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Normativa

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DECRETO 170/1997, de 8 de julio, de corrección de errores del Decreto por el que se regula el proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Hacienda y Administración Pública; Interior; Cultura
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 137
  • Nº orden: 3824
  • Nº disposición: 170
  • Fecha de disposición: 08/07/1997
  • Fecha de publicación: 18/07/1997

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Organización administrativa
  • Submateria: Función pública; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El art. 24.2 b del Decreto 155/1993, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones materiales que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido de la disposición, acto o anuncio, se salvarán mediante disposición o acto del mismo rango.

Advertidos errores de dicha índole en el texto del Decreto 133/1997, de 10 de junio, por el que se regula el proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza, debe procederse a su oportuna corrección mediante el presente Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, del Consejero de Interior y de la Consejera de Cultura, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 8 de julio de 1997,

  1. ¿ En el artículo 14, donde dice:

    «La ponderación del conocimiento de euskera como mérito, tanto en la selección como en la provisión de los puestos de trabajo, se establecerá en función del perfil lingüístico asignado al puesto y representará, respecto de la puntuación máxima alcanzable para acceder al puesto, un porcentaje de un 10%, cuando se trate del perfil lingüístico 1, y de un 20%, cuando se trate del perfil lingüístico 2».

    Debe decir:

    «La ponderación del conocimiento de euskera como mérito, tanto en la selección como en la provisión de los puestos de trabajo, se establecerá en función del perfil lingüístico asignado al puesto y representará, respecto de la puntuación máxima alcanzable para acceder al puesto, un porcentaje de hasta un 10%, cuando se trate del perfil lingüístico 1, y de hasta un 20%, cuando se trate del perfil lingüístico 2».

  2. ¿ Se suprime la Disposición Adicional quinta, pasando las Disposiciones Adicionales sexta y séptima a ser Disposiciones Adicionales quinta y sexta, respectivamente.

  3. ¿ En la Disposición Final primera, donde dice:

    «Primera.¿ En un plazo no superior a un año el Departamento de Interior elaborará, en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística, un Plan de Normalización del uso del euskera en la Ertzaintza en el que se recogerán al menos las siguientes determinaciones:

    1. establecimiento de prioridades para la elaboración de documentos normalizados en euskera.

    2. instrucciones relativas al uso de las lenguas oficiales por los efectivos de la Ertzaintza en el desempeño de sus funciones.

    3. necesidades de asistencia de dinamizadores lingüísticos para facilitar el uso del euskera por aquellos efectivos que han acreditado su correspondiente perfil lingüístico.

    4. actuaciones a realizar para impulsar el empleo del euskera en las siguientes esferas:

      • en materia de paisaje lingüístico de las dependencias y medios materiales de la Ertzaintza.

      • en la esfera organizativa.

    5. cuantas otras medidas de todo tipo contribuyan a impulsar el empleo del euskera en la Ertzaintza, con carácter general».

      Debe decir:

      «Primera.¿ En un plazo no superior a un año el Departamento de Interior, previo informe de la Viceconsejería de Política Lingüística, aprobará el Plan de Normalización del uso del euskera en la Ertzaintza en el que se recogerán al menos las siguientes determinaciones:

    1. establecimiento de prioridades para la elaboración de documentos normalizados en euskera.

    2. medidas relativas al uso de las lenguas oficiales por los efectivos de la ertzaintza en el desempeño de sus funciones y, en particular, medidas tendentes a impulsar el uso del euskera en las relaciones orales y escritas con los ciudadanos y con otras instituciones.

    3. cuantas otras medidas se consideren necesarias para alcanzar los objetivos previstos en el presente Decreto.»

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 8 de julio de 1997.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Interior,

JUAN MARÍA ATUTXA MENDIOLA.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.

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