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Normativa

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ORDEN de 17 de Julio de 1985 del Consejero del Departamento de Economía y Hacienda sobre valores aptos para la cobertura de reservas técnicas de entidades de seguros, de capitalización y ahorro y entidades de previsión social voluntaria con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Economía y Hacienda
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 179
  • Nº orden: 1815
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 17/07/1985
  • Fecha de publicación: 05/09/1985

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Economía y Hacienda
  • Submateria: Asuntos sociales; Economía

Texto legal

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DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 23 de Octubre de 1985. El Consejero de Interior, LUIS M· RETOLAZA IBARGUENGOITIA.El Parlamento Vasco, en uso de las competencias que en materia de Entidades de Previsión Social Voluntaria le reconoce el artículo 10.23 del Estatuto de Autonomía, dictó la Ley 25/ 1983 de 27 de Octubre. El artículo 24 de la ya citada ley establece que los fondos de las Entidades de Previsión Social Voluntaria se invertirán de acuerdo a criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad adecuados a su Naturaleza. Esta inversión se hará en los activos que determinen las disposiciones reglamentarias dictadas en desarrollo de la Ley, en las que se fijará la distribucción límites y condiciones de dichas inversiones, así como los criterios para su valoración, procuran do atender a la necesidad de mantener los valores reales de esos fondos y en función de las condiciones generales de la economía, previa consulta a la Comisión a que hace referencia el artículo 22.3. Igualmente en los artículos 68 y 69 del Decreto 87/1984 de 20 de Febrero por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria se establece la obligación del Departamento de Economía y Hacienda de publicar anualmente en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de valores aptos para las inversiones citadas en el apartado b) del artículo 68. Por su parte el artículo 11.2.a) del Estatuto de Autonomía señala como competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de crédito, banca y seguros. En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los citados artículos. DISPONGO: Primero: Las reservas Técnicas de las Entidades de Seguros, de Capitalización y Ahorro y Entidades de Previsión Social Voluntaria, con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberán invertirse en los valores mobiliarios que se citan en el Anexo, según las distribuciones que se determinan en el Real Decreto 1.341/1978 de 2 de Julio, por el que se regula la inversión de Reservas Técnicas de las Entidades de seguros privados y de Capitalización y Ahorro, y el artículo 68 del Decreto 87/1984 de 20 de Febrero del Gobierno Vasco por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria. Segundo: La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 17 de Julio de 1985. El Consejero de Economía y Hacienda, FERNANDO SPAGNOLO DE LA TORRE.ANEXO QUE SE CITA TABLA

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