Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

Imprimir

DECRETO 290/2005, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Agricultura, Pesca y Alimentación
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 203
  • Nº orden: 5257
  • Nº disposición: 290
  • Fecha de disposición: 11/10/2005
  • Fecha de publicación: 25/10/2005

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

Mostrar índiceOcultar índice

Tras el debate de investidura del día 22 de junio de 2005 en el Parlamento Vasco en el que el Lehendakari expuso el nuevo Programa de Gobierno, fue firmado con fecha 27 de junio de 2005 el Acuerdo de coalición para la formación del Gobierno Vasco de la VIII Legislatura. Este nuevo Gobierno configura el diseño de su estructura administrativa a través del Decreto 8/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, manteniendo básicamente la misma estructura departamental de la Administración y la asignación competencial entre los Departamentos establecida en la anterior Legislatura.

En el meritado Decreto se creó el nuevo Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, que, en principio, quedó integrado por las Viceconsejerías, Direcciones y unidades administrativas del extinto Departamento de Agricultura y Pesca, y cuyo Consejero, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley de Gobierno procederá a proponer al Lehendakari el proyecto de estructura y organización de su Departamento, conforme a los principios inspiradores y a los objetivos previstos en el programa del Gobierno y de acuerdo a los criterios organizativos señalados en el antedicho Decreto 8/2005, de 27 de junio.

En función de lo anterior, el nuevo Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación se configura con una estructura capaz de llevar adelante con éxito los contenidos del precitado Acuerdo de coalición integrados especialmente en el epígrafe "Un Gobierno de Progreso: un Gobierno para impulsar el crecimiento y el bienestar: el sector primario y el desarrollo rural¿, en donde ya se señala que la actividad agraria y ganadera, además de suponer un sector económico tradicional de nuestro país, tiene un carácter multifuncional como proveedor de productos alimentarios de calidad, garante del mantenimiento de la población en el entorno rural, así como protector del medio natural y de la biodiversidad. Asimismo, se establecen los objetivos de lograr el desarrollo integral, sostenible y respetuoso de las zonas rurales y pesqueras, dotando a sus ciudadanos de servicios análogos a los del mundo urbano, y el de fundamentar nuestra política agroalimentaria en los pilares de la modernización de las estructuras productivas y transformadoras y la incorporación al sector de las jóvenes generaciones.

Lo anteriormente descrito, se llevará a cabo a través de las acciones que en el Acuerdo de coalición se contemplan, cuales son, en resumen, las siguientes: - Aprobación de la Ley de Política Agraria y Alimentaria que garantice la defensa del suelo agrario, las buenas prácticas agrarias y la calidad, así como la incorporación de nuevos jóvenes agricultores que aseguren la continuidad de la actividad agraria; - Aprobación de un plan de acción positiva para impulsar el protagonismo de la mujer en el ámbito rural que contemple la cotitularidad de explotaciones y reconozca su papel en el sector, - Aprobación de un Plan de Seguros Agrarios que garantice las rentas de los agricultores y sustituya paulatinamente el actual sistema de indemnizaciones por daños, - Promocionar marcas y labeles de calidad también en productos pesqueros, - Aprobar un nuevo Plan de Desarrollo Rural Sostenible (PDRS) 2007-2012 para apoyo a jóvenes agricultores, defensa del suelo agrario y promoción de productos de calidad, - Promover un Plan Estratégico para nuestro sector pesquero en el contexto de globalización de la economía y de sostenibilidad en la gestión de los recursos biológicos, - Promover la modernización de los buques y de los puertos pesqueros, - Apoyar a los municipios pesqueros en el desarrollo de actividades económicas, y ¿ Dar prioridad a programas específicos para garantizar la calidad de la cadena alimentaria y prevenir enfermedades.

Por todo ello, resulta necesario definir con claridad a la sociedad vasca, receptora y beneficiaria final de los servicios y actividades ofertados por esta Administración, las competencias y funciones concretas atribuidas al Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de las cuáles deberá cumplir con objetividad y eficacia su misión fundamental, el servicio a los ciudadanos vascos.

En este sentido se ha elaborado una organización estructural y funcional del Departamento que permita abordar con eficacia política y administrativa la tarea encomendada al mismo, cual es, en resumidas cuentas, la de dar respuesta a las necesidades y expectativas de los ciudadanos de la Comunidad Autónoma del País Vasco tanto en el área agraria, que incluye lo agrícola, lo ganadero y lo forestal, como en el área pesquera y en el área alimentaria. En cuanto a esta última, la materia alimentaria ha venido cobrando cada vez mayor importancia entre las funciones desarrolladas por el Departamento del cual este nuevo es heredero. Grandes han sido los esfuerzos para ir implantando y exigiendo un nivel de control y calidad cada vez mayor en la producción agropesquera de carácter alimentario, mediante la definición y la exigencia de altos estándares de calidad en la producción, transformación y comercialización de los productos de la agricultura, de la ganadería y de la pesca, así como mediante un decidido e importantísimo apoyo económico a las inversiones en las industrias del sector.

Pues bien, ante una creciente preocupación y demanda social de la ciudadanía frente a las Administraciones en cuanto a tener un punto de referencia indubitable en los temas de la alimentación, en buena parte producto de las recientes crisis alimentarias, la creación de este nuevo Departamento pretende ser la respuesta a ello sirviendo de referente claro ante el ciudadano en la generalidad de la materia y actuando con carácter residual y atrayente en los aspectos relacionados con la alimentación que no se atribuyan expresamente a otros Departamentos y órganos. Este decidido impulso de las cuestiones alimentarias va a condicionar en gran medida la organización estructural y funcional del Departamento.

Por otra parte el desarrollo del medio rural y litoral del País Vasco, que conlleva aportaciones importantes para el resto de la sociedad vasca, de carácter multifuncional, no sólo dependerá del diseño socioeconómico del País y del equilibrio de las relaciones con el mundo urbano, sino también de la constitución y creación de las estructuras y condiciones necesarias para establecer un entorno moderno, atractivo y rentable para atraer nuevos residentes, y nuevas actividades e inversiones. Esta labor, que constituye un reto para el País Vasco, debe continuar acometiéndose desde un Departamento cuyo objetivo y fin siga siendo la agricultura, la ganadería, la pesca y la alimentación.

En función de lo dicho, y siguiendo los criterios organizativos generales del Gobierno, este Decreto redistribuye las materias, antes adscritas a las extintas Viceconsejerías de Agricultura y Desarrollo Rural y de Pesca, entre dos nuevas Viceconsejerías, integrándose además en una de ellas las funciones relacionadas con la I+D+I antes adscritas a un extinta Dirección dependiente directamente del Consejero.

Así pues, por un lado, se crea la Viceconsejería de Desarrollo Agrario y Pesquero, que se hará cargo, básicamente, de todas aquellas materias y funciones relacionadas con el impulso y ordenación del sector primario agrícola, ganadero y pesquero, así como del desarrollo rural y del litoral y de la correspondiente formación sectorial.

Por otra parte, como fruto del mencionado impulso político que se quiere dar a la calidad y garantía alimentaria, se crea la Viceconsejería de Política e Industria Alimentaria, que se hará cargo, básicamente, de las materias y funciones referentes a la calidad y seguridad de los alimentos, a las industrias agrarias, pesqueras y alimentarias, a la transformación y comercialización de los productos procedentes del sector primario, así como a la ordenación forestal, cinegética y piscícola continental, y a la investigación y desarrollo tecnológico sectorial.

En función de lo dicho, se proponen sendas Direcciones de carácter horizontal y dependientes directamente del Consejero, como son la Dirección de Servicios Generales, responsable de las áreas jurídica, presupuestaria y de personal del Departamento; y la Dirección del Gabinete del Consejero, como órgano de apoyo al Consejero en el impulso político de las materias propias del Departamento. Estos órganos continúan, desde el punto de vista jerárquico y competencial, prácticamente en la misma situación que ya tenían en la anterior estructura.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de octubre de 2005,

El Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, en desarrollo del artículo 17 del Decreto 8/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, ejercerá sus funciones sobre las siguientes materias:

  1. Promoción de la capacidad competitiva de la agricultura y la ganadería.

  2. Ordenación agrícola, forestal y ganadera.

  3. Desarrollo rural y diversificación de la actividad económica en el medio rural.

  4. Producción y sanidad animal y vegetal.

  5. Garantía y fomento del desarrollo sostenible y multifuncional del agro vasco y del conjunto del medio rural.

  6. Régimen de aprovechamiento de la riqueza cinegética y piscícola continental.

  7. Asociaciones, organizaciones y corporaciones profesionales de los sectores agrícola, ganadero, forestal, alimentario y pesquero.

  8. Formación agraria y del medio rural.

  9. Investigación agraria, alimentaria, pesquera y oceanográfica.

  10. Industrias y comercialización agrarias, pesqueras y alimentarias.

  11. Industrias de primera transformación forestal.

  12. Calidad y garantía de los productos agropesqueros y alimentarios.

  1. Denominaciones de origen y distintivos de calidad y garantía de productos agropesqueros y alimentarios.

  2. Trazabilidad y seguridad de los alimentos.

  3. Viticultura y enología.

  4. Organismo Pagador de los gastos de la política agraria común de la UE.

  5. Ordenación pesquera, pesca marítima, marisqueo y acuicultura.

  6. Planificación y fomento de las estructuras de transformación y comercialización de productos pesqueros.

  7. Formación náutico-pesquera y enseñanzas náutico-recreativas.

  8. Buceo profesional.

  9. Desarrollo local de las zonas pesqueras.

  10. Protección y control de los animales. Núcleos zoológicos.

  11. Ordenación y estructuración de los sectores cárnico y lácteo.

Para el ejercicio de las competencias relativas a las materias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación adopta la siguiente estructura general:

  1. Órganos unipersonales.

    1. ¿ Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    1. ¿ Dirección del Gabinete del Consejero.

    2. ¿ Dirección de Servicios Generales.

    1. ¿ Viceconsejería de Desarrollo Agrario y Pesquero.

    1. ¿ Dirección de Agricultura y Ganadería.

    2. ¿ Dirección de Pesca y Acuicultura.

    3. ¿ Dirección de Desarrollo Rural y Litoral.

    1. ¿ Viceconsejería de Política e Industria Alimentaria.

    1. ¿ Dirección de Industrias Alimentarias.

    2. ¿ Dirección de Calidad Alimentaria.

    3. ¿ Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico.

  2. Órganos colegiados.

    Están adscritos al Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los términos previstos en sus normas de creación, los siguientes órganos colegiados:

    1. ¿ Comisión de Política Agraria y Alimentaria.

    2. ¿ Comisión de Política Pesquera.

    3. ¿ Mesa Consultiva Nacional Agraria (Orden de 7 de mayo de 1997).

    4. ¿ Mesa Consultiva Nacional de Pesca (Orden de 23 de julio de 1996).

    5. ¿ Mesa de Contratación del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación (Orden de 11 de junio de 1999).

    6. ¿ Juntas Arbitrales de Arrendamientos Rústicos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa (Decreto 94/1983, de 25 de abril).

    7. ¿ Comisión Técnica para el Desarrollo y Aplicación de la Reglamentación sobre Plaguicidas (Orden de 15 de febrero de 1990).

    8. ¿ Consejo de Razas Animales Autóctonas Vascas (Decreto 373/2001, de 26 de diciembre).

    9. ¿ Consejo Vasco de la Producción Agraria Ecológica (Decreto 229/1996, de 24 de septiembre).

    10. ¿ Comisión Coordinadora para la Producción Integrada de Euskadi (Decreto 31/2001, de 13 de febrero y Orden de 5 de febrero de 2002).

    11. ¿ Landaberri (Ley 10/1998, de 8 de abril, y Decreto 95/1998, de 2 de junio).

    12. ¿ Consejo Consultivo de Desarrollo Rural (Ley 10/1998, de 8 de abril, y Decreto 95/1998, de 2 de junio).

    13. ¿ Comisión de Alimentación Animal de Euskadi (Decreto 90/2005, de 12 de abril).

  3. Administración institucional.

    Están adscritas al Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, las siguientes Sociedades Públicas:

    1. ¿ Mendikoi, Nekazaritza Garapenerako Institutua, A.B., a través de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral.

    2. ¿ Neiker, Nekazal Ikerketa eta Garapenerako Euskal Erakundea, A.B., a través de la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico.

  1. ¿ Corresponde al Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento en virtud del Decreto 8/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y no estén atribuidas a ningún otro órgano del Departamento; de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.

  2. ¿ Como órgano superior del Departamento ejercerá la dirección, coordinación y control de todos los órganos y actividades del mismo.

  3. ¿ Corresponden asimismo al Consejero las siguientes atribuciones:

    1. La provisión de los puestos de libre designación, así como la designación del personal eventual.

    2. La resolución de los conflictos de atribuciones entre órganos del propio Departamento y el planteamiento de cuestiones de competencia con otros Departamentos y organismos.

    3. La autorización de los convenios y acuerdos, en materias propias del Departamento, que se encuentren excluidos de la previa autorización por el Consejo de Gobierno, así como la suscripción de los mismos.

    4. Las funciones que le sean expresamente conferidas y aquellas otras que tengan carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los Consejeros del Gobierno.

Corresponde a la Dirección del Gabinete del Consejero, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Prestar al Consejero la asistencia y asesoramiento necesario para el ejercicio de las competencias atribuidas al Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como para el establecimiento de los criterios y planes de actuación relativas a dichas competencias.

  2. Canalizar la interlocución y, en general, las relaciones del Departamento con las organizaciones europeas, tanto públicas como privadas, en materia de ordenación y fomento de los sectores agrario, alimentario, pesquero y del medio rural, a través del órgano competente de la Presidencia del Gobierno.

  3. Coordinar las relaciones de las Direcciones no dependientes jerárquicamente de Viceconsejerías con el Consejero y con las Viceconsejerías de Desarrollo Agrario y Pesquero y de Política e Industria Alimentaria.

  4. Diseñar los Documentos Únicos de Programación y cualesquiera otros Planes que, dentro de las competencias propias del Departamento, afecten a los distintos objetivos de la Unión Europea.

  5. Coordinar, las relaciones entre los distintos órganos del Departamento así como, y ello a través de los órganos competentes, las que desde el Departamento se mantengan con las distintas Administraciones e Instituciones, tanto de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como estatales o comunitarias, con la salvedad de las específicamente asignadas o otros órganos.

  6. Ejecutar las medidas de coordinación para desarrollar la intervención del Gobierno Vasco en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas de la Unión Europea, de conformidad con los acuerdos y normas en vigor.

  7. Coordinar las relaciones del Departamento con los medios de comunicación social.

  8. Canalizar las relaciones del Departamento con el Parlamento Vasco a través del órgano competente de la Vicepresidencia del Gobierno.

  9. Coordinar la elaboración de los Planes Estratégicos del Departamento y de los informes de seguimiento correspondientes a los mismos, en coordinación con las Viceconsejerías del Departamento.

  10. Llevar a cabo la gestión y coordinación en materia de sistemas de información, estadística, estudios y análisis, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Departamento de Hacienda y Administración Pública, adscribiéndosele el Órgano Estadístico Específico del Departamento regulado por el Decreto 202/1996, de 30 de julio. Dicha adscripción lo será sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 180/1993, de 22 de junio, por el que se regulan los Órganos Estadísticos Específicos de los Departamentos del Gobierno.

  11. Coordinar y canalizar, a través de los órganos competentes, las relaciones del Departamento con el Ararteko.

  12. Realizar la auditoría interna del Organismo Pagador de los gastos de la Política Agrícola Común de la Unión Europea, en el ámbito exclusivo de la normativa comunitaria.

  1. Coordinar las relaciones y potenciar la colaboración entre el grupo de empresas y fundaciones dependientes del Departamento.

  2. Diseñar y gestionar las actuaciones departamentales en el ámbito de la promoción y desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento.

  3. Promover y gestionar acciones de carácter institucional en relación con las funciones del Departamento.

  4. El impulso, coordinación y colaboración con las distintas Direcciones y áreas del Departamento y con los organismos, entes, sociedades y órganos adscritos al mismo para la ejecución de las medidas previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y en el plan de igualdad aprobado por el Gobierno Vasco.

  5. Cualesquiera otras funciones que le fueran encomendadas en relación con las señaladas en los apartados anteriores.

Corresponde a la Dirección de Servicios Generales, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. La asistencia técnico-jurídica y administrativa al Consejero del Departamento.

  2. Coordinar y canalizar, las relaciones del Departamento con el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

  3. Estructurar los Servicios Jurídicos del Departamento, los cuales prestarán asesoramiento jurídico a los órganos del Departamento y emitirán los informes en Derecho requeridos, sin perjuicio de las competencias que en este campo ostenta la Vicepresidencia del Gobierno.

  4. La coordinación, elaboración en su caso, y control de la normativa emanada del Departamento.

  5. Efectuar el seguimiento de los intereses del Departamento implicados en procedimientos judiciales y cooperar en su defensa, a través del órgano competente de la Vicepresidencia de Gobierno.

  6. La tramitación y control de los expedientes y asuntos que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno o a sus órganos delegados, así como la de aquellas disposiciones y actos administrativos que hayan de publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco o en cualquier otro diario oficial.

  7. Ser el órgano de contratación del Departamento.

  8. Elaborar el Anteproyecto de Presupuesto del Departamento, así como coordinar el seguimiento del mismo y, en general, la gestión económica y presupuestaria del Departamento.

  9. Programar, coordinar y, en su caso, elaborar estudios y memorias de contenido económico en las áreas de competencia del Departamento.

  10. Llevar a cabo la contabilidad del Organismo Pagador de los gastos de la Política Agrícola Común de la Unión Europea, en el ámbito exclusivo de la normativa comunitaria.

  11. En colaboración con las Direcciones del Departamento, proponer y realizar la gestión de cuantas acciones sean precisas para garantizar el buen fin de las ayudas y subvenciones cuya concesión corresponda o haya correspondido al Departamento, de acuerdo con los programas subvencionales vigentes en cada momento.

  12. Gestionar las competencias que, con relación a la legislación vigente, correspondan al Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación por tener el carácter de comunes, al venir atribuidas con carácter general a todos los Departamentos, en relación con las materias propias de la Hacienda General del País Vasco, Organización e Informática.

  1. La resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial que se susciten en relación con la actividad del Departamento.

  2. Administrar y gestionar al personal adscrito al Departamento, ejerciendo las competencias que al respecto determina el artículo 10 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, con la salvedad prevista en el artículo 3 del presente Decreto; todo ello sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los órganos competentes del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

  3. Evaluar las previsiones de necesidades de personal efectuadas por el Departamento, y realizar las propuestas para la elaboración de las plantillas y de relaciones de puestos de trabajo en el mismo.

  4. Promover, en colaboración con el Herri Arduralaritzaren Euskal Erakundea/ Instituto Vasco de Administración Pública (HAEE / IVAP), planes y programas de formación y perfeccionamiento del personal.

  5. Mantener adecuadamente informados a los servicios del Departamento de los acuerdos y resoluciones relativos al personal adoptados por los órganos competentes, vigilando el cumplimiento de los mismos.

  6. Dirigir las actuaciones de las distintas unidades del Departamento relacionadas con la distribución física y equipamiento de puestos de trabajo y obras de reforma, sin perjuicio de las competencias asignadas en esta materia al Departamento de Hacienda y Administración Pública. Atender y cuidar el régimen interior de las dependencias del Departamento y la administración y conservación del patrimonio adscrito al mismo y de sus equipamientos.

  7. Elaborar propuestas sobre la organización interna, racionalización y administración digital e informatización de los servicios del Departamento y de los sistemas y métodos de trabajo en el mismo, en forma coordinada con los demás órganos del Departamento y con los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma.

  8. Organizar y dirigir el Registro General, el Archivo, la Biblioteca y los demás centros de documentación del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los órganos competentes del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

  9. Diseñar y desarrollar modelos de calidad en el Departamento.

  10. Garantizar el soporte necesario para desarrollar y ejecutar, en el ámbito del Departamento, las iniciativas y directrices dictadas por el órgano competente en materia de reforma y modernización de la Administración.

  11. Asegurar el óptimo funcionamiento de los servicios de información y atención al ciudadano del Departamento (niveles 2 y 3 de atención), así como articular adecuadamente las relaciones con el Servicio de Atención al Ciudadano del Gobierno-Zuzenean, asegurando la existencia de interlocutores operativos en las diferentes materias de su ámbito competencial.

  12. Cualesquiera otras funciones que le fueran encomendadas en relación con las señaladas en los apartados anteriores.

Corresponde a los Viceconsejeros del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

  1. Dirigir, coordinar, impulsar y supervisar las actuaciones de la Viceconsejería, así como de las Direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la misma.

  2. Elaborar y proponer al Consejero políticas de actuación.

  3. Dictar instrucciones y órdenes de servicio dirigidas a los órganos y unidades dependientes de la Viceconsejería, en orden a su correcto funcionamiento.

  4. Prestar asistencia técnica al Consejero en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.

  5. Efectuar la propuesta de proyectos de disposiciones de conformidad con la política de actuación establecida.

  6. Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los Directores dependientes de su Viceconsejería.

  7. Ejercer las funciones y potestades que les delegue el Consejero, conforme a lo previsto en el artículo 39 y siguientes de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno.

  8. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Viceconsejeros del Gobierno.

Corresponde a los Directores del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero correspondiente, o del Consejero en el caso del Director del Gabinete del Consejero y del Director de Servicios Generales, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes.

  2. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección, de conformidad con las instrucciones recibidas del órgano superior.

  3. Proponer a los órganos de los que dependan los planes o programas de actuación en las materias atribuidas a su competencia.

  4. Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.

  5. Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.

  6. En defecto de previsión específica en la normativa sectorial aplicable, la incoación y resolución de expedientes sancionadores en las áreas de su competencia.

  7. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores del Gobierno.

  1. ¿ Corresponde a la Viceconsejería de Desarrollo Agrario y Pesquero, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero, la dirección y coordinación de las siguientes áreas de actuación:

    1. Promoción y ordenación agraria.

    2. Reforma de las estructuras agrícolas y ganaderas.

    3. Intervención de los mercados en el marco de las competencias asumidas por el Organismo Pagador.

    4. Pagos y ayudas comunitarias.

    5. Gestión de los programas de desarrollo rural en el ámbito de las competencias del Departamento.

    6. Desarrollo y gestión de las políticas y reglamentos europeos relacionadas con el desarrollo rural y el carácter multifuncional del sector agrario.

    7. Realización de propuestas a las instituciones competentes de iniciativas sobre desarrollo rural en relación con los objetivos previstos en la Ley 10/ 1998, de 8 de abril, de Desarrollo Rural, así como el impulso de la actividad de los grupos de trabajo que se creen en el seno de Landaberri.

    8. Elaboración e impulso de los asuntos que tienen que ser informados por Landaberri con arreglo a la Ley de Desarrollo Rural.

    9. Ordenación y régimen de la viticultura, conforme a la Ley 5/2004, de 7 de mayo.

    10. Régimen de protección y control de los animales y de los núcleos zoológicos de acuerdo a la Ley 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de los Animales.

    11. Promoción y relación con agrupaciones de productores agrarios y asociaciones de desarrollo rural.

    12. La ordenación de la pesca en aguas territoriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el marisqueo y la acuicultura, conforme a la Ley 6/1998, de 13 de marzo.

    1. La planificación y el fomento de las estructuras pesqueras.

    2. El buceo profesional.

    3. Las Cofradías de Pescadores, organizaciones profesionales pesqueras y agrupaciones de productores pesqueros.

    4. El desarrollo socioeconómico, dentro de las competencias del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, de zonas pesqueras.

    5. Formación agraria, del medio rural y náutico-pesquera. Enseñanzas náutico-recreativas.

  2. ¿ De la Viceconsejería de Desarrollo Agrario y Pesquero dependen jerárquicamente la Dirección de Agricultura y Ganadería, la Dirección de Pesca y Acuicultura y la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral.

Corresponde a la Dirección de Agricultura y Ganadería, bajo la dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero de Desarrollo Agrario y Pesquero, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Elaborar y coordinar programas y actuaciones, incluidas las de fomento, dirigidas a la mejora de la competitividad de las estructuras productivas de las explotaciones agrarias.

  2. Elaborar y coordinar programas y actuaciones en materia de producción y sanidad vegetal y de producción y sanidad animal, incluyendo las producciones integrada y ecológica, sin perjuicio de las competencias de los Territorios Históricos y en coordinación con ellos.

  3. Elaborar las propuestas y efectuar el seguimiento de las políticas de la UE en materia de la Organización Común de Mercados de productos agrarios, precios y medidas compensatorias, en coordinación con la Dirección del Gabinete del Consejero.

  4. Elaborar y coordinar programas de gestión de la Política Agrícola Común (PAC).

  5. Actuar como órgano de dirección del Organismo Pagador de los gastos de la Política Agrícola Común de la Unión Europea en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  6. Desarrollar las medidas de protección de los animales, de conformidad con la Ley 6/1993, de 29 de octubre.

  7. Gestionar la intervención y regulación de mercados agrícolas y ganaderos.

  8. Elaborar programas de prácticas agrarias que eviten o reduzcan la contaminación de los recursos naturales.

  9. Promover la implantación de las prácticas de las normativas comunitarias sobre salud y bienestar animal.

  10. Ejecutar actuaciones de ordenación, control y producción de semillas y plantas de vivero.

  11. Ser el órgano de relación con las Cámaras Agrarias y las Juntas Arbitrales de Arrendamientos Rústicos.

  12. Gestionar la constitución, registro y control de las Sociedades Agrarias de Transformación.

  1. Desarrollar las funciones relativas al Registro de Explotaciones Agrarias, previstas en el Decreto 84/1993, de 30 de marzo.

  2. Gestionar el Registro Especial de Arrendamientos Rústicos.

  3. Gestionar el régimen de la viticultura.

  4. Efectuar el reconocimiento, registro y promoción de agrupaciones de productores agrarios y sus uniones en la Comunidad Autónoma, conforme al Decreto 13/2004, de 20 de enero.

Corresponde a la Dirección de Pesca y Acuicultura, bajo la dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero de Desarrollo Agrario y Pesquero, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Diseñar y ejecutar programas dirigidos a la diversificación de ayudas económicas para la mejora de la competitividad de las empresas pesqueras.

  2. Proponer la articulación de subvenciones y elaborar y ejecutar programas y actuaciones en todos sus ámbitos de intervención, de acuerdo con la reglamentación de la Unión Europea.

  3. Ordenar, gestionar y promover el marisqueo y la acuicultura.

  4. Ordenar y gestionar la pesca marítimo-deportiva y expedición de las correspondientes licencias.

  5. Asistir y apoyar a la flota pesquera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en situaciones especiales que lo hagan preciso.

  6. Gestionar y promover las medidas correspondientes en relación con los instrumentos y garantía establecidos para el sector pesquero y, en especial, en lo relativo a la utilización colectiva de derechos de pesca y similares.

  7. Ser el órgano de relación con las Cofradías de Pescadores reguladas por la Ley 16/1998, de 25 de junio, así como con las organizaciones profesionales pesqueras y agrupaciones de productores pesqueros.

  8. Analizar y promover los instrumentos financieros adecuados a las necesidades y especificidades del sector pesquero.

  9. Aplicar el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representando a ésta en el correspondiente Comité de Seguimiento.

  10. Otorgar las licencias, autorizaciones y concesiones que establece la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima, así como la llevanza de los registros y demás instrumentos que la citada Ley contempla.

  11. Ejercer las competencias que le correspondan a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de inspección pesquera, realizando las actuaciones necesarias para garantizar un funcionamiento eficaz del Servicio de Inspección Pesquera.

  12. Emitir el informe previsto en el artículo 21.5 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, previo a las Resoluciones de otorgamiento, suspensión temporal, modificación o extinción de autorizaciones de vertidos en el mar territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Corresponde a la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral, bajo la dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero de Desarrollo Agrario y Pesquero, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Impulsar, ejecutar y coordinar cuantas competencias correspondan al Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación en aplicación de lo prescrito en la Ley 10/1998, de 8 de abril, de Desarrollo Rural.

  2. Prestar a Landaberri el necesario apoyo técnico y administrativo.

  3. Elaborar y coordinar los Programas Operativos de Desarrollo Rural, encuadrados en las normas e iniciativas de la UE.

  4. Ejercer la representación y funciones que corresponden al Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación en las comisiones y organismos colegiados que se establezcan para el desarrollo de las normas, planes y programas de la Unión Europea en materia de desarrollo rural.

  5. Elaborar y coordinar programas de las zonas de agricultura de montaña y desfavorecidas.

  6. Impulsar y desarrollar la participación de los agentes económicos y sociales en los Planes y Programas de Desarrollo Rural.

  7. Ejecutar actuaciones de diversificación de la actividad económica en las zonas rurales y mantener la multifuncionalidad del medio rural.

  8. Propiciar y apoyar la creación de pequeñas y medianas empresas en el medio rural.

  9. Promoción y relación con asociaciones de desarrollo rural.

  10. Ordenar y promover la formación en materia agraria y de desarrollo rural.

  11. Proponer al Departamento de Educación, Universidades e Investigación los programas curriculares de formación reglada agraria y rural.

  12. Proponer el desarrollo de nuevos modelos de organización del trabajo, aplicando las nuevas tecnologías de la información, que posibiliten la mejora de condiciones laborales y calidad de vida del empleo rural.

  1. Llevar a cabo las actuaciones correspondientes en materia de agroturismo.

  2. Elaborar y proponer programas de actuaciones con el fin de detener el declive de las zonas pesqueras y dotarlas de un nivel de desarrollo económico, social y cultural equivalente a las restantes zonas del País Vasco.

  3. Elaborar y proponer planes y programas en materia de mejora de las infraestructuras y servicios de las zonas pesqueras.

  4. Ordenar y gestionar la formación náutico-pesquera.

  5. Llevar a cabo la ordenación y gestión en materia de titulaciones y enseñanzas náutico-recreativas.

  6. El buceo profesional.

  7. Elaborar propuestas de coordinación y colaboración de las políticas y actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas con incidencia en la consecución de los fines señalados en el apartado n).

  8. Asumir la representación y funciones que correspondan al Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación en las comisiones y organismos colegiados que se establezcan para el desarrollo de las normas, planes y programas de la UE en materia de desarrollo de las zonas pesqueras, en coordinación con la Dirección del Gabinete del Consejero.

  9. Ejercer las competencias que se deriven de la adscripción al Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación de la sociedad pública Mendikoi Nekazaritza Garapenerako Institutua, A.B. y efectuar el seguimiento, control y demás facultades atribuidas al Departamento en relación con los entes institucionales que desarrollen funciones en materia de desarrollo rural y de formación agraria y rural.

  1. ¿ Corresponde a la Viceconsejería de Política e Industria Alimentaria, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero, la dirección y coordinación de las siguientes áreas de actuación:

    1. Promoción de las industrias agrarias, pesqueras y alimentarias.

    2. Comercialización de productos agrarios, pesqueros y alimentarios.

    3. Enología, conforme a la Ley 5/2004, de 7 de mayo.

    4. Promoción y defensa de la calidad y garantía de los productos agropesqueros.

    5. Denominaciones de origen y distintivos de calidad y garantía de los productos agropesqueros.

    6. Impulso de la seguridad alimentaria.

    7. Impulso de las tecnologías en la industria agraria, pesquera y alimentaria.

    8. Investigación y desarrollo tecnológico.

    9. Caza.

    10. Ordenación forestal.

  2. ¿ De la Viceconsejería de Política e Industria Alimentaria dependen jerárquicamente la Dirección de Industrias Alimentarias, la Dirección de Calidad Alimentaria y la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico.

Corresponde a la Dirección de Industrias Alimentarias, bajo la dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero de Política e Industria Alimentaria, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Elaborar y ejecutar programas y actuaciones dirigidas a la mejora de la competitividad de las industrias agrarias, pesqueras y alimentarias.

  2. Gestionar el Registro de Industrias Agropesqueras en colaboración con los demás registros administrativos.

  3. Elaborar y ejecutar programas y actuaciones de fomento e inversiones en las empresas agrarias, pesqueras y alimentarias.

  4. Promover la captación de nuevos proyectos de industrias agropesqueras y alimentarias.

  5. Promover instrumentos de financiación para los sectores y empresas agrarias, pesqueras y alimentarias.

  6. Elaborar y ejecutar programas de ordenación y promoción de la transformación y comercialización de los sectores agrario, pesquero y alimentario.

  7. Elaborar, gestionar y colaborar en programas y actuaciones relativas a la promoción y publicidad de los productos agropesqueros y alimentarios de la Comunidad Autónoma País Vasco.

  8. Promover y gestionar la participación del sector agrario, pesquero y alimentario vasco en ferias, exposiciones y promociones tanto en la Comunidad Autónoma País Vasco como en el exterior.

  9. Gestionar, en colaboración con la Dirección del Gabinete del Consejero, programas derivados de las actuaciones comunitarias en materia de transformación y comercialización agraria, alimentaria y pesquera.

  10. Enología.

  11. Desarrollar las funciones relativas al registro de embotelladoras y envasadores de vinos y bebidas alcohólicas y al registro de productos enológicos.

  12. Efectuar el reconocimiento, registro y promoción de organizaciones interprofesionales agroalimentarias de la Comunidad Autónoma conforme a la Ley 2/1996, de 10 de mayo.

  1. Establecer foros de encuentro de la industria agropesquera y alimentaria con la industria de distribución.

  2. Industrias de primera transformación forestal.

Corresponde a la Dirección de Calidad Alimentaria, bajo la dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero de Política e Industria Alimentaria, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Llevar a cabo el control de calidad de los productos alimentarios en las fases de producción, transformación, envasado, almacenamiento, transporte y comercialización mayorista y minorista.

  2. Llevar a cabo el control de calidad en piensos y fertilizantes, en las fases de producción, transformación, envasado, almacenamiento, transporte y comercialización mayorista y minorista.

  3. Elaborar estudios de evaluación de riesgos en la cadena de producción y consumo de productos alimentarios, y demás aspectos relacionados con la garantía alimentaria.

  4. Establecer los procedimientos de actuación ante situaciones de crisis alimentarias, conjunta y coordinadamente con los Departamentos implicados en la materia.

  5. Elaborar programas y actuaciones, en colaboración con los órganos institucionales correspondientes, para la gestión de subproductos de origen animal.

  6. Ejercer la inspección referida a la atribución establecida en el artículo 9.g de este Decreto.

  7. Gestionar, en colaboración con la Dirección del Gabinete del Consejero, programas derivados de las actuaciones comunitarias en materia de distintivos de calidad de la CAPV.

  8. Llevar a cabo el establecimiento y control de denominaciones de origen y distintivos de calidad y garantía alimentaria, fomentando su utilización por empresas del sector, constituyendo y controlando los Consejos Reguladores y organismos de gestión y control correspondientes.

  9. Participar en los Consejos Reguladores de ámbito superior al de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  10. Dirigir actuaciones relacionadas con la adecuación de la normativa reguladora en materia de normalización, tipificación y regulación de las características de calidad de la producción agropesquera y alimentaria.

  11. Desarrollar las funciones relativas al registro-listado de operadores de agricultura y ganadería ecológica y al registro de operadores de producción integrada de Euskadi, así como el resto de funciones previstas en sus normas respectivas. Coordinar la gestión de los listados de establecimientos e intermediarios del sector de la alimentación animal registrados y autorizados.

  12. Planificar e impulsar campañas de sensibilización dirigidas a empresas agrarias, pesqueras y alimentarias y consumidores con objeto de que se cumplan los aspectos relacionados con la garantía alimentaria y los procedimientos de actuación ante situaciones de crisis alimentarias.

  1. Planificar y dirigir el Servicio de Defensa de la Calidad y Control de Fraudes de la producción Agroalimentaria, incluyendo la potestad sancionadora en la materia.

  2. Colaborar con las asociaciones de consumidores y asociaciones profesionales con objeto de garantizar los controles de calidad en la cadena de producción y consumo de productos alimentarios.

Corresponde a la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico, bajo la dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero de Política e Industria Alimentaria, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Planificar y programar la I+D+I agraria, alimentaria, pesquera y oceanográfica, coordinando, impulsando y gestionando las diferentes líneas de actuación en dicha materia, en colaboración con el resto de Direcciones, en los ámbitos de sus competencias.

  2. Llevar a cabo el superior control y gestión de la realización de las analíticas que le correspondan en la lucha contra las enfermedades animales.

  3. Diseñar, impulsar y ejercer los trabajos de investigación, desarrollo e innovación que garanticen especialmente las condiciones de sanidad y calidad de las producciones alimentarias en el ámbito de la CAE.

  4. Impulsar la investigación sobre razas animales autóctonas vascas y su desarrollo.

  5. Divulgar los resultados de la investigación agraria, alimentaria, pesquera y oceanográfica para su aplicación en los sistemas productivos primarios y de transformación.

  6. Impulsar la colaboración con empresas del sector agropesquero y alimentario en la generación de proyectos de I+D+I.

  7. Promover la formación de investigadores y tecnólogos en las materias agropesqueras y alimentarias.

  8. Coordinar la colaboración entre los laboratorios agropesqueros y alimentarios de la CAPV.

  9. Ser el órgano de representación y participación del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación en los órganos o entidades relacionadas con las materias y funciones a él atribuidas.

  10. Elaborar, en colaboración con la Dirección de Agricultura y Ganadería y con la Dirección de Industrias Alimentarias, el Plan de Gestión de Residuos Agropecuarios y de las industrias agropesqueras.

  11. Definir el régimen de aprovechamiento de la riqueza cinegética y piscícola continental, en el marco de las competencias que se atribuyen a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con lo establecido en la Ley 27/1983, de 25 de noviembre. Definir los requisitos precisos para el ejercicio de la caza y pesca continental y organizar las pruebas para acreditar la capacitación necesaria.

  12. Coordinar y gestionar las competencias en materia forestal del Departamento así como las relaciones con las Asociaciones profesionales sectoriales.

  1. Impulsar la gestión forestal acorde con los criterios de sostenibilidad.

  2. Impulsar, coordinar y gestionar el Plan Territorial Sectorial Agroforestal y sus derivaciones.

  3. Ejercer las competencias que se deriven de la adscripción al Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Sociedad Pública Neiker Nekazal Ikerketa eta Garapenerako Euskal Erakundea, A.B. y efectuar el seguimiento, control y demás facultades atribuidas al Departamento en relación con los entes institucionales que desarrollen funciones en las materias que se le atribuyen.

  1. ¿ Corresponde a la Comisión de Política Agraria y Alimentaria elaborar y proponer los planes y programas de actuación del Departamento en materia agraria y alimentaria.

  2. ¿ La Comisión, bajo la presidencia del Consejero, estará compuesta por el Viceconsejero de Desarrollo Agrario y Pesquero, el Viceconsejero de Política e Industria Alimentaria, el Director del Gabinete del Consejero, el Director de Servicios Generales, el Director de Agricultura y Ganadería, el Director de Desarrollo Rural y Litoral, el Director de Industrias Alimentarias, el Director de Calidad Alimentaria y el Director de Innovación y Desarrollo Tecnológico, tres representantes de cada Diputación Foral con rango no inferior a Director General y un Secretario nombrado por el Consejero.

  1. ¿ Corresponde a la Comisión de Política Pesquera elaborar y proponer los planes y programas de actuación del Departamento en materia de pesca.

  2. ¿ La Comisión, bajo la presidencia del Consejero, estará compuesta por el Viceconsejero de Desarrollo Agrario y Pesquero, el Director del Gabinete del Consejero, el Director de Servicios Generales, el Director de Pesca y Acuicultura, el Director de Desarrollo Rural y Litoral, el Director de Industrias Alimentarias, el Director de Calidad Alimentaria y el Director de Innovación y Desarrollo Tecnológico, tres representantes de la Diputación Foral de Bizkaia y otros tres de la de Gipuzkoa, en ambos casos con rango no inferior a Director General, y un Secretario nombrado por el Consejero.

  1. ¿ La Mesa Consultiva Nacional Agraria es un órgano de audiencia de las organizaciones profesionales agrarias a quien corresponde institucionalizar la participación del sector profesional en la elaboración y seguimiento de la política agraria de la Comunidad Autónoma del País Vasco y cuyas conclusiones no tienen carácter preceptivo ni vinculante para la Administración.

  2. ¿ La Mesa, bajo la presidencia del Consejero, estará formada como mínimo por representantes del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, de las Diputaciones Forales, de las organizaciones profesionales agrarias y de entidades relacionadas con el sector agrario, en la forma que reglamentariamente se determine.

  3. ¿ La Mesa se reunirá en pleno al menos semestralmente, pudiendo establecer en su seno las Comisiones que considere necesarias.

  1. ¿ La Mesa Consultiva Nacional de Pesca es un órgano de audiencia de las organizaciones profesionales pesqueras a quien corresponde institucionalizar la participación del sector profesional en la elaboración y seguimiento de la política pesquera de la Comunidad Autónoma del País Vasco y cuyas conclusiones no tienen carácter preceptivo ni vinculante para la Administración.

  2. ¿ La Mesa, bajo la presidencia del Consejero, estará formada como mínimo por representantes del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, de las Diputaciones Forales de Bizkaia y Gipuzkoa, de las organizaciones y asociaciones profesionales del sector pesquero y de entidades relacionadas con dicho sector, en la forma que reglamentariamente se determine.

  3. ¿ La Mesa se reunirá en pleno al menos semestralmente, pudiendo establecer en su seno las Comisiones que considere necesarias.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las Viceconsejerías y Direcciones de ellas dependientes, las funciones y competencias atribuidas a los mismos serán ejercidas, mientras dure tal situación y en defecto de resolución expresa del titular del Departamento, por el superior jerárquico inmediato.

En el caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Dirección de Servicios Generales, corresponderá su suplencia al Director del Gabinete del Consejero, y, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de éste, al Viceconsejero de Desarrollo Agrario y Pesquero.

La asignación de funciones que en las diferentes normas sectoriales y programas subvencionales se realizaba a los distintos órganos conforme al Decreto 256/2002, de 29 de octubre, por el que se establecía la estructura orgánica y funcional del Departamento de Agricultura y Pesca, deberá entenderse realizada a los órganos que conforme al presente Decreto sean competentes.

Mantenimiento de la vigencia.¿ Se mantendrán vigentes, en tanto no se opongan a lo previsto en este Decreto y hasta tanto no entren en vigor las normas que, en su desarrollo, se dicten para regular los órganos colegiados contemplados en los artículos 16, 17, 18 y 19 las siguientes disposiciones:

  1. Orden de 23 de julio de 1996, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, por la que se regula la Mesa Consultiva Nacional de Pesca.

  2. Orden de 7 de mayo de 1997, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, por la que se regula la Mesa Consultiva Nacional Agraria.

Queda derogado el Decreto 256/2002, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Agricultura y Pesca.

Asimismo, quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones que en las materias relacionadas con el Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación se opongan a lo recogido en el presente Decreto.

Se autoriza al Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar cuantas disposiciones fuesen necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto, así como para agrupar, crear o suprimir unidades orgánicas de rango inferior a Dirección siempre que ello no suponga un incremento de gasto.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de octubre de 2005.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación,

GONZALO SÁENZ DE SAMANIEGO BERGANZO.

Contenidos relacionados.


Historia normativa (17)

Historia normativa

Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado.

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado.