Normativa
ImprimirDECRETO 133/1997, de 10 de junio, por el que se regula el proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Hacienda y Administración Pública; Interior; Cultura
- Estado vigencia: Derogado
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 121
- Nº orden: 3378
- Nº disposición: 133
- Fecha de disposición: 10/06/1997
- Fecha de publicación: 26/06/1997
Ámbito temático
- Materia: Cultura y deporte; Organización administrativa
- Submateria: Función pública; Gobierno y Administración Pública
Texto legal
El Decreto 97/1997 de 29 de abril (BOPV 7-5-1997) establece las enseñanzas de Formación Profesional y las directrices sobre sus títulos y dispone su implantación en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a tenor de lo dispuesto en el Capítulo cuarto de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y el Real Decreto 676/1993 de 7 de mayo (BOE 28-5-93), por el que se establecen las directrices generales sobre títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de Formación Profesional.
En este Decreto, así mismo, se determina en el artículo 4.º el acceso a los Ciclos Formativos:
Para acceder a los Ciclos Formativos de Grado Medio será preciso estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria y para acceder a los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior será preciso estar en posesión del título de Bachiller.
No obstante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se podrá también acceder a los Ciclos Formativos de Formación Profesional, sin la titulación a que se refiere el apartado anterior, tras la superación de una prueba, cuya regulación será establecida por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación. En todo caso, para el acceso mediante esta vía a los Ciclos Formativos de Grado Superior se requerirá tener cumplidos veinte años de edad.
La LOGSE , en su artículo 32.2 dice que, a través de la prueba a que se refiere el párrafo anterior, el/la aspirante deberá acreditar:
Para el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio, los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas.
Para el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior, la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato y las capacidades correspondientes al campo profesional de que se trate, que se expresarán en el Real Decreto que regule el título correspondiente. De esta última parte podrán quedar exentos quienes, tal y como reglamentariamente se determine, acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales que se deseen cursar.
En su virtud
¿ El requisito académico que otorga acceso directo para cursar Formación Profesional Específica de Grado Medio es estar en posesión del título de Graduado/a en Educación Secundaria.
¿ El requisito académico que permite el acceso directo para cursar la Formación Profesional Específica de Grado Superior es estar en posesión del título de bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
¿ Así mismo, tendrán acceso directo a la Formación Profesional Específica quienes posean alguna de las acreditaciones académicas siguientes:
¿ Para ciclos de Grado Medio.
Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de Reforma de las Enseñanzas Medias.
Haber superado el segundo curso de Bachillerato Unificado Polivalente.
Estar en posesión del título de técnico/a auxiliar o equivalente a efectos académicos.
Haber superado de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan 1963 ó segundo de comunes experimental.
¿ Para ciclos de Grado Superior.
Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de bachillerato experimental.
Haber superado el Curso de Orientación Universitaria o Preuniversitario.
Estar en posesión del título de técnico/a especialista o equivalente a efectos académicos.
Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente a efectos académicos, a la que se accedió sin cumplir ninguno de los posibles requisitos académicos de acceso a los Ciclos Formativos.
¿ Disposiciones de carácter general.
¿ El Departamento de Educación, Universidades e Investigación podrá convocar anualmente una prueba para el acceso a los Ciclos Formativos, que se celebrará en el lugar y fecha que se determinen.
¿ La inscripción para concurrir a la citada prueba de acceso, se efectuará mediante la solicitud de admisión en centros públicos y concertados del País Vasco (Decreto 14/1997 de 4 de febrero, por el que se regula la admisión de alumnos/as en los centros públicos y privados concertados del País Vasco) y en los plazos que anualmente se determinen. En ella se indicará el Ciclo Formativo al que se quiere acceder.
¿ Las Direcciones de Formación Profesional y de Renovación Pedagógica organizarán la prueba de acceso para los/as alumnos/as que quieran acceder a estas enseñanzas sin los requisitos académicos exigidos y que figuren en las relaciones de alumnos/as inscritos/as a las que se refiere el párrafo anterior.
¿ Para la elaboración de las pruebas de acceso, el establecimiento de los criterios de evaluación y la calificación de las mismas se constituirán tribunal/es, que estarán compuestos por funcionarios/as de carrera en activo de los Cuerpos Docentes o del Cuerpo de Inspectores de Educación.
¿ Cada tribunal estará integrado por:
Un(a) presidente(a), que deberá pertenecer al Cuerpo de Inspectores de Educación.
Cuatro vocales, que deberán pertenecer a los Cuerpos docentes de Secundaria.
Excepcionalmente, cuando las características de la prueba lo aconsejen, el tribunal podrá proponer el nombramiento de asesores especialistas entre profesores/as que impartan alguna de las modalidades de Bachillerato o Ciclos Formativos a los que se refiere la .
¿ La Inspección Educativa, propondrá a la/s correspondiente/s Delegación/es Territorial/es del Departamento de Educación, Universidades e Investigación el nombramiento de presidentes, vocales y asesores que constituirán los tribunales, procurando, siempre que sea posible, que pertenezcan a la misma localidad del instituto donde deban realizarse las pruebas.
¿ La valoración de cada una de las partes de que conste la prueba se expresará con la calificación de apto(a)/no apto(a). La calificación global será apto(a) si se han superado ambas, y de no apto(a) en caso contrario.
La superación de la prueba se acreditará mediante el certificado cuyo modelo figura en el anexo I de esta Orden.
¿ Cada tribunal levantará un acta única para los ciclos de grado medio y un acta por familia profesional para los ciclos de grado superior, (Anexos II y III de esta Orden), de la evaluación de las pruebas, y será la secretaría del centro donde se realicen las mismas la que custodiará los ejercicios así como las calificaciones y los expedientes de los/as alumnos/as.
¿ La Administración Educativa podrá reservar un porcentaje del total de plazas que en cada Ciclo Formativo y curso escolar se oferten, para alumnos/as que hayan superado las pruebas de acceso.
¿ Prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio.
¿ Para concurrir a la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio se requerirá cumplir alguna de las siguientes condiciones:
Tener, como mínimo, dieciocho años de edad el 31 de diciembre del año natural en el que se celebra la prueba.
Acreditar al menos un año de experiencia laboral mediante certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social y/o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa y el periodo de contratación.
Haber superado un programa de garantía social.
Para los alumnos que hayan cursado un programa de garantía social y acrediten haberlo superado mediante certificación expedida por la Administración Educativa correspondiente, el tribunal tendrá en cuenta los resultados expresados en dichas certificaciones al evaluar cada una de las partes de la prueba citadas en el Art. 2, apartado B.2. de la citada Orden.
¿ El contenido tomará como referencia los objetivos generales de las áreas de la Educación Secundaria Obligatoria (Decreto 213/1994 de 21 de junio. BOPV 17/8/94, por el que se establece el currículo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria) y valorará los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento la Formación Profesional Específica de Grado Medio.
Los contenidos de la prueba se agruparán en dos partes:
Socio-lingüística.
Científico-tecnológica.
¿ La prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio será única, independientemente del ciclo formativo al que se quiera acceder.
¿ Prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior.
¿ Podrán concurrir a la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior las personas que tengan cumplidos los veinte años antes de la realización de la prueba.
¿ El contenido de la prueba se adecuará a los objetivos generales del Bachillerato, aprobados por Decreto 97/1997, de 29 de abril (BOPV 7-5-1997) por el que se establece la regulación del Bachillerato, las enseñanzas de Formación Profesional y las directrices sobre sus títulos y se dispone su implantación.
La prueba constará de dos partes:
Parte general.
Parte específica.
La parte general acreditará la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato y la parte específica las capacidades correspondientes al campo profesional de que se trate, las cuales se expresan en el Real Decreto que regula el título correspondiente. De esta última parte podrán quedar exentos/as quienes acrediten una experiencia laboral, de al menos un año, que corresponda con los estudios profesionales que se desee cursar.
La solicitud de exención será promovida por el/la interesado/a ante el Director del centro oficial en el momento de formalizar la inscripción y deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
Certificación de la empresa en la que haga constar específicamente la duración del contrato, la actividad laboral desarrollada por el/la interesado/a y el número de horas dedicadas a la misma.
Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social y/o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado/a, donde conste la empresa y el periodo de contratación.
Cada petición será objeto de resolución expresa por parte del Director del centro educativo, el contenido de la resolución se incorporará al expediente académico del (de la) alumno/a mediante la oportuna diligencia.
En caso de resolución denegatoria, ésta deberá ser motivada (Art. 54.a de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo común), y contra la misma se podrá interponer recurso ante el Delegado Territorial de Educación.
¿ Aquellas personas que acrediten haber superado totalmente la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años quedarán exentas de la realización de la parte general de la prueba de acceso.
Se faculta a la Dirección de Formación Profesional y a la Dirección de Renovación Pedagógica para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo previsto en la presente Orden.
En Vitoria-Gasteiz, a 21 de mayo de 1997.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
INAXIO OLIVERI ALBISU.
I. ERANSKINA / ANEXO I
................, 199...ko .................ren .... (e)an/
....................., a .... de ................. de 199....
O.E. / V.ºB.º
Epaimahaiburua / El PresidenteEpaimahaiko idazkaria
El Secretario del Tribunal
Zigilua / Sello
II. ERANSKINA / ANEXO II
........
Lurraldea / Territorio: ...........................................
KALIFIKAZIOAK / CALIFICACIONES
ORDENA ZK. IZEN-ABIZENAKADINA P. SOZIO-LINGUISTIKA P. ZIENTIFIKO- GUZTIRA
TEKNOLOGIKOA
N.º DE ORDENNOMBRE Y APELLIDOS EDAD P. SOCIO-LINGÜÍSTICAP. CIENTÍFICO- GLOBAL
TECNOLÓGICA
gai / apto gai / aptogai / apto
ez gai / no apto ez gai / no apto ez gai / no apto
salbuetsia / exento
Akta honek ........ ikasle ditu. Azkena . . . . . . . . . . . . . ................................................................................ da.
Este Acta comprende ........ alumnos, finalizando con el alumno ........................................................
...................en, 199..ko ........... ren ... (e)an, Epaimahaiko idazkaria
El Secretario del Tribunal, .................. a ... de .............. de 199..
O.E. Epaimahaiburua / V.º B.º El Presidente Epaimahaikideak / Vocales
Zigilua / Sello
Orri-zk. / N.º de hoja: .........
Lurraldea / Territorio: .......................................
Acta de la Prueba de Acceso al Ciclo Formativo de la Familia Profesional
Lanbide Familiaren Heziketa Ziklora Sartzeko Probaren Akta
KALIFIKAZIOAK / CALIFICACIONES
ORDENA ZK. IZEN-ABIZENAK ADINA P. OROKORRA P. ESPEZIFIKOA GUZTIRA
N.º DE ORDENNOMBRE Y APELLIDOSEDAD P. GENERALP. ESPECIFICAGLOBAL
gai / apto gai / aptogai / apto
ez gai / no apto ez gai / no apto ez gai / no apto
salbuetsia / exento
Akta honek ........ ikasle ditu. Azkena . . . . . . . . . . . . . ................................................................................ da.
Este Acta comprende ........ alumnos, finalizando con el alumno ........................................................
....................en, 199..ko ...........ren ... (e)an, Epaimahaiko Idazkaria
El Secretario del Tribunal, .................... a ... de ............ de 199..
E. Epaimahaiburua / V.º B.º El Presidente Epaimahaikideak / Vocales
Zigilua / Sello
¿ La Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco ordena al Gobierno Vasco que proceda a regular «el proceso de normalización lingüística de la Ertzaintza», atendiendo a la naturaleza y peculiaridades funcionales de dicho cuerpo de policía, y de conformidad con las normas de carácter general establecidas en el Título V de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
Esas especificidades, que han de relacionarse con las propias características del proceso de construcción progresiva de la Ertzaintza, pero también con la índole de las funciones que tiene atribuidas dicho cuerpo y los requerimientos de organización que comportan, explican sin duda que la Ertzaintza no se haya incorporado hasta ahora al sistema planificado de capacitación lingüística de los funcionarios. Ello no ha sido óbice, sin embargo, para que se haya venido atendiendo al mandato legal de euskaldunización progresiva del personal, mediante otras fórmulas legítimas y posibles en ese contexto.
En el marco legal presidido por la ley básica de normalización del uso del euskera y configurado por las antes citadas leyes de Policía del País Vasco y de la Función Pública Vasca, el presente Decreto tiene por finalidad regular el plan de actuación dirigido a que todos los ertzainas adquieran la capacitación lingüística en euskera adecuada al desarrollo de sus funciones con pleno respeto al normal desenvolvimiento de los derechos lingüísticos de todos los ciudadanos del País Vasco.
¿ En consecuencia con los parámetros referidos, la regulación del presente Decreto ha debido articular el sistema de conceptos y normas generales del Título V de la Ley de Función Pública Vasca con los requerimientos de un cuerpo de policía responsable de la prestación de un servicio público esencial para la comunidad, que no admite interrupción alguna, ni la sustitución de sus agentes habilitados por otros trabajadores, y cuyo servicio debe prestarse a lo largo y ancho de toda la geografía de la Comunidad Autónoma y muchas veces en formas de interlocución directa con el ciudadano, que condicionan tanto las características de la capacitación lingüística requerida al efecto, como la disponibilidad de otros servicios de apoyo.
Esas características específicas del servicio, cuya atención resulta insoslayable, han requerido una particularización notable en la propia definición de los perfiles lingüísticos que deben aplicarse a la Ertzaintza, con nítida prevalencia y prioridad para la capacitación en las destrezas propias de la expresión oral. Pero se han traducido también en reglas características en la asignación de las fechas de preceptividad correspondientes a los distintos puestos y en el modo de articulación de los medios puestos por la Administración para la formación de sus funcionarios, que han debido ajustarse a los requerimientos de la regular continuidad de un servicio público esencial.
¿ Un capítulo aparte ha merecido en el Decreto la regulación de los cursos de capacitación lingüística dirigidos a los funcionarios de la Ertzaintza. Y ello porque una de las piezas esenciales del proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza es la planificación de un proceso de capacitación lingüística de los funcionarios que la integran que responda a las especifidades del servicio, circunstancia ésta que pone de manifiesto que el marco jurídico que diseña esta norma quedaría incompleto sin las previsiones que en ella se contemplan al respecto de estos cursos.
En este punto, el presente Decreto desarrolla la Ley de Policía del País Vasco. La Ley encomienda al Departamento de Interior, a través de la Academia de la Policía del País Vasco, la programación de las actividades formativas que permitan la adecuada capacitación lingüística de los agentes, en orden a corresponder a los derechos lingüísticos de los ciudadanos. En este marco se inserta la regulación de los cursos de capacitación lingüística con la concreción de los criterios de selección para el acceso, la aplicación de la fórmula del llamamiento individualizado para los seleccionados con la determinación del crédito horario que les corresponda, así como las consecuencias derivadas de la inasistencia a los cursos.
En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, del Consejero de Interior y de la Consejera de Cultura, habiendo emitido informe el Consejo de la Ertzaintza, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 10 de junio de 1997,
¿ El presente Decreto es de aplicación a los puestos de trabajo reservados a funcionarios de las distintas Escalas y Categorías de la Ertzaintza.
¿ En la determinación del perfil lingüístico se incluirán aquellas destrezas lingüísticas de carácter genérico (comprensión o expresión oral o escrita), así como aquellas otras específicas directamente relacionadas con el ejercicio de la función pública policial.
¿ Dado que la generalidad de los puestos de trabajo de la Ertzaintza se caracteriza por la inmediatez en la relación con el ciudadano en la prestación del servicio, el perfil lingüístico 1 será de aplicación a todos los puestos de trabajo de la Ertzaintza, con excepción de los incluidos en el artículo siguiente.
¿ El perfil lingüístico 1, cuyo contenido se señala en el anexo al presente Decreto, garantizará que el funcionario de la Ertzaintza sea capaz de desenvolverse a niveles básicos en todas las destrezas lingüísticas, excepto en la expresión escrita, en la que la competencia será elemental.
En todo caso el perfil lingüístico 1 garantizará una competencia comunicativa suficiente en relación a los usos del lenguaje propios del servicio policial, de tal modo que incluso en el lenguaje escrito se asegure la capacidad del funcionario para cumplimentar los formularios y documentos policiales al uso en la relación inmediata con el ciudadano.
¿ El perfil lingüístico 2 deberá garantizar que el funcionario de la Ertzaintza de que se trate sea capaz, además de para realizar en euskera lo especificado para el perfil lingüístico 1, para expresarse con corrección y precisión, tanto oralmente como por escrito, en las actividades propias de los puestos referidos en el apartado precedente.
¿ Las fechas de preceptividad de los perfiles lingüísticos se determinarán en función de las necesidades del servicio público policial para atender adecuadamente la demanda social, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 siguientes.
¿ El porcentaje de puestos de trabajo de la Ertzaintza que deba contar con perfil lingüístico preceptivo al finalizar el primer período de planificación en ningún caso será inferior al índice de obligado cumplimiento previsto para la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca, en su segundo período de planificación. La mitad de las preceptividades resultantes de la aplicación de este índice deberán corresponder a fechas pertenecientes a la primera etapa del periodo de planificación.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el número de puestos de trabajo a los que se atribuya fecha de preceptividad en cada una de las unidades de la Ertzaintza no podrá superar los límites de presencia de personal que marcan las necesidades del servicio policial por cada unidad, sección, grupo o servicio de la Ertzaintza y categoría profesional requerida para el desempeño del puesto de trabajo.
¿ En el supuesto de que existan puestos de trabajo con pluralidad de dotaciones y no fuera posible diferenciar áreas de actuación o tareas a fin de atribuir la preceptividad que corresponda, la asignación de la preceptividad se realizará, sin perjuicio de la adecuada ponderación de las solicitudes de los titulares de un puesto de trabajo con pluralidad de dotaciones, de acuerdo con los siguientes criterios de prioridad:
La preceptividad deberá recaer en aquella dotación cuyo titular posea el mayor nivel de conocimientos de euskera.
En el caso de que no haya diferencias en el nivel de conocimientos de euskera de los titulares afectados, la atribución de preceptividad se realizará en razón de la edad que, al inicio del periodo de planificación, tengan los titulares de las dotaciones del concreto puesto de trabajo, fijándose ésta a aquella dotación cuyo titular posea menor edad.
Si los criterios anteriores resultaren insuficientes, se hará recaer la preceptividad sobre aquellas dotaciones cuyos titulares tengan menor antigüedad en el desempeño del puesto de trabajo.
¿ En los supuestos de puestos de trabajo con pluralidad de dotaciones, éstas se reflejarán de forma individualizada en las relaciones de puestos de trabajo, expresando el carácter preceptivo o no del perfil lingüístico asignado a cada una de ellas y, en su caso, la fecha de preceptividad del mismo.
Mediante las pruebas que al efecto se celebren en los procesos selectivos de ingreso o en los convocados para la provisión de puestos de trabajo.
A través de las convocatorias periódicas que, con esa específica finalidad, realice la Academia de Policía del País Vasco.
¿ El contenido y forma de las pruebas destinadas a la acreditación de los perfiles lingüísticos se ajustará a las prescripciones establecidas por el Instituto Vasco de Administración Pública.
¿ Las convocatorias de acreditación de perfiles lingüísticos previstas en el apartado b) del párrafo 1, así como su resolución, con expresión de los perfiles lingüísticos acreditados por los aspirantes, se publicarán en el Boletín de la Ertzaintza.
¿ La inscripción contendrá, además de la identificación del funcionario, la escala y categoría a la que pertenece, así como el perfil lingüístico acreditado y la fecha de acreditación.
¿ En el Registro se inscribirán, en su caso, las exenciones y las razones y fecha de concesión de las mismas, con las mismas determinaciones establecidas en el apartado anterior relativas a la identidad del titular del puesto y al puesto de trabajo.
Quienes superen la edad de 45 años al comienzo de cada etapa de planificación, previa conformidad del interesado.
Aquellas personas en las que concurra carencia manifiesta y contrastada de las destrezas aptitudinales necesarias para el proceso de aprendizaje de idiomas.
¿ La exención en el cumplimiento de los perfiles lingüísticos, prevista en el párrafo anterior, se declarará previa instrucción del expediente administrativo contradictorio correspondiente que se iniciará por el órgano competente de la Academia de la Policía del País Vasco, bien de oficio o a solicitud del interesado.
¿ El personal declarado exento podrá participar en las convocatorias de provisión que, con posterioridad, se celebren y proveer aquellos puestos de trabajo que no tengan atribuida fecha de preceptividad.
¿ Declarada la pertinencia de la tramitación del oportuno expediente, en el caso previsto en el párrafo anterior o, en su caso, iniciado éste de oficio, el órgano competente de la Academia de la Policía del País Vasco dictará la resolución que ponga fin al procedimiento, previo informe preceptivo de una Comisión Técnica, nombrada al efecto por el Director de la Academia, cuya composición será la siguiente:
Presidente: el Director de la Academia de la Policía del País Vasco o la persona en quien delegue.
Vocales:
Dos vocales de la Academia de la Policía del País Vasco, especialistas en formación lingüística.
Un vocal del Instituto Vasco de Administración Pública, propuesto por el Director del citado Instituto.
Un vocal del Instituto para la Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos, propuesto por el Director del citado Instituto.
Secretario: Actuará como secretario uno de los vocales de la Academia de la Policía del País Vasco, designado por el Director de la misma.
¿ Transcurridos dos meses desde la iniciación del procedimiento sin que hubiera recaído resolución expresa del órgano competente de la Academia de la Policía del País Vasco, deberá entenderse desestimada la solicitud.
Para la definición de los programas y métodos de formación destinados a facilitar el conocimiento de cada perfil lingüístico, la Academia de la Policía del País Vasco solicitará la participación del Instituto Vasco de Administración Pública y del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos.
¿ La selección de los funcionarios que hayan de concurrir a los cursos de capacitación lingüística que periódicamente convoque la Academia de la Policía del País Vasco se realizará atendiendo, en primer término, a la proximidad del vencimiento de la fecha de preceptividad del perfil lingüístico del puesto de trabajo correspondiente y, cuando tal criterio resulte insuficiente, atendiendo a los criterios previstos en los artículos 7 y 8 del presente Decreto.
¿ Los titulares de los puestos de trabajo a que se refiere el apartado anterior serán llamados a participar en los cursos de capacitación lingüística, mediante la publicación, junto con la convocatoria, de un listado identificativo de los mismos, en el que se detallará el crédito horario que se asigna a cada funcionario para la consecución del perfil lingüístico asignado a su puesto de trabajo.
Para la determinación del crédito horario, la Academia de la Policía del País Vasco tendrá en cuenta el nivel de conocimiento de euskera que los funcionarios hubieran acreditado en las actividades formativas de ingreso o formación permanente en ella desarrolladas o el que, posteriormente, hubieran acreditado en los procesos de selección para el acceso a las distintas actividades formativas que hubiera convocado. No obstante, las convocatorias podrán establecer la realización de aquellas pruebas que estimen precisas para la adecuada acreditación del nivel de conocimiento de euskera del aspirante.
¿ La inasistencia al curso, efectuado el correspondiente llamamiento de participación, salvo causa de fuerza mayor, supondrá la pérdida del derecho de participación en los posteriores cursos de capacitación lingüística que la Academia de la Policía del País Vasco convoque. Idéntica consecuencia conllevará la no superación del curso, una vez agotados los créditos horarios que tenga asignados cada funcionario.
¿ El Departamento de Interior garantizará que, para la fecha en que el perfil lingüístico asignado a un puesto de trabajo sea preceptivo, el funcionario titular del mismo haya sido llamado a participar en el correspondiente curso de capacitación lingüística.
En el caso de que, al vencimiento de la fecha de preceptividad, el titular de un puesto no hubiera sido llamado a participar en el curso de capacitación correspondiente, o bien estuviera realizándolo, el cumplimiento del perfil será objeto de exención hasta la fecha de finalización del curso de capacitación lingüística al que se le llame o haya sido llamado a participar.
Asimismo, las organizaciones sindicales representativas en la Ertzaintza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.2 de la Ley de Policía del País Vasco, serán consultadas en el proceso de asignación del perfil lingüístico 2 previamente a su inclusión en la relación de puestos de trabajo.
Definición de los programas y métodos de formación destinados a facilitar el conocimiento de cada perfil lingüístico, de acuerdo con el contenido básico de competencias lingüísticas descrito para cada uno de ellos.
Elaboración de las pruebas de evaluación destinadas a la acreditación del conocimiento de euskera necesario en cada caso, conforme a la descripción de los contenidos básicos de cada perfil lingüístico, y el programa de formación desarrollado para facilitar el conocimiento de cada uno de ellos.
La capacitación lingüística de los funcionarios de la Ertzaintza a cuyos puestos de trabajo se les asigne el perfil lingüístico 2 se iniciará una vez se determinen los programas y métodos de formación de dicho perfil.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.
Establecimiento de prioridades para la elaboración de documentos normalizados en euskera.
Instrucciones relativas al uso de las lenguas oficiales por los efectivos de la Ertzaintza en el desempeño de sus funciones.
Necesidades de asistencia de dinamizadores lingüísticos para facilitar el uso del euskera por aquellos efectivos que han acreditado su correspondiente perfil lingüístico.
Actuaciones a realizar para impulsar el empleo del euskera en las siguientes esferas:
En materia de paisaje lingüístico de las dependencias y medios materiales de la Ertzaintza.
En la esfera organizativa.
Cuantas otras medidas de todo tipo contribuyan a impulsar el empleo del euskera en la Ertzaintza, con carácter general.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 10 de junio de 1997.
El Lehendakari,
JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.
El Consejero de Hacienda y Administración Pública,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
El Consejero de Interior,
JUAN MARÍA ATUTXA MENDIOLA.
La Consejera de Cultura,
M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.
¿ Descripción de las aptitudes lingüísticas del perfil.
Comprensión oral.
El agente será capaz:
De comprender la información proporcionada por los ciudadanos sobre personas, instituciones, sucesos, circunstancias, imprevistos, etc.
De comprender las quejas, denuncias, etc., que con motivo del servicio prestado realicen los ciudadanos y/o las víctimas que hayan sufrido algún delito o catástrofe.
De comprender la petición de ayuda realizada por personas que necesiten la asistencia o servicio policial (ayuda en carretera, etc.) y se encuentren en peligro (por desprendimientos de tierra, por encontrarse el edificio en mal estado, por intimidación...), y/o las personas que hayan sufrido algún delito (ataque, atraco...) y/o catástrofe (inundaciones, incendios...).
De comprender la descripción detallada sobre topónimos, caminos, personas, paisajes, lugares, sucesos, etc., recibida por radio para así poder canalizar la coordinación, actuación y previsión de los trabajos que se hayan de realizar.
De comprender una solicitud de información o comunicación determinada (direcciones, etc.)
De comprender una solicitud de servicio administrativo: renovación de permisos, licencias, etc.
De comprender la valoración realizada por otra persona sobre sucesos, circunstancias, personas sospechosas, víctimas, procedimientos, lugares, calidad de servicios, ventajas y carencias de diferentes opciones, etc.
De comprender los argumentos que por alguna decisión, por el procedimiento propuesto para realizar un trabajo, por la negativa a alguna petición, y/o por interrumpir algún trabajo o realizar dicho trabajo de distinta forma a la decidida inicialmente, alegue una tercera persona.
De comprender las solicitudes de información sobre las características de trabajos realizados o que hayan de ser realizados por mandos, otros cuerpos policiales, etc., y sobre el funcionamiento del centro, y/o las solicitudes de información realizadas por los ciudadanos sobre sus derechos y obligaciones.
De comprender las órdenes, instrucciones, sugerencias y propuestas para realizar o dirigir trabajos en grupo o individualmente (investigaciones, patrullas, intervenciones), así como para coordinar y culminar dichos trabajos.
De comprender las instrucciones básicas sobre el uso de aparatos y otros materiales, así como sobre características de determinados trabajos.
De comprender las solicitudes de material de trabajo (antidisturbios: pelotas, escopetas, cartuchos...; controles: linternas, bollas luminosas, conos...; comunicación: pilas, talkis...; suministro y mantenimiento de vehículos, etc.)
De comprender la información recibida en cursos de reciclaje, amejoramiento, promoción y manejo de material.
Expresion oral.
El agente será capaz:
De proporcionar información a ciudadanos, organizaciones, empresas, etc., sobre medidas de seguridad (seguridad vial, etc.), medidas de prevención (tormentas, estafas, etc.), derechos o modo de recibir ayudas.
De solicitar la documentación o información en registros, controles viarios, inspecciones de transporte, vigilancia preventiva, controles de entrada y salida de oficinas, etc.
De proporcionar información general sobre trámites administrativos (permiso para uso de armas, para transporte; temas relacionados con los ciudadanos) y otro tipo de información (situación de carreteras...) a través del teléfono o directamente.
De argumentar y defender su postura en diferentes situaciones al aplicar la Ley.
De dar avisos a través de megafonía o radio, de leer los derechos a los detenidos.
De tramitar avisos operativamente interesantes en general y realizar peticiones para tomar parte en acciones, a través de la radio o directamente, proporcionando información sobre carreteras, núcleos urbanos y rurales (catástrofes, obstáculos, señalizaciones, animales fuera de control, quema de rastrojos...); sobre oficinas, instituciones y edificios (instalaciones de seguridad, alarmas, etc.); sobre materiales (vehículos, armas, etc.); sobre acontecimientos culturales o deportivos, manifestaciones, etc.
De proporcionar información en reuniones o directamente sobre servicios que se hayan realizado, se estén realizando o se vayan a realizar (situación en la que se encuentra el trabajo, problemas, instrucciones, plazos, medios...) y sobre información que se haya recibido de los ciudadanos, organizaciones, etc.
De ofrecer o solicitar ayuda a un compañero para realizar algún trabajo o servicio policial.
De argumentar sobre la repercusión que pueda tener un servicio policial, un cambio de última hora, una situación no prevista en un principio, etc.
De dar instrucciones sobre los procedimientos para realizar un trabajo, el modo de realizar gestiones administrativas, etc.
Comprensión escrita.
El agente será capaz:
De realizar una lectura superficial de notas, carteles, graffitis, etc.
De obtener información detallada a partir de carteles callejeros, panfletos, etc. y/o de las notificaciones y documentos (fechas, lugares, números,...) para ser entregada directamente a sus superiores y/o para cumpimentar formularios, solicitudes, etc.
De comprender documentos o escritos (impresos para la retirada de cargos, bandos municipales, etc.) presentados por ciudadanos, instituciones, asociaciones, cofradías, etc.
De comprender la información escrita proporcionada sobre vehículos robados, listados de matrículas, personas desaparecidas, etc.
De comprender las circulares, instrucciones, notificaciones administrativas y solicitudes, así como las informaciones, notificaciones y avisos referidas al servicio que aparezcan en los tablones de anuncios.
De comprender los listados, impresos, solicitudes, etc., cuyo fin sea la petición de material, servicios burocráticos (certificados), subvenciones, locales, equipamientos, etc.
Expresión escrita
El agente será capaz:
Tanto de cumplimentar partes sobre incidencias laborales como de redactar informes detallados sobre incidencias administrativas.
De redactar denuncias de tráfico o de transporte, y ocasionalmente de cumplimentar informes detallados sobre señalizaciones incorrectas y desprendimientos de tierra, impresos de alcoholemia, etc.
De cumplimentar fichas sobre préstamos de material, de rellenar impresos administrativos (permisos, solicitudes...) y de llevar el registro de entrada y salida de materiales.
De redactar notas breves sobre averías, peligros, denuncias, accidentes notificados, etc., utilizando paneles móviles o similares.
Contenidos relacionados.
Historia normativa (5)
- Corregida por: DECRETO 170/1997, de 8 de julio, de corrección de errores del Decreto por el que se regula el proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza.
- Derogada por: DECRETO 30/1998, de 24 de febrero, por el que se regula el proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza.
- Véase: LEY 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.
- Véase: LEY 6/1989, de 6 de Julio, de la Función Pública Vasca.
- Véase: LEY 10/1982, de 24 de Noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.