Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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DECRETO 240/1993, de 3 de agosto, sobre el régimen de los Consejos Asesores del Departamento de Sanidad.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Sanidad
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 165
  • Nº orden: 2831
  • Nº disposición: 240
  • Fecha de disposición: 03/08/1993
  • Fecha de publicación: 31/08/1993

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

La complejidad de las decisiones en el mundo sanitario y los distintos análisis y prioridades que, desde posiciones diferentes, pueden realizarse sobre la misma cuestión, recomienda la necesidad de buscar un asesoramiento equilibrado desde los distintos sectores implicados. En esta búsqueda de soluciones consensuadas entre usuarios, profesionales y Administración, se considera de gran interés la creación de Consejos Asesores, con el fin de dotar al Departamento de Sanidad de una estructura que permita aunar, por un lado, las aportaciones de expertos de reconocido prestigio y, por otro, la experiencia de los sectores o asociaciones que aglutinan a grupos que viven con especial intensidad los distintos problemas sanitarios. En este mismo sentido, las distintas Resoluciones aprobadas por el Parlamento Vasco, el día 23 de junio de 1993, con motivo del debate sobre el documento «Estrategias de cambio para el Sistema Vasco de SaludOsasuna Zainduz», instan al Gobierno sobre la conveniencia de involucrar a los profesionales sanitarios y a los usuarios, tanto en la determinación de políticas sanitarias como en el mejor uso de los recursos públicos. Por todo lo cual, a propuesta del Consejero de Sanidad, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno, en su sesión del día 3 de agosto de 1993. DISPONGO:Artículo 1.- Mediante el presente Decreto se establece el régimen que será de aplicación a los Consejos Asesores que cree el Consejero de Sanidad, con carácter consultivo, para las áreas de actuación sanitaria prioritaria, en el marco de las resoluciones aprobadas por el Parlamento Vasco sobre las «Estrategias de cambio para el Sistema Vasco de Salud - Osasuna Zainduz».Artículo 2.- 1.- Será función principal de los Consejos Asesores la elaboración de una Propuesta de Plan Sectorial del área específica de que se trate para su aprobación por los órganos directivos del Departamento de Sanidad. 2.- Una vez aprobado el Plan Sectorial correspondiente, al Consejo Asesor corresponderá su evaluación periódica así como la formulación de las propuestas de actualización que se estimen pertinentes.Artículo 3.- Los Planes de actuación que se elaboren deberán contener, al menos, los siguientes extremos: - Relación priorizada de objetivos generales y líneas de actuación. - Programas específicos con fijación de objetivos operativos. - Determinación de recursos necesarios. - Determinación de órganos responsables, tanto de su desarrollo como, en su caso, de la coordinación entre ellos.Artículo 4.- Los Consejos Asesores se regirán por sus propios reglamentos y subsidiariamente por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Artículo 5.- 1.- Los Consejos estarán compuestos por un Presidente, un Secretario y un máximo de veinte vocales. 2.- A criterio de cada Consejo Asesor, podrán acudir a las reuniones que se celebren y colaborar en el desarrollo de sus actividades otras personas de reconocida competencia en los temas a tratar y cuyas aportaciones sean consideradas de interés.Artículo 6.- 1.- La designación como miembro de alguno de los Consejos se realizará por el Consejero de Sanidad. La duración de los nombramientos será de dos años, pudiendo ser reelegidos. 2.- La designación de los colaboradores, a que se refiere el artículo 5.2, se realizará por el Viceconsejero de Sanidad a propuesta del Consejo Asesor correspondiente.Artículo 7.- La pertenencia a los Consejos no dará lugar a retribución alguna, sin perjuicio de las dietas o indemnizaciones que les puedan corresponder. La cuantía de las dietas o indemnizaciones que correspondan a los miembros y colaboradores a los que no les sea de aplicación el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio, se determinará mediante Orden del Consejero de Sanidad.Artículo 8.- Los Consejos Asesores se reunirán al menos dos veces al año y quedarán obligados a presentar al Consejero de Sanidad, con la periodicidad que se determine, una Memoria de sus actividades.Artículo 9.- El soporte administrativo necesario para el funcionamiento de los Consejos Asesores será provisto por el Departamento de Sanidad.DISPOSICION ADICIONAL Primera.- Se declaran como áreas de actuación sanitaria prioritaria: - el cáncer - el SIDA - las enfermedades cardiovasculares - aquellas otras que el Consejero de Sanidad considere oportunas , relacionadas con los objetivos definidos por el Plan de Salud Euskadi 2000 y sus posteriores modificaciones o actualizaciones. Segunda.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Plan para la Prevención y Control del Sida seguirá rigiéndose por lo dispuesto en el Decreto 217/1992, de 28 de julio. Así mismo, el Consejo Asesor sobre el Cáncer en Euskadi se regirá por lo dispuesto en el Decreto 170/1993, de 15 de junio.DISPOSICION DEROGATORIA Queda derogada la Orden de 11 de enero de 1988, del Departamento de Sanidad y Consumo, por la que se crean las Comisiones Asesoras Técnicas.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Consejero de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 3 de agosto de 1993. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Sanidad, JOSE IGNACIO AZKUNA URRETA.