Normativa
ImprimirDECRETO 207/1996, de 30 de julio, por el que se incrementa el módulo económico destinado a las unidades de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria a partir del curso escolar 1996/1997.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 160
- Nº orden: 3969
- Nº disposición: 207
- Fecha de disposición: 30/07/1996
- Fecha de publicación: 22/08/1996
Ámbito temático
- Materia: Economía y Hacienda; Educación
- Submateria: Hacienda
Texto legal
En la página 12610, Disposición adicional sexta 1, segundo párrafo en euskera, debe completarse con el siguiente texto: "Hori horrela bada ere, desjabetze-prozedura geldiaraztea gerta dadin kasuetarako kontutan hartu beharreko zerga-aldia, Administrazioak gelarazketa ken dezaneko egunaren aurre-aurrekoa izango da."
La Ley 6/1995, de 29 de diciembre, aprobaba los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1996.
En la citada Ley, título II, capítulo IV, artículo 22, punto 3, se establecía que el módulo económico destinado a las unidades de Educación Secundaria Obligatoria, E.S.O. (1 er. ciclo), que se aplicará a partir del curso escolar 1996/1997, podrá ser incrementado, en función de las disponibilidades presupuestarias, en un complemento que se determinará reglamentariamente.
Definidos por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación los importes y ratios a aplicar en la E.S.O. (1er. ciclo) y en su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de julio de 1996,
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de julio de 1996.
El Lehendakari,
JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
INAXIO OLIVERI ALBISU.
Título II, capítulo IV, artículo 22, "Módulo Económico de Sostenimiento de los Centros Educativos Concertados", quedará:
Los importes totales anuales del módulo económico de sostenimiento por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global que por niveles de enseñanza figura en la presente Ley de Presupuestos, serán los siguientes:
Educación Secundaria Obligatoria E.S.O. (1er. ciclo) 7.572.465
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (1 er. ciclo) | SUBTOTAL | TOTAL |
a) GASTOS DE PERSONAL DOCENTE, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social | 6.813.903 | |
Gasto fijo | 4.155.105 | |
Gasto variable | 2.658.798 | |
b) OTROS GASTOS | 758.562 | |
Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación, incluidos los gastos de personal no docente | 524.913 | |
Reposición de inversiones reales | 233.649 | |
TOTAL | 7.572.465 |