Normativa
ImprimirDECRETO 194/1997, de 29 de julio, de corrección de errores del Decreto por el que se establecen los horarios de los espectáculos públicos y actividades recreativas y otros aspectos relativos a estas actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Interior
- Estado vigencia: Derogado
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 147
- Nº orden: 4046
- Nº disposición: 194
- Fecha de disposición: 29/07/1997
- Fecha de publicación: 04/08/1997
Ámbito temático
- Materia: Asuntos sociales y empleo; Seguridad y justicia; Actividades Económicas
- Submateria: Trabajo y empleo; Interior; Comercio y turismo
Texto legal
Arquitecto técnico
Ingeniero de Caminos, canales y puertos
I.T. de Obras públicas
Ingeniero de Minas
I.T. de Minas
I.T. Mecánico (estructuras)
I.T. en Topografía
FP-II Construcción y Obras
FP-II Delineación
ESPECIALIDAD ANTIGUA ESPECIALIDAD NUEVA
Ingeniero Industrial/ Mecánica Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica
I.T. Industrial/. Mecánica.
I.T. en Diseño industrial
Ingeniero Agrónomo
Ingeniero Aeronáutico
Ingeniero en Automática y electrónica industrial
Ingeniero de Caminos, canales y puertos
Ingeniero de Minas
Ingeniero de Montes
Ingeniero Naval y oceánico
FP-II Delineación
Ingeniero Químico Operaciones de Procesos
Ingeniero Industrial/Química
Ldo en Química
Ldo en Farmacia
I.T. Industrial/ Química industrial
I.T. en Industria papelera
FP-II Química
Ingeniero Agrónomo Operaciones de producción agraria
Ingeniero de Montes
I.T. Forestal
I.T. Agrícola
FP-II Rama Agraria
I.T. Textil Patronaje y Confección
FP-II Moda y confección
FP-II Piel
FP-II Textil
Técnico Especialista en Peluquería Peluquería
Ldo en Medicina Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico
Ldo en Odontología
Ldo. en Farmacia
Ldo en Medicina Procedimientos Sanitarios y Asistenciales
Ldo. en Biología
Ldo. en Farmacia
Ldo. en Odontología
Ldo. en Ciencia y Tecnología de los Alimentos
Ddo.. en Enfermería
FP-II Sanitaria
Ldo en Admón. y Dirección de empresas Procesos Comerciales
Ldo en Investigación y técnicas de mercado
Ldo en Publicidad y relaciones públicas
Ddo.. en Ciencias empresariales
FP-II Rama Comercial
Ddo.. en Ciencias empresariales Procesos de Gestión Administrativa
Ldo. en Admón. y dirección de empresas
FP-II Rama Administrativa y Comercial
T. S. en Producción en Industrias de Artes Gráficas Producción en Artes Gráficas
Ldo en Bellas artes (Especialidad Técnicas Gráficas)
Ldo en Periodismo
FP-II Artes Gráficas
I.T. Textil Producción Textil y Tratamientos Físico-químicos
FP-II Moda y confección
FP-II Piel
FP-II Textil
ESPECIALIDAD ANTIGUA ESPECIALIDAD NUEVA
Ldo en Sicología Servicios a la comunidad
Ldo en Pedagogía
Ldo en Psicopedagogía
Ldo en Sociología
Maestro
Ddo. en Educación social
Ddo. en Terapia ocupacional
Ddo. en Trabajo Social
FP-II Hogar/Jardines de infancia
FP-II Hogar/Adaptación social
Técnico de empresas y actividades turísticas Servicios de Restauración
Técnico Especialista en Hostelería
Técnico Superior en Restauración
Ingeniero en Informática Sistemas y Aplicaciones Informáticas
Ingeniero en Telecomunicación
Ldo. en Informática
Ddo.. en Informática
I.T. en Informática de Gestión
I.T. en Informática de Sistemas
I.T. de Telecomunicación
F.P.II Electricidad y electrónica
F.P.II Administrativa y comercial
Ingeniero Industrial/Mecánica Soldadura
I.T. Industrial,/ Mecánica.
I.T. Naval/Estructuras marinas
I.T. Agrícola/Mecanización y construcciones rurales
FP-II Metal
Ldo en Periodismo Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido
Ldo en Comunicación audiovisual
Ldo en Arte dramático
FP-II Imagen y sonido
El art. 24.2 del Decreto 155/1993, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones materiales que se infieran claramente del contexto y no constituya modificación o alteración del sentido de las disposiciones, actos o anuncios, pero cuya rectificación se estime conveniente a fin de evitar posibles confusiones, se salvarán por los órganos que hayan ordenado su inserción, instando la reproducción en el Boletín Oficial del País Vasco del texto o la parte necesaria del mismo con las debidas correcciones. Por otra parte, los errores u omisiones que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido de la disposición, acto o anuncio, se salvarán mediante disposición o acto del mismo rango.
Advertidos errores de ambos tipos en el texto del Decreto 140/1997, de 17 de junio, por el que se establecen los horarios de los espectáculos públicos y actividades recreativas y otros aspectos relativos a estas actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 129, de 8 de julio de 1997, se procede a su oportuna corrección mediante el presente Decreto.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de julio de 1997,
En la página 11634 en el texto en euskera, párrafo cuarto, donde dice:
«...zenbait muga jarri behar izaten ditu elakarbizita eta...»
debe decir:
«...zenbait muga jarri behar izaten ditu elkarbizitza eta...».
En el texto en castellano (página 11634) del mismo párrafo, donde dice:
«...respecto...»
debe decir:
«...respeto...».
En la fórmula aprobatoria (página 11634), donde dice:
«En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 17 de junio de 1997,»
debe decir:
«En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior, habiendo emitido informe favorable el Consejo Vasco de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, así como la Comisión Consultiva de Consumo, y tras previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 17 de junio de 1997,»
En el artículo 5.2 (página 11636), en el texto en castellano, donde dice:
«..., a salvo de lo dispuesto en el artículo siguiente.»
deber decir:
«..., a salvo de lo dispuesto en el artículo siete del presente Decreto.»
En el artículo 13.2 en el texto en euskera (página 11638), donde dice:
«... Adminsitrazio...»
debe decir:
«...Administrazio...»
En el artículo 14.3 (página 11639), en el texto en euskera, donde dice:
«Urtebete baino lehenago beste arau-hauste bat eginez gero,...»
debe decir:
«Urtebete baino lehenago hirugarren arau-hauste bat eginez gero,... »
En la Disposición Final Quinta (página 11640), donde dice:
«...al mes de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. »
debe decir:
«...a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.»
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 29 de julio de 1997.
El Lehendakari,
JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.
El Consejero de Interior,
JUAN MARÍA ATUTXA MENDIOLA.
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Historia normativa (2)
- Corrección de errores: DECRETO 140/1997, de 17 de junio, por el que se establecen los horarios de los espectáculos públicos y actividades recreativas y otros aspectos relativos a estas actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Derogada por: DECRETO 296/1997, de 16 de diciembre, por el que se establecen los horarios de los espectáculos públicos y actividades recreativas y otros aspectos relativos a estas actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.