Normativa
ImprimirDECRETO 92/1998, de 26 de mayo, de tercera modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
- Estado vigencia: Derogado
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 102
- Nº orden: 2445
- Nº disposición: 92
- Fecha de disposición: 26/05/1998
- Fecha de publicación: 03/06/1998
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos
Texto legal
en peligro la protección de los suelos. En concreto, la Normativa hace diversas referencias a las laderas de pendiente superior al 50%, en las cuales es especialmente restrictiva con la realización de labores, no sólo forestales, que puedan suponer riesgo de pérdida o degradación de los suelos.
En el campo forestal, los trabajos que mayor incidencia pueden alcanzar en la protección del suelo son los relacionados con la instalación de las nuevas masas, la realización de vías forestales y la extracción de productos.
Los Decretos Forales 1.698/1987 en Álava y 57/1994 y 52/1995 en Bizkaia sobre ayudas forestales regulan tanto el empleo de maquinaria en los trabajos de plantación forestal como la forma de realización de las vías forestales. La percepción de subvenciones, o incluso la propia autorización de repoblación en Bizkaia, se supedita al cumplimiento de dichas normas. La Normativa del Parque de Gorbeia sigue básicamente dicha normativa general, por lo que no se puede estimar que con carácter general su aplicación conlleve pérdidas de renta para el propietario, sino únicamente limitaciones legales en la forma de realización de estas prácticas. En aquellos casos que se produjeran serán estudiadas y compensadas puntualmente.
3.1.1.¿ Empleo del cable en la saca de madera.
Los mayores problemas que las explotaciones forestales pueden causar en el medio físico suelen estar relacionados con la forma de extraer productos de las masas forestales: corta, arrastre y carga de la madera. Con el fin de proteger el suelo y la vegetación del sotobosque, es preciso sustituir, en zonas de fuertes pendientes, el método normal de arrastre de la madera con tractores forestales por otros métodos menos impactantes. La experiencia adquirida en el empleo del cable aéreo como método de saca en laderas de fuertes pendientes (inclinación media superior al 50%) y desprovistas de vías forestales aconseja realizar la adjudicación de los aprovechamientos a empresas que dispongan de este tipo de maquinaria. En este caso, se compensará al propietario con la diferencia económica que dejaría de percibir por emplear el método del cable, más caro que el método de arrastre.
3.1.2.¿ Realización de labores forestales por métodos manuales.
Además de su aplicación en los trabajos de extracción de productos forestales, los llamados métodos poco impactantes pueden extenderse a otras labores forestales. Normalmente, el empleo de maquinaria autopropulsada supone un mayor ahorro para el propietario en cuanto a tiempo y dinero, pero en ciertos casos (pendientes elevadas, suelos frágiles, ausencia de vías forestales adecuadas) puede originar diversos daños en los suelos, en la red viaria o en los ecosistemas.
De manera paralela, se estima que la realización de labores forestales por medio de técnicas manuales favorece la presencia y vigilancia de los propietarios en sus terrenos, su colaboración y su integración en el funcionamiento del Parque.
Por todo ello, resulta adecuada la creación de diversos incentivos económicos destinados a favorecer la realización de labores forestales por métodos manuales y a compensar la diferencia de costes que ello supone respecto al empleo de maquinaria autopropulsada. Las labores forestales que podrían acogerse a estos incentivos son variadas: realización de limpiezas previas a la plantación y la recogida, apilado y quema de restos de corta, etc.
3.2.¿ Adelantamiento de rentas.
En casos como el del Parque de Gorbeia, donde en determinados terrenos forestales se va a tender a un cambio de especies o de turno de corta, el propietario puede verse perjudicado, no sólo por una pérdida de renta directa (ya calculada), sino también por un alargamiento de los plazos en su percepción. Dicho espaciamiento temporal le puede suponer diversos problemas por cuanto conlleva una mayor inmovilización del capital invertido y una mayor incertidumbre hacia el futuro (posibles riesgos de plagas o incendios).
Todo ello ha llevado a diversos propietarios a solicitar, en el caso de llevarse a cabo en sus terrenos plantaciones forestales de crecimiento lento, una compensación por alargamiento de rentas. Su fin sería adelantar a los propietarios parte de los ingresos previstos derivados de los aprovechamientos futuros de madera, a cambio de una participación en dichos aprovechamientos. Dicho mecanismo viene siendo puesto en práctica en otros territorios para los supuestos de choperas situadas en terrenos particulares. La Administración adelanta diversas cantidades a principio del turno, a cambio de quedarse con parte de las rentas esperadas en el aprovechamiento final (realizado hacia los 12 ó 15 años), sin superar el 50% de este valor final. Sin embargo, la aplicación de este mecanismo al caso de Gorbeia cuenta con varias dificultades.
El análisis financiero precisa de la elección de un tipo de descuento más o menos estable, que pueda permitir la comparación de cantidades actuales (referidas al año 0) y previsiones futuras. Cuando el plazo de comparación es muy grande (en el caso de las especies de crecimiento lento, el turno suele superar los 100 años), el tipo de descuento actúa de forma decisiva en la actualización de cantidades futuras, pudiendo hacer que ingresos que se esperan muy altos en el futuro (caso de las cortas finales en el haya o en el roble) queden disminuidos si se actualizan al año 0.
Esta conjunción de tipo de descuento-plazos largos de tiempo dificulta la puesta en práctica de un mecanismo de adelantamiento de rentas en el caso de plantaciones de crecimiento lento, dado que, a cambio de una no muy grande cantidad al principio del turno, el propietario cedería parte sustancial de los ingresos previstos en el futuro. Por ello, únicamente se ha calculado las cantidades resultantes de un reparto al 50% de los aprovechamientos futuros entre la Administración del Parque y los propietarios que deseen aceptar el mecanismo propuesto.
Se prevé, por tanto, un mecanismo semejante al de los Consorcios Forestales, manteniendo el propietario la potestad sobre los terrenos y responsabilizándose de la realización de los trabajos previstos a lo largo del turno del arbolado. La Administración (Órgano Gestor del Parque) podría ser beneficiaria de un porcentaje del 50% de los ingresos de cortas de madera previstos, a cambio de entregar en el año 0 una cantidad C al propietario. Se realiza para ello distintos supuestos:
En el cálculo de los ingresos futuros y los TIR empleados se han utilizado las tablas anexas a la memoria correspondiente, referentes a distintas especies forestales.
El proyecto de referencia de cada terreno (pino radiata clases 2, 2-3 ó 3) no influye en la determinación de las cantidades, utilizándose el TIR de cada especie forestal como tipo de descuento en la actualización de los ingresos futuros.
Las cantidades indicadas en el cuadro son independientes de las que se pueda entregar al propietario forestal derivadas de pérdidas de renta por empleo de otras especies o como subvenciones.
En el siguiente cuadro se especifica las cantidades que, entregadas en el año 0 por parte del Órgano Gestor del Parque al propietario, supondrían la cesión por parte de éste del 50% del valor de los aprovechamientos futuros que obtenga de su plantación:
Tabla VI. Adelantamiento de rentas. Cantidad a entregar en el año 0 resultante de actualizar el valor del 50% de los ingresos de madera procedentes del monte.
ESPECIE TIR(%) CANTIDAD (PTA/ha.)
Pseudotsuga menziesii 5,01 207.937
Pinus nigra ssp laricio 4,41 228.715
Chamaecyparis lawsoniana 4,25 139.065
Larix sp. 3,90 191.326
Quercus rubra 3,72 233.917
Fagus sylvatica 2,44 174.178
Quercus robur 1,90 207.648
El mecanismo propuesto debe, obviamente, partir de un acuerdo entre propietario y Órgano Gestor del Parque y quedar plasmado en un documento contractual a firmar el mismo año de la plantación.
La experiencia acumulada tras la desconcentración de competencias en materia de contratación introducida mediante el Decreto 299/1997, de 16 de diciembre, aconsejan modificar las facultades que en materia de contratación fueron desconcentradas y asimismo sustraídas a los Delegados Territoriales.
En consecuencia, procede ampliar dichas facultades, facultándoles para contratar, además de obras, suministros y consultorías y asistencias en determinadas materias, contratos de servicios; todos ellos incluidos dentro de los denominados contratos menores.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de mayo de 1998,
«h) la contratación, en su ámbito territorial, de los siguientes contratos, que por su cuantía se incluyan, todos ellos, dentro de la categoría de contratos menores a que se refiere el artículo 57 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo previsto en el Decreto 323/1994, de 28 de julio, por el que se regulan las facultades de contratación de los Directores de los Centros Docentes Públicos no Universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco:
obras.
suministros.
trabajos de consultoría y asistencia cuyo objeto, respecto a estos últimos, sea la redacción de proyectos de obra, dirección de las mismas, así como la contratación de estudios e informes necesarios para la ejecución de obras.
servicios.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de mayo de 1998.
El Lehendakari,
JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
INAXIO OLIVERI ALBISU.
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Historia normativa (3)
- Derogada por: DECRETO 174/1999, de 30 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
- Modifica: DECRETO 510/1995, de 12 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
- Derogada por: DECRETO 222/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.