Normativa
ImprimirDECRETO 124/2001, de 3 de julio, de segunda modificación del Decreto de composición y régimen de funcionamiento del Consejo Vasco de Bienestar Social. (Corrección de errores).
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Justicia, Empleo y Asuntos Sociales
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 148
- Nº orden: 4342
- Nº disposición: 124
- Fecha de disposición: 03/07/2001
- Fecha de publicación: 01/08/2001
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos
Texto legal
El artículo 24.1 del Decreto 155/1993, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento rectificará de oficio o a instancia del órgano o entidad interesado los errores tipográficos o de impresión que se produzcan en la inserción de los textos publicados, siempre que supongan alteración o modificación del sentido de los mismos o puedan suscitar dudas al respecto.
Advertidos errores de dicha índole en el texto del Decreto 124/2001, de 3 de julio, de segunda modificación del Decreto de composición y régimen de funcionamiento del Consejo Vasco de Bienestar Social, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 138, de 18 de julio de 2001, se procede a su oportuna corrección:
En la página 14.088, en el texto en euskera del apartado g) del artículo 8 que se modifica, donde dice:
"Sindikatuen, enpresarioen erakundeen, Euskadiko Kooperatiben Konfederazioen, erabiltzaileen, gizarte-laneko boluntarioen eta profesionalen ordezkari diren bi batzordekide."
Debe decir:
"Sindikatuen, enpresarioen erakundeen, Euskadiko Kooperatiben Konfederazioen, erabiltzaileen, gizarte-laneko boluntarioen eta profesionalen ordezkari diren hamar batzordekide."