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Normativa

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ORDEN de 10 de mayo de 1993, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se establecen medidas en los puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco en aplicación de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 820, de 17 abril de 1993.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Transportes y Obras Públicas
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 100
  • Nº orden: 1744
  • Nº disposición: 3
  • Fecha de disposición: 10/05/1993
  • Fecha de publicación: 31/05/1993

Ámbito temático

  • Materia: Seguridad y justicia; Transportes y obras públicas
  • Submateria: Interior

Texto legal

El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, en su reunión del pasado día 17 de abril, ha adoptado la Resolución 820, que, reafirmando la 808 del citado Organo, establece un conjunto de medidas dirigidas a poner fin al actual contencioso surgido entre la República Federativa de Yugoslavia (Servia y Montenegro) y Bosnia y Herzegovina, de forma que se dé cumplimiento a la aprobación del plan de paz aceptado por dos de las partes bosnias. En forma acorde con la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la CEE, a través del Consejo de Asuntos Generales, ha adoptado un conjunto de medidas, concretadas en un Acuerdo del pasado 24 de abril, que incorporan los planteamientos recogidos en la citada Resolución de Naciones Unidas, tendentes a garantizar el cumplimiento del plan de paz, que deberán plasmarse en el correspondiente Reglamento del Consejo de la CEE, en el ámbito de las competencias que la legislación comunitaria atribuye a dicho Organo en materia de transportes. Sin embargo, la legislación comunitaria no ha contemplado el otorgamiento de competencias a los órganos comunitarios en materia de puertos, de forma tal que se necesita una disposición interna de los países miembros al efecto de poder dar cumplimiento al apartado 16 de la Resolución 820 de Naciones Unidas y al Acuerdo adoptado al respecto por la CEE. Por otra parte, en virtud de lo establecido en el artículo 10.32 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en materia de puertos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.1.20 de la Constitución Española, y por tanto le corresponde autorizar el acceso de buques a los puertos de titularidad autonómica. En su virtud, en uso de la competencia que tengo atribuida por Decreto 266/1991, de 23 de abril, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Transportes y Obras Públicas, modificado por Decreto 24/1992, de 11 de febrero, a la vista de la Resolución y del Acuerdo citados, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los mismos, DISPONGO:Artículo único.- Ningún buque inscrito en el Registro de la República Federativa de Yugoslavia (Servia y Montenegro) o en el que tengan intereses mayoritarios o de control personas o empresas de la República Federativa de Yugoslavia (Servia y Montenegro) o que realice operaciones a partir de ella, del que se sospeche que ha violado o viola las Resoluciones 713 (1991), 757 (1992), 787 (1992) ó 820 (1993) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, podrá acceder a puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a buques de la República Federativa de Yugoslavia (Servia y Montenegro) que deban acceder a puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco por razones relacionadas con la seguridad del buque, de la vida humana en la mar o por motivos de lucha contra la contaminación, siempre que ello no conlleve la realización de operaciones de carácter pesquero y/o comercial.DISPOSICION FINAL PRIMERA Por el Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco se adoptarán las medidas precisas para dar cumplimiento a esta Orden.DISPOSICION FINAL SEGUNDA La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 10 de mayo de 1993. El Consejero de Transportes y Obras Públicas, JOSU BERGARA ETXEBARRIA.

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