Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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DECRETO 228/1998, de 8 de septiembre, de modificación del Decreto por el que se determinan los modelos oficiales y las características a que habrán de ajustarse las urnas, cabinas, papeletas de votación, sobres y demás documentación a utilizar en las Elecciones al Parlamento Vasco, así como el procedimiento de entrega del citado material.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Interior
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 173
  • Nº orden: 4079
  • Nº disposición: 228
  • Fecha de disposición: 08/09/1998
  • Fecha de publicación: 11/09/1998

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Seguridad y justicia; Actividades Económicas
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Interior; Comercio y turismo

Texto legal

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La Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao ha colaborado desde sus orígenes en tareas de promoción y desarrollo de centros docentes actualmente integrados en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (en adelante UPV / EHU) y cuenta con una gran experiencia en el campo de la formación no reglada habiendo desarrollado varias iniciativas de creación de centros propios.

El Pleno de esa Cámara de Comercio, Industria y Navegación, en sesión celebrada el 20 de octubre de 1995, acordó iniciar los trámites oportunos ante la Administración para obtener el reconocimiento de su Escuela Universitaria de Estudios Empresariales como centro adscrito a la a la Universidad del País Vasco.

La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto de Reforma Universitaria, recoge y desarrolla en su Título VIII la libertad de creación de centros docentes garantizada en el apartado 6 del artículo 27 de la Constitución, que reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. Y establece que, para que los títulos expedidos por los centros privados de enseñanza superior sean homologados a los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado, es necesario que esos centros estén integrados en una Universidad privada o adscritos a una Universidad pública.

Desarrollando el mandato contenido en los artículos 5.º y 58.2 de esa Ley, los requisitos contenidos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y centros universitarios, ampliado por el Real Decreto 485/1995 de 7 de abril, constituyen normas básicas, en particular, para la creación y reconocimiento de los centros integrados en Universidades públicas o privadas, y para la adscripción de centros privados a las universidades públicas.

En el artículo 16 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, se establece que la adscripción de centros privados, de titularidad pública o privada, para impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales, será aprobada por la Administración competente, a propuesta del Consejo Social de la Universidad y previo informe del Consejo de Universidades. Se establece también que la adscripción de centros requerirá la previa celebración de un convenio con la Universidad, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos.

Por su parte, los Estatutos de la UPV / EHU, aprobados por Decreto 70/1985, de 18 de marzo, fijan en su artículo 39 los contenidos de los convenios reguladores de la adscripción y el procedimiento de aprobación.

En consecuencia, cumplidos los trámites establecidos en las disposiciones vigentes y normas estatutarias de la UPV / EHU, y conforme con lo dispuesto en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y centros universitarios, ampliado por el Real Decreto 485/1995 de 7 de abril, procede la adscripción de la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao a la UPV / EHU.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, con el informe del Consejo de Universidades, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 8 de septiembre de 1998,

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 8 de septiembre de 1998.

El Vicepresidente del Gobierno,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.

El artículo 88.1 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco, establece que el Gobierno Vasco determinará mediante Decreto los modelos oficiales de urnas y cabinas, así como las características y condiciones de impresión y confección de las papeletas electorales, sobres y demás documentación electoral a utilizar en el proceso electoral autonómico.

En uso de esa habilitación y dentro de los términos de la misma, este Decreto modifica el Decreto 330/1994, de 28 de julio, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 158, de 22 de agosto, que fijó los modelos oficiales de urnas, cabinas, papeletas, sobres e impresos electorales para las pasadas Elecciones al Parlamento Vasco de 1994, así como el procedimiento de entrega del citado material. El presente Decreto establece entre otras, una serie de modificaciones en los anexos del citado Decreto 330/1994, en aspectos concretos como el cambio del año de la votación de las próximas Elecciones al Parlamento Vasco de 1998 en los modelos de sobres, papeletas e impresos electorales, así como la fijación en determinados impresos de las adaptaciones necesarias y mejoras derivadas de la experiencia acumulada en anteriores procesos electorales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 8 de setiembre de 1998

  1. ¿ En el impreso del anexo 5 del citado Decreto 330/1994, de nombramiento de apoderados, referente a la credencial del apoderado y a la copia para la Junta Electoral (modelo EHIA/5.4.b y c), deberá figurar al pie del mismo, la antefirma del Secretario de la Junta Electoral competente.

  2. ¿ Del anexo 6 del Decreto 330/1994, se modifican el impreso de solicitud del voto por correo ordinario (modelo EHVC/ 6.1. a y b), y el sobre para la remisión al elector de la documentación del voto por correo ordinario (modelo EHVC/6.3), que figuran en el anexo de este Decreto.

  3. ¿ En el anexo 7 del citado Decreto 330/1994, se modifica el sobre para enviar la documentación a los residentes ausentes en el extranjero (modelo EHRA/7.1), que está contenido en el anexo del presente Decreto.

  4. ¿ De los anexos 8 y 9 del referido Decreto 330/1994, se modifican los modelos de impresos EHDM/8.1, 8.2 y 8.3, así como los modelos EHEG/9.1, 9.2, 9.3 y 9.4, aprobados por acuerdo de la Junta Electoral Central de 15 de julio de 1998.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 8 de septiembre de 1998.

El Vicepresidente del Gobierno,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Interior,

JUAN MARÍA ATUTXA MENDIOLA.

EHVC/6.1 Impreso múltiple de solicitud de Voto por Correo.

1a. Ejemplar para la Oficina del Censo Electoral:

1b. Ejemplar para el interesado

EHVC/6.3 Sobre para la remisión al elector de la documentación del Voto por Correo (Anverso)

(Reverso)

EHRA/7.1 Sobre envío documentación residentes ausentes en el extranjero (Anverso) (Reverso)