Normativa
ImprimirCORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 182/2002, de 23 de julio, por el que se establecen criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y fechas de preceptividad en los puestos de trabajo docentes en las Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación; Cultura
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 211
- Nº orden: 6259
- Nº disposición: 182
- Fecha de disposición: 23/07/2002
- Fecha de publicación: 06/11/2002
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa
- Submateria: Función pública
Texto legal
Gidaria / El Conductor Tranbiaren ustiapen-agentea
El Agente de Explotación Tranviaria
Txartel zk. / N.º Carnet .......... Txartel zk. / N.º Carnet ..........
El artículo 24.2 a) del Decreto 155/1993, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones materiales que se infieran claramente del contexto y no constituya modificación o alteración del sentido de las disposiciones, actos o anuncios, pero cuya rectificación se estime conveniente a fin de evitar posibles confusiones, se salvarán por los órganos que hayan ordenado su inserción, instando la reproducción en el Boletín Oficial del País Vasco del texto o la parte necesaria del mismo con las debidas correcciones.
Advertidos errores de dicha índole en el texto Decreto 182/2002, de 23 de julio, por el que se establecen criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y fechas de preceptividad en los puestos de trabajo docentes en las Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 152, de 13 de agosto de 2002, se procede a su corrección:
En la versión en castellano, donde dice:
"receptividad"
debe decir:
"preceptividad"