Normativa
ImprimirDECRETO 182/2002 de 23 de julio, por el que se establecen criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y fechas de receptividad en los puestos de trabajo docentes en las Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación; Cultura
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 152
- Nº orden: 4569
- Nº disposición: 182
- Fecha de disposición: 23/07/2002
- Fecha de publicación: 13/08/2002
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa
- Submateria: Función pública
Texto legal
La Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del uso del Euskera, reconoce a todos los alumnos/as de la Comunidad Autónoma del País Vasco el derecho a recibir la enseñanza, tanto en euskera como en castellano, en los diferentes niveles educativos.
Este principio se recoge igualmente en la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, que en su artículo 18 establece que los alumnos/as deben conseguir «una capacitación real para la comprensión y expresión oral y escrita en las dos lenguas».
Para salvaguardar el derecho de los alumnos/as a recibir la enseñanza tanto en euskera como en castellano, el Decreto 47/1993, de 9 de marzo, estableció los criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y la fecha de receptividad en los puestos de trabajo docentes. La regulación específica para los centros de Educación Secundaria Obligatoria y Postobligatoria fue establecida en el Decreto 6/2000, de 18 de enero.
Sin embargo, el Decreto 47/1993, de 9 de marzo, dejó pendiente la regulación de los criterios correspondientes a los puestos de trabajo docentes en las Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas y los puestos de trabajo del Servicio de Inspección Técnica de Educación y de los Servicios de Investigación y Apoyo a la Docencia. El Decreto 343/2001, de 11 de diciembre, establece el régimen específico de asignación de perfiles lingüísticos y preceptividades en los puestos de trabajo de la Inspección de Educación. A su vez, el Decreto 25/2001, de 13 de febrero, y el Decreto 386/2001, de 26 de diciembre, establecen el régimen de asignación de perfiles en los puestos de trabajo de los servicios de Investigación y Apoyo a la Docencia. Quedaba, por lo tanto, pendiente, la regulación de los perfiles lingüísticos en las Enseñanzas de Régimen Especial (Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios de Música, Escuelas de Arte...) y Educación de Personas Adultas, vacío que viene a llenar este Decreto.
En su virtud, oídos el Consejo Escolar de Euskadi y la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, a propuesta de las Consejeras de Educación, Universidades e Investigación y de Cultura, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 23 de julio de 2002,
El porcentaje de euskaldunes y otras características sociolingüísticas de la zona de influencia de cada centro.
La planificación del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, con objeto de garantizar la efectiva opción del alumnado a cursar sus estudios en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La oferta de educación en euskera por parte de los centros de la zona.
La progresiva implantación de enseñanza en euskera en cada uno de los centros docentes.
El tratamiento lingüístico recogido en el Proyecto Educativo de cada centro, con objeto de atender a sus necesidades y objetivos específicos.
Los profesores con destino definitivo en puestos de trabajo de Perfil Lingüístico 1 que vean acortado el plazo de receptividad del perfil de su plaza deberán, siempre que su puesto de trabajo siga teniendo asignado un PL1 y excepción hecha de los supuestos regulados en el régimen de exenciones, acreditar el perfil correspondiente a su plaza en el nuevo plazo de receptividad.
En el caso de que el nuevo plazo fijado para acreditar el perfil lingüístico fuese inferior a 5 años, a contar desde la correspondiente modificación en la relación de puestos de trabajo, el profesor dispondrá de este periodo para cumplimentar el perfil de su puesto de trabajo.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 23 de julio de 2002.
El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU
La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,
Mª ANGELES IZTUETA AZKUE.
La Consejera de Cultura,
MIREN KARMELE AZKARATE VILLAR.
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Historia normativa (5)
- Véase: DECRETO 263/1998, de 6 de octubre, por el que se establecen, actualizan y ratifican las equivalencias del Certificado de Conocimiento del Euskera EGA y los Perfiles Lingüísticos del profesorado.
- Corregida por: CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 182/2002, de 23 de julio, por el que se establecen criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y fechas de preceptividad en los puestos de trabajo docentes en las Enseñanzas de Régimen Especial y Educació
- Véase: DECRETO 42/1998, de 10 de marzo, de modificación del Decreto por el que se establecen los criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad en los puestos de trabajo docentes.
- Véase: DECRETO 47/1993, de 9 de marzo, por el que se establecen criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad en los puestos de trabajo docentes.
- Véase: LEY 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.