Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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DECRETO 140/1997, de 17 de junio, por el que se establecen los horarios de los espectáculos públicos y actividades recreativas y otros aspectos relativos a estas actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Interior
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 129
  • Nº orden: 3580
  • Nº disposición: 140
  • Fecha de disposición: 17/06/1997
  • Fecha de publicación: 08/07/1997

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Seguridad y justicia; Actividades Económicas
  • Submateria: Trabajo y empleo; Interior; Comercio y turismo

Texto legal

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IES BENGOETXE BHI GALDAKAO Arratia

IES ELEXALDE BHI GALDAKAO Arratia

IES(ITS) ESCUELA DE HOSTELERIA BHI(ITB) GALDAKAO Arratia

CEP GAMIZ-FIKA LHI GAMIZ-FIKA Txorierri-Mungia

CEP GATIKA LHI GATIKA Txorierri-Mungia

CEP MONTORRE LHI GAUTEGIZ ARTEAGA Busturia / Busturialdea

CEP ALLENDE SALAZAR LHI GERNIKA-LUMO Busturia / Busturialdea

CEP STA. LUCIA LHI GERNIKA-LUMO Busturia / Busturialdea

EPA GERNIKA-LUMO HHI GERNIKA-LUMO Busturia / Busturialdea

IES GERNIKA BHI GERNIKA-LUMO Busturia / Busturialdea

CEP ANDRA MARI LHI GETXOMargen Derecha / Eskuinaldea

CEP GEROA IKASTOLA LHI GETXOMargen Derecha / Eskuinaldea

CEP GOBELA IKASTOLA LHI GETXOMargen Derecha / Eskuinaldea

CEP JUAN BAUTISTA ZABALA LHI GETXOMargen Derecha / Eskuinaldea

CEP LARRAÑAZUBI LHI GETXOMargen Derecha / Eskuinaldea

CEP ROMO LHI GETXOMargen Derecha / Eskuinaldea

CEP SAN IGNACIO LHI GETXOMargen Derecha / Eskuinaldea

CEP ZUBILETA LHI GETXOMargen Derecha / Eskuinaldea

IES AIXERROTA-GETXOIII BHI GETXOMargen Derecha / Eskuinaldea

IES FADURA BHI GETXOMargen Derecha / Eskuinaldea

IES JULIO CARO BAROJA BHI GETXOMargen Derecha / Eskuinaldea

CEP EDUARDO ESKARTZAGA LHI GORDEXOLAEncartaciones / Enkartazioak

CEP GORLIZ LHI GORLIZMargen Derecha / Eskuinaldea

CEP ERETZA LHI GÜEÑESEncartaciones / Enkartazioak

IES GÜEÑES BHI GÜEÑES Encartaciones / Enkartazioak

CEP ALBANO JAUREGI LHI IBARRANGELU Busturia / Busturialdea

CEP IGNACIO ZUBIZARRETA LHI IGORRE Arratia

IES ARRATIA BHI IGORRE Arratia

CEP ISPASTER LHI ISPASTER Lea-Artibai

CEP MAIZTEGI LHI IURRETADuranguesado / Durangaldea

IES IURRETA BHI IURRETADuranguesado / Durangaldea

CENTRO / IKASTETXEA MUNICIPIO / UDALERRIA CIRCUNSC / BILGUNEA.

IES JUAN DE OROBIOGOITIA BHI IURRETADuranguesado / Durangaldea

CEP LANESTOSA LHI LANESTOSAEncartaciones / Enkartazioak

CEP LARRABETZU LHI LARRABETZU Txorierri-Mungia

CEP LAUKIZKO LAUAXETA LHI LAUKIZ Txorierri-Mungia

CEP ALTZAGA IKASTOLA LHI LEIOAMargen Derecha / Eskuinaldea

CEP ARTAZA-LOS PINOS LHI LEIOAMargen Derecha / Eskuinaldea

CEP LAMIAKO LHI LEIOAMargen Derecha / Eskuinaldea

CEP SAN BARTOLOME LHI LEIOAMargen Derecha / Eskuinaldea

CEP TXOMIN ARESTI LHI LEIOAMargen Derecha / Eskuinaldea

EPA LEIOA HHI LEIOAMargen Derecha / Eskuinaldea

IES JOSE MIGUEL BARANDIARAN BHI LEIOAMargen Derecha / Eskuinaldea

IES ROMO-AIBOA BHI LEIOAMargen Derecha / Eskuinaldea

IES(ITS) ESCUELA DE HOSTELERIA BHI(ITB) LEIOAMargen Derecha / Eskuinaldea

CEP LEKEITIO LHI LEKEITIO Lea-Artibai

CEP JUAN B. EGUSKIZA MEABE LHI LEMOA Arratia

CEP ARMINZA LHI LEMONIZMargen Derecha / Eskuinaldea

CEP LEZAMA LHI LEZAMA Txorierri-Mungia

CEP R.E. SAN JOSÉ ARTESANO LHI LOIU Txorierri-Mungia

CEP LEARRETA-MARKINA LHI MALLABIADuranguesado / Durangaldea

CEP MAÑARIA LHI MAÑARIADuranguesado / Durangaldea

CEP BEKOBENTA LHI MARKINA-XEMEIN Lea-Artibai

IES MARKINA BHI MARKINA-XEMEIN Lea-Artibai

CEP MUNDAKA LHI MUNDAKA Busturia / Busturialdea

CEP LAUKARIZ LHI MUNGIA Txorierri-Mungia

CEP LEGARDA ALDE LHI MUNGIA Txorierri-Mungia

IES LAUAXETA-SANTA MARIA BHI MUNGIA Txorierri-Mungia

CEP MUNITIBAR LHI MUNITIBAR-ARBATZEGI-GERRIKAITZ Lea-Artibai

CEP MUSKIZKO IKASTOLA LHI MUSKIZ Zona Minera / Meatzaldea

CEP PEDRO CANTARRANA LHI MUSKIZ Zona Minera / Meatzaldea

IES MUSKIZ BHI MUSKIZ Zona Minera / Meatzaldea

CEP URRETXINDORRA LHI MUXIKA Busturia / Busturialdea

CEP ONDARROA LHI ONDARROA Lea-Artibai

IES ONDARROA-ITURRIOTZ BHI ONDARROA-LEKEITIO Lea-Artibai

CEP URDUÑA LHI ORDUÑA Ayala / Aiara

CEP VALLE DE OROZKO LHI OROZKO Ayala / Aiara

CEP OTXARTAGA LHI ORTUELLA Zona Minera / Meatzaldea

IES ORTUELLA BHI ORTUELLA Zona Minera / Meatzaldea

CEP OTXANDIO LHI OTXANDIODuranguesado / Durangaldea

CEP PLENTZIA LHI PLENTZIAMargen Derecha / Eskuinaldea

IES URIBE KOSTA-J.OIARBIDE BHI PLENTZIAMargen Derecha / Eskuinaldea

CEP ANTONIO TRUEBA LHI PORTUGALETEMargen Izquierda / Ezkerraldea

CEP GABRIEL CELAYA LHI PORTUGALETEMargen Izquierda / Ezkerraldea

CEP KANPAZAR LHI PORTUGALETEMargen Izquierda / Ezkerraldea

CEP MAESTRO ZUBELDIA LHI PORTUGALETEMargen Izquierda / Ezkerraldea

CEP RUPERTO MEDINA LHI PORTUGALETEMargen Izquierda / Ezkerraldea

CEP VIRGEN DE LA GUIA LHI PORTUGALETEMargen Izquierda / Ezkerraldea

EPA PORTUGALETE HHI PORTUGALETEMargen Izquierda / Ezkerraldea

IES BALLONTI BHI PORTUGALETEMargen Izquierda / Ezkerraldea

IES JUAN ANTONIO ZUNZUNEGUI BHI PORTUGALETEMargen Izquierda / Ezkerraldea

IES REPELEGA BHI PORTUGALETEMargen Izquierda / Ezkerraldea

CEP FERMIN REPARAZ LHI SANTURTZIMargen Izquierda / Ezkerraldea

CEP ITXASOKO AMA LHI SANTURTZIMargen Izquierda / Ezkerraldea

CEP LAS VIÑAS LHI SANTURTZIMargen Izquierda / Ezkerraldea

CEP MTRA. EMILIA ZUZA BRUN LHI SANTURTZIMargen Izquierda / Ezkerraldea

CEP SAN JUAN DE ROMPEOLAS LHI SANTURTZIMargen Izquierda / Ezkerraldea

CEP SERANTES LHI SANTURTZIMargen Izquierda / Ezkerraldea

EPA SANTURTZI HHI SANTURTZIMargen Izquierda / Ezkerraldea

IES KANTAURI- AXULAR BHI SANTURTZIMargen Izquierda / Ezkerraldea

IES SAN JORGE BHI SANTURTZIMargen Izquierda / Ezkerraldea

CEP ALBIZ LHI SESTAOMargen Izquierda / Ezkerraldea

CEP ANTONIO TRUEBA LHI SESTAOMargen Izquierda / Ezkerraldea

CENTRO / IKASTETXEA MUNICIPIO / UDALERRIA CIRCUNSC / BILGUNEA.

CEP KUETO LHI SESTAOMargen Izquierda / Ezkerraldea

CEP LAS LLANAS LHI SESTAOMargen Izquierda / Ezkerraldea

CEP VISTA ALEGRE LHI SESTAOMargen Izquierda / Ezkerraldea

EPA SESTAO HHI SESTAOMargen Izquierda / Ezkerraldea

IES ANGELA FIGUERA BHI SESTAOMargen Izquierda / Ezkerraldea

IES SATURNINO DE LA PEÑA BHI SESTAOMargen Izquierda / Ezkerraldea

CEP GORONDAGANE LHI SONDIKA Txorierri-Mungia

CEP ZIPIRIÑE-IBERRE LHI SOPELANAMargen Derecha / Eskuinaldea

IES SOPELANA BHI SOPELANAMargen Derecha / Eskuinaldea

EEI LA BALUGA HHE SOPUERTAEncartaciones / Enkartazioak

CEP JOSE SIERRA LHI TRUCIOS-TURTZIOZEncartaciones / Enkartazioak

CEP UGAO LHI UGAO-MIRABALLESNervión / Nerbioi

CEP ELORTZA LHI URDULIZMargen Derecha / Eskuinaldea

IES SAN S. DEL VALLE-N.SRA. DE BEGOÑA BHI VALLE DE TRÁPAGA-ORTUELLA Zona Minera / Meatzaldea

CEP LA ARBOLEDA LHI VALLE DE TRÁPAGA-TRAPAGARAN Zona Minera / Meatzaldea

CEP LA ESCONTRILLA LHI VALLE DE TRÁPAGA-TRAPAGARAN Zona Minera / Meatzaldea

CEP SAN GABRIEL LHI VALLE DE TRÁPAGA-TRAPAGARAN Zona Minera / Meatzaldea

EPA VALLE DE TRAPAGA HHI VALLE DE TRÁPAGA-TRAPAGARAN Zona Minera / Meatzaldea

CEP ZALDIBAR LHI ZALDIBARDuranguesado / Durangaldea

CEP IBAIGUREN LHI ZALLAEncartaciones / Enkartazioak

CEP MIMETIZ LHI ZALLAEncartaciones / Enkartazioak

EPA ZALLA HHI ZALLAEncartaciones / Enkartazioak

IES ZALLA BHI ZALLAEncartaciones / Enkartazioak

CEP ZAMUDIO LHI ZAMUDIO Txorierri-Mungia

CEP JUAN RAMON AZPIRI IKASTOLA LHI ZARATAMO Nervión / Nerbioi

CEP ZARATAMO LHI ZARATAMONervión / Nerbioi

CEP ZEANURI LHI ZEANURI Arratia

CEP ZUBIALDE LHI ZEBERIO Arratia

La Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobada en el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 10.38 del Estatuto de Autonomía, faculta al Gobierno en sus artículos 5.d) y 20.1 a determinar reglamentariamente el horario general de los espectáculos públicos y actividades recreativas, atendiendo a consideraciones de tipos de espectáculos o actividades, época o estación anual y distinción entre días laborables, vísperas de festivos y festivos.

Asimismo, el apartado 2 del citado artículo 20 establece la facultad de los Ayuntamientos para autorizar horarios especiales con ocasión de sus fiestas patronales, otros acontecimientos festivos de carácter general o consideraciones turísticas, una vez establecidos reglamentariamente los supuestos y el procedimiento.

Esta pluralidad, necesaria como elemento de adecuación a las especificidades locales, debe enmarcarse dentro de un criterio global de homogeneidad, coherencia y equilibrio en el ámbito social, jurídico y económico que debe prevalecer en esta materia en el conjunto de la Comunidad Autónoma del País Vasco, evitando desigualdades y situaciones contradictorias o divergentes que puedan acarrear conflictos de intereses y desvirtuar las legítimas actividades de recreo y diversión.

Por otra parte, la continua dinámica de las relaciones sociales y costumbres, que no siempre se acomodan a las necesidades de descanso de otros sectores de la población, conlleva que la Administración introduzca una serie de limitaciones a fin de garantizar la convivencia y la paz social, compatibilizando las legítimas actividades de ocio con el necesario respecto a los derechos de todos los ciudadanos.

Finalmente, la experiencia en la aplicación de normativas anteriores aconseja establecer unos horarios y grupos de actividad claramente diferenciados, a fin de permitir una adecuada vigilancia y control de dichas actividades.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 17 de junio de 1997,

Es objeto del presente Decreto la regulación de los horarios de los espectáculos públicos y actividades recreativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como otros aspectos de los mismos relacionados con los horarios.

Los locales o instalaciones permanentes de hostelería y de espectáculos públicos que a continuación se relacionan, tendrán el siguiente horario general de cierre, en función de las actividades especificadas en las correspondientes licencias municipales de establecimiento, con independencia de la actividad fiscalmente declarada:

Grupo 1.¿ Locales e instalaciones autorizados específicamente para menores de edad, o con autorización para expender bebidas sin alcohol y alimentos sin que suponga actividad de restauración, tales como:

  • Salas de baile y fiestas juveniles, discotecas juveniles, degustaciones, heladerías, chocolaterías, churrerías, croisanteries, salones de té y asimilables ......... 22:30 h.

    Grupo 2.¿ Locales e instalaciones con autorización para expender bebidas con alcohol o ejercer actividades de restauración, tales como:

  • Tabernas, bodegas, bares, cafés-bares, snacks, restaurantes, asadores, cafeterías, autoservicios, casas de comida, txokos, sociedades gastronómicas, sidrerías y asimilables. ..... 00:30 h.

    Grupo 3.¿ Locales e instalaciones con autorización para disponer, como actividad especial, de música sin pista de baile, tales como:

  • Bares especiales, whiskerías, clubs, bares americanos, pubs, disco bares, karaokes y asimilables .......... 02:00 h.

    Grupo 4.¿ Locales e instalaciones con autorización para disponer de música con pista de baile o realizar espectáculos, tales como:

  • Salas de fiestas, salas de baile, discotecas, cafés-teatros, restaurantes con espectáculos y asimilables . 04:00 h.

    .¿ Locales de juego.

    1. El horario general de cierre de los locales o instalaciones de juego será el siguiente:

      Grupo 1.¿ Salones recreativos: ................... 22:30 h.

      Grupo 2.¿ Salones de juego: ...................... 00:30 h.

      Grupo 3.¿ Salas de bingo: ......................... 03:00 h.

      Grupo 4.¿ Casinos de juego: ..................... 04:00 h.

    2. En caso de autorizarse, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, ampliación de horario a los salones recreativos, durante este tiempo complementario el acceso a los mismos estará limitado a los mayores de edad y deberá colocarse un rótulo claramente visible en el exterior del local que indique esta limitación.

    3. El horario de los locales o instalaciones de juego a que se refiere el presente artículo incluirá, asimismo, el de sus servicios complementarios. Los horarios de apertura de dichos locales o instalaciones serán los establecidos en la normativa sectorial correspondiente en materia de juego.

A las instalaciones o estructuras eventuales, portátiles o desmontables que desarrollen alguna de las actividades especificadas en el artículo 2 les será aplicado el mismo régimen horario que el fijado para las permanentes, en función de la actividad que les haya sido autorizada en la correspondiente licencia municipal.

  1. ¿ Los horarios de comienzo y finalización de espectáculos públicos y actividades recreativas que, según la normativa vigente, requieran autorización administrativa se especificarán en la resolución de autorización.

  2. ¿ No obstante, los espectáculos públicos y actividades recreativas que precisen autorización administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 16, número 2, letras a, b y c de la Ley 4/1995, tendrán como hora límite de finalización las 02,00 horas, a salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

En los locales especificados en el artículos 2 y 3 del presente Decreto, amparados por la correspondiente licencia de establecimiento y cuyas actividades no estén sometidas a ulterior autorización administrativa, figurará en lugar visible información sobre el horario máximo de apertura y cierre, en soporte rígido, con unas medidas mínimas de 25 cm. por 14 cm. y según modelo que se incluye como anexo I al presente Decreto.

  1. ¿ El horario de cierre de los locales e instalaciones y finalización de otros espectáculos o actividades a que se refiere el presente Decreto se incrementará:

    1. Una hora los viernes, sábados y vísperas de festivos.

    2. Media hora desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

    3. Dos horas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 del presente Decreto:

      • Con ocasión de las fiestas patronales de cada municipio. A estos efectos, se entenderán por fiestas patronales las establecidas oficialmente por cada Ayuntamiento en su término municipal.

      • De jueves a lunes de Semana Santa, de jueves a martes de Carnavales y desde el 21 de diciembre al 6 de enero en Navidades.

      • Con ocasión de otros acontecimientos de carácter ferial, certámenes, exposiciones o análogos, que hayan sido calificados como de interés turístico por el propio ayuntamiento o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, para fechas concretas y con el límite máximo de diez días por año natural.

  2. ¿ Las ampliaciones generales de horarios a que hacen referencia los apartados anteriores del presente artículo serán acumulativas.

  1. Llegada la hora establecida para el cierre, los locales e instalaciones mencionados en los artículos 2, 4 y 5 del presente Decreto deberán estar totalmente desalojados de clientes, permitiéndose únicamente la permanencia de empleados del local y las tareas propias de adecuación y limpieza del mismo.

    De los locales mencionados en el artículo 3, a partir de la hora de cierre establecida para los mismos, en los salones recreativos y salones de juego deberán estar todas las máquinas y aparatos de juego fuera de funcionamiento. En las salas de bingo y casinos de juego no podrá realizarse ninguna partida de bingo o practicarse ninguno de los juegos autorizados en los casinos, debiendo estar, en su caso, fuera de servicio las máquinas de juego.

    A efectos de cierre, los titulares podrán fijar el momento a partir del cual dejen de expenderse consumiciones, cesen las actuaciones y pongan fuera de funcionamiento tanto la música, como las máquinas y aparatos de juego, videos o cualquier aparato o máquina similar.

  2. Para los espectáculos y actividades recreativas especificadas en el artículo 5 de este Decreto que se celebren en locales cerrados, la propia resolución de autorización establecerá el tiempo de desalojo a partir de la hora fijada para su finalización, en función del aforo máximo autorizado para el espectáculo o la actividad recreativa.

  1. Los espectáculos públicos y las actividades recreativas no podrán iniciarse, antes de las 06:00 horas, salvo que normativas sectoriales dispongan un horario diferente.

  2. Entre el horario de cierre o de finalización establecido para los locales o las actividades incluidas en los grupos 3 y 4 del artículo 2 del presente Decreto, sea éste efectivamente realizado o no, y su apertura o iniciación deberá transcurrir un período mínimo de seis horas.

  3. En todo caso, queda prohibido el funcionamiento de equipos o aparatos de música, actuaciones, pistas de baile o análogos, antes de las 09:00 horas.

  1. Sin perjuicio de limitaciones superiores que pudiera introducir cada ayuntamiento en sus ordenanzas municipales y las licencias para terrazas o similares que hubiera podido conceder, queda prohibida la consumición de bebidas en el exterior de los locales a partir de las 22:00 horas, a salvo lo establecido en el artículo 7 de este Decreto.

  2. A estos efectos, y con independencia de la responsabilidad en que pudieran incurrir los consumidores o usuarios, los titulares de los locales impedirán, a partir de la hora citada, que los clientes saquen las consumiciones fuera del local, pudiendo ser sancionados por infracción a los artículos 34 y 33, en su caso, de la Ley 4/1995, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, de 10 de noviembre.

La Dirección de Juego y Espectáculos del Departamento de Interior del Gobierno Vasco podrá autorizar ampliaciones al régimen general de horarios establecido en el presente Decreto, en los supuestos siguientes y con las limitaciones que se establezcan en la resolución administrativa correspondiente:

  1. Locales o instalaciones situados fuera del casco urbano de las poblaciones o en carreteras.

  2. Locales o instalaciones situados en aeropuertos, puertos, estaciones de tren, de autobuses o lugares análogos, y aquellos que estén destinados preferentemente al servicio de viajeros o de trabajadores con horarios nocturnos o de madrugada.

  3. A las actividades de juego y a aquellos espectáculos, actividades o acontecimientos que por sus características específicas o excepcionales, justificaran la implantación de un horario diferenciado.

  1. En los supuestos recogidos en el artículo 7.1 c), las autoridades municipales podrán reducir o ampliar el horario especial establecido en el mismo.

  2. El régimen horario especial que resulte será hecho público por el Ayuntamiento correspondiente, determinando el ámbito y las fechas en las que el mismo sea aplicable, así como las limitaciones que, en su caso, dicho horario conlleve.

  3. En aquellos casos en que las autoridades municipales hayan otorgado licencias específicas para la disposición de terrazas o similares exteriores a los locales, se estará al horario de cierre que haya establecido para dichas instalaciones el propio Ayuntamiento, dentro de los límites establecidos en el presente Decreto y siempre que no produzcan molestias a terceros.

  1. El procedimiento para las autorizaciones recogidas en los artículos 11 y 12 del presente Decreto se basará en el principio de sumariedad, pudiendo ser instado por los titulares de las actividades, asociaciones empresariales o Ayuntamientos.

  2. Transcurridos diez días hábiles a partir de la solicitud de ampliación, sin que la Administración competente dicte resolución, se entenderá aquella concedida, todo ello sin perjuicio de los requerimientos que aquélla pudiera realizar a efectos de completar el expediente.

  3. Serán requisitos para autorizar ampliaciones de horario u horarios especiales la evitación de molestias a terceros, así como problemas relativos a la salud pública o a la seguridad de los ciudadanos.

  4. Al objeto de su inspección y control, las ampliaciones o reducciones de horarios, así como los horarios especiales, deberán ser comunicados por la Administración correspondiente a las autoridades policiales con competencias en materia de seguridad ciudadana en el municipio, con anterioridad a su entrada en vigor.

  1. ¿ De conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1995, la competencia de inspección y control, así como la imposición de sanciones en relación con los horarios de las actividades reguladas en el presente Decreto, corresponderá a la Administración competente para el otorgamiento de licencias o autorizaciones, sin perjuicio de las facultades correspondientes al Gobierno Vasco establecidas en los apartados 2 y 5 del artículo 38 de la misma.

  2. ¿ Las infracciones en la materia, tipificadas en el artículo 34 g) de la Ley 4/1995 antecitada como leves, podrán ser sancionadas con multa de hasta doscientas mil pesetas.

  3. ¿ La comisión de una tercera infracción en el plazo de un año conllevará su tipificación como grave, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 n) de la norma meritada, pudiendo ser sancionada, alternativa o acumulativamente, con multa de doscientas mil una a cinco millones de pesetas, suspensión o prohibición de la actividad o actividades hasta un año, clausura del local hasta un año e inhabilitación hasta seis meses para realizar la misma actividad.

En tanto no se regule expresamente el horario de los espectáculos públicos y actividades recreativas contenidos en el Anexo a la Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y no recogidos en el presente Decreto, su finalización se ajustará a lo preceptuado en el artículo 5 del mismo.

Quedan derogadas las Ordenes de 11 de febrero de 1988 y de 16 de julio de 1993, del Consejero de Interior, por las que se establecen los horarios de apertura y cierre de los locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas, así como todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

TALDEA

GRUPO:.........

NEGUA / INVIERNOUDA / VERANO

IREKI ITXI IREKI ITXI

APERTURA CIERRE APERTURA CIERRE

ASTEGUNAK

DÍAS ORDINARIOS

OSTIRAL ETA JAIEGUN

BEZPERAK / VIERNES Y

VÍSPERAS DE FESTIVOS

II. ERANSKINA / ANEXO II

DAGOKION ADMINISTRAZIOAREN IRUDI-TESTUA

IDENTIFIKATZEKO HUTSUNEA:

ESPACIO PARA IDENTIFICAR MEDIANTE IMAGEN ORDUTEGI-AKTA

Y LEYENDA A LA ADMINISTRACIÓN CORRESPONDIENTE: ACTA DE HORARIO

N.º 000000 ZK. IKUSKAPENAREN EGUNA ETA ORDUA / FECHA Y HORA DE INSPECCIÓN:

AGENTEAREN ZK. AGENTEAREN ZK.: IKUSKAPENA EGITEKO ADMINISTRAZIO AGINPIDEDUNAK IZENDADUTAKO PERTSONA

N.º DE AGENTE:N.º DE AGENTE:EDO ERAKUNDEAREN IDENTIFIKAZIOA

IDENTIFICACIÓN DE PERSONA O ENTIDAD HABILITADA POR LA ADMINISTRACIÓN

COMPETENTE PARA LA INSPECCIÓN:

IZENA / NOMBRE:TALDEA / GRUPO:MAILA / CATEGORÍA:

KALEA / CALLE: UDALERRIA / MUNICIPIO :

LURRALDE HISTORIKOA / TERRITORIO HISTÓRICO : TELEFONOA / TELÉFONO:

AGERLIARRA / COMPARECIENTEJABEA / TITULAR

IZENA / NOMBRE:IZENA / NOMBRE:

ABIZENAK / APELLIDOS: ABIZENAK / APELLIDOS

KALEA / CALLE: KALEA / CALLE:

UDALERRIA / MUNICIPIO: UDALERRIA / MUNICIPIO:

LURRALDE HISTORIKOA / TERRITORIO HISTÓRICO: LURRALDE HISTORIKOA / TERRITORIO HISTÓRICO:

IFK EDO NAN / CIF O DNI: IFK EDO NAN / CIF O DNI:

TELEFONOA / TELÉFONO: TELEFONOA / TELÉFONO:

LEGEGINTZA: 140/1997 DEKRETUA, ekainaren 17koa. 4/1995 LEGEA, azaroaren 10ekoa.

LEGISLACIÓN: DECRETO 140 /1997, de 17 de junio. LEY 4/1995 de 10 de noviembre

Makinarik martxan: BAI/EZ - Máquinas en funcionamiento: SI/NO

Mota / Tipo (A, B, C): Modeloa / Modelo: Serie zk. / N.º de serie:

Baimena zk. / N.º Permiso:Enpresa operatzailea / Empresa operadora:

Ikus-entzunezko ekiporik martxan: BAI/EZ - Equipo audiovisual en funcionamiento: SI/NO

Marka / Marca:Modeloa / Modelo: Serie zk. / N.º de serie:

Ikuskapeneko unean, ____ orduetan eta ____ minutuetan, lokala irekita zegoen eta barruan ____ pertsona zeuden eta bezero berrien sartzea onartzen zen: BAI/EZ eta edariak saltzen ziren: BAI/EZ.

Bere taldea kontutan hartuz, lokalak ____ etarako itxita egon behar zuela ere azpimarratzen da.

En el momento de la inspección, a las ____ horas y ____ minutos, el local se encontraba abierto y en el interior del mismo había ____ personas y SI/NO se permitía el acceso de nuevos clientes y SI/NO se expedían consumiciones.

Se reseña así mismo, que la hora de cierre del mencionado local atendiendo a su grupo, debería haber sido a las _____ horas.

Agente n Administrazio aginpidedunak izendatutako pertsona edo erakunde n edota interesdunaren n Oharrak:

Observaciones del agente n persona habilitada por administración competente n y/o interesado n

izpta.: administrazio aginpidedunak

izpta: agentearen zk.: izpta.: agentearen zk.: izendatutako pertsona edo erakundea izpta.: interesduna

fdo:: agente n.º: fdo.: agente n.º: fdo:: persona o entidad habilitada fdo: interesado

por la administración competente

OHARRA / NOTA: AKTA HONEN BERRI INTERESDUNARI JAKITERA EMAN BEHARKO ZAIO (4/95 LEGEAREN 25.4 ATALA) / ESTA ACTA DEBERÁ NOTIFICARSE AL INTERESADO (ART. 25.4 DE LA LEY 4/95).

ADMINISTRAZIOARENTZAKO ALEA/ EJEMPLAR PARA LA ADMINISTRACIÓN - INTERESDUNARENTZAKO ALEA / EJEMPLAR PARA EL INTERESADO.

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