Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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DECRETO 298/1987, de 8 de Septiembre, por el que se establece la estructura de los órganos de dirección y gestión del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Sanidad y Consumo
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 179
  • Nº orden: 2054
  • Nº disposición: 298
  • Fecha de disposición: 08/09/1987
  • Fecha de publicación: 24/09/1987

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

La Ley 10/1988, de 19 de Mayo crea el Servicio Vasco de Salud/ OSAKIDETZA, para la gestión de los servicios sanitarios de carácter público y la programación y el control de los servicios de índole sanitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dentro de su competencia. Supone la creación de un Organismo Autónomo de la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca para la gestión de los servicios sanitarios a imagen de los modelos existentes en diversos países europeos, con el objetivo de obtener la máxima eficacia y rentabilidad social. Para ello, se establece con carácter transitorio la estructura orgánica de los órganos de dirección y gestión del Servicio Vasco de Salud/OSAKIDETZA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de su Ley de creación. En su virtud, y de conformidad con lo previsto en el art. 3°.2.f) de la Ley 10/1983, de 19 de Mayo, de «Servicio Vasco de Salud-OSAKIDETZA, a propuesta del Consejero Titular del Departamento de Sanidad y Consumo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de Septiembre de 1987, DISPONGO: CAPITULO I De la Organización del Servicio Vasco de Salud/OSAKIDETZAArtículo I.- El Servicio Vasco de Salud/OSAKIDETZA se estructura en los siguientes órganos de dirección y gestión: a) Superiores: 1. Consejo de Administración. 2. Dirección General. 2.1. Dirección de Gestión Sanitaria. 2.2. Dirección de Gestión Económica y Administración. 2.3. Dirección de Gestión de Personal. 2.4. Secretaría General. b) Territoriales: - Direcciones de Area. CAPITULO II Del Consejo de AdministraciónArtículo 2.- La composición del Consejo de Administración, así como sus funciones y régimen de funcionamiento serán las señaladas en el Artículo 5 de la Ley 10/83 de 19 de Mayo. CAPITULO III De la Dirección GeneralArtículo 3.- 1. El Director General será nombrado por el Gobierno a propuesta del Consejero Titular del Departamento de Sanidad y Consumo. Tendrá nivel orgánico de Viceconsejero. 2. Al Director General, que ostenta la representación legal del Organismo a todos los efectos, le corresponden las siguientes atribuciones: a) La ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración. b) Dirigir la gestión, en el marco de las competencias que corresponden al País Vasco en materia de Salud y Asistencia Sanitaria, y de conformidad con la planificación general elaborada por el Departamento de Sanidad y Consumo, de las actividades, que se relacionan en el art. 2° de la Ley 10/83, de creación del Servicio Vasco de Salud/OSAKIDETZA. c) La dirección, gestión e inspección interna de la totalidad de las actividades de los servicios sanitarios del Organismo, para garantizar la calidad asistencial de los mismos. d) Elaborar bajo la supervisión del Departamento de Sanídad y Consumo las bases de pruebas selectivas de acceso y provisión de puestos de trabajo, y convocar dichos procedimientos, sin perjuicio de las competencias generales de otros Organos en materia de Función Pública. e) El nombramiento, cese y declaración de situaciones del personal adscrito al Organismo, previo los informes preceptivos de los Organos con competencia al respecto en materia de Función Pública. f) Resolver en alzada los recursos interpuestos contra los actos administrativos dictados por la autoridades inferiores del Organismo. g) Disponer de los gastos de los servicios del Organismo con la solicitud de las aprobaciones precisas señaladas en la legislación vigente, dentro del importe de los créditos autorizados. h) Ejercer, como órgano de contratación, las facultades que le otorgan el Decreto 92/ 1981, de 30 de Julio, sobre régimen orgánico de contratación, y el Decreto 78/1981 de 20 de Marzo, de creación de la Mesa de Contratación en el Organismo Autónomo Servicio Vasco de Salud/OSAKIDETZA. i) Suscribir convenios con los Centros Sanitarios y Hospitalarios privados, así como con otro tipo de Entidades y Organizaciones de prestaciones de Servicios Sanitarios. j) Y cuantas facultades le atribuyan las disposiciones en vigor ó le sean expresamente delegadas.Artículo 4.- 1. Dependiendo de la Dirección General existirán una Secretaría General y las siguientes Direcciones: a) Dirección de Gestión Sanitaria. b) Dirección de Gestión Económica y Administración. c) Dirección de Gestión de Personal. 2. Los Directores y el Secretario General serán nombrados por el Gobierno a propuesta del Consejero Titular del Departamento de Sanidad y Consumo y tendrán nivel orgánico de Director de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 7/1981, de 30 de Junio, de Gobierno. 3. Presidido por el Director General existirá un Consejo de Dirección que le asistirá en la ejecución de la gestión del Organismo. Formarán parte de ese Consejo, permanentemente, el Director de Gestión Sanitaria, el Director de Gestión Económica, el Director de Gestión de Personal, el Secretario General y los Directores de Area. Asimismo podrán ser convocadas aquellas personas que determine el Director General. 4.1. A la Dirección General se adscribirá orgánicamente la Intervención, la cual ejercerá en su ámbito la función interventora y contable en nombre y por delegación del Director de Intervención del Departamento de Hacienda y Finanzas, del que dependerá funcionalmente, conforme a lo previsto en la Ley 10/ 1983 de 19 de mayo. 4.2. La Intervención en el Servicio Vasco de Salud/ Osakidetza tendrá nivel orgánico de Dirección, y su titular, llamado Interventor en el Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, será nombrado por el Gobierno a propuesta del Consejero de Hacienda y Finanzas, previo conocimiento del Consejero de Sanidad y Consumo. 4.3. El personal requerido para ejercer las funciones de intervención y contabilidad en el Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, pertenecerá a la estructura y plantilla de la Dirección de Intervención, figurando presupuestado en los programas de esta última Dirección. 4.4. Por Orden conjunta de los Departamentos de Hacienda y Finanzas y Sanidad y Consumo se desarrollará la estructura y organización de la Intervención en el Servicio Vasco de Salud/Osakidetza y de sus unidades administrativas inferiores.Artículo 5.- Las Subdirecciones, conforme a la regulación general que se establezca para la Administración de la Comunidad Autónoma, las Unidades Administrativas inferiores, así como la estructura y funcionamiento de las Direcciones de Area, se desarrollaran por Orden del Departamento de Sanidad y Consumo.Artículo 6.- 1. De la Dirección General del Servicio Vasco de Salud/OSAKIDETZA, dependerán: a) El Gabinete Técnico. b) La Asesoría Jurídica que con nivel orgánico de Subdirección, se encargará de la defensa en juicio del Organismo en todas aquellas cuestiones que requieran asesoramiento jurídico, de la elaboración y propuesta de resolución de los recursos interpuestos contra decisiones de las Autoridades del Organismo, salvo los que hayan de ser resueltos por el Consejo de Administración, cuya propuesta corresponderá a la Dirección de Coordinación Jurídica y Recursos del Departamento, a tenor de lo dispuesto por el Artículo 12-1j) del Decreto 78/1987 de 7 de Abril, por el que se estructura orgánica y funcionalmente el Departamento de Sanidad y Consumo.Artículo 7.- 1. La Dirección de Gestión Sanitaria ejercerá las siguientes funciones, de conformidad con la planificación general elaborada por el Departamento de Sanidad y Consumo: a) Dirigir la gestión e inspección de los servicios sanitarios del Organismo, para garantizar la calidad asistencial de los mismos, la equidad de su distribución, su efectividad y eficiencia. b) Dirigir la gestión de las prestaciones farmacéuticas y de las demás que se comprendan dentro de la Asistencia Sanitaria prestada por el Organismo. c) Proponer al Director General, la utilización y concertación de medios ajenos al Organismo. d) Dirigir y programar las acciones relativas a la educación sanitaria y promoción de la salud. e) Dirigir y programar las acciones relativas a los sistemas de información y estadística sanitaria, epidemiología y evaluación de los servicios sanitarios. f) Ejecutar las acciones relacionadas con la docencia, investigación y formación continuada. g) Proponer a la Dirección General, las inversiones de carácter sanitario del Organismo. h) Proponer a la Dirección General las necesidades del personal de los servicios sanitarios del Organismo. i) Dictar circulares e instrucciones dirigidas a las Direcciones de Area, en relación con la ejecución de las funciones atribuidas en el presente artículo. j) Ejercer las atribuciones que expresamente le sean delegadas. k) Sustituir al Director General en los casos de ausencia, vacante o enfermedad o cualquier otra circunstancia que le impida el ejercicio de sus funciones. 2. Dependen de la Dirección de Gestión Sanitaria, las siguientes subdirecciones: - Subdirección de Asistencia Primaria y Promoción de la Salud. - Subdirección de Salud Pública. - Subdirección de Asistencia Hospitalaria y Especializada. - Subdirección de Enfermería.Artículo 8.- 1. La Dirección de Gestión Económica y Administración ejercerá las funciones siguientes: a) Coordinar y controlar la gestión económica y presupuestaria del Organismo, así como la tramitación y seguimiento de los gastos e ingresos del mismo. b) Elaborar, como órgano técnico auxiliar del Consejo de Administración, el proyecto del presupuesto del Organismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.2a)de la Ley 10/ 1983, de 19 de Mayo. c) Proponer a la Dirección General las inversiones no sanitarias del Organismo. d) Valoración y gestión económicas de los convenios y conciertos sanitarios, así como de las prestaciones farmacéuticas y sanitarias. e) Ordenar los pagos del Organismo de conformidad con las autorizaciones aprobadas por la Dirección General u órganos competentes. f) Gestionar el seguimiento y control de las obras, suministros, contrataciones e instalaciones del Organismo. g) Coordinar y controlar los servicios de hostelería de los Centros adscritos al Organismo. h) Proponer a la Dirección General las necesidades de personal de los servicios no asistenciales del Organismo. i) Dictar circulares e instrucciones dirigidas a las Direcciones de Area en relación a la ejecución de las funciones atribuidas en el presente artículo. j) Ejercer las funciones que expresamente le sean delegadas. 2. De la Dirección de Gestión Económica y Administración, dependerán las siguientes subdirecciones: - Subdirección de Gestión Presupuestaria. - Subdirección de Arquitectura, Instalaciones y Suministros. - Subdirección de Servicios Hosteleros. 8. Adscrita a la Subdirección de Arquitectura, Instalaciones y Sumínistros se crea la Oficina de Supervisión de Proyectos y Obras.Artículo 9.- 1. La Dirección de Gestión de Personal ejercerá las funciones siguientes: a) Coordinar y controlar los servicios de personal centrales y periféricos. b) Coordinar y controlar las actuaciones del Organismo en materia de personal. c) Representar al Organismo en los procesos de negociación colectiva. d) Coordinar las propuestas de necesidades de personal que se eleven a la Dirección General del Organismo y tramitar las convocatorias de acceso y provisión de puestos de trabajo una vez aprobadas las correspondientes plantillas de personal del Servicio Vasco de Salud/OSAKIDETZA. e) Formular propuestas a la Dirección general en cuanto a la política de retribuciones del personal adscrito al Organismo. f) Dictar circulares e instrucciones dirigidas a las Direcciones de Area en relación a la ejecución de las funciones atribuidas en el presente artículo. g) Ejercer las funciones que expresamente le sean delegadas o las disposiciones vigentes le atribuyan. 2. De la Dirección de Gestión de Personal, dependerá la Subdirección de Administración y Organización Laboral.Artículo 10.- 1. La Secretaría General ejercerá las siguientes funciones: a) Coordinar las relaciones con Instituciones, medios de comunicación social etc. b) Coordinar y controlar los sistemas de información general del Organismo elaborando propuestas para su mejor gestión y desarrollo. c) Coordinar y desarrollar las necesidades y recursos informáticos del Organismo. d) Desarrollar los procesos de organización y coordinar el funcionamiento de Régimen Interior del Organismo. e) Dictar circulares e instrucciones dirigidas a las Direcciones de Area en relación a la ejecución de las funciones atribuidas en el presente artículo. f) Ejercer las atribuciones que expresamente le sean delegadas. 2. Las actuaciones en el campo de organización e informática se desarrollarán sin perjuicio de las competencias generales de otros órganos de la Administración en estas materias. 3. De la Secretaría General dependerá la Subdirección de Informática. CAPITULO IV De las Direcciones de AreaArtículo 11.- 1. Territorialmente la gestión del Servicio Vasco de Salud/OSAKIDETZA se desarrollará de forma desconcentrada por Direcciones de Area que dependerán de la Dirección General del Organismo. 2. Los Directores de Area serán nombrados y separados de sus cargos libremente por el Consejero de Sanidad y Consumo a propuesta motivada del Director General del Servicio Vasco de Salud/OSAKIDETZA. En aquellos casos en que la titularidad del Organo recaiga sobre personas que no esten ocupando otros puestos en la Administración Sanitaria, el Director de Area tendrá nivel orgánico equivalente al de los Delegados Territoriales. 3. Existirá una Dirección de Area en cada una de las que se determinen en el Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco.Artículo 12.- 1. Corresponden a los Directores de Area, en su ámbito territorial de actuación, las siguientes atribuciones: a) Gestionar los servicios sanitarios del Organismo exístante en su Area. b) Ostentar la representación del Organismo en las relaciones con las demás autoridades, entidades corporaciones oficiales. ' c) Velar por el cumplimiento de los fines del Organismo en el ámbito de sus competencias. d) Ejercer las funciones que expresamente le sean delegadas. 2. Se adscriben orgánicamente al Director de Area las siguientes unidades: - La Asesoría Jurídica. DISPOSICION ADICIONAL El presente Decreto se entiende sin perjuicio de lo que pudiere resultar, en su caso, de las transferecias en materia de Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía.DISPOSICION TRANSITORIA 1. Hasta tanto se definan las Areas Sanitarias en el nuevo Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma, existirá un Area en cada uno de los tres Territorios Históricos de dicha Comunidad. 2. En tanto no se publique la regulación general a que se refiere el art. 5° no se procederá a la cobertura definitiva de los puestos de subdirector. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Consejero Titular del Departamento de Sanidad y Consumo para dictar cuantas Disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 8 de Septiembre de 1987. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Sanidad y Consumo, JOSE MANUEL FREIRE CAMPO.

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