Normativa
ImprimirDECRETO 124/2001, de 3 de julio, de segunda modificación del Decreto de composición y régimen de funcionamiento del Consejo Vasco de Bienestar Social.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Justicia, Empleo y Asuntos Sociales
- Estado vigencia: Derogado
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 138
- Nº orden: 4119
- Nº disposición: 124
- Fecha de disposición: 03/07/2001
- Fecha de publicación: 18/07/2001
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos
Texto legal
El artículo 16 de la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales, constituyó el Consejo Vasco de Bienestar Social, posteriormente desarrollado por el Decreto 204/1997, de 16 de septiembre, de composición y régimen de funcionamiento, y por el Decreto 298/1998, de 3 de noviembre, de modificación del anterior, que establecía los cambios necesarios introducidos a partir de la publicación de la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la exclusión social.
El artículo 10 del Decreto 204/1997, de 16 de septiembre, establece que corresponderá al Pleno del Consejo Vasco de Bienestar Social la elaboración y modificación de su reglamento de funcionamiento, que fue aprobado mediante Orden de 15 de julio de 1999, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social. En el artículo 10 de esta Orden se establece que el Pleno del Consejo Vasco de Bienestar Social es el órgano supremo de decisión y formación de la voluntad del Consejo.
En la sesión celebrada el día 11 de mayo de 1998 el Pleno del Consejo Vasco de Bienestar Social acordó, punto 3 del orden del día, constituir la Comisión Permanente Delegada, conforme a lo previsto en el artículo 8 del citado Decreto 204/1997 de 16 de septiembre. En ese mismo acuerdo los representantes de las tres Diputaciones Forales decidieron estar presentes en la Comisión Permanente Delegada de forma rotatoria, comenzando el vocal de la Diputación Foral de Alava, posteriormente el de la Diputación de Bizkaia y por último el de la Diputación de Gipuzkoa, atendiendo al orden alfabético en euskera de los tres territorios. Por su parte, los representantes de los Ayuntamientos adoptaron la misma forma de rotación y los vocales correspondientes a las organizaciones sindicales, de personas usuarias, de voluntariado social y de profesionales adoptarían entre ellos su forma de representación.
En este momento, después de dos años de funcionamiento, los vocales del Pleno del Consejo Vasco de Bienestar Social han considerado la necesidad de aumentar los representantes de la Comisión Permanente Delegada. Por un lado debido a la importancia de la presencia efectiva en su seno de las tres Diputaciones Forales de los Territorios Históricos y de una mayor representatividad de los Ayuntamientos y, por otro, a la petición de aumento de representantes correspondientes a la parte social. De este modo, en la sesión celebrada el día 28 de junio de 2000 el Pleno del Consejo Vasco de Bienestar Social acordó, punto 2 del orden del día, ampliar de 12 a 20 los miembros de la Comisión Permanente Delegada.
En aras de la necesidad de preservar la pauta organizativa de la paridad entre las partes, institucional y social, que recoge el artículo 16.2 de la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de servicios sociales, el incremento de ocho miembros en la composición de la Comisión Permanente Delegada se realiza incorporando cuatro miembros a cada una de éstas.
Por lo que respecta a la parte institucional, aumentan de uno a tres tanto los representantes de las Diputaciones Forales como los de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma Vasca.
Correlativamente, y por lo que se refiere a la parte social, se aumenta de seis a diez los vocales que la representan, sin alterarse las organizaciones de las que éstos proceden.
En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 3 de julio de 2001,
"Artículo 8.¿ Composición de las Comisiones Permanentes.
¿ La composición de la Comisión Permanente Delegada es la siguiente:
El/La Presidente/a del Consejo, que lo será también de la Comisión Permanente.
El/La Vicepresidente/a del Consejo, que actuará de Presidente/a de la Comisión Permanente en ausencia del/la mismo/a.
El/La Directora/a de Bienestar Social.
El/La Secretario/a de Drogodependencias.
Un/a vocal en representación de cada una de las Diputaciones Forales de los tres Territorios Históricos.
Tres vocales en representación de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma Vasca.
Diez vocales representantes de las organizaciones sindicales, empresariales, de la Confederación de Cooperativas de Euskadi, de personas usuarias, del voluntariado social y de profesionales."
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 3 de julio de 2001.
El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
El Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social,
SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.
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Historia normativa (3)
- Modifica: DECRETO 204/1997, de 16 de septiembre, de composición y régimen de funcionamiento del Consejo Vasco de Bienestar Social.
- Derogada por: DECRETO 124/2006, de 13 de junio, del Consejo Vasco de Bienestar Social.
- Corregida por: DECRETO 124/2001, de 3 de julio, de segunda modificación del Decreto de composición y régimen de funcionamiento del Consejo Vasco de Bienestar Social. (Corrección de errores).