Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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DECRETO 372/1991, de 18 de junio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Interior.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Interior
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 132
  • Nº orden: 2091
  • Nº disposición: 372
  • Fecha de disposición: 18/06/1991
  • Fecha de publicación: 29/06/1991

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

El Decreto 15/1991, de 6 de febrero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos no ha supuesto una variación sustancial en la asignación de ámbitos de responsabilidad funcional del Departamento de Interior. Sin embargo, el mandato previsto en su disposición final primera, acompañado de la experiencia derivada del funcionamiento de anteriores estructuras, requiere una adecuación de la actual configuración organizativa a sus requerimientos y previsiones de futuro. En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior, previa aprobación del Lehendakari y deliberación y aprobación del Gobierno en su sesión de 18 de junio de 1991 DISPONGOArtículo 1.- 1. El Departamento de Interior ejercerá, conforme a las previsiones organizativas del presente Decreto, las competencias relativas a las funciones y áreas de actuación que reglamentariamente le han sido asignadas. 2. Las funciones y áreas de actuación a que se refiere el apartado anterior son: Policía de la Comunidad Autónoma, Administración Electoral, Protección Civil, Tráfico, Juego y Espectáculos, Comunicaciones, Parque Móvil y, la dirección de los órganos de la Administración Institucional que, en su caso, le fueran adscritos.Artículo 2.- El Departamento de Interior se estructura en los siguientes órganos: 1.- El Consejero 1.1.- Gabinete del Consejero 1.2.- Dirección de Servicios 2.- Viceconsejería de Administración y Régimen Jurídico 2.1.- Dirección de Régimen Jurídico 2.2.- Dirección de Procesos Electorales y Documentación 2.3.- Dirección de Parque Móvil 2.4.- Dirección de Comunicaciones 3.- Viceconsejería de Seguridad 3.1.- Gabinete del Viceconsejero de Seguridad 3.2.- Dirección de Seguridad Ciudadana 3.3.- Dirección de Recursos Operativos 3.4.- Dirección de Investigación Criminal 3.5.- Unidad Técnica Auxiliar de Policía 3.6.- Academia de la Policía de Euskadi 4.- Viceconsejería de Interior 4.1.- Dirección de Protección Civil 4.2.- Dirección de Coordinación Operativa 4.3.- Dirección de Tráfico 4.4.- Dirección de Juego y EspectáculosArtículo 3.- 1. Corresponde al Consejero del Departamento de Interior el ejercicio de las competencias previstas en el articulo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de Junio, de Gobierno, así como aquellas que le fueren atribuidas por el ordenamiento jurídico en el ámbito de las funciones y áreas de actuación descritas en el apartado 2 del artículo 1, siempre y cuando, conforme lo establecido en el presente Decreto, no corresponda a otro órgano departamental. 2. Asimismo corresponden al Consejero de Interior las funciones del órgano de contratación del Departamento y ,el ejercicio de aquellas que el ordenamiento jurídico atribuye al Departamento en materia de patrimonio. 3. Se configuran con dependencia directa del Consejero de Interior el Gabinete del Consejero y la Dirección de Servicios.Artículo 4.- 1. El Gabinete del Consejero de Interior, bajo la responsabilidad del mismo, se configura como órgano de apoyo en el ejercicio de sus responsabilidades aglutinando las tareas del personal que se adscriba, a través del ejercicio de las siguientes funciones: a) Establecer los medios precisos para dotar al Departamento de la información social y política necesaria para el diseño de políticas sectoriales relacionadas con sus funciones y áreas de actuación. b) Elaborar estudios de carácter general relativos a la política de actuación del Departamento. c) Recopilar, analizar y trasladar toda la información que sobre asuntos que tengan incidencia en el desarrollo de la política general del Departamento, provenga de los medios de comunicación social. d) Desarrollar las relaciones con los medios de comunicación social así como diseñar y ejecutar la política de comunicación del Departamento. e) Diseñar y ejecutar las campañas de imagen del Departamento de Interior en coordinación con los órganos afectados. Garantizar el adecuado desarrollo, desde el punto de vista protocolario y organizativo, de los actos oficiales que celebre el Departamento de Interior sin perjuicio de los que pudieran corresponder a la Secretaria General de Relaciones Sociales e Institucionales de la Secretaria de la Presidencia. g) Todas aquellas que, relacionadas con las anteriores, le pudieran corresponder. 2. Se adscriben al Gabinete del Consejero los asesores y demás personal de confianza que se designe conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico.Artículo 5.- La Dirección de Servicios. 1. La Dirección de Servicios asumirá la Jefatura del personal adscrito al Departamento y los actos de administración y gestión ordinaria relativas al mismo. Con carácter particular ejercerá las siguientes competencias en materia de personal: a) Contratar al personal laboral temporal. b) Tramitar y resolver los expedientes de compatibilidad. c) Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad física. d) Incoar expedientes disciplinarios y ordenar la apertura de informaciones reservadas, así como imponer sanciones por faltas graves y leves. e) Conceder licencias y permisos. 2. Asimismo corresponde a la Dirección de Servicios: a) La preparación del anteproyecto del presupuesto del Departamento, en coordinación con los órganos departamentales afectados, la tramitación de las modificaciones presupuestarias pertinentes y la evaluación de los programas de gasto. b) Gestión económica del Departamento así como la tramitación de los expedientes de contratación administrativa y patrimonio sin perjuicio de las competencias del órgano de contratación. c) El Registro general del Departamento. d) Atención y cuidado del régimen interno de las dependencias del Departamento, así como la administración y conservación de bienes muebles e inmuebles. e) Preparar métodos de organización interna y sistemas de información, en orden a la racionalización y mejora de los sistemas de trabajo de los servicios del Departamento. f) Actuar como órgano de comunicación con el resto de los Departamentos del Gobierno en materias relacionadas con sus funciones y competencias, así como ostentar la representación del Departamento en aquellos órganos colegiados cuyas funciones estén, asimismo, relacionadas con sus competencias. g) Tramitar la remisión de los asuntos que hayan de ser sometidos a la Comisión Económica y al Consejo de Gobierno, así como la de aquellas disposiciones y actos administrativos que hayan de publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco o cualquier otro Diario Oficial.Artículo 6.- Viceconsejería de Administración y Régimen Jurídico. Corresponde a la Viceconsejería de Administración y Régimen Jurídico el ejercicio de las siguientes funciones: a) Proponer la política normativa del Departamento de Interior a través del establecimiento del calendario de prioridades y de la responsabilidad de la redacción de los proyectos de Leyes y disposiciones reglamentarias. b) Dirigir, coordinar, impulsar y supervisar, con carácter general, las actuaciones de los órganos de la Viceconsejería. c) La elaboración y propuesta al Consejero de políticas de actuación en su área de responsabilidad. d) Prestar asistencia técnica al Consejero en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas así como cuántas le atribuye el ordenamiento jurídico y aquellas que estén directamente relacionadas con las anteriores.Artículo 7.- Dirección de Régimen Jurídico Corresponde a la Dirección de Régimen Jurídico el ejercicio de las siguientes funciones: a) Ejecutar la política normativa del Departamento de Interior a través de la responsabilidad de elaboración de los proyectos de Ley y normas de carácter reglamentario, en colaboración con los órganos departamentales afectados por los mismos. b) Coordinar, a través de una superior dirección funcional, la totalidad de los servicios jurídicos dependientes de los diversos órganos departamentales. c) Emitir los informes jurídicos que le sean solicitados por los diversos órganos departamentales en relación a las funciones reglamentarias asignadas al Departamento. d) Analizar e informar los proyectos y asuntos que vayan a ser objeto de toma en consideración por la Comisión Económica o el Consejo de Gobierno, en coordinación con la Dirección de Servicios. e) Prestar el apoyo necesario a los órganos del Departamento en sus relaciones con el Parlamento. f) Efectuar un seguimiento sobre la legislación, jurisprudencia y doctrina de interés para el desarrollo de las funciones departamentales. g) Tramitar todos los procedimientos, así como la propuesta de resolución en los asuntos que hayan de ser resueltos por el Consejero del Departamento y por el Viceconsejero de Administración y Régimen Jurídico. h) Efectuar un seguimiento de los procedimientos contencioso-administrativos, manteniendo a tal respecto las relaciones con los órganos jurisdiccionales y con la Dirección de lo Contencioso. i) Asumir la responsabilidad del funcionamiento de la Oficina del Programa de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo. j) Todas aquellas relacionadas con las funciones que le son encomendadas en el presente articulo.Artículo 8.- Dirección de Procesos Electorales y Documentación. Corresponde a la Dirección de Procesos Electorales y Documentación el ejercicio de las siguientes funciones: a) Desarrollar todas las funciones y competencias que la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco adscribe al Departamento de Interior, a excepción de aquellas que por su mayor naturaleza quedan reservadas al Consejero. b) Efectuar un seguimiento de cuántos procesos electorales se desarrollen en el ámbito del Estado o fuera de el que tengan incidencia en la representación política de los ciudadanos del País Vasco. c) Actuar como órgano de recepción y análisis de cuanta documentación bibliográfica y técnica sea precisa para un perfecto ejercicio de la política departamental y la optimización de los servicios administrativos. d) Todas aquellas que, relacionadas con las anteriores, le pudieran corresponder.Artículo 9.- Dirección de Parque Móvil. 1. Con carácter general corresponde a la Dirección del Parque Móvil la gestión y administración de los vehículos integrados en el Patrimonio de Euskadi a excepción de los correspondientes al Parlamento Vasco. 2. Con carácter particular corresponde a la Dirección del Parque Móvil el ejercicio de las siguientes funciones: a) Proponer al órgano competente los requisitos y condiciones que ha de cumplir el personal adscrito a su servicio. b) Distribuir y adecuar la prestación de servicios automovilísticos así como su supervisión y control. c) Ejecutar los planes y programas relativos a su adquisición, mantenimiento y control de los vehículos. d) Elaborar las bases técnicas a las contrataciones de suministros y servicios para la atención del Parque Móvil. e) Homologar los vehículos con destino al Parque Móvil de acuerdo con el destino previsto. f) Gestionar los talleres propios de la Administración del País Vasco. g) Gestionar las compras de material cuando por su naturaleza o cuantía no se requiera la incoación de un procedimiento de contratación, así como comprobar y visar las facturas correspondientes a los servicios de mantenimiento y reparación de los vehículos efectuados por personas o entidades ajenas a la Administración. h) Determinar el uso por los Departamentos, Organismos Autónomos y Entes Públicos de derecho privado de los vehículos del Parque Móvil del Gobierno Vasco, sin perjuicio de lo que disponga la normativa que regule el régimen y funcionamiento del Parque Móvil de Euskadi. i) Inspeccionar previamente a su adquisición, y con carácter periódico -a los efectos de inspección técnica-, los vehículos integrados en el Parque Móvil del Gobierno Vasco. j) Todas aquellas que, relacionadas con las anteriores, le pudieran corresponder.Artículo 10.- Dirección de Comunicaciones. Corresponde a la Dirección de Comunicaciones, además de aquellas que con carácter general le atribuye el ordenamiento jurídico, el ejercicio de las funciones y facultades que corresponden a la Red Oficial de Comunicaciones del Gobierno Vasco en los términos previstos en el Decreto 324/1985, de 22 de Octubre y que hayan sido asignadas al Departamento de Interior por el Decreto 15/1991, de 6 de Febrero.Artículo 11.- La Viceconsejería de Seguridad. 1. Corresponden a la Viceconsejería de Seguridad el ejercicio de las siguientes funciones: a) El mando directo del Cuerpo de Policía de la Comunidad Autónoma del País Vasco, bajo la directa responsabilidad dei Consejero del Departamento. b) La dirección, coordinación e inspección de las Unidades y Servicios Policiales que dependen de la misma. c) La elaboración de plantillas orgánicas y de sus presupuestos. d) El apoyo administrativo, técnico y jurídico a las Unidades y Servicios Policiales para la oportuna consecución de sus objetivos. e) La planificación, análisis y evaluación de las actividades policiales, a través de los instrumentos permanentes que se establezcan, al objeto de medir la eficacia de la actividad policial. f) Todas aquellas que le asigne el ordenamiento jurídico y las que, relacionadas con las anteriores, le pudieran corresponder. 2. Corresponden, asimismo, al Viceconsejero de Seguridad, en cuánto superior responsable de la aplicación del régimen estatutario de los miembros del Cuerpo de Policía de la Comunidad Autónoma del País Vasco las siguientes funciones: a) Convocar y resolver las convocatorias de procedimientos de selección para el ingreso en el Cuerpo de Policía de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y proceder al nombramiento de funcionarios. b) Convocar y resolver las convocatorias para la provisión de destinos en el Cuerpo de Policía de la Comunidad Autónoma del País Vasco. c) Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad física. d) Declarar las situaciones administrativas de los miembros del Cuerpo de Policía de la Comunidad Autónoma del País Vasco y conceder su reingreso al servicio activo. e) Declarar la situación de segunda actividad. f) Adscribir provisionalmente el desempeño de responsabilidades y puestos de trabajo. g) Ejercer las potestades disciplinarias, excepto la separación definitiva del servicio. h) Conceder licencias. i) Conferir comisiones de servicio. j) Reconocimiento de servicios prestados y antigüedad. k) Tramitar y resolver los expedientes de compatibilidad. l) Todos aquellos actos de administración relacionados con la gestión de personal.Artículo 12.- Gabinete del Viceconsejero de Seguridad. El Gabinete del Viceconsejero de Seguridad, con rango orgánico de Dirección, ejercerá las siguientes funciones: a) Ejercer la inspección de los servicios y unidades policiales bajo la superior responsabilidad del Viceconsejero de Seguridad. b) Planificar, desde un punto de vista organizativo, la implantación y despliegue del Cuerpo de Policía de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como analizar y evaluar los resultados obtenidos al objeto de optimizar el servicio policial. c) Tramitar los procedimientos y expedientes de naturaleza disciplinaria de los miembros del Cuerpo de Policía de la Comunidad Autónoma del País Vasco. d) Establecer lineas y criterios básicos a que debe ajustarse el régimen de selección y formación de los miembros dei Cuerpo de Policía de la Comunidad Autónoma del País Vasco. e) Analizar y efectuar el tratamiento de la información procedente de las diversas unidades y servicios policiales. f) Todas aquellas que, relacionadas con las funciones anteriores, le pudieran corresponder.Artículo 13.- Dirección de Seguridad Ciudadana. Corresponden a la Dirección de Seguridad Ciudadana el ejercicio de las siguientes funciones: a) El mando directo de las Comisarias de Policía, de la Unidad Especial de Tráfico, de la Unidad de Instituciones y de la Banda de Música. Asimismo, la Dirección de Seguridad Ciudadana ostentará el mando directo de aquellas unidades que por su naturaleza o características no se incorporen a la estructura de la Dirección de Recursos Operativos o a la Dirección de Investigación Criminal. b) Coordinar la prestación del servicio policial por parte de las unidades adscritas a la misma. c) Proponer al Viceconsejero de Seguridad los proyectos de plantillas orgánicas de las Unidades Policiales adscritas a la misma, así como su supresión o modificación. d) Todas aquellas que, directamente relacionadas con las anteriores, le pudieran corresponder.Artículo 14.- Dirección de Recursos Operativos. Corresponde a la Dirección de Recursos Operativos el ejercicio de las siguientes funciones: a) El mando directo de la Unidad de Escoltas, la Unidad de Intervención y la Brigada Móvil, así corno el de las Unidades especiales que sean objeto de futura creación y que por su naturaleza no corresponda su adscripción a la Dirección de Seguridad Ciudadana ó a la Dirección de Investigación Criminal. b) Coordinar la prestación del servicio policial por parte de las unidades adscritas a la misma. c) Proponer al Viceconsejero de Seguridad los proyectos de plantillas orgánicas o las Unidades Policiales adscritas a la misma, así como su supresión o modificación. d) Todas aquellas que, relacionadas con las anteriores, le pudieran corresponder.Artículo 15.- Dirección de Investigación Criminal. Corresponde a la Dirección de Investigación Criminal el ejercicio de las siguientes funciones: a) Organizar y gestionar de lo concerniente a la captación, recepción, desarrollo y operatividad de la información de interés policial. b) Organización y gestión de lo concerniente a la prevención e investigación de los delitos y faltas. c) Controlar, desde un punto de vista policial, los juegos de suerte, envite o azar y el régimen de espectáculos públicos. d) Ejercer el mando directo de las Unidades que desarrollen las funciones relacionadas con las previsiones contenidas en los apartados anteriores. e) Todas aquellas que, directamente relacionadas con las anteriores, le pudieran corresponder.Artículo 16.- Unidad Técnica Auxiliar de Policía. Corresponden a la Unidad Técnica Auxiliar de Policía, que tiene carácter orgánico de Dirección, el ejercicio de las funciones y competencias previstas en el Decreto 212/1986, de 23 de Septiembre, y normas dictadas en su desarrollo, con la estructura orgánica prevista en las mismas.Artículo 17.- Academia de la Policía de Euskadi. Corresponde a la Academia de la Policía de Euskadi, que tiene carácter orgánico de Dirección, el ejercicio de las funciones y competencias previstas en el Decreto 311/1991, de 14 de Mayo, con la estructura orgánica prevista en el mismo.Artículo 18.- La Viceconsejería de Interior. Corresponde a la Viceconsejería de Interior ejercicio de las siguientes funciones: a) La dirección, coordinación, impulso y supervisión de las actuaciones de la Viceconsejería, así como la programación de sus actividades. b) Prestar asistencia técnica al Consejero en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas. c) Impulsar, dirigir y coordinar cuántos proyectos, planes y actividades se estimen convenientes en el desarrollo de una política general de seguridad de las personas y los bienes que no esten relacionados con la actividad policial. d) Todas aquellas que, relacionadas con sus funciones y con las de los órganos adscritos a la misma, le pudieran corresponder.Artículo 19.- Dirección de Protección Civil. Corresponde a la Dirección de Protección Civil el ejercicio de las siguientes funciones: a) Elaborar los planes de emergencia cuya redacción sea competencia de los órganos comunes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. b) Colaborar, a través de los instrumentos previstos en el ordenamiento jurídico, en el impulso a la redacción de los planes de emergencia cuya redacción sea competencia de otras Administraciones cuyo ámbito de aplicación sea la Comunidad Autónoma del País Vasco, o aquellos que aun teniendo carácter supracomunitario tengan incidencia en el referido ámbito de aplicación. c) Impulsar y ejecutar una política de fomento en apoyo de todas las actividades que, relacionadas con la protección civil, desarrollen entidades de carácter público o privado. d) Impulsar y ejecutar una política de formación en materia de protección civil que procure una mayor difusión de la problemática que derive de la materia con especial incidencia en la previsión de riesgos. e) Elaborar cuántos informes técnicos le sean requeridos en relación con la seguridad de las personas y los bienes y no tengan incidencia en actividades de naturaleza policial. f) Ejercer la dirección única de las operaciones asistenciales de situaciones de emergencia o incidente grave siempre y cuando que, por su naturaleza o especial gravedad, no corresponda a otro órgano. g) Todas aquellas que, relacionadas con las anteriores, le pudieran corresponder.Artículo 20.- Dirección de Coordinación Operativa. 1. Corresponde a la Dirección de Coordinación Operativa el ejercicio de las siguientes funciones: a) Impulsar y coordinar la elaboración de tácticas operativas para su posterior aprobación por el órgano competente. b) La ordenación, ejecución y control de las tácticas a que se refiere el apartado anterior a través del correspondiente procedimiento instrumental. c) La coordinación de las actividades de los recursos propios de protección ciudadana así como las de los correspondientes a los entes de carácter público o privado concertados con el Departamento de Interior. d) Análisis de la organización de los recursos propios de protección ciudadana, así como de los correspondientes a los entes concertados a que se refiere el apartado anterior, y proposición, en su caso, de modificaciones estructurales de los mismos. e) La dirección superior de los Centros de Coordinación Operativa. f) Todas aquellas que, relacionadas con las anteriores, le pudieran corresponder. 2. Para el ejercicio de las funciones previstas en el número anterior la Unidad SOS-DEIAK del Cuerpo de Policía de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dependerá funcionalmente de la Dirección de Coordinación Operativa.Artículo 21.- Dirección de Tráfico. 1. Corresponde a la Dirección de Tráfico el ejercicio de las siguientes funciones: a) Ejercer la facultad de sancionar las infracciones a las normas reguladoras de la circulación conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico. b) Autorizar la circulación de vehículos históricos dentro de los limites territoriales de la Comunidad Autónoma. c) Autorizar la instalación y el funcionamiento de Escuelas particulares de conductores en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma así como suspender o declarar la extinción de las mismas. Asimismo ejecutar funciones inspectoras en materia de autoescuelas. d) Convocar pruebas para la obtención del título de profesor o Director de Escuelas particulares de conductores, y la expedición, suspensión, intervención o revocación del mismo. e) Convocar cursos de reciclaje para profesores de Escuelas particulares de conductores. f) Planear, organizar y desarrollar campañas divulgativas de Educación y Formación Vial, así como ejecutar en la Comunidad Autónoma las que se proponen por la Administración del Estado en el ámbito territorial supracomunitario. g) Dictar las instrucciones a que deba ajustarse la actuación de las policías locales para la observación e interpretación de las normas reguladoras de la circulación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. h) Autorizar las pruebas deportivas cuyos itinerarios discurran total o parcialmente por vías interurbanas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. i) Establecer las medidas de vigilancia y las restricciones en la circulación de vehículos por las vías públicas así corno dictar instrucciones sobre las condiciones de circulación de los transportes especiales. j) Ejercer funciones de relación y coordinación con el órgano equivalente de la Administración del Estado, sin perjuicio de las competencias de la Junta de Seguridad. 2. La Dirección de Tráfico actuará coordinadamente con los órganos competentes del Gobierno Vasco y de las Diputaciones Forales en el ejercicio de aquellas funciones de vigilancia, seguridad, inspección, control y denuncia del transporte por carretera desarrolladas por los miembros del Cuerpo de Policía de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 3. Asimismo, la Dirección de Tráfico colaborará con los órganos competentes del Gobierno Vasco y de las Diputaciones Forales en la determinación de las señalizaciones de las vías interurbanas. 4. La Dirección de Tráfico propiciará una colaboración con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación para la consecución de una programación especifica de formación vial en los centros de enseñanzas. 5. El ejercicio de las facultades sancionadoras que, conforme al ordenamiento jurídico, corresponden a la Dirección de Tráfico será ejercido, dentro de su ámbito territorial, por los Responsables Territoriales de Tráfico. 6. Para el ejercicio de las funciones previstas en el número 1 del presente articulo la Unidad Especial de Tráfico del Cuerpo de Policía de la Comunidad Autónoma del País Vasco dependerá funcionalmente de la Dirección de Tráfico.Artículo 22.- Dirección de Juego y Espectáculos. 1. Corresponden a la Dirección de Juego y Espectáculos el desarrollo de las siguientes funciones: a) Autorizar la instalación, apertura y funcionamiento de casinos. b) Otorgar y cursar los documentos profesionales necesarios para el desempeño de funciones en establecimientos de juego. c) Autorizar la instalación, apertura, modificación y funcionamiento de Salas de Bingo, así como a su revocación y, en su caso, declaración de caducidad. d) Autorizar la constitución, modificación y la extinción de empresas de servicios y operadoras de máquinas recreativas y de azar que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. e) Otorgar permisos de explotación de máquinas recreativas y de azar. f) Autorizar la instalación de salones para máquinas recreativas. g) Autorizar las modalidades de juego previstas en el ordenamiento jurídico en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. h) Controlar, inspeccionar y ejercer la facultad de sanción administrativa de las actividades de juego. i) Desarrollar las funciones de inspección técnica y homologación de cuántos medios e instrumentos técnicos esten relacionados con el juego. j) Ejercer todas aquellas facultades que en materia de espectáculos esten asignadas al Departamento de Interior a excepción de aquellas que esten reservadas a otros órganos. k) En general todas aquellas que, relacionadas con las anteriores, le pudieran corresponder. 2. Para el ejercicio de las funciones previstas en el número anterior la Unidad de Juego y Espectáculos del Cuerpo de Policía de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dependerá funcionalmente de la Dirección de Juego y Espectáculos.DISPOSICION TRANSITORIA Los expedientes que actualmente se encuentren en tramitación y que deban ser resueltos por cualquiera de los órganos previstos en el Decreto 209/ 1987, de 19 de Mayo, se tramitarán y/o resolverán por los órganos que se establecen en el presente, en función de la materia de que se trate.DISPOSICION DEROGATORIA Queda derogado el Decreto 209/1987, de 19 de Mayo, el artículo 1 del Decreto 311/1991, de 14 de Mayo en cuanto a la dependencia orgánica de la Academia de Policía de Euskadi así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto.DISPOSICIONES FINALES Primero.- Se faculta al Consejero de Interior para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto. Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 18 de junio de 1991. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Interior, JUAN MARIA ATUTXA MENDIOLA.