Normativa
ImprimirLEY 25/1983, de 27 de Octubre, sobre "Entidades de Previsión Social Voluntaria". (Corrección de errores)
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Ley
- Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 54
- Nº orden: 617
- Nº disposición: 25
- Fecha de disposición: 27/10/1983
- Fecha de publicación: 24/03/1984
Ámbito temático
- Materia: Asuntos sociales y empleo
- Submateria: Asuntos sociales
Descriptores
Texto legal
El Reglamento del Parlamento Vasco, en su artículo 3.º, establece que "Tan Pronto como haya acreditado su condición un número de Parlamentarios equivalente a un tercio de los miembros de la Cámara, la Presidencia de la Diputación Permanente dictará el Decreto de Convocatoria para la celebración de la oportuna sesión preparatoria en el plazo de los quince días siguientes a la fecha de producirse el indicado supuesto". En su virtud, habiéndose producido el supuesto reglamentario, DISPONGO: Artículo único.-Se convoca a Pleno para el próximo día veintidós de Mano, a las diecisiete horas, en el Salón de Sesiones del Parlamento Vasco-Eusko Legebiltzarra, a los señores Parlamentarios proclamados electos como consecuencia de las elecciones del pasado día 26 de febrero de 1984, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículo 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del vigente Reglamento. Dado en Vitoria, a dieciséis de Marzo de mil novecientos ochenta y cuatro. El Presidente de la Diputación Permanente del Parlamento Vasco, JUAN JOSE PUJANA ARZA.Advertidos errores en el texto de la citada Ley publicada en el B.O.P.V. n ° 163 de 7 de Noviembre de 1983, se realizan a continuación las correcciones oportunas: Pág. 3731: Donde dice: "Ley 25/1983, de 27 de Octubre sobre Entidades de Previsión Social Voluntarias", debe decir: "Ley 25/1983, de 27 de Octubre, sobre "Entidades de Previsión Social Voluntaria". Pág. 3732: Donde dice: "Proyecto de Ley sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria", debe decir: "Ley sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria". Pág. 3734 (art. 2b): Donde dice: "Inexistencia de... y que tengan relación, con...", debe decir: "Inexistencia de... y que tengan relación con...". Pág. 3734 (art. 4.1 ): Donde dice: "En todo caso, deberá... la indicación "Entidades de Previsión Social Voluntaria" debe decir: "En todo caso, deberá... la indicación "Entidad de Previsión Social Voluntaria". Pág. 3740 (art. 22, último párrafo): Donde dice: "Cuando se trate de... directamente, entre éste y el Departamento...", debe decir: "Cuando se trate de... directamente, entre ésta y el Departamento...". Pág. 3741 (art. 23.3a): Donde dice: "El viceconsejero de Bienestar y...", debe decir: "El Viceconsejero de Bienestar y...".
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Historia normativa (2)
- Véase: ORDEN de 17 de Julio de 1985 del Consejero del Departamento de Economía y Hacienda sobre valores aptos para la cobertura de reservas técnicas de entidades de seguros, de capitalización y ahorro y entidades de previsión social voluntaria con sede en la Com
- Corrección de errores: LEY 25/1983, de 27 de Octubre, sobre "Entidades de Previsión Social Voluntarias".