Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

Imprimir

DECRETO 174/1999, de 30 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 67
  • Nº orden: 1574
  • Nº disposición: 174
  • Fecha de disposición: 30/03/1999
  • Fecha de publicación: 12/04/1999

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

Mostrar índiceOcultar índice

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de marzo de 1999.

El Consejero de Sanidad,

IÑAKI AZKUNA URRETA.

El Decreto 1/1999, de 4 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, establece, dentro de la estructura de la Administración, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, determinando en el artículo 8 las funciones y áreas de actuación del mismo.

La estructura orgánica vigente data de 12 de diciembre de 1995 y ha sufrido varias modificaciones. Así, con fecha 11 de febrero de 1997 se procedió a la integración de la Dirección de Gestión de Personal en la Viceconsejería de Educación, residenciando en ésta tanto la planificación que ya tenía atribuida, como la gestión de las plantillas docentes, en beneficio de una mayor eficacia en el tratamiento de la misma. Con fecha 16 de diciembre de 1997 se vio la necesidad de ampliar las competencias de contratación de los Delegados Territoriales, llevándose a efecto una nueva ampliación de las competencias de contratación de los mismos con fecha 26 de mayo de 1998.

Una vez concluida la implantación de la reforma en la enseñanza no universitaria, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación se va a configurar en tres Viceconsejerías para atender sus principales áreas de actuación, como son la planificación del sistema educativo, la gestión de los recursos materiales y humanos, la gestión económico-financiera, la ordenación del sistema educativo y el desarrollo de la política científica, completándose con la Dirección del Gabinete, cuyas funciones principales serán el apoyo y asesoramiento al Consejero.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de marzo de 1999,

Al Departamento de Educación, Universidades e Investigación le corresponden las funciones y áreas de actuación que se determinan en el artículo 8 del Decreto 1/1999, de 4 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ejerciendo las mismas bajo la dirección del Consejero.

Para el ejercicio de sus competencias, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación se estructura en los siguientes órganos:

  1. Órganos Centrales:

    1. ¿ Consejero de Educación, Universidades e Investigación.

    1. ¿ Dirección del Gabinete.

    2. ¿ Viceconsejería de Administración y Servicios

    1. ¿ Dirección de Presupuestos y Gestión Económica

    2. ¿ Dirección de Recursos.

    3. ¿ Dirección de Estudios, Organización y Sistemas Informáticos.

    1. ¿ Viceconsejería de Educación.

    1. ¿ Dirección de Innovación Educativa.

    2. ¿ Dirección de Centros Escolares.

    3. ¿ Dirección de Formación Profesional.

    4. ¿ Dirección de Gestión de Personal.

    1. ¿ Viceconsejería de Universidades e Investigación.

    1. ¿ Dirección de Universidades.

    2. ¿ Dirección de Política Científica.

  2. Órganos Periféricos:

    Las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación, Universidades e Investigación en cada uno de los Territorios Históricos.

  3. Órganos Colegiados:

    1. ¿ Consejo Escolar de Euskadi, creado por la Ley 13/1988, de 28 de octubre (BOPV de 23 de noviembre).

    2. ¿ Consejo Asesor de Enseñanzas Musicales, creado por Decreto 22/1988, de 9 de febrero (BOPV de 18).

    3. ¿ Consejo Vasco de la Formación Profesional, creado por Decreto 100/1994, de 22 de febrero (BOPV de 16 de marzo).

    4. ¿ Consejo Vasco de Universidades, creado por Ley 19/1998, de 29 de junio (BOPV de 16 de julio) y regulado por Decreto 315/1998, de 17 de noviembre (BOPV de 9 de diciembre).

    5. ¿ Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria, creado por Ley 19/1998, de 29 de junio (BOPV de 16 de julio) y regulado por Decreto 314/1998, de 17 de noviembre (BOPV de 7 de diciembre).

Presidido por el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, existirá un Consejo de Dirección que asistirá a su titular en la supervisión y seguimiento de la política del Departamento, en la planificación general de sus actividades y en cuantos asuntos le sean encomendados.

Bajo la superior dirección del Consejero, el Consejo de Dirección estará integrado por los Viceconsejeros y por el Director del Gabinete, quien hará las veces de Secretario.

Asimismo podrán participar en el Consejo de Dirección otras personas que determine el Consejero.

Corresponde al Consejero de Educación, Universidades e Investigación el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno y cuantas otras le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento de conformidad con el Decreto 1/1999, de 4 de enero, y no estén adscritas a ningún otro órgano.

Como órgano superior del Departamento ejercerá la dirección, coordinación y control de todos los órganos y actividades del mismo.

Corresponde asimismo al Consejero del Departamento la provisión de los puestos de libre designación, previa convocatoria pública de los mismos; así como la designación del Personal Eventual.

.¿ De la Dirección del Gabinete.

El Consejero cuenta con la asistencia inmediata de una Dirección del Gabinete que, además de las funciones genéricas correspondientes a los Directores del Departamento, tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

  1. El seguimiento del programa de trabajo del Consejero.

  2. Las acciones precisas en el ámbito de las relaciones externas del Departamento.

  3. La coordinación de las funciones de información general al ciudadano y la recepción de quejas y sugerencias en relación con las áreas de actuación del Departamento.

  4. Las relaciones del Departamento con los medios de comunicación social, las labores de imagen y relaciones externas del Departamento, así como la gestión de las publicaciones, de los medios periódicos y de la publicidad del Departamento.

  5. El asesoramiento jurídico relativo al conjunto de las actividades del Departamento, extensivo a:

    • Emisión de informes en relación con los Anteproyectos y Proposiciones de Ley y disposiciones normativas de cualquier rango que afecten a materias propias del Departamento.

    • Trámite, informe y elevación de propuestas de resolución en relación con los recursos que formulen contra las resoluciones de los órganos del Departamento.

    • Ejercicio de las funciones que la Ley de Fundaciones del País Vasco otorga al Departamento.

    • Emisión de informes jurídicos que le sean solicitados por los órganos del Departamento.

    • Incoar e instruir los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se susciten en relación con la actividad del Departamento.

  6. La organización de los actos públicos y oficiales del Departamento.

  7. La tramitación de asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno y a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

  8. La coordinación de las publicaciones del Departamento.

  9. La ejecución de las medidas de coordinación para desarrollar la intervención del Gobierno Vasco en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas de la Unión Europea, de conformidad a los acuerdos y normas en vigor.

    Se adscribirán a la Dirección del Gabinete los Asesores del Consejero titular del Departamento que presten servicio como personal eventual.

Al frente de cada una de las Viceconsejerías habrá un Viceconsejero bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero del Departamento. Corresponde a los Viceconsejeros del Departamento de Educación, Universidades e Investigación:

  1. Dirigir, coordinar, impulsar y supervisar las actuaciones de la Viceconsejería, así como de las Direcciones y demás Órganos y Unidades Administrativas dependientes de la misma.

  2. Elaborar y Proponer al Consejero políticas de actuación.

  3. Prestar asistencia al Consejero en el ámbito de las funciones que tengan encomendadas.

  4. Llevar a cabo la programación de las actividades de la Viceconsejería.

  5. Dictar instrucciones, circulares y disposiciones para el funcionamiento de las Unidades Administrativas de la Viceconsejería.

  6. Efectuar la propuesta de proyectos de disposiciones, de conformidad con la política de actuación establecida.

  7. Dar cuenta periódicamente al titular del Departamento de la marcha, coste y rendimiento de los servicios que tengan encomendados, sin perjuicio de las facultades que en esta materia corresponden al Departamento de Hacienda y Administración Pública.

  8. Supervisar la gestión de los planes de actuación y objetivos.

  9. Ser el órgano de relación del Departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los Departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos en relación a dicho ámbito material.

  10. La resolución de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.

  11. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Viceconsejeros del Gobierno y las que expresamente les delegue el Consejero.

    .¿ De las Direcciones.

    Al frente de cada una de las Direcciones del Departamento habrá un Director que, salvo lo previsto para la Dirección del Gabinete, dependerá directa y jerárquicamente del Viceconsejero correspondiente. Corresponde a los Directores del Departamento de Educación, Universidades e Investigación:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección.

  2. Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección, de conformidad con las instrucciones recibidas de los órganos superiores.

  3. Proponer a los órganos de los que dependan los planes o programas de actuación en las materias atribuidas a su competencia.

  4. La resolución de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.

  5. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores del Gobierno.

  1. ¿ Además de las funciones genéricas correspondientes a las Viceconsejerías del Departamento, la Viceconsejería de Administración y Servicios tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

    1. Disponer cuanto concierne al régimen interno de las Unidades Administrativas del Departamento.

    2. La coordinación en la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos del Departamento y la articulación de procedimientos de evaluación y análisis presupuestario que ayuden a la toma de decisiones.

    3. La coordinación con los demás Departamentos, Organismos y Entidades en las materias patrimoniales y presupuestarias.

    4. Informar preceptivamente cuantas disposiciones y actos tengan repercusión económica.

    5. Autorizar el gasto del Departamento conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, así como la preparación y coordinación de los expedientes de gasto, y cualquier otro de carácter económico, que requieran autorización del Consejo de Gobierno y de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

    6. Ejercer las facultades que atribuya al órgano de contratación del Departamento el régimen orgánico vigente en la Administración General y la suscripción de todo tipo de contratos en el ámbito de las competencias del Departamento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20.h) del presente Decreto y en el Decreto 196/1998, de 28 de julio, por el que se regula el régimen de gestión económico-financiera de los Centros Docentes que conforman la Escuela Pública Vasca, a excepción de la contratación de personal.

    7. La dirección de la gestión económico-administrativa del Sistema Educativo.

    8. La dirección de la gestión de los recursos materiales del Sistema Educativo, tanto en materia de infraestructuras como de equipamiento, verificando y coordinando la adecuación de los citados recursos a la planificación del Sistema.

    9. La dirección y supervisión de la política del Departamento en materia de concertación y financiación de Centros Docentes Privados de enseñanza no universitaria, de acuerdo con la planificación de la enseñanza no universitaria del Sistema Educativo definida por la Viceconsejería de Educación, así como de la política de becas y ayudas en el ámbito de las enseñanzas no universitarias.

  2. ¿ Dependiendo del Viceconsejero de Administración y Servicios, la Inspección Administrativa de Servicios velará por la adecuada dotación y organización de los recursos humanos y materiales, así como por la más eficaz aplicación de los recursos públicos en los diversos Centros Docentes de enseñanza no universitaria.

Además de las funciones genéricas correspondientes a las Direcciones del Departamento, la Dirección de Presupuestos y Gestión Económica tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

  1. La elaboración de los presupuestos de ingresos y gastos del Departamento, así como la gestión y el seguimiento económico-contable de los mismos.

  2. El seguimiento y evaluación de los programas presupuestarios, que permita verificar el cumplimiento de los correspondientes objetivos y la eficacia y eficiencia alcanzada, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos de la administración en estas materias.

  3. La preparación de los asuntos que vayan a ser sometidos a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos del Gobierno, así como de aquéllos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno que tengan contenido económico.

  4. El estudio de los costes de los Centros Docentes de enseñanza no universitaria y de las demás unidades del Sistema Educativo, en aras al establecimiento de modelos de financiación del mismo.

  5. El asesoramiento a todos los órganos del Departamento en materias de organización, financiación y gestión presupuestaria.

Además de las funciones genéricas correspondientes a las Direcciones del Departamento, la Dirección de Recursos tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

  1. La gestión de las dotaciones en infraestructura para el adecuado desarrollo del Sistema Educativo, en lo referente a la construcción, ampliación y mejora de los inmuebles, tanto de los Centros Docentes Públicos de enseñanza no universitaria como de las demás dependencias del Departamento, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Departamento de Hacienda y Administración Pública.

  2. La gestión de las dotaciones para el equipamiento, tanto de carácter general como específico, de los Centros Docentes Públicos de enseñanza no universitaria y demás dependencias del Departamento, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Departamento de Hacienda y Administración Pública.

  3. La gestión y las ayudas a los comedores escolares, así como al transporte escolar y la adopción de medidas tendentes a regular dichas actividades.

  4. El estudio y la gestión de todo tipo de becas y ayudas en el ámbito de las enseñanzas no universitarias.

  5. El análisis, seguimiento y control del cumplimiento de la normativa de seguridad en las dependencias gestionadas por el Departamento, así como la elaboración y propuesta de Planes de Seguridad y de Evacuación.

  6. El estudio, la propuesta y la gestión de todo tipo de expedientes en materia de concertación y acuerdos de financiación de Centros Docentes Privados de enseñanza no universitaria, sin perjuicio de su adecuación a la planificación del Sistema.

  7. La gestión del pago delegado a los profesores de los Centros Concertados de enseñanza no universitaria.

Además de las funciones genéricas correspondientes a las Direcciones del Departamento, la Dirección de Estudios, Organización y Sistemas Informáticos tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

  1. Informar y proponer en orden al establecimiento, supervisión y actualización del modelo de gestión económico-administrativa de los Centros Docentes de enseñanza no universitaria, en cumplimiento del principio de autonomía de gestión de los mismos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca.

  2. Informar y proponer en orden a la racionalización de la estructura y funcionamiento de las Unidades Administrativas del Departamento, así como el diseño y la actualización de los procedimientos de gestión.

  3. El desarrollo y ejecución de las iniciativas y directrices dictadas por el órgano competente en materia de Reforma y Modernización de la Administración en orden a desarrollar las previsiones del programa de Gobierno relativos a la citada materia en el ámbito de actuación del Departamento.

  4. El ejercicio de las funciones que correspondan al Departamento en materia de Sistemas de Información.

  5. El ejercicio de las funciones que correspondan al Departamento en materia estadística.

  6. La tramitación de los expedientes de contratación de obras, suministros y servicios, trabajos de consultoría y asistencia cuyo objeto, respecto a estos últimos, sea la redacción de proyectos de obra, dirección de las mismas, así como la contratación de estudios e informes necesarios para la ejecución de obras, que demande el Sistema Educativo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20.h) del presente Decreto y en el Decreto196/1998, de 28 de julio, por el que se regula el régimen de gestión económico-financiera de los Centros Docentes Públicos que conforman la Escuela Pública Vasca.

  7. La dirección del Registro General del Departamento.

  8. La dirección y realización de estudios de interés para el Departamento, así como la gestión de los servicios de documentación y bases documentales del mismo.

  1. ¿ Además de las funciones genéricas correspondientes a las Viceconsejerías del Departamento, la Viceconsejería de Educación tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

    1. La definición de la política educativa en el ámbito de las enseñanzas no universitarias y su incidencia en el desarrollo curricular, la formación del profesorado, las necesidades educativas especiales, etc.

    2. La programación e implementación de la misma en los Centros Docentes de enseñanza no universitaria.

    3. La evaluación de las enseñanzas no universitarias, en orden al control y a la adopción de medidas tendentes a mejorar la calidad de enseñanza.

    4. La dirección de las actuaciones relativas a la ordenación, reforma e innovación de las enseñanzas no universitarias.

    5. Analizar y planificar sobre las necesidades de los recursos humanos y materiales en las enseñanzas no universitarias.

    6. La autorización de libros de texto para enseñanzas no universitarias.

    7. La planificación del Sistema Educativo no universitario, incluyendo la definición de criterios relativos a la tipología y localización de los Centros Docentes de enseñanza no universitaria, el análisis de las propuestas de necesidades de personal y de los planes de mejora y cualificación de los recursos humanos y el análisis de las propuestas de nuevas dotaciones de recursos de infraestructura y equipamiento.

    8. La planificación y el seguimiento de las propuestas de mejora de los objetivos lingüísticos dentro del Sistema Educativo no universitario, así como la adopción de las medidas pertinentes para su consecución y el control de los mismos, tales como la gestión de los programas de euskaldunización del profesorado y la elaboración de material didáctico en euskera.

    9. La definición y la coordinación de las actividades relativas al desarrollo de la Ley Básica de Normalización y Uso del Euskera, en el marco del Sistema Educativo no universitario y del Título III de la Ley de la Escuela Pública Vasca, así como la resolución de los expedientes para la expedición de Certificados de Conocimiento de Euskera.

    10. La programación de la localización de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria, y la propuesta de autorización, así como de transformación o supresión de unidades y centros docentes privados de enseñanza no universitaria.

    11. La dirección de los recursos humanos del Sistema Educativo no universitario, así como la contratación del personal laboral.

  2. ¿ Dependiendo de la Viceconsejería de Educación, la Inspección Técnica de Educación desempeñará las funciones atribuidas en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, y aquellas otras que le atribuya la normativa vigente.

  3. ¿ Dependiendo de la Viceconsejería de Educación, el Instituto de Desarrollo Curricular desarrollará las funciones establecidas en el Decreto 195/1992, de 14 de julio, y aquellas otras que se le encomienden.

Además de las funciones genéricas correspondientes a las Direcciones del Departamento, la Dirección de Innovación Educativa tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

  1. El planeamiento, impulsión y desarrollo de la enseñanza en los niveles no universitarios, incluido el seguimiento de la reforma de las enseñanzas.

  2. La responsabilidad de la producción propia y la supervisión y apoyo de la externa en materia de libros de texto para las enseñanzas no universitarias.

  3. El estudio de la aplicación de las nuevas tecnologías en la enseñanza no universitaria.

  4. El estudio, evaluación y propuesta en materia de desarrollo curricular en el ámbito de las enseñanzas no universitarias.

  5. La promoción de Centros de Orientación Pedagógica y otros servicios de apoyo escolar, tanto en lo concerniente a dirigir los recursos didácticos externos como al apoyo escolar interno, en cuanto a los Centros Docentes de enseñanza no universitaria se refiere.

  6. El estudio, evaluación y la propuesta de medidas relativas a las necesidades educativas especiales del Sistema Educativo.

  7. El diseño, aplicación y control del Plan de Formación Permanente del Profesorado no universitario, con extensión tanto al reciclaje de carácter general como al correspondiente a las diversas especialidades de las enseñanzas no universitarias.

  8. La autorización, seguimiento y control de las experiencias educativas en los niveles no universitarios.

  9. Gestionar la realización de los programas de euskaldunización del personal docente y las actividades necesarias para la aplicación real y efectiva de la Ley Básica de Normalización y Uso del Euskera y del Título III de la Ley de la Escuela Pública Vasca.

    .¿ De la Dirección de Centros Escolares.

    Además de las funciones genéricas correspondientes a las Direcciones del Departamento, la Dirección de Centros Escolares tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

  1. La programación y localización de Centros Docentes Públicos de enseñanza no universitaria, así como la definición de las necesidades de personal docente no universitario, en coordinación con la Dirección de Gestión de Personal.

  2. El informe al Consejero de Educación, Universidades e Investigación de creación, transformación o supresión de unidades y de Centros Docentes Públicos de enseñanza no universitaria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 52 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca.

  3. El fomento de la participación de los distintos sectores educativos en la vida de los Centros Docentes.

  4. El diseño de los módulos básicos de equipamiento de los Centros Docentes, informando sobre las necesidades de equipamiento y recursos materiales.

  5. La adopción de medidas administrativas que permitan el buen funcionamiento de los Centros Docentes.

  6. El control del régimen de gobierno de los Centros Docentes.

  7. El informe de propuesta de los Centros para la Convocatoria de Conciertos Educativos, así como el informe para la autorización de los Centros Docentes Privados de enseñanza no universitaria.

  8. La programación y el diseño de la implantación y desarrollo de las enseñanzas especiales en los Centros de Enseñanzas Artísticas y Escuelas Oficiales de Idiomas.

  1. ¿ Además de las funciones genéricas correspondientes a las Direcciones del Departamento, la Dirección de Formación Profesional tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

    1. La programación y localización de Centros de Formación Profesional Públicos, así como la definición de las necesidades de personal docente, en coordinación con la Dirección de Gestión de Personal.

    2. El informe al Consejero de Educación, Universidades e Investigación de creación, transformación o supresión de unidades y Centros de Formación Profesional Públicos.

    3. Promover la participación de los distintos sectores educativos en la vida de los Centros de Formación Profesional Públicos.

    4. El diseño de los módulos básicos de equipamiento precisos para la Formación Profesional Específica asociada a cada título de Formación Profesional, informando sobre las necesidades de equipamiento y recursos materiales.

    5. El establecimiento de instrumentos que permitan la constante adecuación de la formación a las demandas cambiantes de cualificación del mercado de trabajo.

    6. El fomento de la corresponsabilidad de los agentes sociales para que presenten una oferta de formación en sus centros de trabajo, generando una cultura de coparticipación en la formación profesional que relacione el Sistema Educativo y el Productivo-Laboral.

    7. La articulación de un sistema de seguimiento de prácticas en las empresas asegurando el control tutorial de las mismas.

    8. La adopción de medidas administrativas que permitan el buen funcionamiento de los Centros de Formación Profesional Públicos.

    9. El control del régimen de gobierno de los Centros de Formación Profesional Públicos.

    10. El informe de propuesta de los Centros Privados de Formación Profesional para la Convocatoria de Conciertos Educativos, así como el informe para la autorización de los Centros Privados de Formación Profesional.

    11. El desarrollo de los programas para la Educación de Personas Adultas y la compensación de las desigualdades a través de Planes de Educación Compensatoria y de Programas Específicos de Formación Ocupacional, sin perjuicio de la colaboración del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social a efectos de garantizar la coordinación en esta materia.

    12. El desarrollo y seguimiento del Plan Vasco de Formación Profesional, así como participar en el Consejo Vasco de Formación Profesional.

  2. ¿ Dependiendo de la Dirección de Formación Profesional, el Instituto Vasco de Cualificación y Formación Profesional desarrollará las funciones establecidas en el Decreto 119/1998, de 23 de junio, y aquellas otras que se le encomienden.

Además de las funciones genéricas correspondientes a las Direcciones del Departamento, la Dirección de Gestión de Personal tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

  1. La elaboración de las bases, programas y contenido de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de funcionario de carrera o laboral fijo de los colectivos propios, la designación de los tribunales calificadores de las mismas, y la organización y gestión del proceso selectivo.

  2. La elaboración de las bases de los concursos de traslados del personal funcionario docente de enseñanza no universitaria, el nombramiento de las comisiones baremadoras y la gestión de su desarrollo.

  3. La elaboración de las bases y la gestión de los concursos de méritos para proveer las plazas de los servicios de investigación y apoyo a la docencia de enseñanza no universitaria.

  4. La gestión y el control de la nómina del personal adscrito al Departamento, salvo las competencias que en esta materia tengan atribuidas otros órganos de la Administración.

  5. La previsión de los gastos del personal propio.

  6. Las relaciones con los sindicatos.

  7. La dirección de la negociación colectiva propia.

  8. La promoción de las medidas tendentes a mejorar la salud por medio de actividades de prevención, dirigidas a disminuir el impacto de las patologías más frecuentes en los diversos colectivos, ejecutando, en su caso, una labor rehabilitadora.

  9. El control del absentismo laboral, salvo del personal de la Administración General y la elaboración de los estudios estadísticos correspondientes.

  10. El registro de personal del Departamento, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  11. La declaración de las situaciones administrativas y la concesión del reingreso al servicio activo de los funcionarios docentes no universitarios, cuando no corresponda hacerlo a otra instancia.

  12. La resolución de los expedientes de compatibilidad y la declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad física.

  1. La concesión de las comisiones de servicio, y de los permisos y las licencias que no concedan otros órganos.

  2. La emisión de directrices e instrucciones oportunas para la más adecuada gestión de los recursos humanos.

  3. La propuesta de las relaciones de los puestos de trabajo no docentes de enseñanza no universitaria.

  4. En general, la jefatura de personal y los actos de administración y gestión ordinaria.

Además de las funciones genéricas correspondientes a las Viceconsejerías del Departamento, la Viceconsejería de Universidades e Investigación tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

  1. El diseño de la política universitaria del Departamento, con inclusión del diseño de las estrategias y acciones y la puesta en marcha de la configuración que presentará la oferta universitaria, en colaboración con la Institución Universitaria y los agentes involucrados.

  2. La colaboración en la implantación de un modelo de desarrollo adecuado a las características de la Institución Universitaria.

  3. El impulso y la coordinación de las actividades de los diferentes Departamentos del Gobierno en materia de investigación.

  4. La puesta en práctica de las previsiones contenidas en la Ley de Ordenación Universitaria.

  5. Realizar las funciones que corresponden al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, determinadas en el artículo 11, puntos 1 y 2, de la Ley de Ordenación Universitaria, así como el desarrollo de los contratos-programa.

  6. Desarrollar los contratos-programa previstos en la legislación autonómica.

  7. Coordinar las relaciones con los Consejos Sociales de las Universidades.

  8. Coordinar las relaciones en materia universitaria entre la Comunidad Autónoma Vasca y otras Comunidades Autónomas, así como las relaciones de nuestra Comunidad Autónoma con el Estado.

  9. Asesorar y representar al Consejero de Educación, Universidades e Investigación en cuantas actividades éste juzgue oportunas.

  10. Planificar, analizar y proponer una política de becas y ayudas al estudio con objeto de conseguir la igualdad de oportunidades.

  11. Participar e impulsar el Plan Vasco de Ciencia y Tecnología.

  12. La elaboración de las directrices generales en la política de investigación y desarrollo tecnológico, el establecimiento de áreas prioritarias, la definición de los objetivos científicos y tecnológicos y la elaboración de planes plurianuales de investigación y desarrollo tecnológico.

  1. El establecimiento de los criterios de evaluación, selección y seguimiento de los programas de investigación, en orden a la consecución de los objetivos propuestos.

  2. La coordinación entre la Universidad, las Empresas y los Centros Tecnológicos, en orden a optimizar los recursos en materia de investigación.

Además de las funciones genéricas correspondientes a las Direcciones del Departamento, la Dirección de Universidades tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

  1. El análisis e informe de las propuestas de creación de Universidades y Centros Universitarios, así como las de reconocimiento de Universidades Privadas y Centros Universitarios de las mismas.

  2. El análisis e informe sobre la legalidad de los estatutos de las Universidades y de los convenios de adscripción a la Universidad de distintos Centros e Instituciones.

  3. El desarrollo y la gestión de la política de becas y ayudas universitarias.

  4. El análisis y la valoración de la subvención anual global a la Universidad y sus presupuestos, así como de los programas de subvención a Centros Privados de Enseñanza Superior.

  5. La elaboración y ejecución de programas de formación y orientación universitaria.

  6. El desarrollo de acciones encaminadas a la creación de infraestructura universitaria y de desarrollo de los Campos Universitarios.

  7. Proponer los correspondientes cambios en la legislación universitaria para adaptar o modificar las previsiones legales correspondientes.

  8. Evaluar y proponer las titulaciones universitarias correspondientes con objeto de completar y mejorar la formación de nuestros estudiantes.

  9. Instruir y comprobar los expedientes para el reconocimiento de las Universidades privadas, así como inspeccionar el cumplimiento de las normas de aplicación y de los compromisos adquiridos por las mismas.

  10. Informar y proponer al Consejero de Educación, Universidades e Investigación el inicio de las actividades de las Universidades privadas.

  11. Informar al Consejero de Educación, Universidades e Investigación para las autorizaciones previstas en los artículos 43.2 y 44.2 de la Ley de Ordenación Universitaria.

  12. Estudiar, evaluar y, en su caso, proponer al Consejero de Educación, Universidades e Investigación la autorización de los centros extranjeros ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  1. Estudiar, evaluar y, en su caso, proponer cuantas medidas de política universitaria parezcan necesarias tomar, sean en titulaciones especiales, distrito único o numerus clausus.

  2. Estudiar, proponer y supervisar el desarrollo de los contratos-programa previstos en la Ley de Ordenación Universitaria.

  3. Estudiar, evaluar y proponer los cambios pertinentes en el sistema actual de becas analizando convocatorias, componentes y tramitación.

  4. Supervisar los contenidos y objetivos de las fundaciones universitarias y de las fundaciones universidad-empresa.

Además de las funciones genéricas correspondientes a las Direcciones del Departamento, la Dirección de Política Científica tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

  1. La elaboración de propuestas de creación y seguimiento de los mecanismos de coordinación científica y tecnológica del Gobierno.

  2. La propuesta de establecimiento de los programas de investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito universitario.

  3. La propuesta de asignación de los recursos destinados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación a los proyectos de investigación, organizando un banco de datos al respecto.

  4. La elaboración de programas de formación de investigadores, preparando e inspeccionando la actividad de los becarios.

  5. Desarrollar las funciones que para el Departamento de Educación, Universidades e Investigación se establecen en el Decreto 96/1997, de 29 de abril, por el que se constituye y se regula la Red Vasca de Tecnología mediante el establecimiento de relaciones de colaboración y coordinación con las entidades de investigación tecnológica de Euskadi y la determinación de las características y funciones de las mismas.

  6. El establecimiento y definición de las convocatorias de ayudas y subvenciones a la investigación.

  7. Proponer nuevas fórmulas en los programas de investigación para adaptar el sistema y la comunidad científica a los desafíos de la innovación.

  8. Proponer y supervisar las previsiones contenidas en materia de investigación en los contratos-programa suscritos por el Departamento.

  9. Evaluar y proponer los contenidos y objetivos de las fundaciones universidad-empresa.

  10. Impulsar las medidas que en materia de política de investigación prevé la Ley de Ordenación Universitaria.

  11. Gestionar los programas concretos, que correspondan al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, del Plan Vasco de Ciencia y Tecnología, en coordinación con otros Departamentos gubernamentales y otros agentes económicos y sociales.

Bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de Educación, en cada uno de los Territorios Históricos existirá una Delegación Territorial de Educación, a cuyo frente figurará un Delegado Territorial, con las siguientes funciones:

  1. La representación del Departamento en el ámbito del Territorio Histórico respectivo.

  2. La superior dirección de los Servicios y Unidades Administrativas del Departamento en el Territorio Histórico.

  3. El conocimiento y la canalización de cuantas normas e instrucciones emanadas del Departamento hayan de cumplirse y observarse en su ámbito territorial.

  4. El control del cumplimiento de las disposiciones relativas a las competencias del Departamento, así como de los programas y de las previsiones presupuestarias en el ámbito del Territorio Histórico respectivo.

  5. El informe, estudio y propuesta de cuantas cuestiones y expedientes le sean solicitados por los Órganos Centrales del Departamento.

  6. Designar y cesar a los funcionarios docentes interinos de enseñanza no universitaria, así como realizar los actos de comunicación de posesión y cese a los funcionarios docentes no universitarios.

  7. El conocimiento y, en su caso, la autorización de las actividades que se desarrollan en los Centros Docentes de enseñanza no universitaria y demás dependencias del Departamento cuando sean promovidas por particulares y organismos no dependientes del mismo.

  8. La contratación, en su ámbito territorial, incluyendo la autorización del gasto correspondiente de los siguientes contratos, que por su cuantía se incluyan, todos ellos, dentro de la categoría de contratos menores a que se refiere el artículo 57 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo previsto en el Decreto 196/1998, de 28 de julio, por el que se regula el régimen de gestión económico-financiera de los Centros Docentes que conforman la Escuela Pública Vasca:

    • Obras.

    • Suministros.

    • Trabajos de consultoría y asistencia cuyo objeto, respecto a estos últimos, sea la redacción de proyectos de obra, dirección de las mismas, así como la contratación de estudios e informes necesarios para la ejecución de obras.

    • Servicios.

Quedan derogados: el Decreto 510/1995, de 12 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, los Decretos de modificación del anterior que a continuación se relacionan: el Decreto 25/1997, de 11 de febrero, el Decreto 299/1997, de 16 de diciembre, y el Decreto 92/1998, de 26 de mayo, así como cualquiera otra disposición de igual o inferior rango que se oponga al contenido del presente Decreto.