Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

Imprimir

ORDEN de 29 de marzo de 1994, del Consejero de Sanidad, por la que se crea el Consejo Asesor sobre las Anomalías Congénitas y Enfermedades Perinatales en Euskadi.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Sanidad
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 73
  • Nº orden: 1360
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 29/03/1994
  • Fecha de publicación: 19/04/1994

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Sanidad y consumo
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

Las anomalías congénitas y las enfermedades perinatales, según se desprende de estudios epidemiológicos internacionales así como los realizados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, constituyen un problema sanitario relativamente importante en los países desarrollados por su elevada morbimortalidad y el coste socio-sanitario que ocasionan. Consecuentemente, la prevención y control de las citadas enfermedades constituyen una prioridad importante para el Departamento de Sanidad. Sin embargo, la complejidad de las decisiones a adoptar recomienda la constitución de órganos de asesoramiento que colaboren en la búsqueda de soluciones. Habiéndose aprobado mediante Decreto 240/1993, de 3 de agosto, el régimen de los Consejos Asesores del Departamento de Sanidad, DISPONGO:Artículo 1.- Se crea el Consejo Asesor sobre las anomalías congénitas y las enfermedades perinatales en Euskadi, como órgano consultivo adscrito al Departamento de Sanidad, para el asesoramiento técnico en materia de prevención y control de las enfermedades congénitas y las enfermedades perinatales.Artículo 2.- 1.- Será función principal de este Consejo la elaboración de una Propuesta de Plan de Prevención y Control en el área de las anomalías congénitas y las enfermedades perinatales, para su posterior aprobación por los órganos directivos del Departamento de Sanidad. 2.- La Propuesta del Plan deberá contener, al menos, los siguientes apartados: a) Relación priorizada de objetivos generales y líneas de actuación. b) Programas específicos con fijación de objetivos operativos. c) Determinación de recursos sanitarios. d) Determinación de órganos responsables, tanto de su desarrollo como, en su caso, de la coordinación entre ellos. 3.- Además, desempeñará las siguientes funciones: a) Informar y asesorar sobre las líneas y planes de acción prioritarias en materia de prevención primaria de las anomalías congénitas y las enfermedades perinatales. b) Informar y asesorar sobre todos los aspectos relacionados con el diagnóstico precoz y la asistencia sanitaria de estas enfermedades. c) Asesorar y, en su caso, colaborar en la formación adecuada de los profesionales sanitarios. d) Proponer, asesorar y, en su caso, colaborar en proyectos de investigación y evaluación de la efectividad y eficiencia de los programas y servicios sanitarios destinados a la prevención y asistencia de las Anomalías Congénitas y las Enfermedades Perinatales. e) Elaborar una memoria anual comprensiva tanto de sus actividades como de la evaluación de las anomalías congénitas y enfermedades perinatales.Artículo 3.- 1.- El Consejo Asesor sobre las anomalías congénitas y las enfermedades perinatales en Euskadi estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y 12 Vocales, designados por el Consejero de Sanidad.Artículo 4.- La designación de los Vocales se realizará teniendo en cuenta la siguiente distribución: - un vocal en representación del Comité Asesor del Registro de anomalías congénitas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. - dos vocales en representación de la Sociedad Vasca de Obstetricia y Ginecología. - dos vocales en representación de la Sociedad VascoNavarrade Pediatría. - un vocal en representación de la Sección Vasca de la Asociación Española de Diagnóstico Prenatal. - tres vocales en representación de los servicios asistenciales del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza. - tres vocales en representación del Departamento de Sanidad (dos de la Viceconsejería de Sanidad y uno de la Dirección de Asistencia Sanitaria del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza).Artículo 5.- El funcionamiento interno del Consejo se establecerá por su propio reglamento y, subsidiariamente, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Artículo 6.- 1.- Con el objeto de facilitar el cumplimiento de sus labores, el Consejo creará en su seno una Secretaría Técnica encargada de la elaboración y redacción de los planes, programas y demás propuestas para su posterior convalidación en el Pleno del Consejo Asesor. 2.- La Secretaría Técnica estará compuesta por el Secretario y un máximo de 2 miembros, designados por el Viceconsejero de Sanidad, a propuesta del Consejo Asesor.Artículo 7.- 1.- La Secretaría Técnica podrá constituir cuantos grupos de trabajo estime oportunos de acuerdo a las áreas o temas de actuación preferente que se determinan en esta Orden. 2.- Además de los miembros del Consejo Asesor, podrán colaborar en estos grupos de trabajo cualquier otra persona de reconocida competencia en el tema a tratar, cuyas aportaciones y trabajos sean considerados de interés.Artículo 8.- 1.- Se declara como área de actuación preferente la prevención primaria, el diagnóstico precoz y la asistencia sanitaria de las anomalías congénitas y enfermedades perinatales. 2.- Son áreas imprescindibles de apoyo a las anteriores: la información epidemiológica, la formación continuada y la investigación.Artículo 9.- Los miembros del Consejo Asesor, Secretaría Técnica y Grupos de Trabajo podrán recibir las dietas e indemnizaciones que conforme al artículo 7 del Decreto 240/1993, de 3 de agosto, les puedan corresponder.Artículo 10.- En lo no previsto en esta Orden será de aplicación lo establecido en el Decreto 240/1993, de 3 de agosto, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.DISPOSICION ADICIONAL En el plazo de 6 meses, a partir de su creación, el Consejo Asesor presentará a los órganos directivos del Departamento de Sanidad una Propuesta de Plan de Acción sobre las anomalías congénitas y las enfermedades perinatales en Euskadi.DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 29 de marzo de 1994. El Consejero de Sanidad, JOSE IGNACIO AZKUNA URRETA.

Contenidos relacionados.


Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado.

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado.