Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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DECRETO 439/1991, de 23 de julio, por el que se estructuran orgánicamente los Servicios Centrales y las Areas Sanitarias del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Sanidad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 168
  • Nº orden: 2543
  • Nº disposición: 439
  • Fecha de disposición: 23/07/1991
  • Fecha de publicación: 22/08/1991

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

La Ley 10/1983, de 19 de marzo, creó el Organismo Autónomo de la Administración del País vasco denominado Servicio Vasco de Salud/ Osakidetza, atribuyéndole como finalidad la gestión, programación y control de los servicios sanitarios de carácter público correspondientes a la Comunidad Autónoma, en el marco de sus competencias en materia de Salud y Asistencia Sanitaria. Ya desde los postulados de la propia Ley de creación del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza se requiere para el mismo una organización y funcionamiento basados en los principios de integración de recursos, eficacia, participación comunitaria y desconcentración, propugnándose, en clara alusión a este último principio, una gestión territorial de forma desconcentrada por Direcciones de Area que dependerán de la Dirección General del Organismo. De otra parte, no debe olvidarse el importante punto de inflexión que han supuesto los traspasos ya consolidados de la casi totalidad de los servicios sanitarios a la Comunidad Autónoma, proporcionando, por razón de su adscripción al Servicio Vasco de Salud/Usakidetza, un dimensionamiento del Organismo Autónomo que exige una estructura organizativa acorde con el importante volumen de servicios que han de ser gestionados. Se encuentra vigente en la actualidad, como principal norma de organización, el Decreto 76/1990, de 27 de marzo, por el que se estableció la estructura de órganos y funciones en los niveles básicos de gestión dei Organismo de sus Servicios Centrales, de sus Areas Sanitarias y de sus unidades periféricas. Mediante el presente Decreto, amparado en los artículos 6.3, 8 y Disposición Final de la Ley de creación, se establece el diseño de un nuevo marco organizativo del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, a consecuencia, en primer lugar, del Decreto 15/lá91, de 6 de febrero, por el que se delimitan fas áreas de actuación de los Departamentos del Gobierno, culminado para el Departamento de Sanidad, al que se adscribe el Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, mediante una nueva configuración en el Decreto 234/ 1991, de 9 de abril. La correcta incardinación y adecuación de los ámbitos atribuidos al Departamento de Sanidad hace necesaria la coordinación de sus funciones de planificación, ordenación y definición de la política sanitaria, con la función de gestión de los servicios sanitarios públicos encomendada al Organismo Autónomo. En segundo lugar, mediante el presente Decreto se avanza decididamente en la descentralización de la gestión del Organismo, tomando en consideración de forma patente los principios que han de informar su organización y funcionamiento. En este sentido se desconcentran en favor de otros órganos competencias que venían atribuidas al Director General del Organismo, principalmente en los ámbitos de gestión de personal, ejecución del gasto y contratación administrativa. Asimismo se potencia la gestión territorial desconcentrada, consolidándose el nivel orgánico de los Directores Gerentes de Area, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 102/1991, de 26 de febrero, incrementándose sus funciones, de modo que la capacidad de decisión en la gestión de los recursos sanitarios y en la provisión de servicios a la población se acerque de una manera real al usuario, y adecuándose la estructura orgánica y funcional en el nivel de gestión del Area Sanitaria a las necesidades que demanda el volumen de servicios del Organismo Autónomo. En este ámbito territorial, y como un proceso lógico, se incardinan orgánicamente en la estructura de Area Sanitaria las antiguas Direcciones de Salud con el rango de Subdirecciones. No obstante esta linea de actuación, se ha considerado procedente no desarrollar por el momento las estructuras periféricas de los servicios integrados en cada Area Sanitaria, con el fin de remitirnos a la ultimación de los estudios y debates que culminen en la ordenación del sistema de salud de la Comunidad Autónoma del País Vasco, conforme a la normativa básica de la Ley General de Sanidad, para implantar en su momento en nuestro ámbito la estructura de servicios sanitarios que resulte más oportuna. A esta motivación responde el mantenimiento con carácter transitorio de la delimitación territorial del Area Sanitaria coincidente, básicamente, con los Territorios Históricos, así como la organización de las unidades asistenciales y de gestión de ámbito inferior al Area efectuada en el Decreto 76/90, de 27 de marzo. Por todo ello, a propuesta del Consejero de Sanidad, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Gobierno en su reunión de 23 de julio de 1991, DISPONGO:TITULO I De la organización del Servicio Vasco de Salud/OsakidetzaArtículo 1.- 1. El Servicio Vasco de Salud/Osakidetza es el Organismo Autónomo Administrativo de la Administración del Pais Vasco que, de acuerdo con su Ley de creación, tiene como finalidad la gestión, programación y control de los servicios sanitarios de carácter público correspondientes a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el marco de sus competencias en materia de Salud y Asistencia Sanitaria. 2. Desarrolla su gestión territorialmente de forma desconcentrada, contando con órganos superiores o centrales y órganos territoriales, que determinan en su conjunto la estructura de soporte del Organismo en los siguientes niveles básicos de gestión: - Servicios Centrales. - Areas Sanitarias.Artículo 2.- Son órganos centrales del Servicio Vasco de Salud/ Osakidetza: a) De participación comunitaria: Junta Vasca de Salud. b) De dirección y gestión: Consejo de Administración. Dirección General.Artículo 3.- La gestión territorial desconcentrada se desarrollará en el Servicio Vasco de Salud/Osakidetza a través de las Areas Sanitarias, que contarán con los siguientes órganos: a) De dirección y participación en el control y vigilancia de la gestión: Junta de Area. b) De dirección y gestión: Dirección de Area.Artículo 4.- Podrán constituirse, tanto en los Servicios Centrales como en las Areas Sanitarias, cuantos órganos consultivos y de participación se consideren necesarios o convenientes. Su constitución así como la determinación de su composición y funciones se llevará a efecto mediante Orden del Consejero de Sanidad. TITULO II De los Servicios Centrales CAPITULO I De la Junta Vasca de SaludArtículo 5.- 1. La composición de la Junta Vasca de Salud será la siguiente: Presidente: El Viceconsejero de Sanidad. Vocales: - Once miembros en representación de los Sindicatos más representativos de la Comunidad Autónoma, en proporción a su representatividad. - Once miembros en representación de las Organizaciones Empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. - Cuatro miembros designados por el Consejero de Sanidad. - Tres Diputados Forales, uno por cada Territorio Histórico, en representación de sus respectivos Organos de Gobierno. - Tres Corporativos Municipales, uno por cada Territorio Histórico en representación de los Ayuntamientos. - Cuatro representantes de las Organizaciones de Usuarios de Euskadi, en proporción a su representatividad. - Un representante elegido por los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Euskadi. - Un representante elegido por los Colegios Oficiales de Médicos de Euskadi. - Un representante elegido por los Colegios Oficiales de Veterinarios de Euskadi. - Un representante elegido por los Colegios Oficiales de Ayudantes Técnicos Sanitarios y Diplomados en Enfermería de Euskadi. 2. La Junta elegirá entre sus miembros un Vicepresidente y un Secretario.Artículo 6.- 1. La elección o designación de los miembros de la Junta corresponderá a las Instituciones y Organizaciones representadas, que comunicarán al Presidente la identidad de los vocales designados en el plazo de un mes desde la fecha de finalización de cada mandato. 2. La duración en el cargo de los vocales designados será de dos años, sin perjuicio de su reelección o revocación por la Entidad que los nombre. Para la representación correspondiente a las Administraciones Públicas la duración antedicha será la misma que la del período de mandato de la persona nombrada en la Institución a la que representa. 3. La existencia de procesos electorales que afecten a las Instituciones u Organizaciones facultadas para designar a miembros de la Junta en proporción a su representatividad, dará lugar a la reestructuración de la composición de la Junta de acuerdo con la proporcionalidad resultante.Artículo 7.- 1. La Junta Vasca de Salud se reunirá en la sede social del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, al menos una vez al trimestre y, en todo caso, cuando sea convocada por su Presidente o a solicitud de un tercio de sus miembros. 2. Se ajustará, en cuanto a su régimen de acuerdos y deliberaciones, a lo previsto en el Capítulo II del Título 1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, pudiendo establecer su propio Reglamento de funcionamiento, que deberá ser aprobado por el Consejero de Sanidad. 3 Los gastos de funcionamiento y medios de que deba disponer la Junta Vasca de Salud correrán a cargo del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, percibiendo los miembros de aquélla las dietas e indemnizaciones que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente.Artículo 8.- La Junta Vasca de Salud tendrá funciones consultivas y de control, mediante el ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 7.2 de la Ley 10/83, de 19 de mayo.CAPITULO II De los Organos de Dirección y GestiónArtículo 9.- Los Organos de Dirección y Gestión de los Servicios Centrales se estructuran en: 1. Consejo de Administración 2. Dirección General, de la que dependerán: 2.1. Dirección de Asistencia Sanitaria 2.2. Dirección de Gestión Económica 2.3. Dirección de Gestión de Personal 2.4. Secretaría GeneralArtículo 10.- 1. El Director General será nombrado por el Gobierno a propuesta del Consejero de Sanidad. Tendrá nivel orgánico de Viceconsejero. 2. Los Directores y el Secretario General serán nombrados por el Gobierno a propuesta del Consejero de Sanidad y tendrán nivel orgánico de Director de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno.Artículo 11.- La Secretaría General y las Direcciones se estructuran en Subdirecciones, cada una de las cuales, dentro de su ámbito, ejercerá las funciones necesarias para el correcto desarrollo de las competencias asumidas por la Dirección correspondiente.Artículo 12.- Presidido por el Director General existirá un Consejo de Dirección que le asistirá en la ejecución de la gestión del Organismo. Formarán parte de ese Consejo, permanentemente, el Director de Asistencia Sanitaria, el Director de Gestión Económica, el Director de Gestión de Personal, el Secretario General, el Interventor en el Servicio Vasco de Salud/Osakidetza y los Directores-Gerentes de Area. Asimismo podrán ser convocadas aquellas personas que determine el Director General.CAPITULO III Del Consejo de AdministraciónArtículo 13.- 1. El Consejo de Administración estará integrado por los siguientes miembros: a) Con voz y voto: - El Consejero de Sanidad, que será su Presidente. - El Viceconsejero de Sanidad, que será su Vicepresidente. - Dos Viceconsejeros o, en su caso, Altos Cargos del Departamento de Sanidad, designados por el titular del mismo. - Un Viceconsejero del Departamento de Hacienda y Finanzas. b) Con voz pero sin voto: - Dos miembros de la Junta Vasca de Salud, elegidos por ésta, que no pertenezcan a la representación correspondiente a las Administraciones Públicas. 2. Desempeñará las funciones de Secretario del Consejo una persona designada por el propio Consejo, que podrá tener o no la consideración de miembro del mismo. En el caso de que el Secretario designado no tenga la consideración de miembro del Consejo de Administración, tendrá derecho sólo a voz.Artículo 14.- Son atribuciones del Consejo de Administración: a) Elaborar los criterios de actuación del Servicio Vasco de Salud/ Osakidetza y proponer al Titular del Departamento de Sanidad cuantas medidas considere convenientes para la mejor prestación de los servicios gestionados por el Organismo. b) Elaborar el Anteproyecto del Presupuesto Anual del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza para su elevación al Departamento de Sanidad. c) Elaborar la Memoria anual de la gestión del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, para su elevación al Departamento de Sanidad. d) Aprobar anualmente la realización de las obras, servicios y gastos que estén previstos para el ejercicio, de acuerdo con la normativa vigente. e) Resolver los recursos de alzada interpuestos contra los actos administrativos dictados por el Director General.CAPITULO IV De la Dirección GeneralArtículo 15.- El Director General del Servicio Vasco de Salud/ Osakidetza ostenta la representación legal, a todos los efectos, del Organismo.Artículo 16.- Corresponden al Director General las siguientes atribuciones: a) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración. b) Dirigir las actividades del Organismo en el marco de competencias de su Ley de creación. c) Dirigir la gestión de personal del Organismo. d) Dirigir, gestionar e inspeccionar la totalidad de las actividades de los servicios sanitarios del Organismo, para garantizar la. calidad asistencial de los mismos. e) Ejercer en materia de Función Pública, las competencias previstas en el artículo 10 de la Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca, así como las contenidas en las letras j) y l) del artículo 6.1 del citado texto legal. f) Establecer las bases, programas y contenido de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de funcionario de carrera, estatutario o laboral fijo, convocarlas, y designar a los tribunales calificadores de las mismas. g) Efectuar nombramientos de cargos de responsabilidad de Centros Sanitarios. h) Declarar la situación de servicios especiales. i) Resolver en alzada los recursos interpuestos contra los actos administrativos dictados por las autoridades inferiores del Organismo. j) Suscribir convenios y conciertos con los Centros Sanitarios y Hospitalarios privados, así como con otro tipo de Entidades y Organizaciones de prestaciones de Servicios Sanitarios. k) Y cuantas facultades le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean expresamente delegadas.Artículo 17.- 1. Se adscribe orgánicamente a la Dirección General la Intervención, que ejercerá la función interventora y contable del Organismo en nombre y por delegación del Director de Intervención del Departamento de Hacienda y Finanzas, del que dependerá funcionalmente conforme a lo previsto en la Ley 10/1983, de 19 de mayo. 2. La Intervención en el Servicio Vasco de Salud/ Osakidetza tendrá nivel orgánico de Dirección, y su titular, llamado Interventor en el Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, será nombrado por el Gobierno a propuesta del Consejero de Hacienda y Finanzas, previo conocimiento del Consejero de Sanidad. 3. El personal requerido para ejercer las funciones de intervención y contabilidad en el Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, pertenecerá a la estructura y plantilla de la Dirección de Intervención, figurando presupuestado en los programas de esta última Dirección.Artículo 18.- 1. De la Dirección General del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, dependerán la Asesoría Juridica, que tendrá rango de Subdirección, y el Responsable de Relaciones Externas. 2. La Asesoría Jurídica se encargará de la defensa y representación ea juicio del Organismo en todas aquellas cuestiones en que sea parte, así como la representación del mismo ante Organismos Oficiales Administrativos en asuntos en que deba comparecer. Informará jurídicamente las propuestas de Resolución de :os Recursos interpuestos contra las decisiones de las autoridades del Organismo, salvo que hayan de ser resueltos por el Consejo de Administración, cuya propuesta corresponderá a la Dirección de Régimen Jurídico o a la Dirección de Servicios del Departamento de Sanidad, según proceda. Corresponderá asimismo a la Asesoría Jurídica la información en derecho de la contratación administrativa de Osakidetza, así como el asesoramiento jurídico de las disposiciones generales en materia de personal. El Subdirector responsable de la Asesoría Jurídica desempeñará las funciones siguientes: a) Dirigir la Asesoría Jurídica y su coordinación con las Asesorías Jurídicas de las Areas Sanitarias. b) Establecer, de conformidad con la Dirección General, los criterios generales para la defensa de los intereses del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza. c) Coordinar su actuación con la Dirección de lo Contencioso del Departamento de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autónomico y con la Dirección de Régimen Jurídico del Departamento de Sanidad. d) Realizar los informes jurídicos que se le soliciten por la Dirección General. e) Informar en Derecho los pliegos de bases técnicas y de condiciones administrativas particulares así como las propuestas de modificación de contratos administrativos del Organismo Autónomo sin perjuicio de lo que establezca el régimen orgánico de contratación.CAPITULO V De la Dirección de Asistencia SanitariaArtículo 19.- 1. La Dirección de Asistencia Sanitaria ejercerá las siguientes competencias: a) Dirigir, coordinar y evaluar la actividad asistencial propiciada por los centros propios de la Red y concertados, las prestaciones farmacéuticas y complementarias para garantizar la calidad asistencial de los Servicios Sanitarios de Osakidetza. b) Impulsar la formación continuada del personal sanitario, que asegure un mantenimiento adecuado de los conocimientos técnicos. c) Proponer los objetivos específicos relacionados con la Asistencia Sanitaria en la Red del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza. d) Proponer a la Dirección General las Inversiones Sanitarias y la dotación de Recursos Humanos necesarios para la correcta asistencia. e) Sustituir al Director General del Organismo en casos de enfermedad, ausencia, vacante o cualquier otra circunstancia que impida el ejercicio de estas funciones por el titular. f) Dictar Instrucciones y Circulares en materia de su competencia. g) Aquéllas otras que le sean delegadas por el Director General del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza. 2. De la Dirección de Asistencia Sanitaria dependerán las siguientes Subdirecciones: - Subdirección de Asistencia Hospitalaria, Especializada y Acción Concertada. - Subdirección de Asistencia Primaria y Comunitaria. - Subdirección de Farmacia y Prestaciones Complementarias. - Subdirección de Evaluación y Calidad Asistencial. Adjunto a la Dirección de Asistencia Sanitaria existirán las siguientes unidades: - Enfermería, con carácter asesor. - Servicio de Inspección Sanitaria.Artículo 20.- La Subdirección de Asistencia Hospitalaria, Especializada y Acción Concertada desarrollará las siguientes funciones: a) Establecer líneas de actuación en relación con los servicios sanitarios hospitalarios y las unidades de asistencia especializada, psiquiátrica y toxicomanías. b) Evaluar y proponer las inversiones sanitarias hospitalarias, de Asistencia Especializada y Psiquiátrica. c) Evaluar y proponer la cobertura o reordenación de recursos humanos asistenciales. d) Elaborar y supervisar los diferentes Programas de Asistencia Sanitaria Especializada. e) Proponer la Concertación, así como programar la utilización de Centros Asistenciales ajenos al Organismo. f) Elaborar la propuesta de los estados de ingresos y gastos del presupuesto correspondiente a Asistencia Hospitalaria y Especializada, Psiquiátrica y de la Acción Concertada. g) Aquéllas otras que le sean delegadas por el Director de Asistencia Sanitaria.Artículo 21.- La Subdirección de Asistencia Primaria y Comunitaria desempeñará las siguientes funciones: a) Establecer líneas de actuación en relación con los Servicios de Asistencia Primaria. b) Evaluar y proponer las Inversiones Sanitarias de Asistencia Sanitaria. c) Proponer las necesidades de personal asistencial en Asistencia Primaria. d) Gestionar, coordinar y supervisar los diferentes Programas de Protección y Promoción de Salud desarrollados a través de la Asistencia Primaria por la Dirección de Salud Pública. e) Elaborar la propuesta de los estados de ingresos y gastos del presupuesto correspondiente a Asistencia Primaria y Comunitaria. f) Aquéllas otras que le sean delegadas por el Director de Asistencia Sanitaria.Artículo 22.- La Subdirección de Farmacia y Prestaciones Complementarias desarrollará las siguientes funciones: a) Realizar estudios e informar sobre la utilización racional de los medicamentos. b) Diseñar programas de Promoción del uso racional del medicamento, dirigidos a prescriptores, dispensadores y consumidores. c) Supervisar los Servicios Farmacéuticos Asistenciales. d) Elaborar y efectuar el seguimiento de los programas de evaluación de Prestaciones Farmacéuticas. e) Efectuar el seguimiento y control del consumo de fármacos. Coordinar las Unidades de Farmacia de las Areas. g) Coordinar las actividades del Centro de Vigilancia e Información del Medicamento y Farmacovigilancia. h) Coordinar y evaluar las prestaciones orto-protésicas y complementarias. i) Elaborar la propuesta de los estados de ingresos y gastos del presupuesto correspondiente a Farmacia y Prestaciones Complementarias. j) Aquéllas otras que le sean delegadas por el Director de Asistencia Sanitaria.Artículo 23.- La Subdirección de Evaluación y Calidad Asistencial desarrollará, en relación con la actividad asistencial del Organismo, las siguientes funciones: a) Llevar a cabo la recogida, validación y procesado de la Información relativa a la actividad asistencial. b) Evaluar la actividad asistencial, así corno la calidad de la misma. c) Diseñas Programas para garantizar e impulsar la calidad asistencial. d) Programar e impulsar la formación continuada del personal sanitario de la Red de Osakidetza. e) Elaborar la propuesta de los estados de ingresos y gastos del presupuesto correspondiente a formación continuada del personal sanitario de la Red. f) Aquéllas otras funciones que le sean delegadas por el Director de Asistencia Sanitaria.CAPITULO VI De la Dirección de Gestión EconómicaArtículo 24.- 1. La Dirección de Gestión Económica asumirá las siguientes competencias: a) Dirigir, coordinar y evaluar la gestión económica y presupuestaria del Organismo. b) Confeccionar el Anteproyecto de Presupuesto del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.2.a) de la Ley l0/1983, de 19 de mayo. c) Dirigir y coordinar la Tesoreria del organismo. d) Ordenar los pagos del organismo, salvo los correspondientes a las cuentas autorizadas de pago de los Centros. e) evaluar y garantizar la eficiencia de Ios convenios y conciertos sanitarios suscritos por Osakidetza. f) Ejecutar y velar por el cumplimiento de los planes globales de inversión, realizando el seguimiento de las obras, suministros, instalaciones y servicios generales de las distintas Areas. g) Informar en materia presupuestaria los acuerdos que se establezcan con el personal del Organismo. h) Dictar circulares e instrucciones en materias de su competencia. i) Aquellas otras que le sean delegadas por el Director General del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza. 2. De la Dirección de Gestión Económica dependerán las siguientes Subdirecciones: - Subdirección de Gestión Presupuetaria. - Subdirección de Arquitectura e Ingeniería.Artículo 25.- La Subdirección de Gestión Presupuestaria ejercerá las funciones siguientes: a) Elaborar la propuesta del Anteproyecto de Presupuesto del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza. b) Supervisar y evaluar la ejecución presupuestaria analizando las desviaciones producidas. c) Diseñar procedimientos de control de gestión en base a los objetivos establecidos. d) Tramitar los expedientes que, en materia presupuestaria, deben ser resueltos por Organos superiores. e) Controlar y desarrollar los planes de Tesorería del Organismo, atendiendo la ordenación de los pagos. Controlar la gestión de los ingresos del Organismo. g) Ejercer cuantas funciones le sean expresamente delegadas o las disposiciones legales le atribuyan.Artículo 26.- La Subdirección de Arquitectura e Ingenieria ejercerá las siguientes funciones: a) Proponer, evaluar, gestionar e impulsar las inversiones que en obras necesite el Servicio Vasco de Salud/Osakidetza. b) Redactar y supervisar los proyectos de obra. c) Gestionar, ordenar y coordinar las normativas técnicas en materia de Arquitectura Sanitaria. d) Gestionar los inmuebles adscritos al Organismo, en función de la normativa urbanística y municipal, así como adecuar a dicha normativa los proyectos a ejecutar. e) Dirigir y efectuar el seguimiento de las obras, certificaciones y recepciones de las mismas. f) Administrar los elementos inmuebles adscritos al Servicio Vasco de Salud/Osakidetza en el marco de la Ley 14/1983, de 17 de julio. g) Analizar las necesidades, promover la contratación, supervisar y dirigir la realización de los proyectos de instalaciones nuevas así como los acondicionamientos de los Centros del Servicio Vasco de Salud/ Osakidetza. h) Colaborar en la elaboración y actualización del inventario de las instalaciones y equipamientos de los Centros. . i) Establecer, supervisar y controlar la ejecución de los planes de mantenimiento, controlando asimismo la gestión de sus costos. j) Implantar o instaurar los equipamientos de seguridad de los Centros articulando acciones de mejora de instalaciones específicas así como elaboración de planes de emergencia y autoprotección. k) Gestionar la adquisición y puesta en marcha del equipamiento clínico-sanitario, en coordinación con la Subdirección de Asistencia Hospitalaria, Especializada y Acción Concertada. l) Diseñar y controlar el sistema de aprovisionamiento de material fungible sanitario, así como del no fungible y de servicios generales.CAPITULO VII De la Dirección de Gestión de PersonalArtículo 27. - 1. Corresponden a la Dirección de Gestión de Personal las siguientes competencias: a) Diseñar, elaborar y proponer las políticas de personal. b) Planificar, dirigir, coordinar y controlar la gestión de recursos humanos. c) Dirigir, coordinar y controlar los servicios de personal centrales y periféricos. d) Representar al Organismo en los procesos de negociación colectiva. e) Supervisar, coordinar, evaluar y controlar la ejecución de las políticas de personal. f) Coordinar e informar las propuestas de necesidades de personal que se eleven a la Dirección General del Organismo y las convocatorias de acceso y provisiones de puestos de trabajo. g) Efectuar nombramientos o en su caso contratar al personal que haya superado las pruebas selectivas. h) Formular propuestas a la Dirección General en cuanto a la política de retribuciones de personal adscrito al Organismo, así como asignar las cuantías individualizadas en concepto de complemento de productividad y conceder gratificaciones por servicios extraordinarios, y aquellas análogas, aplicables al personal de instituciones sanitarias, establecidas en la normativa vigente. i) Reconocer la adquisición y cambio de grados personales. j) Dictar circulares e instrucciones en materias propias de su competencia. k) Efectuar la adscripción provisional de puestos de trabajo del personal del Organismo, así como resolver las Comisiones de Servicio en otras Administraciones Públicas o que supongan cambio de Departamento. l) Coordinar los programas de euskaldunización del personal del Organismo. m) Aquellas otras que le sean delegadas por el Director General del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza. 2. De la Dirección de Gestión de Personal dependerán las Subdirecciones siguientes: - Subdirección de Relaciones Laborales. - Subdirección de Recursos Humanos.Artículo 28.- La Subdirección de Relaciones Laborales desempeñará las siguientes funciones: a) Gestionar, a todos los efectos, los recursos humanos de los Servicios Centrales del Organismo. b) Ordenar, coordinar y controlar las políticas de personal en los Servicios Periféricos. c) Elaborar y proponer líneas de actuación en la negociación colectiva y participar en el desarrollo de la misma. d) Relacionarse con Organizaciones Sindicales y órganos representativos del personal. e) Efectuar el seguimiento y control de derechos sindicales. Coordinar y controlar la ejecución de los Acuerdos derivados de la negociación colectiva. g) Impulsar y supervisar las actividades de acción social. h) Elaborar informes jurídicos en materia de personal. i) Coordinar y controlar la tramitación de permisos, licencias, excedencias, nombramientos y ceses, así como las situaciones administrativas del personal. j) Desarrollar las políticas de Seguridad e Higiene en el trabajo. k) Ejercer cuantas funciones le sean expresamente delegadas o las disposiciones vigentes le atribuyan.Artículo 29.- La Subdirección de Recursos Humanos desempeñará las siguientes funciones: a) Elaborar propuestas del régimen retributivo del personal de ámbito sanitario. b) Establecer sistemas de Gestión de nómina. c) Efectuar la propuesta del estado de gasto del Capitulo I del Presupuesto del Organismo y efectuar su seguimiento. d) Dirigir y coordinar la tramitación de la Documentación contable de gasto del capítulo I. e) Definir procedimientos de Gestión y Administración del Personal del Organismo. f) Dirigir y coordinar el desarrollo del Registro de Gestión de Personal y su mantenimiento, con sujeción a las normas de funcionamiento establecidas por el Departamento de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico. g) Efectuar el cumplimiento de las obligaciones del Organismo en materia de Seguridad Social y derechos pasivos. h) Tramitar y gestionar los procesos de selección y de provisión de puestos convocados por el Organismo. i) Establecer los procedimientos de tramitación de contratación temporal y nombramientos de personal interino a realizar por los Organos de Dirección competentes. j) Efectuar la planificación de plantillas así como el análisis y valoración de puestos de trabajo en Instituciones Sanitarias. k) Confeccionar los catálogos de puestos del Servicio Vasco de Salud/ Osakidetza. l) Elaborar y desarrollar planes de formación del personal no sanitario, asícomo efectuar , el seguimiento de los programas de euskaldunización del Organismo. m) Elaborar el balance social y establecer líneas de actuación. n) Ejercer cuantas funciones le sean expresamente delegadas o las disposiciones vigentes le atribuyan.CAPITULO VIII De la Secretaría GeneralArtículo 30.- 1. La Secretaría General ejercerá las siguientes competencias: a) Desarrollar los procesos de organización y coordinar el funcionamiento de régimen interior del Organismo. b) Dotar de recursos materiales para la gestión a desarrollar en los Servicios Centrales del Organismo. c) Impulsar y desarrollar los estudios necesarios para la gestión del Organismo. d) Coordinar y controlar los sistemas informáticos del Organismo elaborando propuestas para su mejor gestión y desarrollo. e) Coordinar y gestionar las necesidades y recursos informáticos del Organismo. f) Establecer circuitos administrativos y canales de comunicación interna del personal. g) Velar por el correcto cumplimiento del bilingüismo en el seno del Organismo y en las comunicaciones externas. h) Confeccionar la propuesta de Memoria anual del Organismo. i) Ejercer las atribuciones que expresamente le sean delegadas. j) Dictar circulares e instrucciones en materias propias de su competencia. 2. Dependerán de la Secretaría General: - La Subdirección de Servicios Generales. - 1.a Subdirección de Sistemas Informáticos.Artículo 31.- La Subdirección de Servicios Generales desarrollará las siguientes funciones: a) Elaborar instrucciones de funcionamiento y comunicación entre las diferentes dependencias de Osakidetza, diseñando los circuitos administrativos. b) Dirigir la tramitación de los expedientes de contratación y supervisar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de contratación administrativa. c) Gestionar la adquisición de bienes y servicios necesarios para los Servicios Centrales del Organismo. d) Gestionar los créditos destinados a estructura y apoyo en los Servicios Centrales del Organismo. e) Organizar y dirigir el reparto de documentos de entrada y salida del Organismo. f) Normalizar los documentos del Organismo. g) Evaluar la eficacia con que se utilizan los sistemas administrativos de la red sanitaria. h) Impulsar y desarrollar los estudios necesarios para la gestión del Organismo. i) Ejercer cuantas funciones le sean expresamente delegadas o las disposiciones vigentes le atribuyan.Artículo 32.- La Subdirección de Sistemas Informáticos desarrollará las siguientes funciones: a) Elaborar, en coordinación con el Departamento de Sanidad, el Plan Informático correspondiente al Organismo Autónomo, así como sus Programas de desarrollo anual, para su aprobación por el Consejo de Gobierno. b) Llevar a cabo la prestación de los servicios informáticos derivados del referido Plan, así como su promoción, seguimiento y control, en el marco del Decreto 129/1990, de 8 de mayo. c) Colaborar con los Departamentos de Hacienda y Finanzas y Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico en la definición de aplicaciones informáticas comunes en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. d) Mantener la disponibilidad física y operativa y la explotación de los equipos informáticos. e) Divulgar instrucciones entre los usuarios de herramientas informáticas. f) Gestionar la formación informática en la red de Osakidetza. g) Coordinar la implantación de soluciones informáticas de uso exclusivo del Organismo. h) Ejercer cuantas funciones le sean expresamente delegadas o las disposiciones vigentes le atribuyan.TITULO III De las Areas SanitariasArtículo 33.- El Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, para la planificación, provisión y gestión de los servicios sanitarios, se estructura territorial y organizativamente en Areas Sanitarias, que se delimitarán teniendo en cuenta factores geográficos, socioeconómicos, demográficos, laborales, epidemiológicos, culturales, de dotación de vías de comunicación, así como las instalaciones sanitarias.CAPITULO I De la Junta de AreaArtículo 34.- 1. La Junta de Area tendrá la siguiente composición: Presidente: El Director-Gerente de Area del Servicio Vasco de Salud/ Osakidetza, correspondiente a ese Territorio Histórico. Vocales: - Tres miembros en representación de los Sindicatos más representativos de la Comunidad Autónoma. - Tres miembros en representación de las Organizaciones Empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma. - Tres miembros en representación de la Diputación Foral correspondiente. - Cuatro miembros en representación de los Municipios del Territorio Histórico correspondiente. - Un miembro en representación de las Organizaciones de usuarios del Territorio Histórico. - Un miembro en representación del Colegio Profesional de Médicos de ese Territorio Histórico. - Un miembro en representación del Colegio Profesional de Asistentes Técnicos Sanitarios y Diplomados Universitarios Enfermería del Territorio Histórico correspondiente.Artículo 35.- Serán funciones de las Juntas de Area: a) Verificar la adecuación de las actuaciones en el Area Sanitaria a las normas y directrices de la política sanitaria establecidos para el Organismo, a cuyo efecto podrán elevar mociones e informes a los Organos de Dirección y Gestión de los Servicios Centrales. b) Orientar, de acuerdo con las normas y directrices a las que se refiere el apartado anterior, las líneas generales de actuación que se hayan de seguir en el Area, a cuyo efecto corresponderá a este Organo: - Conocer e informar la propuesta de Anteproyecto del Presupuesto Anual y de los Planes de Salud que se formulen para el Area así como sus adaptaciones anuales. - Proponer medidas a desarrollar en el Area Sanitaria para estudiar los problemas sanitarios especificos de la misma, así como sus prioridades. c) Conocer de las reclamaciones que formulen los usuarios del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, asi como de las medidas correctoras que, en su caso, se adopten. d) Aprobar la Memoria Anual del Area. e) Promover la participación comunitaria en el Area Sanitaria.Artículo 36.- En lo que se refiere al régimen de funcionamiento, las Juntas de Area se regirán por lo dispuesto en el Decreto 23/1988, de 9 de febrero, por el que se crearon las Juntas de Area del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza y por sus disposiciones de desarrollo.CAPITULO II De los Organos de Dirección y GestiónArtículo 37.- El órgano de Dirección y Gestión del Area Sanitaria es la Dirección de Area que dependerá de la Dirección General del Organismo y se estructura en: 1. Director-Gerente del Area, del que dependerán: 1.1. Subdirección de Asistencia Sanitaria 1.2. Subdirección de Gestión Económica 1.3. Subdirección de Gestión de Personal 1.4. Subdirección de Salud PúblicaArtículo 38.- En el Area Sanitaria de Bizkaia, y en atención a la complejidad de los Centros y Servicios existentes, las competencias asignadas al Area en el ámbito de la Asistencia Sanitaria se ejercitarán a través de dos Subdirecciones: - Subdirección de Asistencia Primaria - Subdirección de Coordinación Hospitalaria y Especializada.Artículo 39.- El Director Gerente de Area del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza tendrá la consideración de Alto Cargo de la Administración siendo su nivel orgánico equivalente, a todos los efectos, al de los Directores contemplados en el artículo 31 de la Ley 7/1981, de 3O de junio, de Gobierno.Artículo 40.- A efectos de la debida coordinación entre las distintas unidades de gestión, existirá en el Area un Consejo de Dirección, compuesto por los Subdirectores del Area y cuantas personas estime conveniente el Director-Gerente de Area, que actuará como Presidente.CAPITULO III Del Director Gerente de AreaArtículo 41.- El Director Gerente del Area es el representante legal del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza asumiendo las competencias de dirección, coordinación y evaluación del Organismo en su ámbito territorial.Artículo 42.- Son funciones de los DirectoresGerentes de las Areas Sanitarias: a) Ostentar la representación del Organismo en su ámbito territorial en las relaciones con las demás autoridades, Entidades y Corporaciones Locales. b) Dirigir y ordenar los servicios sanitarios y administrativos en su demarcación territorial en base a las directrices establecidas por la Dirección General del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza. . c) Dirigir el dispositivo asistencial y en especial la ordenación sanitaria, gestión de flujos de pacientes, listas de espera, cita previa y trasplantes. d) Elevar la propuesta de los estados de ingresos y gastos del presupuesto correspondiente al Area Sanitaria, coordinando los diferentes centros de gasto. e) Gestionar los recursos materiales y presupuestarios asignados a la Dirección de Area. f) Organizar y gestionar los recursos y actividades en materia de Salud Pública. g) Dirigir los recursos humanos de la Dirección de Area y actuar como coordinador entre la Dirección de Gestión de Personal y las unidades asistenciales dependientes del Area, supervisando la gestión de estos últimos. h) Conceder el reingreso al servicio activo así como declarar las situaciones administrativas con exclusión de las situación de servicios especiales. i) Reconocer, a efectos de trienios, los servicios previos prestados en la Administración. j) Efectuar las diligencias de tomas de posesión del personal de nuevo ingreso. k) Proceder al nombramiento y cese del personal interino. l) Análisis y estudio de circuítos administrativos y canales de comunicación interna con el personal. m) Efectuar el seguimiento de las implantaciones informáticas en los centros del Area. n) Velar por el estricto cumplimiento de las instrucciones emanadas de la Dirección General en su demarcación territorial. o) Las que expresamente le delegue la Dirección General del Organismo de conformidad con la normativa vigente y aquellas que le atribuya el ordenamiento jurídico.Artículo 43.- Adjunto al Director Gerente de Area existirán los siguientes servicios: - Secretaria Técnica, que asumirá las funciones relativas a régimen interior, logística, contratación y organización administrativa. - Asesoria Jurídica. - Servicios de Atención al Paciente y Usuario.CAPITULO IV De los SubdirectoresArtículo 44.- La Subdirección de Asistencia Sanitaria tendrá asignadas las siguientes funciones: a) Coordinar los recursos de Asistencia Primaria. b) Determinar los objetivos a conseguir en Atención Primaria. c) Analizar la actividad propia de la Asistencia Primaria. d) Informar las propuestas de adquisición y reordenación de material técnico en Asistencia Primaria. e) Informar las propuestas de incremento o reordenación de recursos humanos y asistenciales en Asistencia Primaria. Gestionar las Prestaciones Complementarias y Farmacéuticas. g) Coordinar las funciones de la Inspección Médica. h) Coordinar los recursos de Asistencia Hospitalaria, Especializada y Acción Concertada. i) Proponer objetivos generales para la Asistencia Hospitalaria, Especializada y Acción Concertada. j) Analizar la Actividad Hospitalaria y Especializada. k) Informar las propuestas de adquisición y reordenación de los equipamientos técnicos hospitalarios. l) Informar las propuestas de incremento o reordenación de recursos humanos asistenciales.Artículo 45.- 1. La Subdirección de Asistencia Primaria de Bizkaia asumirá las funciones señaladas con las letras a) a g), ambas inclusive, del artículo anterior. 2. La Subdirección de Coordinación Hospitalaria y Especializada de Bizkaia asumirá las funciones señaladas con las letras h) a 1), ambas inclusive, del artículo anterior.Artículo 46.- La Subdirección de Gestión Económica asumirá las siguientes funciones: a) Elaborar la propuesta de presupuesto de la Dirección de Area y coordinar las de los centros adscritos. b) Gestionar el Presupuesto de la Dirección de Area. c) Implantar los procedimientos de control de gestión aplicables en las Unidades de Gestión Presupuestaria dependientes del Area. d) Controlar los sistemas de aprovisionamiento implantados en los Centros de gasto dependientes del Area, analizándolos y proponiendo medidas para conseguir una adecuada línea de costos. e) Efectuar el seguimiento de la ejecución presupuestaria en su demarcación territorial. Realizar el seguimiento de cumplimiento por parte de los Centros adscritos al Servicio Vasco de Salud/Osakidetza de la normativa técnica aplicable a los mismos y a sus instalaciones, en el ámbito de su Area. g) Supervisar y controlar la ejecución de los planes de obras, de mantenimiento, de seguridad y de emergencia de los Centros del Area.Artículo 47.- La Subdirección de Personal asumirá las siguientes funciones: a) Gestionar los recursos humanos de la Dirección de Area. b) Coordinar, controlar y evaluar la gestión de personal en las Unidades Asistenciales y de Gestión del Area Sanitaria. c) Efectuar el seguimiento de la implantación y aplicación de programas, estudios y proyectos en materia de personal. d) Elaborar, gestionar y controlar las bolsas de trabajo, de conformidad con la normativa vigente. e) Controlar las contrataciones temporales y de los nombramientos interinos. f) Elaborar propuestas de resolución de expedientes disciplinarios, de incompatibilidad, de Comisiones de Servicios entre centros dependientes del Area, así como de reingreso al servicio activo. g) Elaborar informes jurídicos en materia de personal. h) Coordinar las políticas de Seguridad e Higiene en su ámbito territorial. i) Controlar y evaluar la formación del personal no sanitario. j) Elaborar propuestas de plantilla.Artículo 48.- La Subdirección de Salud Pública, de acuerdo con los objetivos generales, directrices y Programas del Departamento de Sanidad, tendrá asignadas las siguientes funciones: a) Adaptar los planes de Salud Pública de la Comunidad a las necesidades del Area Sanitaria proponiendo objetivos de gestión con el fin de asegurar unas condiciones de vida saludables. b) Gestionar y coordinar los Servicios y Unidades Periféricas adscritas analizando sus actividades en protección y promoción de salud. c) Coordinar las actividades de Salud Pública que tengan relación con los servicios sanitarios, instituciones y departamentos. d) Dirigir las acciones de vigilancia, inspección, sanción, o decomiso en cumplimiento de las diferentes normativas de aplicación en Salud Pública. e) Dirigir acciones de apoyo a las corporaciones locales para el establecimiento de sus propios objetivos de salud y en las tareas de responsabilidad sanitaria necesarias para su consecución. f) Elaborar la propuesta de los estados de ingresos y gastos del presupuesto correspondiente a la Subdirección y los objetivos de gestión de todos los servicios y unidades periféricas adscritas a su dependencia, acorde con la planificación propuesta en la Dirección de Salud Pública. g) Cumplir los objetivos de compromiso presupuestario en los Servicios y Unidades periféricas bajo su responsabilidad.TITULO IV De la Organización y Administración Periférica de las Areas SanitariasArtículo 49.- 1. Las Areas Sanitarias podrán organizarse en unidades asistenciales y de gestión de ámbito territorial inferior al Area. 2. La delimitación del ámbito territorial, así como las funciones se determinarán por Orden del Consejero de Sanidad, teniendo en cuenta criterios geográficos, demográficos, centros y servicios existentes y la accesibilidad y equidad en la distribución de los Servicios Sanitarios.Artículo 50.- La estructura Orgánica de los Hospitales adscritos al Servicio Vasco de Salud/Osakidetza se regirá por lo dispuesto en el Decreto 120/1985, de 30 de abril.Artículo 51.- Los Servicios de Atención de Urgencia se estructuran territorialmente en cada Area Sanitaria. Su gestión se llevará a cabo por los Responsables de los Servicios de Atención Urgente.Artículo 52.- Los Directores de Centros y Responsables de las Unidades Asistenciales y de Gestión previstas en el presente título dependerán de la Dirección de Area. TITULO V De la autorización y disposición de créditos y contracción de obligacionesArtículo 53.- Las competencias de autorización y disposición de créditos, así como la contracción de obligaciones, serán ejercitadas, con los límites que, en cuanto a aprobación del gasto por el Consejo de Gobierno o por el Consejero de Sanidad, dispongan las Leyes Presupuestarias, por: a) Director de Gestión Económica, o persona que ejerza sus funciones en caso de vacante, ausencia o enfermedad, dentro de los límites presupuestarios aprobados para los Servicio Centrales del Organismo Autónomo. b) Los Directores-Gerentes de Area, o personas que ejerzan sus funciones en caso de vacante, ausencia o enfermedad, dentro de los límites presupuestarios aprobados para el Area Sanitaria respectiva. c) Los Directores Comarcales de Atención Primaria o personas que ejerzan sus funciones en caso de vacante, ausencia o enfermedad, dentro de los límites presupuestarios aprobados para la Comarca Sanitaria respectiva. d) Los Directores-Gerentes de Hospital, o personas que ejerzan sus funciones en caso de vacante, ausencia o enfermedad, dentro de los límites presupuestarios consignados para el Centro.TITULO VI De la contratación administrativaArtículo 54.- 1. La adjudicación de los contratos, asi como el ejercicio de cuantas facultades atribuye al Organo de Contratación la Ley de Contratos del Estado y demás disposiciones en materia de Contratación Administrativa, serán ejercitadas por: a) El Director General del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, en los contratos en que por razón de la cuantia de su presupuesto inicial sea precisa la autorización previa del Consejero de Sanidad o del Consejo de Gobierno, así como en aquellos en los que no sea posible la fijación previa de un presupuesto, ni siquiera con una estimación máxima. b) El Director de Gestión Económica para contrataciones de: - Obras, bienes y servicios precisos para atender las funciones encomendadas a los Servicios Centrales. - Contratos incluidos en el artículo 2 del Decreto 77/1983, de 11 de abril, referidos a bienes y servicios informáticos, entendiéndose por tales los previstos en el articulo 3 del citado Decreto y cualesquiera otros de naturaleza análoga. - Contratos cuyo presupuesto inicial sea superior a 50 millones e inferior a 100 millones. c) Los Directores-Gerentes de Area, dentro del Area Sanitaria respectiva, en contratos cuyo presupuesto inicial no exceda de 50.000.000,- PTA. d) Los Directores-Gerentes de Hospitales, dentro de sus Centros respectivos, en contratos cuyo presupuesto inicial no exceda de 20.000.000,- PTA. e) Los Directores Comarcales de Atención Primaria, dentro de la Comarca Sanitaria respectiva, en contratos cuyo presupuesto inicial no exceda de 5.000.000,- PTA. 2. El Consejero de Sanidad podrá autorizar al Director General del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza a modificar las cuantías establecidas en el número anterior, con los límites que dispongan las Leyes Presupuestarias y con un carácter general o para centros concretos.Artículo 55.- No obstante lo dispuesto en el articulo anterior, el Director General del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza deberá autorizar la Contratación Directa de todo tipo de contratos administrativos justificada en razones diferentes de la cuantia.DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Las competencias en las materias a las que se refiere el artículo 6.3 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, que se atribuyen a los distintos órganos del Organismo Autónomo, vienen referidas exclusivamente al personal de Instituciones Sanitarias y se ejercerán sin perjuicio de las competencias reconocidas al Departamento de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico en el artículo 4 del Decreto 36/1990, de 20 de febrero, por el que se atribuyen competencias en materia de personal al Servicio Vasco de Salud/Osakidetza. Igualmente, las competencias y funciones atribuidas en el presente Decreto se entenderán sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Departamentos de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico y de Hacienda y Finanzas. Segunda.- Los puestos de Cargos Directivos de Centros hospitalarios así como los responsables de las Unidades Asistenciales y de Gestión previstas en el artículo 49, que se proveerán por el sistema de libre designación, podrán ser cubiertos tanto por el personal adscrito a Instituciones como por el personal funcionario de la Admnistración General de la Comunidad Autónoma, siempre que reuna los requisitos exigibles en cada caso. Cuando sean nombrados funcionarios públicos, para estos puestos, se mantendrán en situación de servicio activo en sus cuerpos de origen, sin perjuicio de que les sea de aplicación las normas sobre personal de Instituciones Sanitarias y el régimen retributivo establecido para el puesto de trabajo desempeñado. A este personal, en el momento de su cese, se le asignará preferentemente una vacante de las existentes en la misma localidad donde radicaba su puesto de funcionario. Tercera.- En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Secretario General y los Directores, las competencias y funciones atribuidas a los mismos serán ejercitadas, salvo Resolución expresa en contrario, por los Subdirectores de ellos dependientes, según el orden con el que aparecen en la estructura orgánica regulada en el presente Decreto.DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primero.- En tanto la estructura y ubicación de los servicios se acomoda a los criterios establecidos en el artículo 38, se seguirá, en todo caso, el criterio de que en cada Territorio Histórico exista como mínimo un Area Sanitaria. Segunda.- En tanto no se defina el nuevo ámbito y funciones de las Unidades Asistenciales y de Gestión previstas en el artículo 49, permanecerá en vigor lo previsto en los artículos 36 a 42 y Disposición Transitoria Tercera del Decreto 76/1990, de 27 de marzo, con las siguientes modificaciones: 1. Las Direcciones Comarcales de Atención Primaria asumirán a todos los efectos la jefatura y administración del personal dependiente de la Comarca. A fin de llevar a cabo las competencias descritas en el apartado anterior, las Comarcas de Atención Primaria contarán entre sus órganos directivos unipersonales con la figura de un Jefe de Personal. 2. En cuanto a la cobertura de los cargos directivos podrá ser de aplicación lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del presente Decreto.DISPOSICIONES DEROGATORIAS Quedan derogadas cuantas Disposiciones de rango igual o inferior se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, y en especial las siguientes: 1. Decreto 76/1990, de 30 de abril, sobre estructura orgánica del Organismo Autónomo Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, salvo los artículos 36 a 42 y su Disposición Transitoria Tercera, que permanecen en vigor con la modificación prevista en la Disposición Transitoria Segunda del presente Decreto. 2. Los preceptos del Decreto 120/85, de 30 de Abril y de la Orden de 8 de Mayo de 1985, que se opongan a lo previsto en el presente Decreto.DISPOSICIONES FINALES. Primera.- Se autoriza al Consejero Titular del Departamento de Sanidad para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto, estructurando los Servicios y demás unidades administrativas de las Subdirecciones contempladas en el mismo. Segunda.- Lo previsto en los Títulos V y VI del presente Decreto se aplicará a todos los expedientes iniciados a partir de su entrada en vigor. Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Bilbao, a 23 de julio de 1991. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Sanidad, IÑAKI AZKUNA URRETA.

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