BAKOITZARENA / GUZTIRA / EDUCACIÓN ESPECIAL (Físicos) SUBTOTAL TOTAL a) IRAKASLEEN GASTUAK ETA IRAKASKUNTZARI LAGUNTZEKOAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu beharreko kotizazioa barne / GASTOS DE PERSONAL DOCENTE, Y DE APOYO A LA DOCENCIA, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social Gastu finkoa / Gasto fijo Gastu aldagarria / Gasto variable 10.795.895 3.868.219 6.927.676 b) BESTELAKO GASTUAK / OTROS GASTOS Funtzionamendu-gastuakuak, mantenimenduko eta zainketako gastu arruntak eta irakasle ez diren langileei dagozkien gastuak / Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación, incluidos los gastos de personal no docente Gauzazko inbertsioak berrosatzea / Reposición de inversiones reales 758.562 524.913 233.649 GUZTIRA / TOTAL 11.554.457 HEZKUNTZA BEREZIA (Zentzumen-urrituak) / BAKOITZARENA/ GUZTIRA / EDUCACIN ESPECIAL (Sensoriales) SUBTOTAL TOTAL a) IRAKASLEE GASTUAK ETA IRAKASKUNTZARI LAGUNTZEKOAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu beharreko kotizazioa barne / GASTOS DE PERSONAL DOCENTE, Y DE APOYO A LA DOCENCIA, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social Gastu finkoa / Gasto fijo Gastu aldagarria / Gasto variable 6.325.820 3.868.219 2.457.601 b) BESTELAKO GASTUAK / OTROS GASTOS Funtzionamendu-gastuak, mantenimenduko eta zainketako gastu arruntak eta irakasle ez diren langileei dagozkien gastuak / Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación, incluidos los gastos de personal no docente Gauzazko inbertsioak berrosatzea / Reposición de inversiones reales GUZTIRA / TOTAL 7.084.382 758.562 524.913 233.649 LANBIDE HEZIKETA I / BAKOITZARENA / GUZTIRA / FORMACIÓN PROFESIONAL I SUBTOTAL TOTAL a) IRAKASLEEN GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu beharreko kotizazioa barne / GASTOS DE PERSONAL DOCENTE, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social Gastu finkoa / Gasto fijo Gastu aldagarria / Gasto variable 7.244.591 4.410.157 2.834.434 b) BESTELAKO GASTUAK / OTROS GASTOS Funtzionamendu-gastuak, mantenimenduko eta zainketako gastu arruntak eta irakasle ez diren langileei dagozkien gastuak / Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación, incluidos los gastos de personal no docente Gauzazko inbertsioak berrosatzea / Reposición de inversiones reales 2.840.776 1.191.255 1.649.521 GUZTIRA / TOTAL 10.085.367 IRAKASKUNTZA ERTAINEN ERREFORMA I / BAKOITZARENA / GUZTIRA / REFORMA DE ENSEÑANZAS MEDIAS I SUBTOTAL TOTAL a) IRAKASLEEN GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu beharreko kotizazioa barne / GASTOS DE PERSONAL DOCENTE, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social Gastu finkoa/ Gasto fijo Gastu aldagarria / Gasto variable 7.306.859 4.410.157 2.896.702 b) BESTELAKO GASTUAK / OTROS GASTOS Funtzionamendu-gastuak, mantenimenduko eta zainketako gastu arruntak eta irakasle ez diren langileei dagozkien gastuak / Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación, incluidos los gastos de personal no docente Gauzazko inbertsioak berrosatzea / Reposición de inversiones reales 935.920 631.887 1.567.807 GUZTIRA / TOTAL 8.874.666 LH II/IEE II/LM II/LM III/ BAKOITZARENA / GUZTIRA / F.P.II/R.E.M.II/M.P.II/M.P.III SUBTOTAL TOTAL a ) IRAKASLEEN ETA GAINERAKO LANGILEEN GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu beharreko kotizazioa barne / GASTOS DE PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social b) BESTELAKO GASTUAK / OTROS GASTOS Funtzionamendu-gastuak, mantenimenduko eta zainketako gastu arruntak / Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación Gauzazko inbertsioak berrosatzea / Reposición de inversiones reales 7.979.844 2.146.921 497.400 1.649.521 GUZTIRA / TOTAL 10.126.765 BAKOITZARENA / GUZTIRA / BBB/UBI/B.U.P./C.O.U. SUBTOTAL TOTAL a) IRAKASLEEN ETA GAINERAKO LANGILEEN GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu beharreko kotizazioa barne / GASTOS DE PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social b) BESTELAKO GASTUAK / OTROS GASTOS Funtzionamendu-gastuak, mantenimenduko eta zainketako gastu arruntak / Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación Gauzazko inbertsioak berrosatzea / Reposición de inversiones reales 260.000 301.983 GUZTIRA / TOTAL 9.101.436 8.539.453 561.9832.- Los módulos parciales experimentarán para el ejercicio 1996 unos incrementos consistentes en una subida general del 3.5% mas la incorporación de la equiparación retributiva del personal docente correspondiente a 1995.3.- El módulo parcial de 1º y 2º de B.U.P. alcanzará el 65% del modulo pleno en el último trimestre del ejercicio presupuestario 1996.MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL ESTADO DE GASTOS DEL PRESUPUESTOLas dotaciónes aprobadas por el texto articulado de la ley se distribuirán entre las partidas que figuran en la clasificación por programas del Presupuesto y en la cuantía que consta en la misma, tal como aparecen desglosadas en la documentación que acompañaba al proyecto de ley, con las siguientes modificaciones:SECCIÓN 00. PARLAMENTOPrograma 11110. Parlamento. Se reduce en 281.295.270 pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 458 del servicio 01, "Parlamento Vasco".SECClÓN 01. LEHENDAKARITZAPrograma 13110. Acción exterior Se incrementa en 50.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 480 del servicio 09,. "A centros vascos y federación de centros vascos".SECCIÓN 02. VICEPRESIDENCIAPrograma 11230. Vicepresidencia Se crea la partida A en cl concepto 120 del servicio 13, "2 A. Retribuciones de funcionarios", con una dotación de 11.146.353 pesetas. Se crea la partida A en el concepto 160 del servicio 13, "2 A. Seguridad Social funcionarios" con una dotación de 2.563.279 pesetas. Se reduce en 7.703.318 pesetas la dotación correspondiente a la partida D del concepto 100 del servicio 20, "Retribuciones de altos cargos". Se incrementa en 71.063 peselas la dotación correspondiente a la partida A del concepto 120 del servicio 20, "Retribuciones de funcionarios". Se reduce en 207.764 pesetas la dotación correspondiente a la partida A del concepto 160 del servicio 20, "Retribuciones de funcionarios". Se reduce en 1.430.092 pesetas la dotación correspondiente a la partida D del concepto 160 del servicio 20. "Retribuciones de altos cargos".SECCIÓN 03. HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICAPrograma 12110. Estructura y apoyo Se reduce en 3.382.739 pesetas la dotación correspondiente a la partida A del concepto 120 del servicio 00, "Retribuciones de funcionarios". Se reduce en 845.018 pesetas la dotación correspondiente a la partida A del concepto 160 del servicio 00, "Retribuciones de funcionarios". Programa 12130. Función pública, selección y formación de personal Se reduce en 11.146.353 pesetas la dotación correspondiente a la panida A del concepto 120 del servicio 20, "Retribuciones de funcionarios". Se reduce en 2.563.279 pesetas la dotación correspondiente a la partida A del concepto 160 del servicio 20, "Retribuciones de funcionarios".SECCIÓN 04. JUSTICIA, ECONOMÍA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALPrograma 14120. Justicia Se reduce en 10.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 008 del concepto 480 del servicio 13, "Derechos humanos". Se crea la panida 028 en el concepto 480 del servicio 13, "Internamiento de menores infractoras", con una dotación de 10.000.000 de pesetas. Programa 31120. Trabajo y Seguridad Social y salud laboral Se reduce en 101.128.941 pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 453, del servicio 31, "Transferencias para gastos corrientes de Osalan". Programa 31210. Asistencia y bienestar-social Se crea la partida 002 en el concepto 452 del servicio 34, "Mejora de los servicios sociales en áreas desfavorecidas. Afecto al (PII) Plan In. Inf.", con una dotación de 40.000.000 de pesetas. Programa 32110. Empleo Se incrementa en 500.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 454 del servicio 32. "Egailan" Se suprime la partida 001 del concepto 780 del servicio 32, "Infraestructuras para el empleo. Afecto al (PII) Plan In Inf.", con un importe de 379.000.000 de pesetas Se crea la partida 001 en el concepto 840 del servicio 32, "Egailan. Hardware y telecomunicaciones. Infraestructuras para el empleo. Afecto al (PII) Plan In. Inf.", con una dotación de 239.000.000 de pesetas. Se crea la partida 002 en el concepto 840 del servicio 32, "Egailan". con una dotación de 100.000.000 de pesetas. Programa 32120. Economía social Se sustituye el literal de la partida 001 del concepto 480 del servicio 33, por el siguiente: "Apoyo estructuras asociativas". Se sustituye el literal de la partida 002 del concepto 480 del servicio 33, por el siguiente: "Formación economía social". Programa 32310. Formación Se reduce en 300.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 006 del concepto 470 del servicio 32, "Formación ocupacional. Financiado por FSE. Crédito compromiso 1997, 200,0 M : TOTAL: 200,0 M." Se crea la partida 008 en el concepto 470 del servicio 32, "Plan especial de formación y empleo en áreas desfavorecidas. Afecto al (PII) Plan In. Inf." con una dotación de 100.000.000 de pesetas. Se reduce en 300.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 006 del concepto 480 del servicio 32. "Formación ocupacional. Financiado por FSE. Crédito compromiso, 1997: 468.5 M.: TOTAL: 468.5 M."SECCIÓN 05. INTERIORPrograma 22110. Estructura y apoyo Se reduce en 7.045.835 pesetas la dotación correspondiente a la partida X del concepto 110 del servicio 01, "Retribuciones del personal eventual". Se reduce en 1.430.092 pesetas la dotación correspondiente a la partida X del concepto 160 del servicio 01, "Retribuciones del personal eventual". Programa 46110. Procesos electorales Se crea la partida 001 en el concepto 480 del servicio 14, "Subvención a los partidos políticos con implantación en la Comunidad Autónoma para la atención a sus gastos de funcionamiento ordinario a repartir por el Gobierno Vasco según criterio de la ley orgánica de Financiación de los Partidos Políticos tomando como base los resultados electorales de las últimas elecciones autonómicas", con una dotaclon de 400.000.000 de pesetas.SECCIÓN 06. INDUSTRIA, AGRICULTURA Y PESCAPrograma 71110. Agricultura y desarrollo rural Se incrementa en 20.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 003 del concepto 470 del servicio 42, "Compra de cuotas lácteas para su distribución entre jóvenes ganaderos". Se reduce en 27.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 002 del concepto 480 del servicio 42, "Cámaras agrarias". Se incrementa en 7.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 005 del concepto 480 del servicio 42. "Formación continua" Se incrementa en 130.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 780 del servicio 42. "Infraestructuras agrarias. Afecto al (PII) Plan In. Inf." Programa 72120. Política industrial Se reduce en 130.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 843 del servicio 11. "Infraestructuras industriales. Afecto al (PII) Plan In Inf."SECCIÓN 08. SANIDADPrograma 41120. Aseguramiento y contratación sanitaria Se incrementa en 101.298.941 pesetas la dotación correspondiente a la partida 008 del concepto 453 del servicio 13, "Asistencia sanitaria. Gestión directa SVS/O".SECCIÓN 09. CULTURAPrograma 45110. Estructura y apoyo Se reduce en 7.703.318 pesetas la dotación correspondiente a la partida X del concepto 110 del servicio 01, "Retribuciones del personal eventual". Se reduce en 1.430.092 pesetas la dotación correspondiente a la partida X del concepto 160 del servicio 01, "Retribuciones del personal eventual".SECCIÓN 10. ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTEPrograma 413120. Vivienda, Se reduce en 30.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 660 del servicio 12. "Plan anual estudios investigación y provectos temas de arquitectura y vivienda". Se incrementa en 24.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 742 del servicio 12. "Convenios para edificación, urbanización y rehabilitación de edificios de interés arquitectónico. Crédito compromiso. 1997: 90,0 M.; TOTAL: 90,0 M.". Se incrementa en 2.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 005 del concepto 660 del servicio 13. "Encuestas bianuales 96-98 sobre vivienda vacía. Crédito compromiso, 1997: 7,5 M.; 1998: 1,0 M.; 1999: 8,0 M.. TOTAL: 16, 5 M.". Programa 44210. Protección del medio ambiente Se incrementa en 1.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 003 del concepto 480 del servicio 21, "Corte internacional de arbitraje y conciliación" Se reduce en 7.703.318 pesetas la dotación correspondiente a la partida D del concepto 100 del servicio 22, "Retribuciones de altos cargos" Se crea la partida L en el concepto 130 del servicio 22, "1 L. Personal laboral fijo", con una dotación de 7.703.318 pesetas. Se reduce en 1.430.092 pesetas la dotación correspondiente a la partida D del concepto 160 del servicio 22, "Retribuciones de altos cargos". Se crea la partida L en el concepto 160 del servicio 22, "1 L. Personal laboral fijo" con una dotación de 1.430.092 pesetas.SECCIÓN 11. TRANSPORTES Y OBRAS PÚBLICASPrograma 51110. Estructura y apoyo Se reduce en 381.399 pesetas la dotación correspondiente a la partida X del concepto 110 del servicio 01, "Retribuciones del personal eventual". Se crea la partida 002 en el concepto 452 del Se reduce en 4.000.000 de pesetas la Programa 44310. Consumo dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 452 del servicio 11. "OMICS".SECCIÓN 12. COMERCIO, CONSUMO Y TURISMOSe sustituye el literal de la partida 002 del concepto 770 del servicio 11, por el siguiente:"Subsidiación puntos de interés Decreto 96. Crédito de compromiso. 1997. 25 M.; 1998: 25 M.; desde 1999 hasta 2006 20 M. año". Programa 51420. Ordenación del transporte Se sustituye el literal de la partida 001 del concepto 780 del servicio 12, por el siguiente: "Infraestructuras viarias incluyendo la conexión A/8-A/68. Afecto al (PII) In. Inf.". Se sustituye el literal de la partida 001 del concepto 760 del servicio 12, por el siguiente: "Subvención de inversiones a DEBASA. Afecto al (PII) Plan In. Inf.". Programa 51410. Planificación y fomento de infraestructura viaria Se sustituye el literal de la partida 002 del concepto 742 del senvicio 12, por el siguiente: "Financiación línea II del Metro Inf. " Afecto al (PII) In Programa 51330. Ferrocarril Metropolitano Bilbao (F.M.B.) Se sustituye el literal de la partida 004 del concepto 660 del servicio 14, por el siguiente: "Convenio de cooperación para trabajo de actuación en aguas subterráneas. Afecto al (PII) In. Inf. Crédito comprometido en ejercicios anteriores. 1997: 136,0 M.. TOTAL: 136, 0 M." Programa 51210. Planificación y administración hidráulica servicio 11, "Programa piloto información y defensa sobre vivienda y crédito", con una dotación de 8.000.000 de pesetas. Se reduce en 4.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 480 del servicio 11. "Mantenimiento asociaciones consumidores". Programa 62120. Comercio Interior Se sustituye el literal de la partida 001 del concepto 712 del servicio 12, por el siguiente: "Ejecución planes de revitalización comercial (PERCO)".SECCIÓN 54. TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICASPrograma 54000. Se incrementa en 3.938.986 pesetas la dotación correspondiente al concepto 110 del servicio 00, "Retribución de personal eventual". Se incrementa en 1.210.271 pesetas la dotación correspondiente al concepto 160 del servicio 00. "Cotizaciones sociales del personal eventual". Se reduce en 5.149.257 pesetas la dotación correspondiente al concepto 259 del servicio 00, "Otros trabajos".SECCIÓN 99. DEPARTAMENTOS DIVERSOS-Programa 12220. Crédito global Se reduce en 18.511.396 pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 680 del servicio 09. "Crédito previsto para atender las insuficiencias en las dotaciones de los diferentes créditos de pago, las nuevas necesidades para las que no exista dotación o la financiación de créditos ampliables". Se reduce en 400.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 680 del servicio 09, "Crédito previsto para atender las insuficiencias en las dotaciones de los diferentes créditos de pago. las nuevas necesidades para las que no exista dotación o la financiación de créditos ampliables". Se incrementa en 281.295.270 pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 680 del servicio 09, "Crédito previsto para atender las insuficiencias en las dotaciones de los diferentes créditos de pago, las nuevas necesidades para las que no exista dotación o la financiación de créditos ampliables".ORGANISMO AUTÓNOMO ADMINISTRATIVO "OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD"Programa 41210. Estructura y apoyo Se incrementa en 17.219.154 pesetas la dotación correspondiente a la partida H del concepto 150 del servicio 01, "Retribuciones fijas del personal de SVS/OSAKIDETZA". Se incrementa en 4.180.167 pesetas la dotación correspondiente a la partida H del concepto 160 del servicio 01, "Retribuciones fijas del personal de SVS/OSAKlDETZA" S e i n c r e m e n t a e n 2 7 .1 6 6 .2 3 9 p e s e t a s l a dotación correspondiente a la partida H del concepto 150 del servicio 02, "Retribuciones fijas del personal del SVS/OSAKIDETZA". Se incrementa en 6.814.993 pesetas la dotación correspondiente a la partida H del concepto 160 del servicio 02, "Retribuciones fijas del personal del SVS/OSAKIDETZA" S e i n c r e m e n t a e n 3 5 .9 1 9 .9 5 3 p e s e t a s l a dotación correspondiente a la partida H del concepto 150 del servicio 03, "Retribuciones fijas del personal del SVS/OSAKIDETZA". Se incrementa en 9.998.435 pesetas la dotación correspondiente a la partida H del concepto 160 del servicio 03, "Retribuciones fijas del personal del SVS/OSAKIDETZA". ORGANISMO AUTÓNOMO ADMINISTRATIVO "OSALAN/INSTITUTO VASCO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORALES" Programa 31130. Seguridad y salud laborales Se reduce en 80.305.346 pesetas la dotación correspondiente a la partida A del concepto 120 del servicio 01, "Retribuciones de funcionarios". Se reduce en 20.993.595 pesetas la dotación correspondiente a la partida A del concepto 160 del servicio 01, "Retribuciones de funcionarios". SOCIEDAD PÚBLICA "EGAILAN, S.A." Presupuesto de capital, Inversiones Se incrementa en 196.932.000 pesetas la dotación correspondiente al subepígrafe 0305 del epígrafe 03, "Aplicaciones informáticas" Se crea el subepígrafe 0402 en el epígrafe 04, "Instalaciones técnicas y maquinaria", con una dotación de 34.800.000 pesetas. Se incrementa en 15.980.000 pesetas la dotación correspondiente al subepígrafe 0403 del epígrafe 04, "Otras instalaciones, utillaje y mobiliario". Se crea el subepígrafe 0405 en el epígrafe 04, "Equipos para procesos de información", con una dotación de 86.288.000 pesetas. Se suprime la dotación correspondiente al subepígrafe 1005 del epígrafe 10, "Tesorería", con un importe de -5.000 000 de pesetas, quedando el importe final en 0 pesetas. Se incrementa en 45.171.000 pesetas la dotación correspondiente al epígrafe 11. "Pérdida del ejercicio". Presupuesto de explotación. Gastos Se incrementa en 36.006.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 1 del subepígrafe 0301 del epígrafe 03. "La plantilla de la Sociedad Egailan prevista a 31 de diciembre de 1996 asciende a 25". Se sustituye el literal de la partida 1 del suebpigrafe 0301 del epígrafe 03, por el siguiente: "La plantilla de la Sociedad Egailan prevista a 31 de diciembre de 1996 asciende a 36". Se incrementa en 15.456.000 pesetas la dotación correspondiente al subepígrafe 0302 del epígrafe 03. "Cargas sociales". Se incrementa en 45.171.000 pesetas la dotación correspondiente al epigrafe 04 , "Dotaciones para amortizaciones de inmov." Se incrementa en 5.115.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 1 del subepígrafe 0602 del epígrafe 06, "Alquiler de nuevos locales para la sede central en Vitoria-Gasteiz y mantenimiento de los locales de Bilbao y Donostia". Se incrementa en 6.105.000 pesetas la dotación correspondiente al subepígrafe 0603 del epígrafe 06. "Reparaciones y conservación". Se incrementa en 124.209.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 01 del subepígrafe 0604 del epígrafe 06, "Limpieza. asesoria laboral y contable, registros y notarías, estudios estemos. elaboración de documentación". Se incrementa en 882.000 pestas la dotación correspondiente al subepígrafe 0605 del epígrafe 06, "Transportes". Se incrementa en 278.000 pesetas la dotación correspondiente al subepígrafe 0606 del epígrafe 06, "Primas de seguros". Se incrementa en 80.000 pesetas la dotación correspondiente al subepígrafe 0607 del epígrafe 06, "Servicios bancarios y similares". Se incrementa en 73.370.000 pesetas la dotación correspondiente al subepígrafe 0608 del epígrafe 06, "Publicidad, propaganda y relaciones públ.". Se incrementa en 1.941.000 pesetas la dotación correspondiente al subepígrafe 0609 del epígrafe 06, "Suministros". Se incrementa en 11.944.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 1 del subepígrafe 0610 del epígrafe 06, "Imprenta, bases documentales, suscripciones, material informático, fotocopias, material de oficina...". Se incrementa en 8.615.000 pesetas la dotación correspondiente subepígrafe 0611 del epíafe 06, "Gastos de viaje". Se incrementa en 219.899.000 pesetas la dotación correspondiente al subepígrafe 06 12 del eígrafe 06, "Otros servicios". Se incrementa en 100.000 pesetas la dotación correspondiente al subepígrafe 0615 del epígrafe 06, "Otros tributos".VIVIENDA Y SUELO DE EUSKADI, S.A. Presupuesto de capital. Inversiones Se incrementa en 500.000.000 de pesetas la dotación correspondiente al subepígrafe 1005 del epígrafe 10, "Tesoreria". Se reduce en 500.000.000 de pesetas la partida correspondiente al subepígrafe 1007 del epígrafe 07, "Aumento de deudas con entidades crédito".MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL ESTADO DE INGRESOS DEL PRESUPUESTO ORGANISMO AUTÓNOMO ADMINISTRATIVO "OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD" Programa 41210. Estructura y apoyo Se incrementa en 101.298.911 pesetas el ingreso correspondiente a la partida 001 del concepto 450 del servicio 04, "Transf. Dpt. Sanidad para gasto corriente".ORGANISMO AUTÓNOMO ADMINISTRATIVO "OSALAN/INSTITUTO VASCO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORALES" Programa 31130. Seguridad y salud laborales Se reduce en 101.298.941 pesetas el ingreso correspondiente a la partida 001 del concepto 450 del servicio 01, "Transferencia corriente del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social".SOCIEDAD PÚBLICA "EGAILAN S.A." Presupuesto de capital. Financiación Se crea el subepígrafe 0101 en el epígrafe 01, "Capital social", con una dotación de 339.000.000 de pesetas. Se crea el subepígrafe 0305 en el epígrafe 03, "Fondo de amort. inmoviliz. inmaterial", con una dotación de 26.946.000 pesetas. Se incrementa en 18.225.000 de pesetas la dotación correspondiente al subepígrafe 0306 del epígrafe 03, "Fondo de amortización inmov. material". Presupuesto de explotación. Ingresos Se incrementa en 4.000.000 de pesetas el ingreso correspondiente al subepígrafe 0202 del epígrafe 02, "Otros ingresos financieros". Se incrementa en 500.000.000 de pesetas el ingreso correspondiente a la partida 1 del subepígrafe 0301 del epígrafe 03. "Transferencias corrientes a recibir de la C.A.P.V., Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, para financiar los gastos de explotación". Se incrementa en 45.171.000 pesetas la partida correspondiente al epígrafe 06, "Pérdida del ejercicio".MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL ANEXO DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACION GENERALANEXO IIDisminución de una dotación de funcionario en el Dpto. 02 Vicepresidencia, Servicio 20, Centro 0000, programa 11230, correspondiente a la plaza "Secretaria de Alto Cargo", centro orgánico 02002300, codigo 022002, dotación 1, nivel 18. Disminución de una dotación de personal funcionario en el Dpto.03 Hacienda y Administración Publica, Servicio 00, Centro 0000, Programa 12110, correspondiente a la plaza "Administrativo Apoyo al Consejero", centro orgánico 02000000, código puesto 021136, dotación 1, nivel 18. Disminución de 2 dotaciones de personal funcionario en el Dpto. 03 Hacienda y Administración Publica, Servicio 20, Centro 0000, Programa 12130, correspondientes a las plazas "Jefe Proyectos de Organización", centro orgánico 02003300, código puesto 022004, dotación 1, nivel 27; y "Técnico de Organización", centro orgánico 02003300, codigo puesto 022005, dotación 1, nivel 23.ANEXO IIIDisminución de una dotación de alto cargo en el Dpto. 02 Vicepresidencia. Servicio 20, Centro 0000, Programa 11230, Tabla 71, Categoría 05 (Director). Aumento de 2 dotaciones de funcionarios en el Dpto. 02 Vicepresidencia, Servicio 13, Centro 0000. Programa 11230, una de ellar nivel 23 y la otra nivel 27. Aumento de 1 dotación de funcionario en el Dpto. 02 Vicepresidencia. Servicio 20, Centro 0000, Programa 11230, nivel 18. Disminución de una dotación de personal eventual en el Dpto. 05 Interior, servicio 01. Centro 0000, Programa 22110, Tabla 47. Categoría 24 (sin categoria asimilada). Disminución de una dotación de personal eventual en el Dpto. 09 Cultura, Servicio 01, Centro 0000, Programa 45110, Tabla 47, Categoría 02 (categoría asimilada a Directo). Aumento de una dotación de personal laboral en el Dpto. 10 Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, Servicio 22, Centro 0200, Programa 44210, Tabla 60, Categoría 16. Disminución de una dotación de alto cargo en el Dpto. 10 Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, Servicio 22, Centro 0200, Programa 44210, Tabla 71, Categoría 05 (Director). En el Dpto. 11 Transportes y Obras Públicas, Servicio 01, Centro 0000, Programa 41110, se modifica una dotación de personal eventual, que de ser Tabla 47, Categoría 02 (categoría asimilada a Director), pasa a ser Tabla 47, Categoría 03 (categoria asimilada a nivel 29). Supresión en el Dpto. 05 Interior. del Asesor Gabinete Prensa, Protocolo y Relaciones Públicas, Tabla 47, categoría 24 (sin categoría asimilada), y con una retribución bruta anual de 7.045.835 pesetas. Supresión en el Dpto. 09 Cultura, del Asesor de Prensa, Tabla 47, Categoría 02 (categoría asimilada a Director). En el Dpto. 11 Transportes y Obras Públicas. supresión del "Asesor infraestructuras viarias" Tabla 47, Categoría 02 (categoría asimilada a Director), incluyéndose en su lugar un "Asesor de prensa" Tabla 47, Categoría 03 (categoría asimilada a nivel 29). ANEXO IV MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL ANEXO DE PERSONAL DEL ORGANISMO AUTÓNOMO ADMINISTRATIVO OSAKIDETZA/SERVICIO VASCO DE SALUD ANEXO II. PLANTILLA PRESUPUESTARIA (Conforme a la Relación de Puestos de trabajo) Incluir en el servicio 01 "Área Araba" y en el Centro 1103 "Dirección de área" las siguientes plazas: Zentro Organikoa Centro Orgánico Berariazko Lanpostua Izena Taldea Erkideg. Maila Osagarria Dotazioa Complem. Puesto Denominación Grupo Cuerpo Nivel específico Dotac. 41000000 412206 UMVIko arduraduna Responsable UMVI 412207 UMVIko mediku ebaluatz. Médico Evaluador UMVI 412214 A administraria Administrativo A 412231 Administraria Administrativo A 25 1.914.581 1 A 2 4 1.608.870 1 C D CID 17 1.001.508 1 C D CID 1 6 884.741 1 Incluir en el servicio 02 "Área Gipuzkoa" y en el Centro 2103 "Dirección de Área "las siguientes plazas: Zentro Organikoa Centro Orgánico Berariazko Lanpostua Izena Taldea Erkideg. Maila Osagarria Dotazioa Complem. Puesto Denominación Grupo Cuerpo Nivel específico Dotac. 41000000 412197 412206 412207 412229 412231 Ekon-adm. Ar. admri. ardur. Advo. Resp. Área Eco-adva. C D CID UMVIko arduraduna Responsable UMVI A UMVIko mediku ebaluatz. Médico Evaluador UMVI A Administrari laguntzailea Auxiliar Administrativo D D Admmistraria Administrativo C D CID 1 9 853.313 1 2 5 1.914.584 1 2 4 1.608.870 1 1 5 1.014.706 3 1 6 884.741 1 Incluir en el servicio 03 "Area Bizkaia" y en el Centro 3103 "Dirección de Area" las siguientes plazas: Zentro Organikoa Centro Orgánico Berariazko Lanpostua Izena Taldea Erkideg. Maila Osagarria Dotazioa Complem. Puesto Denominación Grupo Cuerpo Nivel específico Dotac. 41000000 412193 Prestazioen Kudeaket. laguntz. Auxiliar Gestión Prestaciones D D 15 1.014.706 1 412206 UMVIko arduraduna Responsable UMVI 412207 UMVIko mediku ebaluatz. Médico Evaluador UMVI 412214 A administraria Administrativo A 412229 Administraria Auxiliar Administrativo Kategoria Categoria A 25 1.914.584 1 A 24 1.608.870 3 C D CID 17 1.001.508 1 D D 15 1.014.706 3 DETALLE PLANTILLA PRESUPUESTARIA POR PROGRAMA / SERVICIO / CENTRO Incluir en el programa 41210 "Estructura y Apoyo", en el servicio 01 "Area Araba" y en el Centro 1103 "Dirección de Área" las siguientes plazas: Dotazioak Dotaciones Izena Denominación HOA25 HOA24 HOC16 HOC17 A Taldea, 25. Maila Grupo A, Nivel 25 1 A Taldea, 24. Maila Grupo A, Nivel 24 1 C Taldea, 16. Maila Grupo C, Nivel 16 1 C Taldea, 17. Maila Grupo C, Nivel 17 1 Incluir en el programa 41210 "Estructura y Apoyo", en el servicio 02 "Area Gipuzkoa" y en el Centro 2103 "Dirección de Área" las siguientes plazas: Kategoria Categoría Izena Denominación Dotazioak Dotaciones HOA25 HOA24 HOC19 HOC16 HOD15 A Taldea, 25. Maila Grupo A, Nivel 25 1 A Taldea, 24. Maila Grupo A, Nivel 24 1 C Taldea, 19. Maila Grupo C, Nivel 19 1 C Taldea, 16. Maila Grupo C, Nivel 16 1 D Taldea, 15. Maila Grupo D, Nivel 15 3 Incluir en el programa 41210 "Estructura y Apoyo", en el servicio 03 "Área Bizkaia" y en el Centro 3103 "Dirección de Área" las siguientes plazas: Kategoria Izena Dotazioak Categoría Denominación Dotaciones HOA25 HOA24 HOC17 HOD15 A Taldea, 25. Maila Grupo A, Nivel 25 1 A taldea, 24. Maila Grupo A, Nivel 24 3 C Taldea, 17. Maila Grupo C, Nivel 17 1 D Taldea, 15. Maila Grupo D, Nivel 15 4 Eliminación de 4 plazas de nivel 16, 17, 24 y 25 correspondientes al centro 0411 UMVI Álava. Eliminación de 7 plazas, 3 de nivel 15 y 1 de nivel 16, 19, 24 25 correspondientes al centro 0521 UMVI Gipuzkoa. Eliminación de 9 plazas, 4 de nivel 15, 1 de nivel 17, 3 de nivel 24 y 1 de nivel 25 correspondientes al centro 0631 UMVl Bizkaia.MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL ANEXO DE PERSONAL DEL ORGANISMO AUTÓNOMO ADMINISTRATIVO OSALAN/INSTITUTO VASCO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORALESANEXO II. PLANTILLA PRESUPUESTARIA.Por consiguiente, ordeno a todos los/las ciudadanos/as de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.Vitoria-Gasteiz, a 29 de diciembre de 1995.El Lehendakari,JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

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