Normativa
ImprimirDECRETO 206/1992, de 21 de julio, por el que se regula el complemento de productividad para el personal que presta sus servicios en Unidades Asistenciales del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza integradas en programas de mejora de gestión.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Sanidad
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 158
- Nº orden: 2193
- Nº disposición: 206
- Fecha de disposición: 21/07/1992
- Fecha de publicación: 14/08/1992
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa
- Submateria: Función pública; Departamentos
Descriptores
Texto legal
Mediante Orden de 17 de abril de 1990, del Consejero de Presidencia, Justicia, y Desarrollo Autonómico y del Consejero de Sanidad y Consumo, sobre regulación del complemento de productividad variable se establecen en nuestra Comunidad Autónoma, y para los facultativos de los hospitales de la red pública, las bases sobre las que se asienta la aplicación del citado complemento fijándose los objetivos que perseguía su implantación. El propósito de la citada norma consiste fundamentalmente en incentivar un mayor rendimiento y calidad por parte de los profesionales que voluntariamente se impliquen en las actividades correspondientes. Actualmente, el fuerte crecimiento de la demanda sanitaria y el volumen de los recursos humanos con los que afrontarlo hace que aquel rendimiento adicional resulte cada vez más necesario. No obstante, los recursos públicos aún disponen de una capacidad adicional que es necesario utilizar en función de problemáticas que acusa la asistencia sanitaria como, por ejemplo, las listas de espera. En este sentido, el Acuerdo del Parlamento Vasco adoptado el día 6 de marzo de 1992, apoya la implantación de vías alternativas para aumentar la utilización horaria de los recursos hospitalarios y optimizar los recursos técnicos y humanos disponibles. Por otro lado, desde una perspectiva sanitaria y social y de racionalización de la gestión, conviene que el esfuerzo económico que implica la concesión de este tipo de incentivos se concentre, en primer lugar, en las áreas asistenciales con una relación oferta/demanda menos compensada. Conviene, además, diferenciar netamente el contenido y cuantía del esfuerzo adicional de los profesionales con la finalidad de poder recompensarlo en justa proporción a su magnitud e importancia para la Institución. Estos y otros elementos ,de valoración vienen a corroborar la necesidad de un nuevo planteamiento del tema, partiendo de la experiencia acumulada en la implementación del actual sistema de productividad variable. En este sentido, la alternativa pasa necesariamente por arbitrar mecanismos operativos como son la autogestión o gestión participativa por objetivos, y la concertación interna o con recursos propios, que hagan posible mejorar los niveles de actividad y calidad en las prestaciones sanitarias de los diferentes servicios así como también el acercamiento de los profesionales al campo de la gestión participativa y responsable. Estos mecanismos constituyen alternativas que actualizan y sustituyen al procedimiento preexistente, facilitando una mayor flexiblidad de cara a contemplar debidamente la casuística del sector y permitiendo concentrar el esfuerzo en la resolución de los problemas prioritarios de forma particularizada en cada centro. El poder contar con la participación voluntaria de los distintos profesionales y técnicos de la red sanitaria para la prestación de unos servicios complementarios y acumulativos a los que actualmente desarrollan contribuye no sólo a afrontar el importante problema de las listas de espera sino que también permite la implicación de las distintas unidades asistenciales, y de todo el personal que las integra, en la fijación de los objetivos y planes estratégicos cuya finalidad redunda tanto en la calidad y eficacia con que sean tratados los pacientes come también en el desarrollo e implicación de los distintos estamentos profesionales en un modelo de gestión más participativo en los centros sanitarios. En este sentido, otra clara aportación de esta norma la constituye el hecho de posibilitar que personal no facultativo que colabore activamente en estas medidas de mejora asistencial, tenga también acceso a este tipo de incentivos. En definitiva, el presente Decreto, además de resolver problemáticas concretas y de reconocer la participación voluntaria y activa de los trabajadores, supone aprovechar la experiencia anterior y servir de documento estratégico para que el Servicio Vasco de Salud/Osakidetza avance en el diseño de un nuevo marco de gestión que permita mejorar cuantitativa y cualitativamente el funcionamiento de los servicios sanitarios públicos a través de la optimización de los recursos técnicos, humanos y materiales de que actualmente se dispone. De la elaboración de esta disposición han sido informadas las Centrales Sindicales legitimadas más representativas y las Organizaciones Profesionales del Sector. La Disposición Final Primera de la Ley 1 / 1992, de 28 de enero, por lo que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, autoriza el Gobierno a dictar las disposiciones necesarias dirigidas a la ordenación de la estructura retributiva del personal que presta sus servicios en instituciones abiertas o cerradas dependientes de Servicio Vasco de Salud/Osakidetza dentro del conjunto de medidas tendentes a la mejora de la eficacia y calidad de los servicios sanitarios prestados por dicho Organismo. Por todo ello, en virtud de lo previsto en la Ley, 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca en su artículo 5 a) y g) y artículo 6 apartado 1 a) y ñ) y apartado 3, el Decreto 36/1990, de 20 de febrero, de atribución de competencias en materia de personal, y el Decreto 439/1991, de 25 de julio, por el que se estructuran organicamente los Servicos Centrales y las Areas Sanitarias del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, y a propuesta de los Consejeros de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico y de Sanidad, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de julio de 1992, DISPONGO: Articulo único.- El complemento de productividad destinado a remunerar al personal que presta sus servicios en los Centros del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, tiene como finalidad retribuir a los componentes de las unidades asistenciales, integradas en programas de mejora de gestión, que logren los objetivos asistenciales previamente concertados con la dirección de los respectivos centros. A tal efecto, entre la dirección de los centros y las diferentes unidades asistenciales se establecerán los programas de mejora de gestión que se desarrollen bajo la denominación de: 1.- Programa de Concertación Interna o con recursos propios, en el que se establecerán los acuerdos con cada unidad asistencial (servicio/equipo o personas) para la realización, con carácter voluntario, de procesos asistenciales fuera del horario ordinario de actividad del centro contando con la infraestructura , medios, organización y recursos humanos y técnicos de la unidad o del centro, que irán encaminados a la absorción de la demanda asistencial no satisfecha, fijándose las condiciones preestablecidas para cada proceso y la propuesta concreta que en concepto de productividad por cumplimientos de dichos objetivos vayan a percibir los integrantes de cada unidad. 2.- Programa de Autogestión o Gestión Participativa por Objetivos, en el que se enmarcan los diferentes programas y objetivos correspondientes para conseguir una mejora en la gestión sanitaria y cuyos resultados reviertan en el propio sistema.DISPOSICION ADICIONAI. Lo dispuesto en el presente Decreto, podrá ser aplicable al personal facultativo y sanitario no facultativo al' servicio del Hospital de Basurto de conformidad con el régimen retributivo que le resulte de aplicación, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.° del Decreto 37/1992, de 25 de febrero.DISPOSICION DEROGATORIA Queda derogada la Orden de 17 de abril de 1991, del Consejero de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico y del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se regula el Complemento de Productividad Variable para los Facultativos de los Hospitales del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango, sean de carácter general o especial, en cuanto se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. DISPOSlCIONES FINALES Primera- En todo caso. la asignación del complemento de productividad derivado del desarrollo de los programas de mejora de gestión previstos en este Decreto se hará por el Servicio Vasco de Salud/Osakidetza dentro de los límites recogidos en las dotaciones presupuestarias previamente acordadas y de conformidad con la normativa vigente. Segunda.- Por Orden de los Consejeros de Sanidad y de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico se determinará el procedimiento regulador del devengo del complemento de productividad variable definido en el presente Decreto. Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 21 de julio de 1992. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Presidencia, Régimen Jurídico, y Desarrollo Autonómico, JOSEBA M. DE ZUBIA ATXAERANDIO. El Consejero de Sanidad, JOSE IGNACIO AZKUNA URRETA.
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Historia normativa (4)
- Véase: DECRETO 439/1991, de 23 de julio, por el que se estructuran orgánicamente los Servicios Centrales y las Areas Sanitarias del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza.
- Véase: DECRETO 195/1996, de 23 de julio, sobre Estructura Organizativa de los recursos adscritos a Osakidetza/Servicio vasco de salud para la Atención Primaria.
- Véase: DECRETO 36/1990, de 20 de febrero, de atribución de competencias en materia de personal.
- Véase: LEY 6/1989, de 6 de Julio, de la Función Pública Vasca.