Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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DECRETO 28/1989, de 10 de enero, por el que se constituye la Comisión Ambiental del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 39
  • Nº orden: 520
  • Nº disposición: 28
  • Fecha de disposición: 10/01/1989
  • Fecha de publicación: 27/02/1989

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Medio natural y vivienda
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Medio Ambiente

Texto legal

La diversidad de instituciones actuantes en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el área del medio ambiente, plantea la necesidad de Ilevar a cabo una labor de colaboración con el fin de lograr una mayor eficacia en la política medioambiental. Esta colaboración, que no debe acabarse en el seno del instrumento que se crea sino que debe encontrar su reflejo en las diferentes esferas de actuación de las instituciones que lo componen, favorecerá la racionalización y rentabilización de los esfuerzos presupuestarios de aquellas y brindará la oportunidad de diseñar de manera conjunta planes de actuación. La Comisión Ambiental del País Vasco se constituye, de esta forma, como el instrumento capaz de hacer viable una unificación en los criterios de actuación, creando y mejorando las infraestructuras básicas que permitan ejecutar de manera adecuada una política ambiental realista y eficaz, potenciando el desarrollo de programas de educación medioambiental que estimulen la concienciación y sensibilización ciudadana en este área. En su virtud y a propuesta del Consejero del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su Sesión celebrada el día 10 de enero de 1989, DISPONGO: Artículo 1.- Se constituye la Comisión Ambiental del País Vasco como instrumento de relación y participación de las distintas Administraciones que, en el área del medio ambiente, actúan en la Comunidad Autónoma del País Vasco.Artículo 2.- La Comisión Ambiental del País Vasco actuará en Pleno, y en secciones cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar.Artículo 3.- Son funciones del Pleno de la Comisión Ambiental del País Vasco: - Promover la coordinación y realizar las labores de seguimiento pertinentes de todas aquellas actuaciones, que en el área del medio ambiente sean desarrolladas por las Instituciones representadas en la Comisión. - Elevar propuestas de actuación a todos aquellos órganos responsables de ejecutar competencias medioambientales. - Promover la coordinación de aquellas actuaciones medioambientales a desarrollar en la Comunidad Autónoma dentro del marco de programas de actuación de ámbito estatal, así como la de elaboración de la información ambiental recabada desde la Administración del Estado y diferentes Instituciones de las Comunidades Europeas. - Conocer los anteproyectos normativos en materia medioambiental elaborados por las Instituciones representadas en la Comisión. - Proponer la aplicación de una política de educación ambiental conjunta. - Adoptar, por unanimidad de sus miembros, las normas de funcionamiento interno de la Comisión. Artículo 4.- 1. El Pleno de la Comisión Ambiental del País Vasco, bajo la Presidencia del Viceconsejero de Medio Ambiente del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, estará constituido por los siguientes miembros: - El Diputado Foral del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Alava. - El Diputado Foral Titular del Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia. - El Diputado Foral Titular del Departamento de Urbanismo, Arquitectura y Medio ambiente de la Diputación Foral de Guipuzcoa. - El Director de Calidad Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco. - El Director de Recursos Ambientales y Administración Hidraúlica de la Viceconsejería de Medio Ambiente, del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco. - Un representante de la Asociación de Municipios Vascos. 2. Podrá autorizarse la presencia en el Pleno, de las Autoridades y personal que se estime conveniente para la mejor consideración de los asuntos a tratar. 3. Actuará como Secretario un Técnico de la Viceconsejería de Medio Ambiente.Artículo 5.- 1. El Pleno de la Comisión Ambiental del País Vasco será convocado por su Presidente, al menos una vez cada dos meses. Deberá hacerlo, además, cuando lo solicite por escrito alguno de los representantes de las instituciones que lo componen y dentro de los 15 días naturales siguientes al ejercicio de aquella petición. 2. Toda convocatoria del Pleno de la Comisión Ambiental del País Vasco se acompañará del orden del día de los asuntos que vayan a ser tratados.Artículo 6.- El Pleno de la Comisión Ambiental del País Vasco, adoptará los acuerdos por unanimidad de sus miembros.Artículo 7.- 1. Las Secciones de la Comisión Ambiental del País Vasco tendrán las siguientes funciones: - Estudio y preparación de los asuntos que se sometan a la consideración del Pleno. - Elevar propuestas al Pleno de la Comisión Ambiental para su consideración. 2. Las normas internas de funcionamiento de las Secciones serán fijadas en el Pleno de la Comisión Ambiental del País Vasco.Artículo 8.- 1. La Comisión Ambiental del País Vasco se constituye en las siguientes Secciones: - Estudios del Medio Natural e Impacto Ambiental. - Contaminación y Residuos. - Formación y Divulgación Ambiental. - Legislación y Presupuestos. 2. Se faculta al pleno de la Comisión Ambiental del País Vasco para la modificación o suspensión de las Secciones existentes así como para la creación de aquellas que estime convenientes.Artículo 9.- 1. Las Secciones de la Comisión Ambiental del País Vasco estarán constituídas por los siguientes miembros: - Un Director de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco que actuará como Presidente. - El Director General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Alava. - El Director General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia. - El Director General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Guipuzcoa. - Un representante de la Asociación de Municipios Vascos. - Técnicos designados por cada uno de los miembros representantes de las Instituciones que integran la Comisión Ambiental del País Vasco. 2. Actuará como Secretario el Técnico designado por el Presidente de la Sección. DlSPOSlCION ADICIONAL Las funciones desarrolladas por la Comisión Ambiental del País Vasco se ejercitarán sin perjuicio de las distribución competencial aprobada por Decreto 27/1987, de 11 de marzo.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Consejero del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este Decreto. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 10 de Enero de 1989. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, JOSE MIGUEL MARTIN HERRERA.